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Testamento

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El Testamento

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre el testamento. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción al Testamento

Testamento, acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. [rtbs name=”muerte”] Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación de legados. Hay también otro tipo de disposición, el ‘modo’, destinado a limitar o encauzar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre el nombramiento de albaceas o de contador-partidor y ejecución de la última voluntad del testador.Entre las Líneas En el aspecto personal, disposiciones sobre sufragio (el derecho al voto)s y funerales, o sobre el propio cadáver; y en el familiar, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones relativas a la carrera u oficio de los hijos menores o a la tutela de éstos, y otras semejantes.

Véase un análisis sobre testamentos en Derecho Europeo.

Carácteres del Testamento

El testamento es un acto unilateral: en él dispone solo el testador. Suele ser unipersonal, aunque en algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen juntos (testamento mancomunado). Es un acto formal o solemne; en él la voluntad solo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley. Es revocable por su propia naturaleza, puede ser modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que estime conveniente; incluso si el testador expresa en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, esa manifestación carecerá de validez. La revocación es acto personalísimo y requiere la capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo testamento. El testamento otorgado con posterioridad no tiene por qué revocar al testamento anterior en su integridad; puede existir, por tanto, una revocación parcial.Entre las Líneas En esta materia la capacidad es la regla general; la incapacidad, la excepción.

Tipos o Clases de Testamento

En primer lugar, se distingue entre el testamento común y el especial. El testamento común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. El testamento ológrafo es el escrito por el mismo testador y presentado al Juzgado de primera instancia correspondiente tras su muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”sucesiones”] [rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”testamentos”] El testamento abierto es el que se otorga ante notario (fedatario público) y con la presencia de tres testigos. Se puede obviar el requisito del notario (fedatario público) ante el caso de peligro inminente de muerte del testador, siempre que suplan la falta cinco testigos.Entre las Líneas En caso de epidemia, el notario (fedatario público) también puede faltar, pero se exigen tres testigos mayores de dieciséis años. El testamento cerrado es el escrito por el testador, o por persona por él designada, en papel común y en un sobre o cubierta debidamente cerrado y sellado, y se autoriza ante la presencia de notario (fedatario público) y cinco testigos.

Como testamentos especiales suelen admitirse el militar, que es otorgado en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados por el ejército o que sigan a éste, ante un oficial que tenga al menos la categoría de capitán. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Siempre será necesaria la presencia de dos testigos.Entre las Líneas En plena acción de guerra se puede otorgar de palabra ante dos testigos.

El testamento marítimo es el testamento especial otorgado en viaje marítimo. Si el buque es de guerra, se otorga ante el contador del mismo, con dos testigos. El Comandante del buque interviene dando el visto bueno. Si el buque es mercante, autorizará el testamento el capitán, con la ayuda de dos testigos. Otro tipo de testamento especial es el hecho por un ciudadano en país extranjero, de acuerdo con la ley del país en que se hallen; se puede testar en alta mar, durante su navegación en buque extranjero, con sujeción a la ley de la bandera del buque. Normalmente, el testamento en el extranjero se otorga ante el agente diplomático o consular de su país residente en el lugar del otorgamiento. (1)

Testamentos, sucesiones y fideicomisos en América

Propósito del Testamento

La ley en Estados Unidos con respecto a testamentos, herencias y fideicomisos se ha desarrollado para lograr ciertos objetivos que son bastante diferentes a los del derecho consuetudinario que existía en Inglaterra antes de principios del siglo XX. Gran parte de la ley y la tradición inglesas primitivas relativas a testamentos y herencias tenían por objeto mantener un sistema feudal en el que todas las tierras pertenecían al rey. En Estados Unidos, la ley reconoce el concepto de propiedad privada y el derecho de un individuo a disponer de sus bienes como desee. Además, la ley refleja un intento del Estado de proteger a la familia de la persona fallecida, a la que se conoce como difunto, atendiendo a las necesidades del cónyuge superviviente y de los hijos, aunque el difunto no lo haya hecho. Un testamento, a veces denominado testamento, es la declaración de una persona sobre cómo desea que se distribuyan sus bienes a su muerte.

El objetivo principal de un testamento es permitir a una persona designar lo que sucederá con sus bienes tras su muerte. Esta intención del difunto se conoce como intención testamentaria. La ley, que refleja tanto la tradición reciente como la política pública actual, establece que cuando una persona fallece, primero se harán los arreglos necesarios para pagar sus gastos finales, como el coste de un entierro apropiado, los gastos médicos, los impuestos y las deudas legítimas. Asimismo, todos los bienes del difunto se convertirán en dinero en efectivo y se aplicarán al pago de estos gastos, y el resto se distribuirá como deseaba el difunto o como disponga la ley.

Lenguaje del Testamento

La persona que realiza el testamento es conocida como el testador, de acuerdo con el derecho mercantil de los Estados Unidos. El tribunal responsable de aceptar un testamento que cumpla con todos los requisitos legales y de supervisar el funcionamiento de un testamento se conoce como tribunal testamentario.

La persona responsable de resolver los asuntos del difunto se conoce como representante personal. Si el representante personal ha sido nombrado en el testamento, se le conoce como albacea, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Si el albacea ha fallecido, declina sus funciones o carece de capacidad, o si el difunto fallece sin hacer testamento, el tribunal nombrará a un representante personal, conocido como administrador, de acuerdo con el derecho mercantil de los Estados Unidos. El representante personal es responsable de gestionar los asuntos de la herencia con prudencia. Él o ella puede ser considerado responsable de cualquier pérdida sufrida por la sucesión debido a su mala conducta o falta de buen juicio.

Por diversas razones, algunas personas no otorgan testamento. Cuando una persona muere sin testamento, se dice que ha fallecido intestada. El término heredero es un término amplio que se refiere a una persona que hereda bienes ya sea en virtud de un testamento o de alguien que fallece intestado. Un beneficiario es una persona que recibe donaciones de bienes muebles o inmuebles en virtud de un testamento.

Tipos de Donaciones en Virtud de Testamentos

Para ser precisos, una donación de dinero en virtud de un testamento se conoce como legado, mientras que una donación de bienes personales se conoce como legado. En la actualidad, sin embargo, ambos términos se utilizan a menudo como sinónimos. Un legado o un legado es específico cuando identifica los bienes personales donados o general cuando no identifica dichos bienes. Cuando un legado es específico, se produce un rescate cuando se dispone de los bienes personales antes del fallecimiento del testador, de conformidad con la legislación mercantil de los Estados Unidos. En tal caso, el legado se considera ineficaz porque un testamento sólo puede distribuir los bienes que el testador poseía en el momento de su muerte. Por último, un legado o un legado puede ser residual cuando prevé la disposición del saldo de la herencia. Una donación de bienes inmuebles se conoce como legado.

Ejemplo de este tema: Pieper redactó un testamento en el que dejaba un gran patrimonio, incluido un soplador de nieve eléctrico, a su cuñado; 25.000 dólares a su sobrino; una casa de verano a su hermana; y el resto de su patrimonio a su socio vitalicio, de acuerdo con la legislación mercantil de Estados Unidos. El soplador de nieve eléctrico es un legado específico, los 25.000 $ son un legado general, la casa de verano es un legado y el resto de la herencia es un legado residual.

Requisitos del Testamento Válido

Un testamento debe cumplir con los requisitos legales que tienen por objeto garantizar que se cumplan los deseos del testador y que no haya obstáculos para la transferencia fluida de los bienes. La ley que rige los testamentos varía de un estado a otro, pero la mayoría de los estados son coherentes a la hora de especificar ciertos requisitos.

REQUISITOS DE LA ESCRITURA

En la mayoría de los casos, un testamento debe constar por escrito, estar fechado y firmado para ser efectivo. No es necesario que el escrito sea formal, siempre que cumpla los requisitos legales. Un testamento ológrafo es aquel que está completamente escrito a mano. Los testamentos ológrafos han sido impugnados porque incluían algunas palabras que no estaban escritas a mano, como el membrete de un papel de carta. Por ello, algunos estados exigen que sólo las partes materiales y la firma estén escritas a mano para que un testamento ológrafo se considere válido, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. Al igual que otros testamentos, un testamento ológrafo debe estar firmado y fechado.

Un testamento nuncupativo, término utilizado para designar un testamento oral, sólo puede ser válido en las circunstancias más inusuales (por ejemplo, cuando el testador se encontraba en peligro inminente de muerte). Una grabación de la voz de un difunto, ofrecida como testamento nuncupativo, sería inválida, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. Aunque varios estados han considerado la posibilidad de permitir firmas electrónicas para copias digitales de testamentos, la mayoría de los estados siguen exigiendo una firma escrita para que un testamento sea válido.

REQUISITOS DE LOS TESTIGOS

Un testamento formal e impreso debe estar firmado por el testador y atestiguado, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. En la mayoría de los estados, no hay requisitos de edad para los testigos, pero deben ser legalmente competentes. Es decir, los menores pueden ser testigos de un testamento siempre que comprendan adecuadamente lo que están firmando y puedan testificar sobre los hechos relacionados con la ejecución del testamento si fuera necesario. El número de testigos necesarios varía en función de la legislación estatal (normalmente son dos o tres).

Sin embargo, es necesario que los testigos vean al testador firmar el documento, ya que pueden ser llamados más tarde para atestiguar que realmente vieron al testador firmar.

Por esta razón, suele ser aconsejable que los testigos sean más jóvenes que el testador y que vivan cerca (no es que todas las personas más jóvenes vayan a sobrevivir al testador, pero es más probable que así sea). Por lo general, los testigos también deben ser conscientes de que el documento que se está firmando es un testamento. Se espera que los testigos estén convencidos de que el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de la firma.

Con frecuencia, los testadores se graban a sí mismos y a sus testigos durante la firma del testamento para demostrar su propia competencia y la presencia de los testigos. Sin embargo, el vídeo en sí no es un testamento válido. En algunos estados, los testigos no pueden ser también beneficiarios del testamento. En algunos estados se han dado casos en los que se han aceptado como válidos testamentos que no han sido atestiguados.

CAPACIDAD TESTAMENTARIA

Al igual que los contratos requieren partes competentes, la ley relativa a los testamentos requiere capacidad testamentaria; es decir, el testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales y ser mayor de edad. Existe cierta variación entre los estados en cuanto a la edad mínima. En la mayoría de los estados, la mayoría de edad a efectos de otorgar testamento es de 18 años. Mientras que la edad del testador es algo que puede determinarse fácilmente, la capacidad mental de una persona no es tan fácilmente demostrable.

Es esencial que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de otorgar el testamento, aunque, como sucede a menudo, la capacidad mental pueda deteriorarse con el paso de los años. Desde el punto de vista jurídico, se considera que un testador está en su sano juicio si tiene la racionalidad suficiente para comprender el acto de hacer testamento, darse cuenta de la naturaleza y disposición de sus bienes y reconocer a sus herederos. Una persona que padezca una enfermedad mental puede seguir siendo considerada con capacidad testamentaria si hace testamento durante un periodo de lucidez, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. Si se puede demostrar que el testador carecía de capacidad testamentaria, el testamento será nulo.

INFLUENCIA INDEBIDA

La expresión influencia indebida describe la presión que puede ejercerse sobre un testador para que cambie sus verdaderos deseos sobre la disposición de sus bienes. La influencia indebida puede adoptar muchas formas, desde amenazas de daño hasta sugerencias más sutiles. Muy a menudo, es difícil para un tribunal decidir si la atención prestada a un pariente anciano, por ejemplo, es una influencia indebida o es simplemente una preocupación cariñosa mostrada por una de las partes nombradas en el testamento.

Ejemplo de este tema: Marley había trabajado para Phan, un ejecutivo de 62 años, durante 15 años como asistente administrativa. Cuando tenía 60 años, Phan había otorgado testamento dejando todo su patrimonio a Marley. Dos años después falleció, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. Los hijos mayores de Phan, que fueron efectivamente desheredados por el testamento, impugnaron el testamento, alegando que, debido a la relación confidencial entre Marley y Phan, Marley había ejercido una influencia indebida sobre su padre, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. El tribunal sostuvo que la relación confidencial en sí misma no podía considerarse influencia indebida. Al carecer de pruebas de influencia indebida, se permitió que el testamento siguiera en pie, y la totalidad de la herencia pasó a Marley.

Revisión y Revocación de Testamentos

Durante la vida del testador, varias circunstancias pueden inducirle a revisar o revocar su testamento. Los beneficiarios previstos, por ejemplo, pueden fallecer en vida del testador o caer en desgracia, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos.

REVISIONES

Cualquier alteración de un testamento, como tachaduras, palabras tachadas o inserciones manuscritas, suele invalidar el documento. Para hacer cambios legales en un testamento, se prepara un documento separado, llamado codicilo, para revocar, alterar o revisar el testamento. La ejecución de un codicilo tiene requisitos formales y es muy parecida a la redacción de un nuevo testamento. Debe estar atestiguado y fechado, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. No hay límite en el número de codicilos que se pueden hacer. En el caso de un testamento relativamente simple y sencillo, a menudo es igual de fácil otorgar un testamento completamente nuevo. Además, con el uso de procesadores de texto, es fácil recordar el testamento existente y hacer los cambios que se deseen, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. Por otro lado, un testamento largo y complejo puede revisarse más fácilmente redactando un codicilo.

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Ejemplo de este tema: Kassim, viudo, otorgó un testamento en el que dejaba todo su patrimonio a sus dos hijos, Robert y Susan, a partes iguales. Con el paso de los años, Robert se casó, tuvo tres hijos y luchó por llegar a fin de mes. Susan, por su parte, permaneció soltera y disfrutó de un gran éxito financiero. Kassim consideraba que Robert necesitaba más dinero que Susan, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. Para cambiar la distribución de su patrimonio de modo que una mayor parte fuera a parar a Robert, Kassim otorgó un nuevo testamento.

REVOCACIONES

Muchos testamentos incluyen una declaración en la que el testador revoca todos los testamentos anteriores. Incluso sin dicha declaración, el testamento más reciente, si es válido, revoca automáticamente todos los testamentos anteriores realizados por el testador, de acuerdo con el derecho mercantil de los Estados Unidos. Las revocaciones por ministerio de la ley pueden incluir las que resultan del matrimonio o nuevo matrimonio del testador, el divorcio o la anulación de un matrimonio, y el nacimiento o adopción de hijos después de que se hiciera el testamento, todo lo cual puede cambiar la disposición de las donaciones.

Cuando No Hay Testamento: Sucesión Intestada

Cuando una persona muere sin testamento, o tenía un testamento que no cumplía los requisitos de la ley, se dice que ha muerto en sucesión intestada. En tal caso, la ley del estado en el que la persona fallecida tenía su domicilio (donde vivía) rige la disposición de sus bienes, aunque el fallecimiento se haya producido en otro lugar. Estas leyes varían según el país.

Fideicomisos o Trust

Un fideicomiso o trust (véase más detalles) es un dispositivo o mecanismo que permite a una parte, el fideicomisario, poseer bienes muebles o inmuebles en beneficio de otra, el beneficiario. Algunos fideicomisos tienen algunas de las características de un testamento en el sentido de que permiten a una persona controlar la disposición de sus bienes tras su fallecimiento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: Hamilton

Testamento en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Testamento es: Es el acto jurídico unilateral y solemne por el que una persona dispone de sus bienes y demás derechos transmisibles para después de su muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] El Código Civil argentino dice que el testamento es un acto escrito celebrado con las solemnidades de la ley por el cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes para después de su muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] Toda persona legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento con arreglo a las disposiciones de este Código sea bajo el título de institución de herederos o bajo el título de legados o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad. Las formas ordinarias de testar son: el testamento por acto público o el testamento cerrado. El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas debe ser escrito todo entero fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido. El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar. El testamento cerrado debe ser firmado por el testador. El pliego que lo contenga debe entregarse a un escribano público en presencia de cinco testigos residentes en el lugar expresando que lo contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega extendiendo el acta en la cubierta del testamento que firmarán el testador y todos los testigos que puedan hacerlo y por los que no puedan los otros a su ruego. .

Definición de TESTAMENTO en Derecho español

Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Testamento

Definición y descripción de Testamento ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ingrid Brena) (Del latín testamentum.) Para algunos juristas como Justiniano y Alfonso el Sabio, el vocablo procede de testatio-mentis, el testimonio de la mente; para otros, se trata de un juego de palabras que derivan de testibus-mentio, la mención de los testigos, por la necesidad de testar frente a testigos.

Más sobre el Significado de Testamento

El testamento es un acto jurídico, unilateral, personalisimo, revocable, libre y formal, por medio del cual una persona física capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”]

Desarrollo

La Ley de las XII Tablas consagró el derecho de todo ciudadano a disponer para después de su muerte y la expresión de su voluntad era respetada. Para evitar el total abandono de los parientes más cercanos del de cujus, la libertad testamentaria se limitó a la disposición de una porción de la herencia, la otra correspondía a los herederos considerados forzosos por la ley. Esta solución conciliadora se trasladó a España, la mayoría de los fueros establecieron que el testador podía disponer de la quinta parte de sus bienes, y las cuatro quintas partes restantes pertenecían a los herederos forzosos.

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El Testamento: Contenido

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  • Capacidad para otorgar testamento
  • La forma del testamento
  • Clases de testamento

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Testamento

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de testamento, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”] [rtbs name=”testamentos”]

Testamento

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Recursos

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Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

  • Heredero Testamentario
  • Formas de los testamentos
  • Derecho de Sucesiones
  • Ejecución Testamentaria
  • Interpretación Testamentaria
  • Derecho Privado
  • Heredero

Difunto, testador, tribunal testamentario, representante personal, albacea, administrador, beneficiario intestado, legado, legado, ademption, devise, testamento ológrafo, testamento nuncupativo, capacidad testamentaria, fideicomiso codicilo, fideicomisario, fideicomitente

Heredero
Herencia
Herencia yaciente
Clases de testamento
Legado
Albacea
Testamento ológrafo
Testamento abierto
Testamento cerrado
Notario

Bibliografía

Guglianone, Aquiles Horacio, Historia y legislación de la legítima, Buenos Aires, Talleres Gráficos de Luis Rubino, 1940; Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio; 2ª edición, Puebla, Cajica, 1980.

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3 comentarios en «Testamento»

  1. Razones para un testamento: A la muerte de una persona que no ha hecho un testamento efectivo ni ha celebrado un contrato sucesorio, entra en vigor la sucesión legal. Esta sucesión no corresponde necesariamente a los deseos del testador y puede dar lugar a disputas entre parientes, que el testador puede evitar estableciendo disposiciones claras en el testamento. Por ejemplo, la sucesión legal estipula que en un matrimonio sin hijos, los padres se convierten en herederos junto con el cónyuge superviviente y forman con ellos una comunidad hereditaria. A menudo, la disposición legal de que los hijos hereden junto al cónyuge supérstite y formen así también una comunidad de herederos no se corresponde con la última voluntad del testador. Especialmente en las familias de retazos, la sucesión estatutaria puede conducir a resultados bastante aleatorios e indeseables. Si quiere evitarlo, debe regular la sucesión mediante un testamento (o un contrato sucesorio).

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