Teoría General del Derecho de Familia
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El término familia se utiliza para referirse a una amplia gama de relaciones, variando, las mismas, históricamente y culturalmente. A pesar de esta diversidad, la familia sigue siendo generalmente entendida como la principal organización social que forma los pilares fundamentales de la sociedad.Entre las Líneas En esta entrada, se esboza la historia del desarrollo de la familia, y en esta otra se discuten los muchos tipos de organizaciones familiares que se encuentran en todo el mundo.Entre las Líneas En la presente entrada, quizás a modo de conclusión, se introducen teorías de cómo se estudian y conceptualizan las familias, jurídica y socialmente.
Teorías de la Familia
Las teorías de la familia se pueden clasificar ampliamente en tres tipos: funcionalismo y/o teoría de sistemas, teorías individualista, y feminismo.
Funcionalismo
El funcionalismo estructural generalmente argumenta que las sociedades se esfuerzan por el equilibrio y resisten el cambio. La sociedad es un sistema constituido por unidades únicas, y cada unidad aporta un propósito específico a la supervivencia del todo. La familia es una de estas unidades, y sirve a algunas de las funciones de equilibrio más importantes de la sociedad, incluyendo la reproducción y la socialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos funcionalistas se centran en los propósitos similares que las familias han servido a través de la historia. Otros se centran en la naturaleza cambiante de las familias. La teoría de sistemas se basa en los mismos supuestos pero analiza cómo las unidades dentro de un sistema responden a las presiones externas.
Una Conclusión
Por lo tanto, los investigadores académicos que usan teorías de sistemas se centran en los procesos de comunicación y aprendizaje repetidos que las familias usan para mantener el equilibrio y resolver conflictos. El funcionalismo y la teoría de sistemas pueden ser criticados por enfocarse demasiado en la familia nuclear, pero han tenido éxito en el desarrollo de estrategias terapéuticas en el campo de la psicología clínica.
Individualismo
Las teorías individualistas o bien se centran en los símbolos que una familia encarna, tales como valores e identidades y cómo cada persona dentro de una familia guía su comportamiento de acuerdo con estos símbolos (“interaccionismo simbólico”), o toma una perspectiva más económica (” “teoría del intercambio”, en la cual los individuos buscan un “beneficio” de una relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si un individuo es recompensado por su interacción con otro (como el cumplimiento personal o la aceptación social), esta interacción probablemente se repita. Estas perspectivas aparecen sobre todo en la literatura occidental, donde el individualismo y la teoría económica liberal tienen más prominencia que en otras partes del mundo, y por lo tanto puede no ser tan útil para entender a la familia desde un punto de vista global.
Puntualización
Sin embargo, la teoría del intercambio se presta bien a entender el poder analizando quién tiene más recursos en una relación dada. Las teorías anteriores de la familia tácitamente asumieron que la familia es un sitio vacío de la dinámica de la energía.
Feminismo
El feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) ha sido particularmente activo en la teorización de la familia. Aunque hay una serie de perspectivas diferentes dentro de la teoría feminista, comparten tanto el intento de entender el estatus desigual de las mujeres en la sociedad en general como dentro de la familia y el compromiso de cambiar estas desigualdades. Algunas feministas creen que la fuente de la desigualdad radica en las barreras legales que impiden que las mujeres entren en la vida pública. La supresión de estas barreras daría lugar a una relación más equitativa entre los hombres y las mujeres de la familia. Otras feministas celebran los papeles históricos de las mujeres como criadores y proponentes y exigen que la sociedad ponga estas contribuciones únicas en pie de igualdad con los roles tradicionales de los hombres como sostén de la disciplinarios. Finalmente, otras feministas han encontrado inspiración en el marxismo, y creen que la subordinación de las mujeres en el hogar refleja la subordinación de la clase obrera a la clase capitalista. El capitalismo, en definitiva, depende de una división del trabajo a lo largo de las líneas de género y de clase.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Al interrogar al modelo tradicional de la familia nuclear, las feministas han obligado a los teóricos a evaluar si la familia nuclear debe considerarse el ideal y han centrado la atención en otros modelos, contribuyendo así a una comprensión más multicultural de la familia. Las perspectivas feministas también tienen la ventaja de conceptualizar el lugar de la familia dentro de estructuras económicas y gubernamentales más grandes.
Puntualización
Sin embargo, el feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) también ha sido criticado por su carácter abiertamente político, así como por su estrecha atención a las mujeres.
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La Familia y la Teoría General del Derecho de Familia
Teoria general del derecho procesal familiar
Esta materia se desarrolla en el Derecho procesal familiar en conjunción con la teoría General del Proceso (Teoría General del Derecho Procesal).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Sociedades envejecidas, cambio demográfico, políticas familiares, sistemas familiares, parentesco, feminismo, identidad de género, relaciones intergeneracionales, trabajo, modernización, movimiento de la mujer, derechos de la mujer
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El pacto entre las partes contratantes es el principal elemento del contrato, ese consenso de voluntades da nacimiento al contrato, al crear o transferir derechos y obligaciones entre los contratantes. Dicho pacto entre las partes debe estar basado en la justicia, es decir, “La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguarda de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia.”
En suma, la justicia conmutativa exige la percepción de los fenómenos económicos y requiere sensibilidad hacia los problemas humanos.
Las contraprestaciones que se dan entre las partes al celebrar los contratos, deben ser equitativas, y siempre en busca de un equilibrio económico e incluso moral, en el intercambio de bienes y servicios que dan movimiento al aspecto económico que se traduce en un buen desarrollo social.
Es importante tener presente que la teoría general del contrato se encuentra dentro del derecho privado, a pesar de la influencia que ha tenido el derecho público, ya que existen relaciones entre Estado y los particulares, como tenemos los contratos de naturaleza administrativa, que realmente su origen es del derecho privado.
Para hablar de la teoría general del contrato hay que conocer la teoría general de las obligaciones, ya que el contrato es la principal fuente de las obligaciones, en virtud de que es la fuente más utilizada diariamente, y tiene consecuencias económicas y jurídicas importantes; realizamos compraventas, donaciones, permutas, comodatos y muchos contratos más, en múltiples ocasiones, es una práctica común y cotidiana.
La celebración de un contrato produce consecuencias y efectos jurídicos, como el intercambio de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de los contratantes. Si comprendemos la parte general del contrato, entenderemos cada contrato en particular, sus características, elementos, etc.