Tutela Administrativa
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Tutela Administrativa
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre tutela administrativa:Es evidente que aun postulando la máxima autonomía concebible a favorde los municipios frente al Estado, éste conserva un conjunto de poderes entre los que se inserta el municipal. Estos poderes son, ante todo, de tipo organizativo y de enmarcamiento de la institución municipal y provincial, pero hay otro orden de poderes que hacen relación a la dinámica y la operatividad de los entes locales: el conjunto de estos poderes constituye la tutela administrativa.
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Resulta inevitable la existencia de tales potestades en manos del Estado, sin las cuales el conjunto nacional acabaría desintegrándose.Si, Pero: Pero es indudable, también, que una manifestación excesivamente proliferada del fenómeno tutelar puede acabar barriendo la vida local. Esta manifestación realmente excesiva de tales poderes se da actualmente en España, en cuyo ordenamiento la sujeción de la vida local al control del Estado se manifiesta en múltiples aspectos, de los que la faceta más destacada es la necesidad de intervención estatal para las modificaciones de límites jurisdiccionales, para el nombramiento de alcalde, para la implantación del régimen de carta, para la aprobación de Ordenanzas, para toda actuación urbanística, para la municipalización de servicios, para la enajenación de bienes, para la suspensión de acuerdos, para el régimen de los funcionarios integrados en los Cuerpos Nacionales, y, finalmente, para la incursión en lo que técnicamente llama «tutela» la Ley de Régimen Local, que es un régimen especial en el que incurren los Ayuntamientos según declaración del ministro de la Gobernación y a propuesta del de Hacienda, cuando se dan cualquiera de las siguientes circunstancias (art. 425 de la Ley de Régimen Local): 10) cuando liquiden tres presupuestos ordinarios con déficit superior al 15% del total de ingresos; 20) cuando liquiden un presupuesto ordinario con déficit superior a 1/3 de los ingresos; y 30) cuando se hubieran retenido para el pago de deudas ingresos que excedan del 30% del total del presupuesto.
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En cualquiera de los tres casos anteriores, el ministro de la Gobernación podrá entregar la administración de la Entidad a funcionarios técnicos, en número no superior a tres, para que en el plazo (véase más en esta plataforma general) de dos años rehabiliten la hacienda local.
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Hay, además, una específica tutela llamada sanitaria, en virtud de la cual las Comisiones Provinciales Delegadas de Sanidad administrarán los fondos municipales que deben ser empleados por los Servicios Sanitarios Locales. La adopción de esta medida y su cese corresponde al ministro de la Gobernación, «en los casos de persistente desatención municipal de las obligaciones sanitarias mínimas».
Tutela Administrativa en el Artículo 242 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Tutela administrativa, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VIII, acerca del Poder Local, Capítulo I [Principios generales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La tutela administrativo sobre las administraciones locales consistirá en la verificación del cumplimiento de la ley por parte de los órganos de gobierno, y se ejercerá en los casos y según las vías previstas en la ley. 2. Las medidas tutelares que impongan restricciones a la autonomía local deberán ser precedidas por un dictamen del órgano administrativo, en los términos a establecer por ley. 3. Únicamente procederá la disolución de los órganos de la administración local por actos u omisiones ilegales de carácter grave.
Visualización Jerárquica de Tutela administrativa
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Ejecutivo > Competencias del Ejecutivo > Control administrativo
Tutela administrativa
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Tutela administrativa
Véase la definición de Tutela administrativa en el diccionario.
Características de Tutela administrativa
[rtbs name=”vida-politica”]Tutela Administrativa en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Es evidente que aun postulando la máxima autonomía concebible a favorde los municipios frente al Estado, éste conserva un conjunto de poderes entre los que se inserta el municipal. Estos poderes son, ante todo, de tipo organizativo y de enmarcamiento de la institución municipal y provincial, pero hay otro orden de poderes que hacen relación a la dinámica y la operatividad de los entes locales: el conjunto de estos poderes constituye la tutela administrativa.
Resulta inevitable la existencia de tales potestades en manos del Estado, sin las cuales el conjunto nacional acabaría desintegrándose.Si, Pero: Pero es indudable, también, que una manifestación excesivamente proliferada del fenómeno tutelar puede acabar barriendo la vida local. Esta manifestación realmente excesiva de tales poderes se da actualmente en España, en cuyo ordenamiento la sujeción de la vida local al control del Estado se manifiesta en múltiples aspectos, de los que la faceta más destacada es la necesidad de intervención estatal para las modificaciones de límites jurisdiccionales, para el nombramiento de alcalde, para la implantación del régimen de carta, para la aprobación de Ordenanzas, para toda actuación urbanística, para la municipalización de servicios, para la enajenación de bienes, para la suspensión de acuerdos, para el régimen de los funcionarios integrados en los Cuerpos Nacionales, y, finalmente, para la incursión en lo que técnicamente llama «tutela» la Ley de Régimen Local, que es un régimen especial en el que incurren los Ayuntamientos según declaración del ministro de la Gobernación y a propuesta del de Hacienda, cuando se dan cualquiera de las siguientes circunstancias (art. 425 de la Ley de Régimen Local): 10) cuando liquiden tres presupuestos ordinarios con déficit superior al 15% del total de ingresos; 20) cuando liquiden un presupuesto ordinario con déficit superior a 1/3 de los ingresos; y 30) cuando se hubieran retenido para el pago de deudas ingresos que excedan del 30% del total del presupuesto.
En cualquiera de los tres casos anteriores, el ministro de la Gobernación podrá entregar la administración de la Entidad a funcionarios técnicos, en número no superior a tres, para que en el plazo de dos años rehabiliten la hacienda local.
Hay, además, una específica tutela llamada sanitaria, en virtud de la cual las Comisiones Provinciales Delegadas de Sanidad administrarán los fondos municipales que deben ser empleados por los Servicios Sanitarios Locales. La adopción de esta medida y su cese corresponde al ministro de la Gobernación, «en los casos de persistente desatención municipal de las obligaciones sanitarias mínimas». [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre tutela administrativa en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
F. GARRIDO FALLA, Administración indirecta del Estado y descentralización funcional, Madrid 1952.
Recursos
Traducción de Tutela administrativa
Inglés: Administrative supervision
Francés: Tutelle administrative
Alemán: Verwaltungsmäßige Zuordnung
Italiano: Tutela amministrativa
Portugués: Tutela administrativa
Polaco: Nadzór administracyjny
Tesauro de Tutela administrativa
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública > Tutela administrativa
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Ejecutivo > Competencias del Ejecutivo > Control administrativo > Tutela administrativa
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
f. Garrido Falla, Administración Indirecta del Estado y Descentralización Funcional, Madrid 1952.
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