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Territorialidad

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Territorialidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Véase Historia de la Territorialidad y también Territorialidad en el Derecho Constitucional.

El territorio y la política: Ciudadanía, Democracia y Participación

Los supuestos territoriales son, con otros, la base de las normas constitucionales sobre ciudadanía y representación democrática.

Ciudadanía

La correlación de la territorialidad y la ciudadanía es ambivalente dado que la pertenencia territorial y personal no son necesariamente congruentes.

Puntualización

Sin embargo, el territorio es importante en la definición de la pertenencia a una comunidad política dentro de las normas relativas a la ciudadanía por nacimiento o naturalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El principio del “ius soli” confiere la ciudadanía por nacimiento a las personas nacidas dentro del territorio del Estado. Esta definición territorial de pertenencia tiene sus raíces en la tradición del common law, históricamente vinculada al sistema feudal medieval inglés, en el que la “ligazón” y la obediencia verdadera y fiel al soberano eran debidas por un súbdito desde el nacimiento. La adhesión al principio estricto del “ius soli” puede encontrarse todavía en el Brasil, el Canadá y los Estados Unidos, mientras que otros ordenamientos constitucionales introducen requisitos adicionales, como la condición de residencia legal de los padres o otras condiciones de residencia. El fuerte nexo entre territorio y ciudadanía en virtud de la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (sección 1) permite que la ciudadanía al nacer en el extranjero de un progenitor estadounidense pueda ser restringida por el requisito previo de la residencia posterior en los Estados Unidos (caso “Rogers v Bellei” de 1971). Se pueden encontrar elementos de “ius soli” en los ordenamientos jurídicos que generalmente basan la concesión de la ciudadanía en un principio de ius sanguinis, también como reacción a los efectos excluyentes de una estricta conformidad de la ciudadanía con la ascendencia, que prevé la ciudadanía por nacimiento en el territorio a los padres extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en otras condiciones (artículos 19-1 a 19-4 del Código Civil francés; párrafo 3 del artículo 4, 29 StAG (Ley de nacionalidad alemana)).Entre las Líneas En la concesión de la ciudadanía por naturalización, el territorio es relevante en las condiciones de residencia legal en el territorio estatal de una cierta duración (por ejemplo, artículo 10 de la StAG (Ley de Nacionalidad de Alemania); Art. 21-7 del Código Civil de Francia).Entre las Líneas En la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal Alemana sobre la ciudadanía alemana, el nexo con el territorio se convirtió en decisivo para los efectos de la ciudadanía. Del imperativo constitucional de la reunificación, el Tribunal derivó el principio de la ciudadanía unitaria según el párrafo 1 del artículo 116 y el artículo 16 de la Ley Fundamental Alemana, según el cual la concesión de la ciudadanía dentro de la República Democrática Alemana implicaría la adquisición de la ciudadanía en la República Federal de Alemania. Esa concesión automática de la ciudadanía no entraría en conflicto con principios de derecho internacional público como el respeto de la existencia y la jurisdicción de otros Estados, ya que la ciudadanía en la República Federal de Alemania solo produciría efectos una vez que la persona se encontrara dentro de la jurisdicción de la República Federal de Alemania y aceptara o solicitara dichos efectos.

Participación política y derecho al voto

Véase la información sobre derecho de voto.

Territorialidad en el Derecho Constitucional y los Derechos Fundamentales

La evaluación comparativa muestra cómo el concepto de territorialidad sigue configurando el derecho constitucional de manera fundamental.

Informaciones

Los discursos sobre la desterritorialización ponen en tela de juicio la idoneidad de esa base territorial del orden jurídico constitucional (e internacional) en vista de los nuevos niveles de interdependencia y globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, la primacía del territorio en la definición de la jurisdicción, el alcance de las constituciones y los derechos fundamentales, la pertenencia y la participación pueden cuestionarse hasta cierto punto. El alcance extraterritorial de los derechos fundamentales o de los principios jurisdiccionales que permiten una legislación con un impacto extraterritorial de gran alcance puede considerarse como una desviación de la territorialidad estricta.

Puntualización

Sin embargo, la territorialidad no ha perdido su validez en el derecho constitucional. Una investigación sobre la relevancia de los supuestos territoriales en el derecho constitucional puede revelar las transformaciones que está experimentando la interdependencia del territorio, la autoridad y los derechos. Una alteración de la territorialidad en el entendimiento tradicional no es un proceso lineal simplificado de desterritorialización o internacionalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una lectura más adecuada describe la dialéctica de los procesos de desterritorialización como acompañada de instancias de reterritorialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, los procesos de desterritorialización no hacen que la territorialidad sea obsoleta, tal y como se describe en sus diversas manifestaciones en el derecho constitucional.

Pormenores

Por el contrario, la interconexión entre el territorio y el derecho constitucional apunta a una posible adaptación del concepto de territorialidad. Véase más en la entrada sobre la pertinencia de la territorialidad en el derecho constitucional y su significado.

Revisor: Williams

La Crisis de la Territorialidad

No hay Derecho internacional sin Estados. Ni Estados sin soberanía. Ni soberanía sin territorio. He aquí uno de los dogmas esenciales del Derecho internacional.Entre las Líneas En efecto, el territorio es el escenario geográfico en el que los poderes del Estado despliegan su máxima capacidad y en el que una población determinada busca desarrollarse a plenitud. Por ello, el principio de territorialidad ha ocupado en la ciencia política y en la praxis internacional, desde el Tratado de Westfalia (1648) hasta nuestros días, un lugar preferente, que, en cierta manera, no le corresponde. Con el fin de proteger la integridad territorial de los Estados, el Derecho internacional ha desarrollado un cúmulo de reglas que pretenden frenar cualquier tipo de agresión que menoscabe el territorio soberano. (Por ejemplo, arts. 2(4) y 2(7) de la Carta de las Naciones Unidas, pero también la Declaración de Principios de Derecho Internacional sobre relaciones de amistad y cooperación entre Estados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, o el art. 1 del Consensus sobre Definición de agresión adoptado por la Asamblea General de la ONU por Resolución 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974: “uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado”.)

Sin embargo, todo esto ha quedado en evidencia a lo largo de las últimas décadas del siglo XX.Entre las Líneas En mayo de 2000, cuando un joven hacker filipino, desde Manila, logró inyectar el virus “I love you” en Internet, ocasionando graves problemas a gobiernos y compañías del mundo entero y provocando, al mismo tiempo, una situación de emergencia, la territorialidad naufragó catastróficamente. Filipinas, en aquel momento, carecía de legislación en materia de uso de ordenadores. Más recientemente, hemos contemplado las deficiencias del principio de territorialidad en el caso de la base de Guantánamo, cuando el Gobierno de los Estados Unidos apeló a su carácter territorial con el fin de incumplir la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos273. De esta manera, la soberanía ha terminado convirtiéndose en una especie de carta blanca para realizar cualquier atropello en un ámbito determinado.

El principio de territorialidad es, sobre todo, un principio organizativo y, por ende, secundario. Su misión es comparable a la del freno de mano en los coches. Proporciona seguridad, resuelve un conflicto concreto.

Puntualización

Sin embargo, impide avanzar. Su abuso, paraliza. Este sentido auxiliador del principio de territorialidad ha quedado parcialmente reflejado en la expresión “poner tierra por medio”, que se emplea como solución de urgencia para superar una crisis. Si entre dos personas que trabajan juntas se produce un desencuentro, es posible que el jefe los separe (principio de territorialidad), lo que no significa que en el futuro se vayan a reconciliar. Se trata, sin duda, de una solución fácil, rápida, despreocupada, pero, ciertamente, no es la más adecuada. Lo correcto, en nuestro ejemplo, es que el departamento de dirección de personas de la empresa se esfuerce por conseguir la reconciliación de ambos trabajadores (principio de personalidad), fomentando un diálogo fecundo entre ellos, mediando con denuedo, y, de ser el caso, separándolos durante una temporada, si fuera conveniente. Así, el principio de territorialidad es un complemento del de personalidad, pero no el reemplazo cabal, como pretende en su praxis el Estado moderno.

Una sociedad es verdaderamente posmoderna cuando aplica el principio de territorialidad como medio y no como fin. Ello no implica relegar la territorialidad completamente, ya que cumple una importante función auxiliadora en el entorno global.

Puntualización

Sin embargo, no es saludable concederle un protagonismo inapropiado. Sólo debe intervenir cuando se aplique a cuestiones territoriales.Entre las Líneas En efecto, lo territorial se resuelve territorialmente, y no de otra manera. Debemos tener en cuenta que la ola migratoria de los países subdesarrollados está en camino de transformar la faz de la tierra. La territorialidad encorseta la libre circulación de las personas. Y nos impulsa a vivir en un espejismo. Por un lado, aceptamos que la libertad de mercado es una condición indispensable para el desarrollo de los pueblos. Apostamos también por la libre circulación de las materias primas, por la eliminación de barreras arancelarias, por la libertad jurídica y por el establecimiento de normas más homogéneas. Y defendemos estas premisas a capa y espada en cuanto foro sea preciso.

Puntualización

Sin embargo, ignoramos una realidad acuciante que nos interpela día a día: la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (La inmigración transformará a las sociedades, dotando de nuevos contenidos a los “sueños” y aspiraciones de la comunidad receptora. Oponerse a un hecho tangible no es ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), sino malabarismo.)

En efecto, el fenómeno de la inmigración está íntimamente ligado a la exacerbación del principio de territorialidad. El nacimiento y la nacionalidad determinan a un ser humano de por vida. Y la territorialidad sella esta condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un territorialismo mal entendido, protegido a su vez por un derecho soberano excluyente, podría terminar asfixiando la sana aspiración de cientos de miles de ciudadanos —provistos de dignidad— que encuentran en el acto de migrar la única solución a sus problemas. Los muros materiales de las fronteras, amparados legalmente por un Derecho concreto, provocan que muchedumbres enteras se inclinen por la ilegalidad. El territorialismo excluyente provoca una reacción en cadena al margen del derecho. Sólo cuando es demasiado tarde, se emplea la ingeniería jurídica para intentar paliar los efectos nocivos de un sistema jurídico que privilegia el territorio frente a las personas. El desborde popular a escala global es ya una realidad. Masas enteras se desplazan y vulneran fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) y territorios con el fin de alcanzar una vida mejor. El territorialismo corre el riesgo de convertirse, en este punto, en letra muerta. O, lo que es peor, en nebulosa teórica, sin asidero en la realidad.

El principio de territorialidad es un principio elemental, parecido al sentido del tacto para la persona. Aunque es fácilmente superable por la vista y el oído, no deja de ser útil y, a veces, imprescindible. La territorialidad es al Derecho lo que la ocupación a la propiedad: su primer eslabón.Si, Pero: Pero no el único, ni el más importante. El problema del Estado radica en que ha condicionado su supervivencia al territorio. Por eso, el Derecho internacional, al ser un Derecho interestatal, apostó primero por la hegemonía totalitaria del principio de territorialidad, debilitando con ello a la persona. Lo que hasta ahora no se ha establecido —por supuesto— es el minimum de territorio necesario para constituir un Estado (los hay diminutos como Malta, San Marino, Liechtenstein, Ciudad del Vaticano, etc.) ni la necesaria contigüidad.Si, Pero: Pero sí el requisito del territorio: “Sovereignty comes in all shapes and sizes”, señala Crawford, con frase concluyente.

La globalización instaura un mundo sin fronteras, que no acepta fácilmente el dogma moderno de la territorialidad. Y menos el de las jurisdicciones extraterritoriales, tan frecuentes en el siglo XIX (en China, Turquía, Japón) absolutamente contrarias al principio de reciprocidad. La Humanidad necesita espacios globales (Global Spaces) de uso común, con unas reglas de juego propias. Espacios no interestatales, esto es, no dominados por los Estados, propios de unos ciudadanos que puedan y quieran servirse de ellos. Ahora, con las nuevas tecnologías, todo ello es posible.

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Por eso, si queremos que perpetúe su misión, el principio de territorialidad ha de ser flexibilizado, tanto en el civil law como en el common law, quizás más en éste que en aquél, pues el common law, y muy particularmente el Derecho de los Estados Unidos, apostó con fuerza, debido a razones históricas, por el principio de territorialidad.Entre las Líneas En el orden jurisdiccional, la territorialidad ha de convertirse en un principio de conveniencia, de oportunidad, pero no en el criterio decisivo de justicia, ni mucho menos en una exigencia de la soberanía estatal o en impulso que finalice con la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (En este sentido, Allen Buchanan, Justice, Legitimacy, and Self-Determination. Moral Foundations for International Law (Oxford University Press, Oxford, New York, 2004) pg. 378, rebate el argumento electoral de un secesionismo posmoderno: “Es un error pensar que el compromiso con la democracia requiere el reconocimiento de un derecho plebiscitario unilateral a la secesión, porque las principales justificaciones de la gobernanza democrática dentro de determinadas fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) políticas no apoyan la tesis de que las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) pueden ser redefinidas por el voto mayoritario”. Traducción mejorable)

En mi opinión, la clave se encuentra en separar la territorialidad de la soberanía, en “desoberanizar” el territorio, si se me permite el neologismo, pues el principio de territorialidad es anterior al de soberanía, y pudo sobrevivir durante siglos sin ella. Lo aplicó, a gran escala, por ejemplo, el emperador Diocleciano, a fines del siglo III d.C., cuando decidió dividir el Imperio romano en doce diócesis, circunscripción que posteriormente adoptaría la Iglesia Católica277. El gran problema del principio de territorialidad es que, al encontrarse vinculado a la soberanía estatal, se halla inseparablemente unido a la teoría del dominio sobre el territorio de un Estado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En efecto, el monarca disponía sobre el territorio del Estado de un poder similar al del dominus sobre la res, es decir, de una potestad total. Con las revoluciones americana y francesa, esa titularidad se trasladó, respectivamente, al pueblo y a la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cambió, pues, el titular, pero no el contenido del derecho, que continuó siendo absoluto. Se le siguieron aplicando, por tanto, las mismas reglas que el Derecho romano inventó para el
dominium sobre los bienes inmuebles. Y ello es, hoy en día, simplemente indefendible.

El Derecho internacional relega un principio fundamental que se impone en nuestro tiempo, debido a la particularidad de la migración y los nuevos espacios: la tierra es de todos. Pertenece a la Humanidad. No es un objeto que pueda ser empleado en función a intereses espurios y cortoplacistas. Y no es la copropiedad de todos los Estados, sino de todos los hombres, sin mediación de entes artificiales o colegiaturas inescrupulosas.Entre las Líneas En este sentido, ha sido de gran interés para la ciencia del Derecho internacional la generalización de la expresión “patrimonio común de la Humanidad”, empleada por primera vez por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1970, en su Declaración sobre protección de los fondos marinos y oceánicos, hoy firmemente consolidada. (Resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970. Posteriormente se ha repetido en el art. 11 del Acuerdo 34/68, de 5 de diciembre de 1979, que debe regir las actividades de los Estados en la Luna, y en los artículos 136 y 139 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, que declaran la Zona, es decir, los fondos marinos y oceánicos y sus subsuelos fuera de los límites de la jurisdicción nacional (cfr. art. 1.1), así como sus recursos, patrimonio común de la humanidad.)

En cierto sentido, la tierra en sí es el patrimonio común de la humanidad por antonomasia. El único patrimonio que tenemos.

Puntualización

Sin embargo, a veces, lo que es de todos, termina siendo de los más fuertes y por ello, precisamente por esta espada de Damocles que puede pervertir un alto ideal solidario, el Derecho debe bregar por el establecimiento de un sistema equitativo, en el que se respeten las prerrogativas de los habitantes de un entorno concreto, y que elimine las aporías del sistema. Ahora bien, emplear la noción de patrimonio común de la humanidad tiene consecuencias jurídicas evidentes. Lo que es de todos puede ser administrado por todos o por una delegación representativa de todos. Y la administración es susceptible de ser llevada a cabo de diversas formas. El territorialismo no necesariamente debe intervenir en todas ellas. Trascender las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) —creaciones jurídico-políticas al fin y al cabo— es uno de los retos de un territorialismo moderno, que recoja la existencia de espacios globales en los que es posible interactuar sin las ataduras de la soberanía.

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Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)

Territorialidad de las normas jurídicas

Territorialidad de las normas jurídicas en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Territorialidad

Territorialidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Territorialidad en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de territorialidad, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Recursos

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Bibliografía

CALVO CARAVACA, Alfonso Luis. Derecho europeo de competencia. Colex, Madrid, 2000.

CALVO NICOLAUY, Enrique. Comentario: entrada en vigor de los tratados. Themis, México, 1994,.

CARO GÁNDARA, Rocío. La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo. Civitas ediciones, Madrid, 1999.

CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratados internacionales. Abelado Perrot, Buenos Aires, 1995.

CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.

Recursos

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Véase También

Derecho Internacional Público, Derechos de los Estados, Historia Urbana Global, Derecho de las Naciones, soberanía de los Estados, Territorialidad, territorio de los Estados
Derecho Constitucional Comparado

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1 comentario en «Territorialidad»

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