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Extranjeros: El derecho internacional general obliga a los estados a tratar a los extranjeros de una determinada manera (extranjero definido como "no nacional"). Las normas del derecho internacional general que rigen el trato a los extranjeros son parte de lo que se ha llamado ley extranjera, que solo abarca los deberes de los estados hacia los extranjeros que son nacionales de otro estado. El derecho extranjero internacional se puede dividir en grandes áreas: admisión de extranjeros, situaciones de extranjeros en el país y su expulsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto a la admisión de extranjeros, el derecho internacional general establece que un estado no puede cerrar sus fronteras arbitrariamente, aunque los estados pueden someter la entrada a su territorio al cumplimiento de ciertas condiciones, negando el acceso a ciertos extranjeros o grupos de extranjeros. Los extranjeros tienen el derecho de reconocimiento de su capacidad legal, el respeto por los derechos adquiridos, el derecho a la libertad, el derecho a acceder a la justicia y la protección contra ataques criminales, que requieren que los estados castiguen los delitos contra la vida, la libertad, la propiedad y el honor de extraterrestres Los Estados cumplen con este deber si protegen a los extranjeros de la misma manera que lo hacen con sus nacionales, además de otorgar el derecho a la notificación consular y el acceso en caso de privación de libertad. Se observa que las normas del derecho extranjero internacional no imponen a los estados el deber de autorizar el trabajo o el ejercicio de una profesión por parte de extranjeros. Sin embargo, en los tratados que crean zonas de libre comercio o uniones aduaneras, se ha legislado un trato más favorable para los ciudadanos extranjeros o residentes de los estados parte, a la luz de las regulaciones que autorizan el ejercicio de una actividad, profesión o trabajo, como En el caso de la Unión Europea. Con respecto a la expulsión de extranjeros, los motivos respaldados por la práctica internacional pueden reducirse a lo siguiente: poner en peligro la seguridad y el orden del estado de residencia; delito inferido al estado de residencia; amenaza u ofensa a otros estados; delitos cometidos tanto en el país como en el extranjero; daños económicos al estado de residencia; y residencia en el país sin autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El régimen legal de los Extranjeros en España durante mucho tiempo ha estado recogido y regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales aplicables. Véase también: Cuestiones Generales de Derechos Fundamentales, Derecho Constitucional, Derecho de los Derechos.
Solidaridad: Esta entrada se ocupa de la Solidaridad, un principio que representa el componente esencial para la conformación de la seguridad social, que permite que cada miembro de la sociedad contribuir según sus capacidades y a la vez recibir prestaciones sufrientes para superar un estado de necesidad. Además, esta entrada ofrece una visión general del concepto "solidaridad" en un marco más amplio. Tras una breve descripción de los principales relatos sociológicos, el texto pasa a examinar la solidaridad tal como se utiliza en los movimientos para el cambio social. Se incluye una discusión de la solidaridad como un compromiso hecho por los poderosos para ayudar a los desamparados en las luchas por la justicia. También se presenta la solidaridad como obligaciones del Estado de bienestar y como un derecho humano. El texto termina con la mención de las justificaciones normativas de la solidaridad y dos posibles desafíos a las relaciones de solidaridad. Véase también: Derechos Fundamentales, So.
Socialización: La palabra "Socialización" tiene varios sentidos. Por ejemplo, a nivel legal, aparece en el Artículo 15 de la Constitución de Alemania, y hace referencia a los fines de socialización, y la disposición sobre el suelo, los recursos naturales y otras propiedades. También se aplica en sociología y psicología. En este elemento se ha establecido el campo "semántico-pragmático" de la sociabilidad haciendo un repaso de la bibliografía anterior sobre la sociabilidad, con el objetivo de señalar la diferencia entre la comunicación positiva y la comunicación cortés. hemos demostrado que la comunicación positiva incluye acciones sociales positivas orientadas al otro y diseñadas para hacer que el otro se sienta bien, mejorar la imagen o fomentar la sociabilidad. La comunicación cortés, sin embargo, es una evaluación de la adecuación del lenguaje y el comportamiento al contexto. Para que la comunicación positiva alcance su objetivo de fomentar la sociabilidad, debe ser percibida como positiva. Éste es el punto de contacto entre la comunicación positiva y la cortés: la sociabilidad es un trabajo relacional que se evalúa en contexto. Comprender las similitudes y diferencias entre la comunicación positiva y la cortés sienta las bases para debatir sobre la sociabilidad marcada positivamente frente a la marcada negativamente. Equipados con definiciones claras, ahora podemos discutir el proceso de interpretación que conduce a cada evaluación. Véase también: Derechos Fundamentales, So.
Soberanía de los Pueblos: Este texto se ocupa de la Soberanía de los pueblos. La soberanía es una idea de autoridad encarnada en esas organizaciones territoriales delimitadas a las que nos referimos como Estados, y se expresa en sus diversas relaciones y actividades, tanto internas como externas. Tiene su origen en las controversias y guerras, religiosas y políticas de la Europa de los siglos XVI y XVII. Se ha convertido en la idea fundamental de autoridad de la era moderna, posiblemente la más fundamental. La soberanía es una idea constitucional de los derechos y deberes de los gobiernos y los ciudadanos o súbditos de determinados estados. También es una idea internacional de múltiples estados en relación con los demás, cada uno de los cuales ocupa sus propios territorios y mantiene relaciones y tratos exteriores con los demás. Véase también: Derecho Constitucional, So.
Soberanía de la Nación: Soberanía de los Pueblos y Soberanía de la Nación En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Soberanía de los pueblos y Soberanía de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs [...] Véase también: Derecho Constitucional, So.
Soberanía: La soberanía es un concepto legal abstracto que también tiene, hoy en día, algunas implicaciones no legales (políticas, sociales y económicas). En términos estrictamente legales, denota el poder o autoridad suprema en el estado: la fuente última de legalidad. En términos de derecho [...] Véase también: Derecho Constitucional, So.
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