Confesionalidad Estatal
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: quizás pueda ser de interés los Sistemas Confesionales en Europa.
Confesionalidad Estatal
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre confesionalidad estatal:
Estados de confesionalidad musulmana
En la concepción islámica del derecho, del Estado y de la religión rige el monismo más absoluto. La ley no es más que el aspecto práctico de la doctrina religiosa y social predicada por Mahoma. Por motivos religiosos, un musulmán puede perder la nacionalidad del país musulmán en que se encuentra, si obra contrariamente a los principios musulmanes, o abandona su fe musulmana. Para el apóstata, su cambio de religión puede llevar consigo la disolución del matrimonio, la apertura de sucesión, y aun la muerte civil. Se niega todo proselitismo a cualquier otra religión, mientras el Islam es intensamente proselitista. Son Estados musulmanes, en África: Argelia, Marruecos, Túnez, Egipto, Mauritania, Somalia; también debe contarse Sudán; en Asia: Afganistán, Arabia Saudí, Irak, Irán, Jordania, Malasia, Pakistán, Siria y Yemen.Entre las Líneas En todos ellos, el Islam es la religión del Estado, alcanzando su máximo grado en Afganistán, Arabia Saudí y el Yemen, en los que existe una teocracia. El régimen de las religiones no oficiales y de sus adherentes queda sumamente afectado, tanto jurídica, como, sobre todo, prácticamente.
Estados de confesionalidad budista
Tres estados de Asia reconocen en sus constituciones al budismo (V (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). BUDA) como la religión oficial o como la fe del pueblo: Birmania, Camboya y Laos,. Respecto a las demás religiones, se recogen dos principios de las Naciones Unidas: el de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminación, y el de libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Birmania proclama un especial reconocimiento «al Islam, al cristianismo, al hinduismo y al animismo, como religiones existentes en la Unión, al momento de entrar en vigor esta Constitución» (art. 21, n. 1). Al mismo tiempo, prohíbe el abuso de la religión para fines políticos (art. 21, n. 4). Con todo, se nota el esfuerzo de los jefes budistas por hacer del budismo la religión del Estado.
Estados de confesionalidad cristiana
Según la confesión cristiana adoptada por el Estado, se distingue confesionalidad evangélica (luterana), anglicana, ortodoxa y católica.
Estados de confesionalidad luterana
Dinamarca (art. 4, 6, 66), Finlandia (art. 8), Islandia (art. 62), Noruega (art. 2, 16), Suecia (art. 2, 4, 81), en cuanto Estados, se declaran evangélico-luteranos.Si, Pero: Pero su confesionalidad tiene en ellos un matiz especial. No se trata solamente de declararse partidarios de una determinada confesión, sino que prácticamente la confesión luterana se constituye en iglesia nacional.
Estados de confesionalidad anglicana
Inglaterra conserva el sistema de Iglesia establecida. Y se exige que «quien quiera que en adelante entre en posesión de esta corona, habrá de conformarse con la comunión de la Iglesia de Inglaterra, tal como se halla establecida por la ley». Respecto a las demás confesiones y religiones se observa hoy plena libertad. Para los católicos arranca ésta de la Roman Catholic Act de 1829; su jerarquía, empero, no fue restablecida hasta 1850 en Inglaterra y Gales, y hasta 1870 en Escocia.
Estados de confesionalidad ortodoxa
«La religión dominante en Grecia (art. 1) es la de la Iglesia oriental ortodoxa de Cristo».Entre las Líneas En consecuencia, el rey ha de jurar proteger la religión dominante de los griegos (art. 43), y la enseñanza, en todas las escuelas primarias y secundarias, se basará en las directrices ideológicas de la cultura greco-cristiana (art. 16). A las demás religiones se les garantiza (art. 1 y 2) la libertad, que Grecia se compromete, además, a proteger en virtud del Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos del hombre.Si, Pero: Pero «se prohibe el proselitismo y todo de otra forma de intervención contra la religión dominante» (art. 1).
Estados de confesionalidad católica
A diferencia de los Estados confesionales considerados hasta ahora en los Estados católicos sus jefes no son a la vez jerarcas de la religión oficial, ni la Iglesia católica, por ser reconocida como oficial, deviene en una Iglesia nacional. Tal reconocimiento nunca puede abocar en una confusión-unión jurídico-constitucional ni de sociedades, ni de poderes, ni de órganos. Siempre distinción con colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Cuándo alcanza ésta un grado tal, que a un Estado se le pueda denominar católico? De ahí la dificultad de determinar qué Estados son católicos, y en qué grado.Entre las Líneas En Europa, lo son: España, Italia, Irlanda y Liechtenstein; en América: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Rep. Dominicana, Paraguay, Panamá y Perú. A la religión católica la reconocen como religión del Estado, expresamente, España y Liechtenstein (art. 37); implícitamente, Italia, al reconocer constitucionalmente la regulación concordataria de 1929 con la Iglesia católica. Igualmente lo hacen, en América: Bolivia (art. 3); Costa Rica (art. 76); Paraguay (art. 3, cfr. art. 8 y 62); Perú (art. 232); Rep. Dominicana; virtualmente, Argentina; y Colombia, en virtud de su Concordato del 31 dic. 1884.
Libertad Religiosa
Pero el grado de confesionalidad de un Estado y el alcance de su compatibilidad con el principio de no discriminación por motivos religiosos de libertad religiosa, se miden, sobre todo, por la situación jurídica reconocida a las demás confesiones y religiones.Entre las Líneas En términos generales, la situación hoy en todos los países católicos es la de libertad religiosa, tanto en público como en privado. Así en Europa: Irlanda (art. 44, n. 2), Italia (art. 8, 19 y 20), Liechtenstein (art. 37); en América: Argentina (art. 14); Bolivia (art. 3); Costa Rica (art. 66); Rep. Dominicana (art. 6); Panamá (art. 35); Perú (art. 232). Es excepción, manteniendo el principio de tolerancia, Paraguay (art. 3, cfr. 51, n. 8 y art. 62). De España trataremos extensamente más adelante.
Sistema político-religioso de separación de Iglesia y Estado con libertad religiosa completa
Es adoptado por todos aquellos Estados que, de una parte, no tienen reconocida una religión como la oficial del Estado, proclaman o no expresamente el principio político-religioso de separación de Iglesia y Estado y, de otra parte, garantizan efectivamente la libertad religiosa de sus ciudadanos y de las comunidades religiosas formadas por ellos. Al igual que el sistema de reconocimiento oficial de una religión, el sistema de separación de Iglesia y Estado admite también diversos grados de intensidad en la separación y correlativa colaboración.
Juramento Religioso
Así, desde el punto de vista de la religación del Estado para con Dios, hay una serie de Estados que se reconocen dependientes o exigen, siquiera facultativo, el juramento religioso a los altos cargos políticos, etc. Tales son, en África: Camerún (Preámbulo); Guinea (le, n. 1); Madagascar (Preámbulo, cfr. 9); Togo (cfr. art. 34); República Sudafricana (art. 1, cfr. 51); en América: Brasil (Preámbulo, cfr. art. 167, 168 y 169; las relaciones diplomáticas con la Santa Sede, 196); Ecuador (Preámbulo, cfr. 84), Estados Unidos (cfr. art. 2, n. 1); Guatemala (Preámbulo), Honduras (Preámbulo, art. 321, pero con prescripciones contrarias a la religión en general y a la católica en particular); Nicaragua (Preámbulo, cfr. 84 y 112) y Venezuela (Preámbulo); en Asia: Filipinas (Preámbulo, cfr. art. 7); Indonesia (art. 29, n. 1); Líbano (art. 9, cfr. art. 13) y Vietnam del Sur (cfr. art. 45); en Europa: Alemania Occidental (Preámbulo y art. 1 cfr. 3, 4, 7); Austria (cfr. 62 y 17); Holanda (Países Bajos) (cfr. 178 y 200); Portugal (art. 8; 43, n. 3; 45 y 46), Suiza (cfr. art. 19, 20, 24, 25 y 26); en Oceanía: Australia (Preámbulo) y Nueva Zelanda (cfr. art. 46 y 47).
Concordatos
Desde un punto de vista de colaboración del Estado con la Iglesia tienen firmados Concordatos con la Santa Sede, en América: Ecuador (1937); Venezuela (1964); en Europa: Alemania (Reich 1933, Baden 1932, Baviera 1925, Prusia 1929, Renania-Westfalia 1956, Baja Sajonia 1965), Austria (Concordato de 1932, modificado por los de 1960, 1962 y 1964), Portugal (1940, y los parciales de 1940 y 1950), Suiza (Concordatos de 1828-30; 188488) y Francia (para Alsacia-Lorena, el Concordato de 1801, además de los Concordatos parciales de 1921 y 1926).
Mantienen sencillamente la separación de Iglesia y Estado (sin profesar una religación para con Dios), en Europa: Andorra, Bélgica (cfr. art. 15, 16, 17 y 18), Francia (Preámbulo y art. 2), Mónaco; en América: Canadá (art. 93), Chile (art. 10), Uruguay; en Asia: Bhutan, Formosa (art. 7 y 13), Corea del Sur (art. 12), India (Preámbulo, art. 15, 16 y 25), Israel, Japón (art. 20, 14, 19), Turquía (art. 70, 75 y 80); en África: Guinea (art. 1 y 41), Tanganika (Preámbulo).
Confesionalidad Estatal
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre confesionalidad estatal:
Sistema religioso-político de separación de Iglesia y Estado sin libertad religiosa completa
A diferencia de los Estados anteriores, se alzan los inspirados en el comunismo, que, bajo la apariencia jurídica de separación, pretenden la implantación del materialismo dialéctico y el sometimiento de todas las personas al mismo.Entre las Líneas En ellos no hay un sistema separacionista, sino que se establece el reverso del Estado confesional, es decir, un «ateísmo de Estado». Y no puede ser más contraria a la religión la postura del marxismo. «La base filosófica del marxismo -dice Lenin-, tal como lo han proclamado repetidamente Marx y Engels, es el materialismo dialéctico…, materialismo innegablemente ateo, resueltamente hostil a toda religión». Consecuentemente, dirá más tarde Stalin: «Nosotros consideramos toda religión como nuestro mayor enemigo; he aquí por qué nunca debe hablarse de tolerancia para con ella, pues es contraria a nuestro fin último». Conforme a estos principios, filosóficos y jurídicos, se ordenan y obran todos los países comunistas. El modelo cumbre es la Constitución de la Unión Soviética reproducida textualmente por Rusia Blanca, Ucrania y la República Popular de Mongolia. Con palabras distintas es imitada por Checoslovaquia. A ellos deben añadirse Albania (art. 18 y 31), Alemania Oriental, Bulgaria (art. 78, 71 y 79), Corea del Norte, China, Hungría (art. 54), Polonia, Rumania (art. 84 y 85), Vietnam del Norte; últimamente Cuba.
Iglesia y Estado en España
El pasado se podría describir como la trayectoria que desemboca en la confesionalidad católica del Estado.
Relaciones Estado-Religión
[rtbs name=”home-religion”] Si la religión, en general, se ve como una panacea para muchos o incluso para todos los problemas sociales, la defensa de un vínculo sólido entre el estado y la religión en todos los dominios es evidente. Lo contrario es cierto si la religión es considerada perjudicial.Sin embargo, si el punto principal es la libertad de religión, el ciudadano individual debe evaluar el valor de una religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En ese caso, el tema de la relación entre el estado y la religión se divide en tres dimensiones: el lugar de la religión en el dominio del estado, el papel del gobierno en el dominio religioso y el estado y la religión reunidos en dominios intermedios. Estas dimensiones serán revisadas de nuevo brevemente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En una sociedad pluralista, el estado no debe comprometerse con una determinada religión o filosofía de la vida. Eso sugeriría que un ser supremo legitima la autoridad del gobierno. Un ejercicio neutral de autoridad con respecto a la religión, en sustancia y apariencia, por otro lado, no excluye a los ciudadanos. El argumento contrario que el gobierno, al comportarse así, elige para un estado ateo, no es correcto. Un estado no tiene condena y no es comparable a un individuo que tiene una condena.
A la inversa, el gobierno no tiene un papel destacado que desempeñar en el dominio religioso. El bienestar espiritual es, en última instancia, un asunto personal o institucional. Que los ciudadanos puedan sentirse ofendidos por las doctrinas religiosas de otros es el precio a pagar por las libertades fundamentales. Solo si la predicación cambia a la intimidación o incitación a la violencia o si la religión inspira delitos penales, la intervención del gobierno es obligatoria. Como resultado de la restricción gubernamental, puede existir una diversidad de denominaciones, ni apoyadas ni evaluadas por el gobierno.
Sería extraño, de hecho, si la diversidad religiosa y de filosofía de vida no fuera reconocible, hasta cierto punto, en la formación de la opinión política. Aún así, es deseable que los argumentos en las discusiones políticas puedan apelar a todos los ciudadanos. El gobierno, sin embargo, no tiene un papel directivo, incluso cuando apoya financieramente a los partidos políticos.Entre las Líneas En Europa, sería diferente si un partido atacara los locales de una democracia bajo el imperio de la ley.
En el sector de servicios sociales, todo tipo de organizaciones privadas, a menudo con antecedentes religiosos, pueden cumplir tareas que de otra manera serían responsabilidad del estado. Tales formas de “autogobierno” aumentan la diversidad y la libertad de elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El respaldo del gobierno, en igualdad de condiciones con las instituciones públicas, por lo tanto, está justificado. Una condición previa para recibir apoyo es cumplir con los estándares profesionales.
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Puntualización
Sin embargo, el plan de estudios debe cumplir con los estándares profesionales, sin dejar de lado importantes doctrinas científicas.
Otros Elementos
Además, una condición adicional sería una cierta apertura a la democracia bajo el estado de derecho.
Distinguir varias dimensiones hace posible dar una respuesta sutil y equilibrada a la cuestión de las relaciones entre el estado y la religión: separación donde sea necesario, “permitir” donde sea aceptable y apoyar la diversidad donde sea justificable.
Autor: Williams
Reconocimiento expreso de la Deidad en las Constituciones
Esta sección examina el impacto y las implicaciones de reconocer a una deidad dentro de una constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El reconocimiento puede aparecer con referencia a una religión específica o como un término más genérico que podría tener diferentes significados dependiendo de los contextos religiosos, históricos y sociales.
Véase También
Libertad Religiosa
Derecho Concordatario
Islamismo
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1 comentario en «Confesionalidad Estatal»