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Teoría de las Relaciones de Iglesia y Estado

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Teoría de las Relaciones de Iglesia y Estado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Nota: un texto complementario es este sobre la separación de la Iglesia y el Estado.

Teoría de las relaciones de Iglesia y Estado

Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre teoría de las relaciones de iglesia y Estado: Aunque al hablar de relaciones de Iglesia y Estado con carácter universal extensible a todos los países y a los órdenes nacional e internacional, podría entenderse por Iglesia no solo la Católica, sino también las otras confesiones y, en general, la Comunidad religiosa, y por Estado la Comunidad política, sea nacional o internacional, en este artículo se tiene presente de manera especial la Iglesia Católica y de forma exclusiva en cuanto se habla de su doctrina y postura.

Relaciones de Iglesia y Estado

Tales relaciones se rigen por unos principios generales, se armonizan conforme a criterios distintos en diversos sistemas jurídicos y se explican según diferentes sistemas doctrinales, como se describe más abajo.

Los principios

En el Nuevo Testamento

Ni el Evangelio ni los demás escritos neotestamentarios pretenden ser un tratado de Derecho público: no puede buscarse, pues, una respuesta omnicomprensiva a todas las cuestiones del cristiano y de la comunidad religiosa ante la comunidad política.Si, Pero: Pero de la actitud de Jesús y de sus discípulos se desprende una serie de principios que en germen ahora se irán desarrollando después por el Magisterio eclesiástico.Entre las Líneas En primer lugar, el reino de Cristo no es un reino político. Cristo rechaza expresamente la concepción de un Mesías político, como una tentación, y huye de las multitudes que en Él así sueñan (Mt 4,32-12; Mt 12,22; lo 6,14). Ante Pilatos descarta un reino en competencia con el Imperio romano (lo 18,33).Entre las Líneas En segundo lugar, el Estado, por su parte, no es el valor absoluto: al Estado, cuando contradice la voluntad de Dios, no se le debe obediencia (Act 4,19 y 5,29); al contrario, es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres. Más, el Estado que intente divinizarse se convierte en instrumento de Satanás (Apc 13 y 17).

Puntualización

Sin embargo, el Estado es una institución valiosa y necesaria: el poder proviene de Dios (Rom 13,1-7) y la persona que lo ostenta es ministro de Dios. Se le debe, pues, sumisión por conciencia y, en concreto, el pago del impuesto, el respeto y la oración (1 Pet 2,13-17). Ante el dualismo de comunidades y de autoridades puede surgir la antinomia, y de hecho así ocurrió en los primeros cristianos. El criterio último es la primacía de Dios, de lo eterno. Así, en las condiciones ordinarias ha de atribuirse «a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César» (Me 12,13-17; Rom 13,7); en caso de antinomia irreductible, la materia que lícitamente se puede prestar como la oración (1 Tim 2,1-2) y el impuesto (Rom 13,1-7), se ha de dar; la materia irreductible, a solo Dios debida, se ha de negar (ante el Estado divinizado), aun cuando acarree la persecución (Act 4,19 y 5,29). Un análisis detallado llevaría a una ulterior matización de la postura y expresiones de los escritores sagrados, más dura del Evangelio de S. Juan y del Apocalipsis y más suave de S. Lucas, San Pedro y San Pablo (v. ESTADO 11).

Según el Vaticano II

Aunque no estén expresamente formulados como tales, los principios se deducen sobre todo del análisis de la Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual (Gaudium et spes) y de la Declaración sobre la libertad en materia religiosa (Dignitatis humanae). Se parte de un hecho: a diferencia de tiempos pretéritos, en que estaba vigente la Comunidad política unitaria en lo político y en lo religioso (Trono y Altar), hoy está vigente la Comunidad pluralista en lo social, cultural, jurídico, político y religioso. Por eso, ésta es la primordialmente contemplada por el Concilio.Si, Pero: Pero mientras en la Decl. Dign. humanae solo se toca un punto de las relaciones de la Iglesia con el Estado (el derecho natural de libertad en materia religiosa), en la Constitución Gaudium et spes se tratan en su conjunto, si bien de modo muy sumario, es decir, enunciando simplemente los principios generales.

Dualidad de Sociedades

Un principio generalísimo preside las mutuas relaciones: la dualidad de sociedades Iglesia y Estado, y de actividad de los hombres, eclesial y política. Las dos sociedades son mutuamente independientes y autónomas. Mas no pueden obrar desconociéndose y, menos, oponiéndose. Al estar las dos al servicio de la persona humana con su doble fin temporal y ultraterreno en virtud del principio universal de la primacía de la persona en toda sociedad humana, se sigue el principio de cooperación mutua de la Iglesia y del Estado, suo modo, en bien del hombre, simultáneamente fiel y ciudadano. El Estado coopera (..) tutelando los derechos inviolables del hombre, especialmente el de libertad religiosa, a todos los ciudadanos y creando las condiciones favorables para la vida religiosa. Coopera especialmente respetando la libertad de la Iglesia a predicar e incluso a proclamar su juicio moral aun sobre materias políticas. A su vez, la Iglesia coopera (…) con el Estado, cumpliendo su misión, contribuyendo a hacer reinar entre las naciones y dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de cada nación la justicia y la caridad, respetando y promoviendo la libertad política simultáneamente con la responsabilidad de los ciudadanos. Explicitación del primer principio, en la parte referente a la Iglesia, es el de libertad de la Iglesia, llamado en la Decl. Dig. hum. «principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y el Estado». Lleva como corolarios el que la Iglesia ha de poner su apoyo en el poder de Dios, y en esa libertad, y no en «privilegios dados por el poder civil» (a los que, aun legítimamente adquiridos, habría de renunciar, si lo exige el bien del Evangelio), ni en el enfeudamiento con sistema político alguno. Esto no impide el uso de las cosas terrenas temporales por la Iglesia, dada la, íntima conexión de aquéllas con las sobrenaturales, en cuanto lo requiera su misión eclesial.

Principios

En síntesis, he aquí los principios que rigen las relaciones Iglesia-Estado: 1) dualidad de sociedades y autoridades: eclesiástica y civil; 2) independencia y libertad de la Iglesia; 3) autonomía y laicidad del Estado como tal; 4) mutua colaboración, suo modo, de ambas sociedades al servicio del hombre completo (con sus fines terrestres y ultraterrestres); 5) la primacía de la persona como principio, centro y fin del orden social.

Distinción

Asentados los principios generales, ¿cómo concebir al Estado una vez que se admite -según el Conc. Vaticano II- como principio constitucional la libertad religiosa igual para todos? De ninguna manera se le concibe como arreligioso o indiferente ni en los fundamentos ni en las consecuencias del régimen de libertad religiosa. Pues, en primer lugar, la Decl. Dig. hum. se funda en la doctrina tradicional del dualismo de órdenes de vida humana, sagrado y profano, civil y religioso, desarrollada claramente por León XIII.Entre las Líneas En segundo lugar, se apoya en la distinción, resaltada ya por Pío XII y Juan XXIII, entre sociedad y Estado. Tampoco se propone una concepción positivista u oportunista del Estado.

La Declaración

La Declaración arranca del aprecio profundo de la persona humana. Reconocer los hechos como son no es positivismo, sino realismo. Asimismo, queda totalmente excluido el laicismo (véase esta voz en la plataforma digital) y racionalismo (véase esta voz en la plataforma digital) del Estado desde el momento en que el Concilio Vaticano, tanto en la Decl. Dig. hum., como en la Constitución Gaudium et spes, proclama que todo el orden jurídico, el bien común, y el fin de la sociedad y de los poderes públicos están sometidos al orden moral, a la ley moral, y que, además, la misma Comunidad política debe estar subordinada al orden internacional y a su autoridad supranacional. Igualmente está lejos de la mente de los Padres conciliares propugnar una concepción doctrinal relativista del Estado, como si «el error ha de tener los mismos derechos que la verdad, como si no hubiera ninguna norma objetiva de la verdad». Al contrario, se declara el deber que tiene la autoridad pública de favorecer la vida religiosa.

Conocida la posición del Estado para con la religión desde el punto de vista negativo (cuál no debe ser), se pregunta ahora cuál ha de ser su comportamiento desde un punto de vista positivo. La mutua cooperación suo modo implica tres formas de cooperación de signo positivo. La primera y más general forma de cooperar el Estado con la religión y con la Iglesia es cumplir su propio fin: la creación y mantenimiento del orden justo social en progresión dinámica perfectiva. Su consecución es la más eficaz garantía y el más seguro cauce de la expansión del Evangelio por su propia virtud, es decir, por el poder de Dios. La segunda forma de cooperación, también general pero menos indirecta, es la garantía, por parte del Estado, de la libertad e independencia de la l., tanta cuanta requiere su misión salvadora. La tercera forma de prestar su ayuda el Estado a la religión es más positiva: la promoción y facilitación del valor religioso. El poder civil (los poderes públicos) tienen el deber de «crear condiciones propicias al desarrollo de la vida religiosa, a fin de que los ciudadanos puedan realmente ejercer los derechos de la religión y cumplir sus deberes».

Deberes

A dichas formas corresponden otras tres (deberes), de signo negativo, de cooperar el Estado con la Iglesia la primera es procurar que no se lesione oculta o públicamente la igualdad de los ciudadanos por motivos religiosos. El segundo, evitar que se establezca discriminación entre los ciudadanos. El tercero es el deber de no coaccionar a la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de coacción).

Detalles

Los anteriores principios y formas de cooperación reciben su concreción ulterior detallada con relación a la persona humana, la familia y las comunidades religiosas (Decl. Dig. hum. 2,4,6).

Los sistemas jurídicos de relaciones de Iglesia y Estado

Admitidos los principios enunciados, pueden armonizarse y aplicarse de diversa manera, adaptándose a la propia idiosincrasia de cada país y a las exigencias de cada época y lugar. De ahí la configuración general de la postura que asumirá cada Estado ante la religión y la Iglesia, dando lugar al establecimiento de variados sistemas de relaciones mutuas. Su ulterior clasificación puede hacerse bajo diversos criterios: según el criterio de la vinculación del Estado con la l., se distinguen sistema de separación y sistema de reconocimiento oficial de una religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de reconocimiento). Ambos pueden ser legítimos, siempre que establezcan la libertad religiosa como derecho civil reconocido. Supuesto esto, ¿qué juicio emite sobre ambos el Concilio Vaticano II?

Significado del Sistema de Separación

Sobre el sistema de separación interesa establecer previamente su significado, que es doble.Entre las Líneas En sentido jurídico, la separación consiste en la distinción de Iglesia y Estado de sus autoridades, de su organismo y en la recíproca autonomía de ambas comunidades.Entre las Líneas En sentido jurídico-político se mueve en la esfera de relaciones que como objetivo político persigue un Estado, y consiste esencialmente en que ninguna religión o Iglesia es asumida como la oficial del Estado. La separación de Iglesia y Estado en sentido jurídico es una exigencia de la misma Revelación: expresa el «dualismo» radical de sociedades aportado por el cristianismo a diferencia del paganismo y de otras religiones (el Islam). Debe existir en todo sistema de relaciones, sea el separacionista sea el confesional. La separación en sentido jurídico-político (como sistema) no es recomendada por el Concilio Vaticano 11, sino que implícitamente lo tiene en cuenta y parece considerarlo como aquel al cual hoy en día se tiende universalmente. La razón está en que solo hipotéticamente y por motivos históricos y sociológicos se puede establecer la posibilidad del sistema de reconocimiento oficial de una religión (Decl. Dig. hum. 6,3). Mas basta para la Iglesia con que se dé régimen de libertad sinceramente llevada a la práctica (ib. 12).Entre las Líneas En el sistema de separación, hay elementos permanentes y elementos relativos. Elementos permanentes de toda separación han de ser los principios generales arriba enunciados. Elementos relativos son ya todos los demás: la forma de regulación, que podrá ser unilateral de solo el Estado (ley) o bilateral mediante convenios con las Iglesia (así los Concordatos y Convenios eclesiásticos en Alemania Federal); el estatuto, que podrá ser de derecho privado (común asociativo, p. ej., USA), o de derecho público (p. ej., Alemania) o de ambos (p. ej., Bélgica y Francia).

Libertad Religiosa

Mirando al criterio de existencia ‘o no de libertad religiosa completa y a la vez de la concepción subyacente, no pueden reducirse a solo dos: separación y reconocimiento (o unión), pues tanto la separación como la unión puede ser con libertad religiosa o sin ella. Tampoco como pretendía el delegado inglés en la Subcomisión para la lucha contra la discriminación por motivos de religión, se limitan a tres los sistemas religioso-políticos: el de unión de Iglesia y Estado, el de protección de una o más Iglesia o religiones, y el de separación de Iglesia y Estado. La razón es que la separación reviste dos antitéticas formas, la de mutuo respeto y colaboración, y la de hostilidad.

Clasificación

A nuestro entender, los diversos sistemas de relaciones Iglesia-Estado pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Sistema de reconocimiento oficial de una o más religiones o Iglesia. Puede clasificarse ulteriormente bajo dos puntos de vista (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Bajo el punto de vista de la observancia de la libertad religiosa, se subdividiría en dos sistemas de reconocimiento oficial: con libertad religiosa o sin ella (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Bajo el punto de vista de la religión reconocida se desglosaría en: sistema confesional musulmán, budista, cristiano (protestante, ortodoxo y católico), etc.
  • Sistema de separación de Iglesia y Estado con auténtica libertad religiosa. Éste atendiendo a la Iglesia católica, puede subsistir: con cooperación concordada, sin cooperación concordada.
  • Sistema de separación de Iglesia y Estado fácticamente hostil.

Sistemas doctrinales

Al compás de las épocas y de los sistemas jurídico-políticos, se han elaborado teorías que intentan justificar esos sistemas. Suelen distinguirse tres clases: negativos, positivos e intermedios.

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Sistemas Negativos

Entre los sistemas negativos, que defienden la separación de relaciones de Iglesia y Estado destacan las tres formas del liberalismo (véase esta voz en la plataforma digital) radical, mitigado y católico bajo la fórmula de «Iglesia libre en el Estado libre», tan diversamente entendida y aplicada.

Sistemas Positivos

Los sistemas positivos auguran una concordia de Iglesia y Estado, pero la interpretan a favor de una de las partes. Dando primacía al Estado sobre la 1. han surgido sistemas antiguos y modernos que extienden el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) del Estado a la esfera religiosa. Históricamente se ha sustentado el cesaropapismo, atribuyéndose al poder civil tales derechos que en realidad implicaban un control casi completo de la Iglesia (iura circa sacra). El cesaropapismo ha recibido diversos nombres: regalismo (véase esta voz en la plataforma digital) en España, galicanismo (véase esta voz en la plataforma digital) en Francia, josefinismo (véase esta voz en la plataforma digital) en Austria, y jurisdiccionalismo en Italia. Modernamente la máxima expresión del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) estatal se ha plasmado en las múltiples formas del totalitarismo (fascismo, nazismo, comunismo) al absorber la vida entera del hombre.

Pormenores

Por el contrario, a favor de la Iglesia se ha llegado a sostener doctrinas tales, que de hecho venían a atribuir a la Iglesia un poder directo en lo temporal y un control del Estado: tal es el sistema hierocrático. Entre ambas posiciones extremas se han arbitrado sistemas intermedios que, por un lado, tratan de mantener el dualismo radical de órdenes espiritual y temporal y de comunidades eclesial y política y, por otro, de asegurar la necesaria cooperación, salva la intrínseca naturaleza preeminente del fin espiritual. Tales son el sistema de coordinación, el de potestad meramente directiva (o ética) y, sobre todo, el de la potestad indirecta de la 1. en lo temporal (o subordinación indirecta de lo temporal a la l.), que ha ido recibiendo muy diversos contenidos y formulaciones. Como intentos de superar anteriores doctrinas se han ofrecido nuevas teorías, destacando por su influjo la teoría de la nueva cristiandad, de J. Maritain (v. iv, 7). Hoy día, tras la aportación del Vaticano II la profundización de los estudios bíblicos y de los cambios operados en el mundo, falta por elaborar un sistema doctrinal comprensivo de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Los elementos sustanciales se encuentran ciertamente en la doctrina, arriba expuesta, del Vaticano 11, pero no han sido aún desarrollados por la teología.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Relaciones Estado-Religión

[rtbs name=”home-religion”] Durante años, se ha estudiado la relación entre el estado y la religión, más particularmente entre el estado y la iglesia.

Puntualización

Sin embargo, los pensamientos sobre esta relación han cambiado. Durante la Edad Media, en Europa, la religión cristiana determinó la posición del estado así como la posición de la Iglesia. La religión dio a las autoridades estatales y al poder estatal su legitimidad, y el gobierno fue el protector de la fe cristiana. Hoy en día, la religión ya no es tan fundamental; Los puntos de partida son la democracia y el Estado de Derecho.

Por lo tanto, la libertad de religión y el principio de igualdad juegan roles importantes al responder preguntas sobre el significado de la religión en un estado. Este desarrollo muestra la secularización del estado y la teoría constitucional. La posición y el significado atribuidos a la religión en varios estados europeos pueden diferir, pero, en general, el discurso constitucional ya no tiene una base religiosa.

La implicación no es que la relación entre el estado y la religión se puede hacer sin atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de Estado). El siglo XX pudo haber visto surgir la idea de que, como resultado de la modernización y la racionalización, el papel de la religión se desvanecería o, al menos, se limitaría a la esfera privada. La realidad de hoy, sin embargo, presenta otra imagen. Primero, la secularización de la sociedad nunca ha sido un fenómeno “global”. Fuera de Europa, Nueva Zelanda y Uruguay podrían ser los únicos países con un desarrollo similar; dentro de Europa, existen grandes diferencias también. Segundo, la disminución en el número de miembros de las comunidades religiosas no tiene por qué corresponder a una disminución similar en el número de creyentes. Tercero, la religión sigue siendo un factor importante en los dominios sociales, culturales y políticos. Resulta que la religión no puede reducirse a una convicción personal, que no tiene ningún significado fuera de la esfera privada, a algún tipo de afición cercana.

Nota: respecto a Estado confesional, véase aquí. Sobre las relaciones Estado-Religión, aquí.

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Autor: Williams

Recursos

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Véase También

Sistema Religioso
Reconocimiento Religioso
CONFESIONALIDAD
HIEROCRATISMO

Bibliografía

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