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Trabajador Expatriado

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Trabajador Expatriado

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Tributación del Trabajador Expatriado

Remuneración de los empleados de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales

El artículo 893 del Código de Estados Unidos, sobre norma de exclusión, establece que los sueldos, honorarios o salario de cualquier empleado de un gobierno extranjero o de una organización internacional (incluido un funcionario consular o de otro tipo, o un representante no diplomático), percibidos como compensación por servicios oficiales prestados a dicho gobierno u organización internacional no se incluirán en la renta bruta y estarán exentos de tributación en virtud de este subtítulo si:

  • Dicho empleado no es ciudadano de los Estados Unidos, o es ciudadano de la República de Filipinas (sea o no ciudadano de los Estados Unidos); y
  • En el caso de un empleado de un gobierno extranjero, los servicios son de carácter similar a los realizados por los empleados del Gobierno de Estados Unidos en países extranjeros; y
  • En el caso de un empleado de un gobierno extranjero, el gobierno extranjero concede una exención equivalente a los empleados del Gobierno de Estados Unidos que realizan servicios similares en dicho país extranjero.

Este artículo, respecto al certificado del Secretario de Estado, establece que el Secretario de Estado certificará al Secretario del Tesoro los nombres de los países extranjeros que otorgan una exención equivalente a los empleados del Gobierno de los Estados Unidos que prestan servicios en dichos países extranjeros, y el carácter de los servicios prestados por los empleados del Gobierno de los Estados Unidos en los países extranjeros.

Más adelante, su sección C, sobre la limitación de la exclusión, dispone que la subsección del principio de todo de este artículo no se aplicará a:

  • Cualquier empleado de una entidad comercial controlada (como se define en la sección 892(a)(2)(B)), o
  • Cualquier empleado de un gobierno extranjero cuyos servicios estén principalmente relacionados con una actividad comercial (ya sea dentro o fuera de Estados Unidos) del gobierno extranjero.

Empleados de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales: Explicación

En el caso de todos los empleados (que no sean ciudadanos estadounidenses) de un gobierno extranjero u organización internacional, incluidos los funcionarios consulares o de otro tipo, o los representantes no diplomáticos, sus sueldos, honorarios o salarios están exentos de impuestos en las condiciones prescritas en el IRC § 893.

Remuneración de empleados de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales

Los ingresos procedentes de otras fuentes dentro de los Estados Unidos no están exentos de impuestos a menos que se encuentren dentro de las disposiciones del tratado, según lo dispuesto en el IRC § 894 y Reg. §1.893-1(a)(3) . Un gobierno extranjero se define en el Reg. temporal §1.892-2T §1.892-2T como las partes integrantes o entidades controladas de un soberano extranjero (Reg. Tempor. §1.892-7T(a), véase la Explicación sobre la tributación de las rentas de gobiernos extranjeros, y la definición de gobierno extranjero ).

Una organización internacional, a estos efectos fiscales, es una organización internacional pública con derecho a disfrutar de privilegios, exenciones e inmunidades como organización internacional en virtud de la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. §§288-288f) (IRC § 7701(a)(18) ; Reg. §1.893-1(b)(1) ).

Reglamento: §1.893-1, Remuneración de los empleados de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales

Nota: Reg. § 1.893-1 no refleja P.L. 100-647.

Empleados de gobiernos extranjeros: Exentos de impuestos

Excepto en la medida en que la exención esté limitada por la ejecución y presentación de la renuncia prevista en la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1257(b)), todos los empleados de un gobierno extranjero (incluidos los funcionarios consulares o de otro tipo, o los representantes no diplomáticos) que no sean ciudadanos de Estados Unidos, o sean ciudadanos de la República de Filipinas (sean o no ciudadanos de Estados Unidos), están exentos del impuesto federal sobre la renta con respecto a los sueldos, honorarios o salarios que perciban como compensación por los servicios oficiales prestados a dicho gobierno extranjero, siempre que (i) los servicios sean de carácter similar a los prestados por empleados del Gobierno de los Estados Unidos en dicho país extranjero y (ii) el gobierno extranjero cuyos empleados solicitan la exención conceda una exención equivalente a los empleados del Gobierno de los Estados Unidos que presten servicios similares en dicho país extranjero.

Empleados de gobiernos extranjeros: Certificado del Secretario de Estado

La sección 893(b) establece que el Secretario de Estado certificará al Secretario del Tesoro los nombres de los países extranjeros que conceden una exención equivalente a los empleados del Gobierno de Estados Unidos que prestan servicios en dichos países extranjeros, y el carácter de los servicios prestados por los empleados del Gobierno de Estados Unidos en los países extranjeros.

Empleados de gobiernos extranjeros: Elementos no exentos

Los ingresos percibidos por los empleados de gobiernos extranjeros procedentes de fuentes distintas a sus sueldos, honorarios o salarios, a los que se refiere el subpárrafo (1) de este párrafo, están sujetos al impuesto federal sobre la renta.

Empleados de gobiernos extranjeros: Ley de Inmigración y Nacionalidad

La sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece lo siguiente respecto al ajuste de estatus de ciertos extranjeros residentes:

(b) El ajuste de estatus requerido por la subsección (a) [de la sección 247 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad] no será aplicable en el caso de cualquier extranjero que solicite que se le permita conservar su estatus de inmigrante y que, en la forma que el Fiscal General pueda requerir, ejecute y presente ante el Fiscal General una renuncia por escrito a todos los derechos, privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de cualquier ley o cualquier orden ejecutiva que de otro modo le corresponderían debido a la adquisición de un estatus ocupacional que le da derecho a un estatus de no inmigrante en virtud del párrafo (15)(A), (15)(E) o (15)(G) de la sección 101(a).

Empleados de gobiernos extranjeros: Efecto de la renuncia

Un empleado de un gobierno extranjero que ejecute y presente ante el Fiscal General la renuncia prevista en la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad renuncia así a la exención conferida por la sección 893 del Código. En consecuencia, dicha exención no se aplica a los ingresos percibidos por dicho extranjero después de la fecha de presentación de la renuncia.

Empleados de gobiernos extranjeros: Ciudadanos de los Estados Unidos

La remuneración de los ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean también ciudadanos de la República de Filipinas) que sean funcionarios o empleados de un gobierno extranjero no está exenta del impuesto sobre la renta conforme a este párrafo. Pero vea la sección 911 y las regulaciones bajo la misma.

Empleados de organizaciones internacionales: Exentos del impuesto

Excepto en la medida en que la exención esté limitada por la ejecución y presentación de la renuncia prevista en la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y sujeta a las disposiciones de las secciones 1, 8 y 9 de la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. 288, 288e, 288f), los sueldos, honorarios o salario de cualquier funcionario o empleado de una organización internacional (según se define en la sección 7701(a)(18)) percibidos como compensación por servicios oficiales prestados a dicha organización internacional están exentos del impuesto federal sobre la renta, si dicho funcionario o empleado (i) no es ciudadano de Estados Unidos o (ii) es ciudadano de la República de Filipinas (sea o no ciudadano de Estados Unidos).

Empleados de organizaciones internacionales: Ingresos obtenidos antes de la acción ejecutiva

Un individuo de la clase prescrita que reciba sueldos, honorarios o salario como compensación por servicios oficiales a una organización designada por el Presidente a través de la orden ejecutiva apropiada como con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales y que haya sido debidamente notificado a, y aceptado por, el Secretario de Estado como funcionario o empleado de dicha organización, o que haya sido designado por el Secretario de Estado, antes de la notificación y aceptación formal, como posible funcionario o empleado de dicha organización, podrá disfrutar de los beneficios de la exención con respecto a la compensación del carácter prescrito devengada por dicho individuo, ya sea antes de la fecha de emisión de la orden ejecutiva, o antes de la fecha de aceptación o designación por parte del Secretario de Estado, por servicios oficiales prestados a dicha organización, si (i) la orden ejecutiva no dispone lo contrario, (ii) la organización es una organización internacional pública en la que Estados Unidos participa, en virtud de un tratado o bajo la autoridad de una ley del Congreso que autoriza dicha participación o que establece una asignación para dicha participación, en el momento en que se devenga la compensación, y (iii) el individuo es un funcionario o empleado de dicha organización en ese momento.

Empleados de organizaciones internacionales: Ley de inmunidades de las organizaciones internacionales

Las secciones 1, 8 y 9 de la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. 288, 288e, 288f) disponen en parte lo siguiente:

Sección 1. A los efectos de este título [Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales], el término “organización internacional” significa una organización internacional pública en la que Estados Unidos participa de conformidad con cualquier tratado o bajo la autoridad de cualquier Ley del Congreso que autorice dicha participación o que haga una asignación para dicha participación, y que habrá sido designada por el Presidente mediante la orden Ejecutiva apropiada como con derecho a gozar de los privilegios, exenciones e inmunidades aquí previstos. El Presidente estará autorizado, a la luz de las funciones desempeñadas por cualquiera de dichas organizaciones internacionales, mediante la correspondiente orden del Ejecutivo, a denegar o retirar a cualquiera de dichas organizaciones o a sus funcionarios o empleados cualquiera de los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en este título (incluidas las enmiendas introducidas por este título) o a condicionar o limitar el disfrute por parte de cualquiera de dichas organizaciones o de sus funcionarios o empleados de cualquiera de dichos privilegios, exenciones o inmunidades. El Presidente estará autorizado, si a su juicio tal acción estuviera justificada debido al abuso por parte de una organización internacional o de sus funcionarios y empleados de los privilegios, exenciones e inmunidades aquí previstos o por cualquier otra razón, a revocar en cualquier momento la designación de cualquier organización internacional en virtud de esta sección, con lo cual la organización internacional en cuestión dejará de estar clasificada como organización internacional a los efectos de este título.

***

Sec. 8. (a) Ninguna persona tendrá derecho a los beneficios de este título [Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales] a menos que (1) haya sido debidamente notificada y aceptada por el Secretario de Estado como * * * funcionario, o empleado; o (2) haya sido designada por el Secretario de Estado, antes de la notificación y aceptación formal, como posible * * * funcionario, o empleado; * * *.

(b) En caso de que el Secretario de Estado determine que la presencia continuada en los Estados Unidos de cualquier persona con derecho a los beneficios de este título no es deseable, informará de ello a la * * * organización internacional interesada * * * y después de que dicha persona haya tenido un plazo razonable, a determinar por el Secretario de Estado, para salir de los Estados Unidos, dejará de tener derecho a dichos beneficios.

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(c) No se considerará que ninguna persona, en virtud de las disposiciones de este título, recibe estatus diplomático ni ninguno de los privilegios inherentes al mismo, salvo los que se establecen específicamente en este documento.

Sec. 9. Los privilegios, exenciones e inmunidades de las organizaciones internacionales y de sus funcionarios y empleados * * * previstos en este título [Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales], se concederán a pesar de que los privilegios, exenciones e inmunidades similares concedidos a un gobierno extranjero, sus funcionarios o empleados, puedan estar condicionados a la existencia de reciprocidad por parte de dicho gobierno extranjero: Siempre que nada de lo contenido en este título se interprete como impedimento para que el Secretario de Estado retire los privilegios, exenciones e inmunidades aquí previstos a las personas que sean nacionales de cualquier país extranjero sobre la base de que dicho país no concede los privilegios, exenciones e inmunidades correspondientes a los ciudadanos de Estados Unidos.

Empleados de organizaciones internacionales: Efecto de la renuncia

El funcionario o empleado de una organización internacional que ejecute y presente ante el Fiscal General la renuncia prevista en la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1257(b)) renuncia con ello a la exención conferida por la sección 893 del Código. En consecuencia, dicha exención no se aplica a los ingresos percibidos por ese individuo después de la fecha de presentación de la renuncia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Empleados de organizaciones internacionales: Ciudadanos de los Estados Unidos

La remuneración de los ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean también ciudadanos de la República de Filipinas) que sean funcionarios o empleados de una organización internacional no está exenta del impuesto sobre la renta en virtud de este apartado. Pero vea la sección 911 y las regulaciones bajo la misma.

Convenios fiscales, convenios consulares y acuerdos internacionales: Exención dependiente de las leyes de ingresos internos

Una convención fiscal o consular entre los Estados Unidos y un país extranjero, que establezca que los Estados Unidos pueden incluir en la base imponible de sus residentes todos los ingresos gravables conforme a las leyes de ingresos internos, y que no haga ninguna excepción específica para los ingresos de los empleados de ese gobierno extranjero, no proporciona ninguna exención (con respecto a los residentes de los Estados Unidos) más allá de la que establecen las leyes de ingresos internos. En consecuencia, el efecto de la ejecución y presentación de una exención en virtud de la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por parte de un empleado de un gobierno extranjero que sea parte de dicho convenio es someter al empleado a imposición en la misma medida que la prevista en el párrafo (a)(5) de esta sección con respecto a la renuncia a la exención en virtud de la sección 893.

Convenios fiscales, convenios consulares y acuerdos internacionales: Exención no dependiente de las leyes de ingresos internos

Si un convenio fiscal, convenio consular o acuerdo internacional establece que la compensación pagada por el gobierno extranjero o la organización internacional a sus empleados está exenta del impuesto federal sobre la renta, y la aplicación de esta exención no depende de las disposiciones de las leyes de ingresos internos, la exención así conferida no se verá afectada por la ejecución y presentación de una renuncia conforme a la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para ejemplos de exenciones que no se ven afectadas por la Ley de Inmigración y Nacionalidad, véase el artículo X del convenio sobre el impuesto sobre la renta entre Estados Unidos y el Reino Unido (60 Stat. 1383); el artículo IX, sección 9(b), de los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional (60 Stat. 1414); y el artículo VII, sección 9(b), de los Artículos del Acuerdo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (60 Stat. 1458).

Autor: ST

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Trabajador expatriado

Véase la definición de Trabajador expatriado en el diccionario.

Características de Trabajador expatriado

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Recursos

Traducción de Trabajador expatriado

Inglés: Expatriate worker
Francés: Travailleur expatrié
Alemán: Arbeitnehmer im Auslandsdienst
Italiano: Lavoratore espatriato
Portugués: Trabalhador expatriado
Polaco: Pracownik oddelegowany za granicę

Tesauro de Trabajador expatriado

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Véase También

Sociedades y otras entidades extranjeras
Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales
Tributación de las rentas de gobiernos extranjeros

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