Sociología Electoral
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Sociología del Voto en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] La intervención popular en los negocios del Estado tiene su expresión más generalizada en el derecho al voto, es decir, mediante la manifestación del propio parecer y voluntad con respecto a la gestión de los asuntos públicos.
Derecho al voto
Dentro de la perspectiva democrática (véase en esta plataforma: DEMOCRACIA), y reconocido el valor de la voluntad popular, la primera cuestión a resolver es la de la amplitud de la participación del pueblo. El tema fue ya planteado en la época de la Revolución francesa, bajo la forma de la siguiente pregunta: ¿el voto es derecho o función? Si el Estado es la suma numérica de los individuos -viene a decir Rousseau (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general)-, a cada uno corresponde una parcela de soberanía que nadie puede negar (Contrato II,2); esta tesis extrema, que lleva no tanto al sufragio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) universal cuanto a la democracia directa, presenta el flanco a numerosas críticas.
De hecho fue rechazada por la Constituyente francesa, él resultado de cuyas deliberaciones consiguió en cambio el triunfo de la doctrina de la soberanía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) nacional.
Sólo con la organización surge el derecho: el electorado es una función estática que se da en beneficio de la colectividad, quien puede reglamentar este derecho. Así se llegó a la teoría del órgano del Estado e incluso a pretender que el elector es un funcionario (Laband).Entre las Líneas En realidad ambas posturas pueden ensamblarse y, superando prejuicios de la época, llegar a una consideración más acabada del concepto, fundamento del derecho al voto, implicado en la misma raíz del constitucionalismo democrático moderno.
Ese derecho de participación, que se expresa con el voto, puede además pretender títulos añejos. Dejando a un lado discutibles interpretaciones, bueno es recordar que Eduardo I, al convocar el Parlamento modelo (1295), aludía a una Constitución de Justiniano sancionando que lo que a todos afecta debe ser resuelto por todos. Entonces se referían a quienes pagaban impuestos, clase muy reducida.
Puntualización
Sin embargo, para la evolución política inglesa el precedente fue importante y por reflejo del derecho inglés influyente en los demás. Sin pretender transferir la problemática medieval a nuestros tiempos, es obvio que hoy el sentido de participación es más extenso y que se le hace derivar de la dignidad de la persona humana como una consecuencia lógica de la misma. Así el derecho al voto aparece como un derecho de todos, lo que en cierto sentido nos vuelve a acercar a Rousseau; pero no es menos cierto que todo derecho pretende en su ejercicio algo y, sobre todo, que al tener su campo de acción en la sociedad, se halla condicionado en beneficio de la propia función, que no sólo ha de tenerse presente en el momento de la concesión, sino en el de su ejercicio. De esa necesidad de que las estructuras juridicopolíticas estén bien ordenadas deriva, en la sociedad democrática, que el voto sea un deber moral (y que -recuerda la Gaudium et spes, 75- de él depende la promoción del bien común); obligatoriedad que en algunas legislaciones -varios cantones suizos, Bélgica y España reviste consecuencias jurídicas. Así acabamos de añadir otro carácter o nota: el voto es no sólo derecho de todos, sino también función política y deber ciudadano.
Limitaciones en su ejercicio
Sea cual sea la justificación al derecho del voto, su ejercicio sufre ciertas limitaciones. Acto decisivo en la vida del Estado, la primera reducción personal es la de la nacionalidad, ya que el voto presupone una participación y preocupación por los problemas en que se interviene. Este derecho, pues, no se otorga a los extranjeros, variando el plazo de concesión para los naturalizados.Entre las Líneas En muchos Estados se exige además la residencia o vecindad, aunque se va generalizando la concesión de facilidades por la creación de una carta electoral (Yugoslavia, Finlandia, Rumania, Bulgaria) que permita votar en el lugar donde se encuentre el elector. La eliminación por enfermedades especiales o condenas penales es, también, general.Entre las Líneas En cuanto a las enfermedades se consideran causas de eliminación a las que se suponen han de perjudicar o privar de la suficiente capacidad intelectual; unas, como la demencia, exigen declaración, y otras, como la ceguera o invalidez, mera constatación. Por razones penales se suele considerar indignos para el ejercicio del voto a los que sufren condena, a los responsables de conducta deshonrosa: mal comportamiento familiar (Bélgica, España) corrupción y fraude electorales (Alemania Federal, Australia, Ceilán, Finlandia); deudor a fondos públicos, concursados o quebrados, etc. La edad es un factor importante, y se juega con ella políticamente, siendo defensores de una baja los regímenes nuevos y los conservadores de una superior.
Ordinariamente se exigen los 21 años, aunque se va estendiendo la praxis de reducir ese límite a los 18 años. El sexo ha dejado de ser incapacidad, pues era absurdo que a las mujeres se limitase la capacidad del sufragio, después de concedido el universal, como hizo ya ver Romero Robledo en las Cortes españolas de 1869. Todos los argumentos esgrimidos en contra carecen de valor y son, a menudo, especiosas afirmaciones partidistas. La extensión del voto a las mujeres se inició en el Estado de Wyoming (1869) y los últimos países en reconocer tal derecho han sido Bélgica (1948) y Suiza (1972).
Sufragio universal y censitario
Consecuencia lógica de los principios democráticos es el sufragio universal. El proceso hasta su implantación no fue, sin embargo, rápido, no sólo -según se ha dicho- por lo que respecta a la mujer sino también por lo que, se refiere a su extensión a las personas de menos recursos económicos. La burguesía, al derrocar, a partir de la Revolución francesa, el Antiguo régimen, no extendió en seguida el voto a todos los ciudadanos, aunque así lo reclamaban numerosos doctrinarios, sino que lo limitó teniendo presente razones económicas.Entre las Líneas En España ese planteamiento tiene una versión pronta, ya que la burguesía aseguraba poseer la fuerza social y tener por consiguiente derecho a la política (Alcalá Galiano). Los siglos y los países, dice el preámbulo del Estatuto Real, han considerado
«a la propiedad como la mejor prenda de buen orden y sosiego» y todas las revueltas tuvieron como «instrumento a las turbas de proletarios». Se quería así justificar el llamado sufragio censitario en virtud del cual votan sólo quienes reúnan ciertas condiciones, para distinguirlo del universal, por el que el derecho a voto concede a todos, salvo los que estén afectos de incapacidades manifiestas (las antes mencionadas). El sufragio censitario se basó en la renta o propiedad, así como en ciertas condiciones intelectuales. Hoy ha desaparecido generalmente, si bien algunos países exigen condiciones de cultura para ejercer el derecho al voto, sistema que pueden dar origen a injusticias como ha sucedido en diversos casos con el voto negro en Norteamérica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Emisión del voto
La ley determina el acto definitivo: el de la emisión del sufragio, al que se rodea de toda suerte de garantías. Una primera cuestión es de si el voto debe emitirse en público, como se hizo en Inglaterra hasta 1872, o, por el contrario, en secreto. Las razones que solían darse en favor del voto público no sólo hacían referencia a la dignidad de quien emite una opinión, sino también a la posibilidad de que se llegue con la publicidad a un acuerdo (Stuart Mill). Pero, aun prescindiendo de que en las grandes circunscripciones no habría lugar a ponerse de acuerdo, la emisión del usufragio en secreto no sólo es una garantía del elector contra posibles coacciones, sino que le ayuda a su decisión independiente. Lo cierto es que predomina esta forma rodeándose además ese secreto de toda suerte de garantías: uniformidad de las papeletas, urna cerrada, uso de sobres para la candidatura, etc. Aunque el voto debe ser ejercido personalmente se admite a veces que. se pueda emitir por procurador por ciertas categorías de ciudadanos como marinos o militares (Francia, Inglaterra, Holanda). Está más generalizado el voto por correspondencia para quienes han de ausentarse de su circunscripción el día de la elección (en España desde 1966). Se suele además facilitar el sufragio a quienes residen en el extranjero.
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre sociología del voto en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
ELECCIONES; REPRESENTACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA; SUFRAGIO
Bibliografía
R. CARRÉ DE MALBERG, Teoría del Estado, México 1948; G. M. LOMBARDI, Contributo allo studio dei doveri constituzionali, Milán 1967; J. RUIZ Y RUIZ, Evolución del sufragio en el Reino Unido de la Gran Bretafza e Irlanda, Madrid 1929′; C. J (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FREDRICH, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, México 1946, cap. XV.
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1 comentario en «Sociología Electoral»