Teorías sobre el Derecho Natural
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Desarrollos modernos
Nota: para más información sobre la evolución del derecho natural, véase aquí.
La ley natural adquirió su mayor poder visible en los tiempos modernos: tanto en la revolución americana como en la francesa, los documentos estatales solemnes apelaban al derecho natural. El cambio en la eficacia estaba relacionado con un cambio sustantivo; el derecho natural moderno difiere esencialmente del derecho natural premoderno. La ley natural premoderna siguió siendo poderosa, pero se adaptó al derecho natural moderna, con distintos grados de conciencia de lo que implicaba esa adaptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las características más llamativas del derecho natural moderna son estas:
- La ley natural es tratada de manera independiente, es decir, ya no en el contexto de la teología o del derecho positivo.Entre las Líneas En algunos países protestantes se crearon cátedras especiales de derecho natural; los tratados de derecho natural adoptaron la forma de códigos de derecho natural. El tratamiento independiente del derecho natural fue posible gracias a la creencia de que el derecho natural puede ser tratada “geométricamente”, es decir, que las conclusiones poseen la misma certeza que los principios.
- El derecho natural se convirtió cada vez más en derecho público natural; la doctrina de soberanía de Hobbes, la doctrina de Locke de “no pagar impuestos sin representación” y la doctrina de la voluntad general de Rousseau no son simplemente doctrinas políticas sino jurídicas. Pertenecen al derecho público natural; no declaran cuál es el mejor orden político, que por su naturaleza no es realizable salvo en condiciones muy favorables, sino que establecen las condiciones de legitimidad que se obtienen independientemente del lugar y del tiempo.
- La ley natural por sí misma se supone que está en casa en el estado de la naturaleza, es decir, un estado que anula a la sociedad civil.
- En el desarrollo moderno, la “ley natural” se sustituye por “los derechos del hombre”; el énfasis pasa de los deberes del hombre a sus derechos.
- Mientras que el derecho natural premoderna era en general “conservadora”, el derecho natural moderna es esencialmente “revolucionaria”.
La diferencia radical entre el derecho natural moderno y el premoderno aparece más claramente si se estudia a los todavía recordados grandes maestros del derecho natural moderno en lugar de a los profesores universitarios que, por regla general, están satisfechos con los compromisos.
Los principios que informan el derecho natural moderno fueron establecidos por dos pensadores que no eran maestros de derecho natural, Maquiavelo y Descartes. Según Maquiavelo, las doctrinas políticas tradicionales se orientan por el modo de vida de los hombres y culminan así en la descripción de las mancomunidades imaginarias (“utopías”), que son inútiles en la práctica; hay que empezar por el modo de vida de los hombres. Descartes inicia su revolución con la duda universal, que lleva al descubrimiento del Ego y sus “ideas” como base absoluta del conocimiento y a un relato matemático-mecánico del universo como mero objeto de conocimiento y explotación del hombre.
La ley natural moderna, tal como la originó Hobbes, no partió, como lo hizo el derecho natural tradicional, del orden jerárquico de los fines naturales del hombre, sino más bien del más bajo de esos fines (autopreservación) que se podría pensar que era más eficaz que los fines superiores [véase Hobbes]. (Una sociedad civil basada en última instancia en el derecho a la autopreservación no sería utópica.) Se sigue afirmando que el hombre es el animal racional, pero se le niega su socialidad natural. El hombre no está ordenado por naturaleza hacia la sociedad, sino que se ordena a sí mismo hacia ella por mero cálculo. Esta visión en sí misma es muy antigua, pero ahora está animada por la preocupación por una base de derechos naturales de la sociedad civil. El deseo de autoconservación tiene el carácter de una pasión más que de una inclinación natural; el hecho de que sea la pasión más poderosa la convierte en la base suficiente de todos los derechos y deberes. La ley natural, que dicta los deberes del hombre, se deriva del derecho natural a la autopreservación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho es absoluto, mientras que todos los derechos son condicionales. Puesto que los hombres son iguales con respecto al deseo de autopreservación, así como con respecto al poder de matar a otros, todos los hombres son por naturaleza iguales. No existe una jerarquía natural de los hombres, de modo que el soberano a quien todos deben someterse en aras de la paz y, en última instancia, de la autoconservación de cada uno, se entiende como una “persona”, es decir, como el representante o agente de cada uno; la primacía del individuo -de cualquier individuo- y de su derecho natural permanece intacta (cf. Leviatán, capítulo 21).
La doctrina de Locke puede describirse como la cúspide del derecho natural moderna[SeeLocke]. A primera vista parece ser un compromiso entre las doctrinas tradicional y hobbesiana. De acuerdo con Hobbes, Locke niega que el derecho natural esté impresa en la mente de los hombres, que pueda ser conocida por el consentimiento de la humanidad y que pueda ser conocida por la inclinación natural de los hombres. Su deducción del derecho natural es generalmente admitida como confusa -por no decir confusa-, lo que no prueba, sin embargo, que el propio Locke estaba confundido. Parece más seguro entender su doctrina como una profunda modificación de la doctrina hobbesiana.
Es cierto que, a diferencia de Hobbes, Locke ve la consecuencia crucial del derecho natural de autoconservación en el derecho natural de propiedad, es decir, de adquirir propiedad, un derecho natural que dentro de la sociedad civil se convierte en el derecho natural de adquisición ilimitada. La propiedad es adquirida legítimamente principalmente por el trabajo; sin embargo, en la sociedad civil, el trabajo deja de ser el título de propiedad y sigue siendo la fuente de todo el valor. La doctrina del derecho natural de Locke es la forma original de la teoría capitalista.
Rousseau también parte de la premisa hobbesiana [véase Rousseau]. Hobbes afirmó que el derecho natural a juzgar los medios de autoconservación es la consecuencia necesaria del propio derecho a la autoconservación y pertenece, al igual que el derecho fundamental, por igual a todos los hombres, sabios o necios.Si, Pero: Pero Rousseau exige que se preserve el derecho natural a juzgar los medios de autoconservación como institución de la sociedad civil. Toda persona sujeta a las leyes debe, como derecho natural, tener voz en la elaboración de las leyes por ser miembro del soberano, es decir, de la asamblea legislativa. La corrección de la locura se encuentra sobre todo en el carácter de las leyes en general, tanto en su origen como en su contenido: todos sujetos a las leyes determinan lo que todos deben o no deben hacer. De este modo, la justicia o la racionalidad de las leyes se garantiza de la única manera compatible con la libertad y la igualdad de todos.Entre las Líneas En la sociedad establecida de acuerdo con el derecho natural, ya no existe la necesidad o la posibilidad de apelar del derecho positivo al derecho natural, porque los miembros o gobernantes de esa sociedad no se supone que sean hombres justos.
Rousseau se diferenció aún más de Hobbes al darse cuenta de que si el hombre es por naturaleza asocial, es por naturaleza aracional; cuestionando la visión tradicional de que el hombre es el animal racional, encontró la peculiaridad del hombre en su perfectibilidad o, más en general, en su maleabilidad. Esto llevó a la conclusión de que la raza humana es lo que queremos que sea y que la naturaleza humana no puede proporcionarnos orientación sobre cómo debe ser el hombre y la sociedad humana.
Kant sacó la conclusión decisiva de las innovaciones de Rousseau: el Ought no puede derivarse de las Is, de la naturaleza humana; la ley moral no es ni una ley natural ni un derivado del derecho natural [véase Kant]. El criterio de la ley moral es solo su forma, la forma de la racionalidad, es decir, la forma de la universalidad.
Aproximadamente al mismo tiempo que Kant, simpatizando con la Revolución Francesa, radicalizó la forma más radical del derecho natural moderno y así transformó el derecho natural y el derecho natural en una ley y un derecho que son racionales pero que ya no son naturales, Burke, oponiéndose a la Revolución Francesa y a su base teórica, que es una cierta versión del derecho natural moderno, volvió al derecho natural premoderna [véase Burke]. Al hacerlo, hizo temático el conservadurismo que estaba implícito hasta cierto punto en el derecho natural premoderna. Con ello modificó profundamente la enseñanza premoderna y preparó decisivamente la transición de los “derechos del hombre” naturales a los “derechos de los ingleses” prescriptivos, del derecho natural a la “escuela histórica”.
Concepción Soviética sobre el Derecho Natural
Doctrina sobre el derecho ideal, independiente del Estado, derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre.
Más Información
Las ideas del derecho natural ya fueron expuestas, en la Antigüedad clásica (Sócrates, Platón, &c.); en la Edad Media, se consideraba al derecho natural como una variedad de la ley, divina (Tomás de Aquino). Fue en el período de las revoluciones burguesas en el Occidente. (siglos XVII-XVIII) cuando las ideas del derecho natural alcanzaron mayor difusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los partidarios de esta doctrina –Grocio, Spinoza, Locke, Rousseau, Montesquieu, Holbach, Kant, Radishchev, etc.– la utilizaron para criticar el feudalismo, para explicar el carácter «natural» y «racional» de la sociedad burguesa.Entre las Líneas En el período imperialista, las ideas del derecho natural, muy tergiversadas, se utilizan para defender el capitalismo –ante todo en la demagogia social de la Iglesia Católica. (1)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- “Derecho”, Diccionario Filosófico Marxista (Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1946
Véase También
Contrato Social
Teoría política
Derechos Naturales
Bibliografía
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