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El poder se ejerce siempre que A consigue que B haga algo que de otro modo no habría hecho.Entre las Líneas En este sentido, se refiere al “poder sobre” las personas.
Puntualización
Sin embargo, A puede influir en B de diversas maneras.
Stephen Lukes (2004) identificó tres tipos de poder:
El poder como toma de decisiones: la capacidad de influir en el contenido de las políticas públicas (lo que los gobiernos hacen realmente)
El poder como establecimiento de la agenda: la capacidad de influir en los temas y las propuestas que se debaten (lo que se incluye o no en la agenda política)
El poder como control del pensamiento: la capacidad de influir en las creencias, valores e ideas populares (lo que piensa la gente).
Cada vez es más común distinguir entre el poder “duro” y el poder “blando”, especialmente en la política internacional o global:
El poder duro es la capacidad de ejercer influencia mediante el uso de amenazas o recompensas, por ejemplo, el uso de la fuerza militar o el control de los puestos de trabajo y la inversión.
El poder blando es la capacidad de ejercer influencia a través de la atracción y no de la coerción,
Por ejemplo, el uso del cine, la radio y la televisión para influir en los valores y las aspiraciones de la gente.
Datos verificados por: Coox
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Notas y Referencias
Véase También
Ciencias Sociales, Derecho constitucional, Derecho Parlamentario, Derechos individuales, Filosofía Política, Formato Extenso, Poderes, Poderes del Estado, Política, Principios Generales Constitucionales, Separación de poderes, Teoría del Derecho Internacional, Vida Política,
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Separación de Poderes: La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780. Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación. Véase también: Ciencias Sociales, Derecho Constitucional, Derecho Parlamentario.
Poder Ejecutivo: Definición de PODER EJECUTIVO en Derecho español El que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer observar las leyes. Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Filosofía Política, Poderes.
Doctrina de la Separación de Poderes: Sin duda, el principio de la separación de poderes exige una distinción más estricta entre los órganos judiciales, tanto desde el punto de vista organizativo como sustantivo. El poder judicial debe ser percibido como la rama menos politizada del gobierno, que no solo ha sido creada para la administración de justicia, sino también para cumplir la importante función de examinar tanto el sector ejecutivo como el legislativo mediante una revisión constitucional de la legislación y una competencia en términos de revisión de la legalidad de las acciones administrativas. Sin embargo, el grado de independencia judicial en un sistema constitucional depende no solo de las normas jurídicas sino también de la cultura jurídica y política. Las entradas sobre este tema también se referirán a la legislación constitucional vigente en determinados países y finalizarán con conclusiones relativas a cuestiones modernas en torno a la doctrina de la separación de poderes. Véase también: Derecho Parlamentario, Derechos Individuales, Poderes.
Republica: República República República (del latín res publica, 'la cosa pública'), forma de Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En la práctica este concepto ha sido, sin embargo, [...] Véase también: Ciencias Sociales, Derecho Constitucional, Política.
Referéndum: Referéndum, práctica de someter un asunto al voto popular. La propuesta o la cuestión misma puede recibir el nombre de referéndum. En el Gobierno, el referéndum por petición parte de los electores y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en vigor. [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Filosofía Política, Política.
Poder Legislativo: El Poder legislativo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes. Tal concepción se [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Filosofía Política, Política.
Poder Judicial: Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México en el Derecho Parlamentario, está contenido en la enciclopedia jurídica mexicana. El Poder judicial es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder ejecutivo y el poder legislativo). Según la [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Filosofía Política, Poderes.
Democracia: Democracia en el Derecho Español Democracia en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Democracia significa: Gobierno del pueblo por el pueblo, o «unidad entre el sujeto y el objeto del poder político» (GARCÍA PELAYO). Según que el pueblo actúe esa voluntad por sí mismo o por medio de [...] Véase también: Ciencias Sociales, Derecho Constitucional, Filosofía Política.
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