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Principio de Independencia Judicial

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Principio de Independencia Judicial

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase la información relativa a Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado y la relativa a Independencia del Poder Judicial en general.

La Independencia Judicial

El concepto de independencia judicial no se define de manera exacta y a menudo varía de una jurisdicción a otra. Esto no le resta valor a su condición de piedra angular del estado de derecho. Tampoco significa que no haya características fundamentales de la independencia judicial sobre las que exista un acuerdo universal. Es vital para el concepto de independencia judicial la idea de que los tribunales no deben estar sujetos a influencias indebidas de los demás poderes del Estado o de intereses privados o partidistas.

En relación con otros actores institucionales

Por lo tanto, la independencia judicial se concibe y se entiende en relación con otros actores institucionales.

Los jueces calificados e independientes son esenciales para la legitimidad del sistema judicial y la administración de justicia. Los tribunales sólo pueden contribuir al estado de derecho si los tribunales están legítimamente compuestos y los jueces son independientes.

Antecedentes históricos

La génesis de la doctrina de la independencia judicial se encuentra en la evolución de un estado democrático constitucional en Europa. La doctrina tiene sus raíces en el libro de Montesquieu, “De L’esprit des Loix” (1748). Montesquieu teorizó, por primera vez, la necesidad de que las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales del gobierno se asignaran a diferentes organismos.

La independencia del poder judicial también está relacionada con el concepto de separación de poderes y la existencia de controles y equilibrios. Alexis de Tocqueville teorizó este concepto después de observar el funcionamiento de la sociedad americana a mediados del siglo XIX (“De La Démocratie en Amérique” (1899)). Observó que, a diferencia de Europa, el Presidente de los Estados Unidos era el mero ejecutor de la ley y que era controlado por otras entidades institucionales en el ejercicio de su autoridad ejecutiva.

Hasta el siglo XVIII, la independencia judicial era un concepto desconocido para el sistema jurídico británico. El surgimiento de la independencia judicial como concepto moderno en el Reino Unido puede remontarse a 1701, cuando se promulgó la Ley de Asentamiento. A esto es a lo que parte de la literatura, ya desde los años 70, se refiere como la primera fase de la independencia judicial británica cuando el concepto fue recibido en el país). El Act of Settlement, entre otras cosas, redujo los poderes judiciales de la Corona y sirvió de salvaguardia contra el abuso de poder de los futuros monarcas después de la Gran Revolución de 1688. A ello siguió la segunda fase, en la que el concepto británico de independencia judicial pasó a utilizarse internacionalmente. La adopción del modelo teórico de la doctrina de la separación de poderes por otros estados y el texto del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos de América (Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (modificada en 1992)) son ejemplos de la exportación de la independencia judicial durante la segunda fase.

Como se ha visto anteriormente, después de que los Estados Unidos obtuvieron su independencia en 1776, su historia constitucional estuvo marcada por el sistema de frenos y equilibrios entre los tres órganos de gobierno. Este sistema ha sido una gran inspiración para los países occidentales.

Definición

La independencia judicial puede definirse como la capacidad de los jueces individuales y de la judicatura en su conjunto para desempeñar sus funciones sin la influencia o el control de otros actores. La independencia judicial es tan antigua como el propio constitucionalismo. Las garantías formales de la independencia judicial desde el control gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) se remontan al menos a 1701, cuando la Ley de Arreglo de Inglaterra concedió a los jueces una protección explícita contra la destitución unilateral por la corona en el contexto de un mayor traspaso de poder del Rey al Parlamento y los tribunales.

Distinciones

Algunos investigadores distinguen entre la independencia de iure y de facto. La independencia de iure se refiere a las normas formales destinadas a aislar a los jueces de presiones indebidas, ya sea desde el exterior del poder judicial o desde el interior, mientras que la independencia de facto es de comportamiento. Este último aspecto de la independencia se refiere a la autonomía del juez cuando toma una decisión, lo que significa que el resultado refleja las preferencias judiciales del juez, pero también al hecho de que su decisión puede ser ejecutada en la práctica. Cuando a veces parece que el poder judicial de un Estado es independiente de iure, la independencia de facto es a menudo difícil de medir, ya que la independencia judicial, según aquellos investigadores, no es directamente observable.

También se puede distinguir entre la independencia judicial externa y la independencia interna. La independencia externa depende en gran medida de la forma en que se nombran los jueces, y la independencia interna se refiere más bien a la asignación de un caso a un juez.

Puntualización

Sin embargo, algunos autores escriben sobre la independencia externa como la relación entre las ramas elegidas y los Jueces de la Corte Suprema y sobre la independencia interna como la relación entre los Jueces de la Corte Suprema y los Jueces de la Corte Inferior, mientras que la autonomía se define como la relación entre las ramas elegidas y la institución del poder judicial.

Distinciones

Por lo tanto, en un mismo país, la Corte Suprema puede ser autónoma y externamente independiente, mientras que los jueces de los tribunales inferiores pueden ser internamente dependientes.

Al describir los fundamentos conceptuales de la independencia judicial, tanto los tribunales como los académicos han hecho una distinción entre la independencia formal y la independencia sustantiva. La independencia formal implica que los jueces deben ser independientes del órgano que constituye el tribunal en el que prestan servicio. La independencia sustantiva exige independencia en los casos individuales. La independencia sustantiva puede caracterizarse como la neutralidad de la mente de un juez. La independencia sustantiva, por otra parte, exige que un juez actúe de manera independiente e imparcial en un caso concreto que se le presente.

Se puede hacer otra distinción entre la independencia del poder judicial y la independencia de los jueces y tribunales individuales. La independencia judicial puede definirse como una característica de los jueces individuales o como una característica del poder judicial en su conjunto. Si la independencia judicial se garantiza a nivel institucional pero no a nivel individual, los jueces individuales pueden ser obligados a obedecer los deseos de los dirigentes del poder judicial.

Garantía y Probabilidad

Sin embargo, la garantía de la independencia judicial a nivel individual, y la libertad de un juez de seguir las preferencias individuales, si no se controla, sólo puede invitar al abuso.

Además, aumenta la probabilidad de que los jueces decidan los casos de manera incoherente, lo que podría socavar la previsibilidad y la estabilidad de la ley. La forma en que está organizado el poder judicial japonés, por ejemplo, hace que los jueces de los tribunales inferiores sean muy obedientes a una burocracia administrativa controlada por el presidente del Tribunal Supremo del Japón.

Datos verificados por: Conrad

Principio de Independencia Judicial

Se han establecido varias instituciones para apoyar la independencia judicial, y cada país tiene uno o más órganos.Entre las Líneas En España es el Consejo General del Poder Judicial.Entre las Líneas En Canadá es el Consejo Judicial del Canadá, el Comisionado de Asuntos Judiciales Federales, el Instituto Judicial Nacional y el Servicio de Administración de Tribunales. Ayudan a mantener separados al gobierno y al poder judicial en áreas como la disciplina, la remuneración y las prestaciones, y la educación continua de los jueces.

El principio de la independencia judicial tiene varios componentes, entre los que cabe destacar estos:

La seguridad del cargo

Una vez nombrado, el juez puede prestar servicios en el tribunal hasta su jubilación (en Canadá, 75 años de edad para los jueces nombrados a nivel federal, 70 años de edad en algunas jurisdicciones provinciales/territoriales). Los jueces pueden ser destituidos en casos tasados por las normas establecidas en cada país. Por ejemplo, en Canadá se necesita que la decisión sea una dirección conjunta del Parlamento o de una legislatura provincial, sólo después de que una investigación independiente e imparcial demuestre que hay una buena razón (véase Conducta judicial, más adelante).

Seguridad financiera

A los jueces se les debe garantizar una compensación suficiente (incluyendo salario y pensión) para que no estén sujetos a presiones por consideraciones financieras.Entre las Líneas En el Canadá, los gobiernos no pueden modificar los sueldos o las prestaciones de los jueces sin recibir previamente las recomendaciones de una comisión de compensación independiente.

Independencia administrativa

Nadie puede interferir en la forma en que los tribunales gestionan el proceso legal y ejercen sus funciones judiciales. Por ejemplo, en Canadá, sólo el presidente del Tribunal Supremo puede elegir la forma en que se asignan los casos a los jueces de su tribunal.

Datos verificados por: ST

Principios de Independencia Judicial (de Burg House)

El Grupo de Estudio de la Asociación de Derecho Internacional sobre la Práctica y el Procedimiento de las Cortes y Tribunales Internacionales, en asociación con el Proyecto sobre Cortes y Tribunales Internacionales, propuso los siguientes principios (denominados principios de la Burgh House) sobre la independencia del poder judicial internacional:

Reconociendo la necesidad de directrices de aplicación general para contribuir a la independencia e imparcialidad de la judicatura internacional, con vistas a garantizar la legitimidad y eficacia del proceso judicial internacional; Teniendo en cuenta los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura (1985) y otras reglas y normas internacionales relativas a la independencia judicial y al derecho a un juicio justo; Consciente de los desafíos especiales a los que se enfrenta la judicatura internacional en vista del contexto no nacional en el que opera;Observando, en particular, que cada corte o tribunal tiene sus propias características y funciones y que, en ciertos casos, los jueces actúan a tiempo parcial o como jueces ad hoc o ad litem;

Considerando que los siguientes principios del derecho internacional son de aplicación general:

  • para garantizar la independencia del poder judicial, los jueces deben gozar de independencia respecto de las partes en los casos que se les presenten, de sus propios Estados de nacionalidad o residencia, de los países anfitriones en los que prestan servicios y de las organizaciones internacionales bajo cuyos auspicios se establece la corte o el tribunal;
  • los jueces deben estar libres de toda influencia indebida;
  • los jueces decidirán los casos con imparcialidad, sobre la base de los hechos del caso y del derecho aplicable;
  • los jueces evitarán cualquier conflicto de intereses, así como ser colocados en una situación que razonablemente pueda ser percibida como generadora de cualquier conflicto de intereses;
  • los jueces se abstendrán de la impropiedad en sus actividades judiciales y afines;

Los principios

Propone los siguientes Principios que se aplicarán principalmente a los tribunales internacionales permanentes y a los tribunales (en adelante “tribunales”) y a los jueces a tiempo completo. Los Principios se aplicarán también, según proceda, a los jueces ad hoc, a los jueces ad litem y a los jueces a tiempo parcial, a los procedimientos arbitrales internacionales y a otros ejercicios del poder judicial internacional.

Independencia y libertad de injerencia

1.1 El tribunal y los jueces ejercerán sus funciones libres de injerencia o influencia directa o indirecta de cualquier persona o entidad.

1.2 Cuando un tribunal se establezca como órgano o bajo los auspicios de una organización internacional, el tribunal y los jueces ejercerán sus funciones judiciales libres de injerencia de otros órganos o autoridades de esa organización. Esta libertad se aplicará tanto al proceso judicial en los casos pendientes, incluida la asignación de casos a determinados jueces, como al funcionamiento del tribunal y su secretaría.

1.3 El tribunal será libre de determinar las condiciones de su administración interna, incluida la política de contratación de personal, los sistemas de información y la asignación de los gastos presupuestarios.

1.4 Las deliberaciones del tribunal serán confidenciales.

Presentación de candidaturas, elección y nombramiento

2.1 De conformidad con los instrumentos rectores, los jueces serán elegidos entre personas de alta consideración moral, integridad y conciencia que posean las calificaciones profesionales, la competencia y la experiencia adecuadas requeridas para el tribunal de que se trate.

2.2 Si bien los procedimientos para la presentación de candidaturas, la elección y el nombramiento deben tener en cuenta la representación equitativa de las diferentes regiones geográficas y los principales sistemas jurídicos, según proceda, así como de los jueces de sexo femenino y masculino, las calificaciones personales y profesionales adecuadas deben ser la consideración primordial en la presentación de candidaturas, la elección y el nombramiento de los jueces.

2.3 Los procedimientos para la nominación, elección y nombramiento de jueces deben ser transparentes y proporcionar las salvaguardias apropiadas contra las nominaciones, elecciones y nombramientos motivados por consideraciones inapropiadas.

2.4 La información relativa al proceso de nominación, elección y nombramiento y la información sobre los candidatos a cargos judiciales debe hacerse pública, a su debido tiempo y de manera efectiva, por la organización internacional u otro organismo responsable del proceso de nominación, elección y nombramiento.

2.5 Cuando los instrumentos de gobierno del tribunal en cuestión permitan la reelección de los jueces, los principios y criterios expuestos anteriormente para la designación, elección y nombramiento de los jueces se aplicarán mutatis mutandis a su reelección.

Seguridad en el cargo

3.1 Los jueces tendrán seguridad en el cargo en relación con su mandato. Sólo podrán ser removidos de su cargo por razones específicas y de acuerdo con los procedimientos apropiados especificados de antemano.

3.2 Los instrumentos de gobierno de cada tribunal deberán prever que los jueces sean nombrados por un período mínimo que les permita ejercer sus funciones judiciales de manera independiente.

Servicio y remuneración

4.1 Las condiciones esenciales de servicio de los jueces deberán ser enumeradas en instrumentos legalmente vinculantes.

4.2 No se introducirán cambios adversos con respecto a la remuneración de los jueces y otras condiciones esenciales de servicio durante su mandato.

4.3 Los jueces deben recibir una remuneración adecuada que se ajustará periódicamente en función de los aumentos del coste de la vida en la sede del tribunal.4.4 Las condiciones de servicio deben incluir un régimen de pensiones adecuado.

Privilegios e inmunidades

5.1 Los jueces gozarán de inmunidades equivalentes a las inmunidades diplomáticas plenas y, en particular, gozarán de inmunidad frente a todas las reclamaciones derivadas del ejercicio de su función judicial.

5.2 El tribunal será el único competente para renunciar a la inmunidad de los jueces; deberá renunciar a la inmunidad en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin perjuicio del ejercicio de la función judicial.

5.3 Los documentos y papeles del tribunal, de los jueces y de la secretaría, en la medida en que se refieran a los asuntos del tribunal, serán inviolables.

5.4 El Estado en el que tenga su sede un tribunal internacional tomará las medidas necesarias para proteger la seguridad de los jueces y de sus familias, así como para protegerlos de medidas adversas relacionadas con el ejercicio de su función judicial.

Presupuesto

Los Estados partes y las organizaciones internacionales proporcionarán los recursos adecuados, incluidas las instalaciones y los niveles de personal, para que los tribunales y los jueces puedan desempeñar sus funciones con eficacia.

Libertad de expresión y de asociación

7.1 Los jueces gozarán de libertad de expresión y de asociación mientras estén en funciones. Estas libertades deberán ejercerse de manera compatible con la función judicial y que no puedan afectar o parecer razonablemente que afectan a la independencia o imparcialidad judicial.

7.2 Los jueces mantendrán la confidencialidad de las deliberaciones y no comentarán extrajudicialmente los casos pendientes.

7.3 Los jueces ejercerán la debida moderación al comentar extrajudicialmente las sentencias y los procedimientos de su propio tribunal y de otros tribunales, así como la legislación, los proyectos, las propuestas o los asuntos que puedan llegar a su tribunal.

Actividad extrajudicial

8.1 Los jueces no realizarán ninguna actividad extrajudicial que sea incompatible con su función judicial o con el funcionamiento eficaz y oportuno del tribunal del que son miembros, o que pueda afectar o pueda parecer razonablemente que afecta a su independencia o imparcialidad.

8.2 Los jueces no ejercerán ninguna función política.

8.3 Cada tribunal deberá establecer un mecanismo apropiado para orientar a los jueces en relación con las actividades extrajudiciales, y para garantizar que existan medios apropiados para que las partes en los procedimientos planteen cualquier inquietud.

Vínculos anteriores con un caso

9.1 Los jueces no actuarán en un caso en el que hayan actuado anteriormente como agente, consejero, asesor, abogado, experto o en cualquier otra capacidad para una de las partes, o como miembro de un tribunal nacional o internacional u otro órgano de solución de controversias que haya examinado el objeto de la controversia.

9.2 Los jueces no podrán actuar en un caso cuyo objeto haya sido cualquier otra forma de asociación que pueda afectar o pueda parecer razonablemente que afecta a su independencia o imparcialidad.

10 Los jueces no podrán intervenir en ningún caso que implique a una parte para la que hayan actuado como agente, consejero, asesor, abogado o experto en los últimos tres años o en cualquier otro período que el tribunal pueda establecer en sus normas; o con la que hayan tenido cualquier otro vínculo profesional o personal significativo en los últimos tres años o en cualquier otro período que el tribunal pueda establecer en sus normas.

Intereses en el resultado de un caso

11.1 Los jueces no participarán en ningún caso en cuyo resultado tengan un interés personal, profesional o financiero importante.

11.2 Los jueces no participarán en ningún caso en cuyo resultado otras personas o entidades estrechamente relacionadas con ellos tengan un interés personal, profesional o financiero importante.

11.3 Los jueces no deben aceptar ningún pago no revelado de una parte en el proceso o cualquier pago a cuenta de la participación del juez en el proceso.

Contactos con una parte

12.1 Los jueces deberán tener la debida precaución en sus contactos personales con las partes, agentes, abogados, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) y otras personas y entidades asociadas a un caso pendiente. Dichos contactos deberán llevarse a cabo de manera compatible con su función judicial y que no puedan afectar o parecer razonablemente que afectan a su independencia e imparcialidad.

12.2 Los jueces desaconsejarán las comunicaciones ex parte de las partes y, salvo lo dispuesto por las normas del tribunal, dichas comunicaciones se revelarán al tribunal y a la otra parte.

Limitaciones posteriores al servicio

13.1 Los jueces no buscarán ni aceptarán, mientras estén en funciones, ningún empleo, nombramiento o beneficio futuro de una parte en un caso en el que hayan participado o de cualquier entidad relacionada con dicha parte, que pueda afectar o pueda parecer razonablemente que afecta a su independencia o imparcialidad.

13.2 Los antiguos jueces no podrán, salvo en los casos permitidos por las reglas del tribunal, actuar en calidad alguna en relación con cualquier caso en el que hayan intervenido mientras prestaban servicio en el tribunal.

13.3 Los antiguos jueces no podrán actuar como agentes, consejeros, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) o defensores en ningún procedimiento ante el tribunal en el que hayan prestado servicio anteriormente durante un período de tres años a partir de su cese o durante cualquier otro período que el tribunal pueda establecer y publicar.

13.4 Los antiguos jueces deben actuar con la debida precaución en lo que respecta a la aceptación de cualquier empleo, nombramiento o beneficio, en particular de una parte en un caso en el que hayan participado o de cualquier entidad relacionada con dicha parte

Revelación de información

4.1 Los jueces deberán revelar al tribunal y, según corresponda, a las partes del proceso, cualquier circunstancia de la que tengan conocimiento en cualquier momento y que sea aplicable a cualquiera de los Principios 7 a 13.

14.2 Cada tribunal establecerá procedimientos apropiados para permitir a los jueces revelar al tribunal y, según corresponda, a las partes del proceso, los asuntos que puedan afectar o que razonablemente parezcan afectar su independencia o imparcialidad en relación con cualquier caso en particular.

Renuncia

No obstante los Principios 7 a 13, no se impedirá a los jueces intervenir en un caso cuando hayan revelado adecuadamente cualquier hecho que ponga en tela de juicio cualquiera de esos Principios, y cuando el tribunal no exprese objeciones y las partes den su consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) e informado para que el juez actúe.

Impedimento

16. Cada tribunal establecerá reglas de procedimiento que permitan determinar si los jueces están impedidos de actuar en un caso particular como resultado de la aplicación de estos Principios o por razones de incapacidad. Tales procedimientos estarán a disposición de un juez, del tribunal o de cualquier parte en el procedimiento.

Mala conducta

17.1 Cada tribunal establecerá reglas de procedimiento para tratar una queja específica de mala conducta o incumplimiento del deber por parte de un juez que pueda afectar la independencia o la imparcialidad.

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17.2 Tal queja puede, si es claramente infundada, ser resuelta de manera sumaria. En cualquier caso en el que el tribunal determine que se requiere una investigación más completa, las reglas establecerán garantías adecuadas para proteger los derechos e intereses de los jueces y para asegurar la confidencialidad apropiada de los procedimientos.

17.3 Los instrumentos de gobierno del tribunal establecerán las medidas apropiadas, incluyendo la destitución de un juez.

17.4 El resultado de cualquier queja será comunicado al demandante.

Datos verificados por: Patrick

Principio de Independencia Judicial en la Unión Europea

La Unión Europea está empezando a tomar en serio el principio de la independencia judicial. Aunque la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Tratados europeos mencionan este principio, sólo recientemente las instituciones europeas han empezado a considerarlo como un principio del que los Estados miembros son responsables.

Es bien sabido que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre el “Derecho a un recurso efectivo y a un juicio imparcial” se hace eco del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que considera que “el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos” figuran entre los valores de la Unión Europea. Por su parte, el nuevo segundo párrafo del artículo 19.1 del TUE, introducido por el Tratado de Lisboa (2007), establece que “los Estados miembros preverán recursos suficientes para garantizar una protección jurídica eficaz en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”.

Las instituciones europeas, y en particular la Comisión Europea, también son conscientes, por supuesto, de la importancia del respeto del estado de derecho tanto en la Unión Europea como en los propios Estados miembros. Desde la primera publicación en 2013 del Cuadro de indicadores de la justicia de la Unión Europea, la Comisión Europea ha defendido la idea de que “el respeto del estado de derecho, incluida la independencia de los sistemas de justicia, tiene un impacto significativo en las decisiones de inversión y en la atracción de empresas”.

En términos más generales, en los últimos años la Comisión Europea, en su calidad de guardiana de los Tratados, ha desplegado una nueva estrategia para fortalecer el estado de derecho en la Unión Europea bajo la dirección de su primer Vicepresidente, Frans Timmermans.Entre las Líneas En abril de 2019, aprobó una comunicación titulada “Fortalecimiento ulterior del estado de derecho en la Unión – Situación actual y posibles medidas futuras”, en la que se hace referencia a la independencia del poder judicial como elemento esencial del estado de derecho.Entre las Líneas En ella se afirma: “El estado de derecho incluye, entre otros, principios como la legalidad, que implica un proceso transparente, responsable, democrático y pluralista para la promulgación de leyes; la seguridad jurídica; la prohibición del ejercicio arbitrario del poder ejecutivo; la protección judicial efectiva por parte de tribunales independientes e imparciales, la revisión judicial efectiva, incluido el respeto de los derechos fundamentales; la separación de poderes; y la igualdad ante la ley”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A continuación, la Comisión describió los instrumentos existentes, tanto políticos (artículo 7 del TUE) como jurisdiccionales (artículo 267 y artículo 258 del TFUE) que pueden utilizarse para reforzar la aplicación de las leyes de la UE en los Estados miembros.Entre las Líneas En el mismo sentido, el 17 de julio de 2019, la Comisión publicó un documento titulado Strengthening the rule of law within the Union – A blueprint for action, en el que repite que “la garantía de la independencia judicial es una obligación jurídica que se encuentra en el centro del Estado de derecho” [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Reforzar el Estado de Derecho en la Unión – Un plan de acción, COM (2019) 343 final, 17 de julio de 2019, p 5.].

Además, el Cuadro de indicadores de la justicia de la Unión Europea ha incluido por primera vez en su edición de 2019 un capítulo titulado Garantía de la independencia judicial. Si bien es cierto que en todos sus informes la Comisión se refiere a la independencia del poder judicial como un criterio para medir la calidad de la justicia en los distintos Estados miembros, es la primera vez que la Comisión menciona las medidas adoptadas a nivel europeo para garantizarla como un elemento clave de las reformas de la justicia llevadas a cabo en 2018. [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Cuadro de indicadores de la UE en materia de justicia para el año 2019, COM (2019) 198 final de 26 de abril de 2019.]

También conviene mencionar, en el mismo contexto, la propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 2018 sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al estado de derecho en los Estados miembros, que tiene por objeto condicionar el acceso a los fondos europeos al cumplimiento de las leyes básicas de la UE.Entre las Líneas En su propuesta, la Comisión hace un recuento de los componentes del estado de derecho, incluida la “protección judicial efectiva por tribunales independientes”.

Por último, en el marco de la estrategia de la Comisión Europea, no podemos dejar de mencionar su propuesta de diciembre de 2017 de una decisión del Consejo sobre la determinación de un riesgo claro de violación grave por parte de la República de Polonia del estado de derecho [Propuesta de decisión del Consejo sobre la determinación de un riesgo claro de violación grave del estado de derecho por parte de la República de Polonia, COM (2017) 835 final de 20 de diciembre de 2017], basada en el artículo 7.1 del TUE.

Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó en septiembre de 2018 una propuesta en la que pedía al Consejo que determinara, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de este tratado de la Unión Europea que trata de los valores en los que se basa la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que se pide al Consejo que determine, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se basa la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (2017/2131(INL))]

En lo que respecta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es bien sabido que se basa en el criterio de la independencia para determinar si un órgano puede considerarse “tribunal de un tribunal” a los efectos del artículo 267 del TFUE, es decir, en el caso de una decisión prejudicial, calificado como “piedra angular del sistema judicial” de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia. Este recurso se concibe como un mecanismo de cooperación entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia que permite a los tribunales nacionales acudir al TJUE cuando tengan dudas sobre la aplicación del Derecho europeo, a fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

Puntualización

Sin embargo, algunos casos recientes, como la Associaçao Sindical dos Juizes Portugeses de febrero de 2018, o los casos Comisión Europea c. República de Polonia de junio y noviembre de 2019, revelaron el creciente interés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el principio de un poder judicial independiente (como elemento clave del estado de derecho), más allá de su aplicación en el contexto del artículo 267 del TFUE.

Si bien es cierto que los propios Estados miembros determinan la forma en que organizan sus sistemas jurídicos (principio de autonomía procesal), deben cumplir las obligaciones impuestas por las leyes de la Unión Europea.

Una Conclusión

Por lo tanto, se trata de una competencia exclusiva, pero hasta ahora enmarcada por los principios de equivalencia y eficacia. (Según el Tribunal, los principios de equivalencia y eficacia postulan que “las normas procesales detalladas que regulan las acciones de salvaguardia de los derechos de los particulares en el marco del derecho comunitario no deben ser menos favorables que las que regulan acciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no deben hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el derecho comunitario (principio de eficacia)” Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 13 de marzo de 2007, Unibet (London) Ltd y Unibet (International) Ltd contra Justitiekanslern, C-432/05, UE: C:2007:163, párrafo 43).

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No obstante, según las sentencias más recientes mencionadas anteriormente, el Tribunal de Justicia añade una nueva obligación para los Estados miembros, basada en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y directamente relacionada con el derecho a la protección judicial efectiva y a la independencia judicial.

Para poder evaluar si el sistema judicial de un Estado miembro se ajusta al principio de un poder judicial plenamente independiente, el Tribunal se basa en el segundo párrafo del artículo 19.1 del TUE y le da un nuevo potencial. El Tribunal de Luxemburgo califica ese artículo como la “expresión concreta del valor del estado de derecho enunciado en el artículo 2 del TUE” y, en particular, el valor del estado de derecho que todos los Estados miembros deben compartir.

Una Conclusión

Por consiguiente, en virtud de los principios de confianza mutua y de cooperación sincera establecidos en el artículo 4.3 del TUE, que también se aplican a los tribunales nacionales, los Estados miembros deben velar por que se respete el principio de la protección judicial efectiva y la independencia judicial en todos los “ámbitos cubiertos por el derecho de la UE” simplemente porque los tribunales nacionales forman parte del sistema judicial europeo a través, en particular, del procedimiento prejudicial.

Sobre esa base, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que una reducción de la remuneración de los jueces portugueses del Tribunal de Cuentas aplicada temporalmente y por igual a todo el sector público no infringe el principio de independencia. La Asociación de Jueces Portugueses consideró que una reducción de su remuneración podría amenazar la independencia judicial, sabiendo que el Tribunal había considerado anteriormente que un nivel de remuneración acorde con la importancia de las funciones de los jueces constituía una garantía inherente de un poder judicial independiente.

Pormenores

Por el contrario, el Tribunal reconoció que la reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo de Polonia (sin medidas transitorias) violaba los principios de independencia judicial e inamovilidad de los jueces.

Una Conclusión

Por lo tanto, constituye una violación del estado de derecho, sabiendo además que la medida se refiere en realidad a un tercio de los jueces de ese tribunal.

El nuevo enfoque adoptado por la Unión Europea para garantizar el estado de derecho en los Estados miembros es sin duda una buena noticia, en beneficio de la Unión en su conjunto, de su economía y de los ciudadanos, que deben seguir siendo los beneficiarios del proyecto europeo.

Autor: Cambó

Recursos

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Véase También

  • Organización de la jurisdicción
  • Organización Judicial

Derecho Comparado, Sistemas de Justicia Penal, Independencia judicial, Poder Judicial, Responsabilidad judicial, Revisión judicial, Selección de jueces, Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado,

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