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Empresa
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Empresa en Derecho
El término “empresa” se refiere tanto a una organización como a un contrato.
En el primer caso, se trata de una estructura pública o privada bajo la cual se desarrolla una actividad económica con personal, locales y equipos adecuados. Esta designación no está vinculada a la importancia de la estructura económica en cuestión, ya que las actividades artesanales también se realizan en el marco de una empresa.
En el segundo caso, se trata de la denominación de un contrato conocido como contrato de empresa, denominado en el Código Civil “arrendamiento de obra o industria”. Se diferencia del contrato de trabajo en que el empresario, que tiene la condición de comerciante, actúa de forma totalmente independiente. El régimen del contrato de servicios puede aplicarse a los trabajos de construcción y reparación, aunque se refieran a objetos muebles (por ejemplo, los propietarios de garajes), a la construcción de inmuebles, aunque el contratista trabaje “por encargo” o a precio fijo, a los contratos de transporte de personas o mercancías, ya sea por vía marítima, fluvial o aérea, y a las actividades de servicios (por ejemplo, lavanderías y tintorerías, bancos y empresas financieras, centros de enseñanza y empresas de ocio). Independientemente del tipo de contrato, todos los profesionales de la construcción están obligados a asesorar al cliente antes de su aceptación. Está obligado a realizar todos los controles relativos al cumplimiento de las normas del plan de ordenación del territorio y es responsable en caso de mal emplazamiento de las edificaciones que tiene a su cargo. La responsabilidad contractual del contratista de derecho común subsiste de forma simultánea a la garantía de perfecta terminación debida por el contratista, aunque la responsabilidad no se haya desencadenado dentro del plazo de garantía.
El juez de primera instancia que señaló, sin desnaturalizar, que no era responsabilidad del arquitecto comprobar la solvencia de las empresas que elegía, pudo deducir que el arquitecto no había faltado a su deber de aconsejar al cliente que no eligiera una empresa en suspensión de pagos.
La acción prevista en el artículo 1792-4-3 del Código Civil francés, reservada al cliente, no está abierta a los terceros de la operación de construcción que actúan sobre la base de una perturbación vecinal.
Todas las demandas presentadas ante el juez de medidas provisionales, que ha agotado su competencia, son definitivas si no se notifica el auto en los dos años siguientes a su pronunciamiento. Un tribunal de apelación dedujo exactamente que la interrupción del plazo de prescripción tras la citación para comparecer ante este tribunal es nula (misma sentencia que la anterior. El punto de partida del plazo de prescripción de dos años para la acción del garante de la entrega, subrogado en los derechos del cliente, contra el asegurador de los daños, en el caso de los defectos ocurridos antes de la aceptación y de la liquidación judicial de la empresa, es la fecha del hecho que da lugar a la acción, es decir, la fecha de apertura del procedimiento colectivo, que da lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de obra.
En cuanto al plazo de ejecución de las obras por parte de una empresa, cuando el presupuesto no menciona ningún plazo de ejecución, el juez de hecho puede considerar acertadamente que el punto de partida del plazo considerado es la fecha del presupuesto y puede decidir soberanamente que, teniendo en cuenta las condiciones de ejecución previstas, el período de tres meses, transcurrido entre la fecha del presupuesto y la fecha de la resolución del contrato, constituye un plazo razonable durante el cual la empresa debe estar en condiciones de realizar las obras o, al menos, de ponerlas en marcha.
Con o sin reservas y aunque no se hayan levantado, el contrato de empresa termina cuando se acepta la obra. La finalización de la totalidad de la obra no es condición para la toma de posesión de un lote y su aceptación, y el pago de la totalidad de la obra de un lote y su toma de posesión por el propietario son presunciones válidas de aceptación tácita.
Las disposiciones aplicables al contrato de construcción de una vivienda individual, que no exigen que la aceptación conste por escrito, no excluyen la posibilidad de aceptación judicial.
La aceptación pronunciada en presencia del titular de la obra y del director de obra, es contradictoria, cuando la empresa fue convocada por carta certificada con solicitud de acuse de recibo y por un fax del mismo día, dirigido al número que figuraba en las actas de las reuniones de obra y en el que también figuraba aquel al que se dirigían los faxes para notificar al contratista la existencia de errores de ejecución.
En el caso de los trabajos adicionales encargados por el cliente, el pago, sin ninguna disputa o reserva por parte del cliente, del importe de las situaciones que incluyen los trabajos adicionales, menos únicamente la deducción del 5% de la garantía, se considera una aceptación inequívoca de los trabajos no incluidos en el precio fijo y de su coste, una vez que se han realizado.
Por el principio de unicidad de la aceptación, no puede haber una aceptación parcial dentro del mismo lote. En Francia, la aceptación parcial por sorteo sólo puede limitarse a las partes de la obra que forman un “conjunto coherente”. Si la recepción se pronuncia con reservas y el plazo de la garantía de perfecta terminación ha expirado, la obligación de resultado del contratista principal persiste, no obstante, para los trastornos reservados, hasta que se levanten las reservas.
La voluntad del cliente de aceptar el trabajo sólo puede resultar de hechos susceptibles de caracterizar una voluntad inequívoca. No es así, a falta de otros elementos del caso, cuando los propietarios de la obra han manifestado su desacuerdo inmediato, por el solo hecho de tomar posesión del local y ello aunque, a la fecha de la toma de posesión de la obra, hubieran pagado la casi totalidad del contrato. A falta de aceptación amistosa, se puede ordenar la aceptación judicial si la obra está en condiciones de ser aceptada.
Para desestimar la solicitud de declaración de aceptación tácita, una sentencia sostuvo que el cliente había rescindido unilateralmente las obras y luego decidió vivir en la obra inacabada y peligrosa durante seis años, sin la aprobación del arquitecto. Según la sentencia del Tribunal de Apelación, no podía aceptarse que se hubiera producido ni siquiera una aceptación tácita, ya que dicho acto se realizó unilateralmente al final de las obras en presencia del arquitecto, y que el cliente nunca había solicitado que se produjera dicho acto y sólo protestó seis años después de la ocupación del local sin formular ninguna reserva. Según el Tribunal de Casación, al fallar así, si bien el Tribunal de Apelación había observado que el cliente había tomado posesión de su piso antes de que se terminaran las obras y que en esa fecha había pagado las obras ya realizadas, lo que daba a entender que quería que se hicieran las obras, El Tribunal de Apelación, que no había extraído las consecuencias jurídicas de sus propias conclusiones, había infringido el artículo 1792-6 del Código Civil francés.
El hecho de que, a iniciativa del cliente, una empresa de obras sea sustituida con su acuerdo por otro contratista no es suficiente para caracterizar la existencia de una aceptación tácita. Pero viola el artículo 1792-6 del Código Civil el Tribunal de Apelación que se niega a pronunciar la aceptación judicial de las obras cuando ha constatado que la casa era habitable.
Debido a la transmisión de las obligaciones del de cujus a sus herederos, estos últimos son responsables de las consecuencias perjudiciales de la ejecución del contrato de arrendamiento por parte del de cujus
El arrendador, maestro de obras, está obligado a prestar la garantía de pago en virtud del artículo 1799-1 del Código Civil francés. Mientras el pago del crédito derivado del contrato, debido al contratista, no haya sido satisfecho en su totalidad, el banco no podrá pagar el importe del préstamo a personas distintas de las mencionadas en el artículo 1779- 3°. En ausencia de la prestación de la garantía, el contratista que ha avisado al cliente puede aplazar la ejecución del contrato. La garantía del artículo 1799-1 del Código Civil puede ser solicitada en cualquier momento, incluso después de la realización de la obra, por un contratista que no haya sido pagado por el cliente. El subcontratista solo tiene una acción directa contra el cliente si el contratista no paga, después de haber sido puesto en aviso.
El carácter aparente u oculto de los defectos se aprecia en la persona del maestro de obras y en el día de la recepción, que para este último corresponde a la finalización de la obra.
El municipio puede interponer una acción civil ante el tribunal para que se ordene el cumplimiento cuando las obras constituyan una perturbación manifiestamente ilegal. Cuando esta perturbación sea imputable tanto al arrendatario como al nudo propietario, el tribunal podrá ordenarles solidariamente que cesen las obras y que restituyan el local a su estado original.
Las disposiciones del artículo L. 243-1-1 II del Código de Seguros francés no son aplicables a un equipo instalado en un edificio existente, y los trastornos que afectan a los equipos, separables o no, originales o instalados en un edificio existente, están cubiertos por la garantía decenal cuando hacen que el edificio en su conjunto no sea apto para su uso previsto.
En cuanto al objeto y alcance de la garantía debida por el asegurador, cuando el cliente ha contratado una póliza de seguro que cubre únicamente los trabajos técnicos estándar correspondientes a las actividades declaradas de la cáscara, la construcción de viviendas individuales, que no ha sido declarada, no puede incluirse en las reclamaciones de garantía hechas al asegurador y debe ser rechazada.
El constructor, a pesar del plazo de diez años, está obligado contractualmente frente al cliente por su conducta fraudulenta cuando, deliberadamente, incluso sin intención de perjudicar, viola, mediante ocultación o fraude, sus obligaciones contractuales. Para calificar la conducta dolosa del constructor, el tribunal no puede considerar el mero hecho de que no tomara las precauciones básicas para supervisar la totalidad de la ejecución de la obra estructural que subcontrató.
La nulidad de un contrato de construcción de una vivienda unifamiliar por vulneración de las normas de orden público que amparan al cliente le da derecho a solicitar la restitución del terreno sin indemnización al constructor por las obras realizadas, y la demolición, ordenada a petición del cliente, prohíbe al constructor solicitar el coste de las obras que ha realizado. El juez debe investigar si la demolición de la obra, a la que se opone el constructor, constituye una sanción proporcionada a la gravedad de los desórdenes e inconformidades que la afectan. Sin embargo, las disposiciones aplicables al contrato de construcción de una vivienda individual no excluyen la posibilidad de una aceptación tácita.
Sobre la base de la Ley n°2009-179 del 17 de febrero de 2009, francesa, para la aceleración de los programas de construcción e inversión públicos y privados, se ha creado un nuevo concepto: el de “autoempresario”. Se trata de un régimen de reducción de las cargas sociales, fiscales y administrativas aplicable a las pequeñas empresas artesanales o comerciales con un volumen de negocios inferior a 80.000 euros (sin impuestos) para una actividad de compraventa o a 32.000 euros (sin impuestos) para una actividad de prestación de servicios. Las profesiones liberales cubiertas por el CIPAV pueden beneficiarse del estatuto de autoempresario. Un pensionista puede ejercer una actividad en el marco de este régimen. Véase la sección sobre Autoempresa más adelante.
Por lo que respecta a la continuidad de una empresa o al cambio que puede producirse como consecuencia de una modificación de su estructura, en una sentencia de 29 de julio de 2010 (C-151/09, UGT-FSP), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que una entidad económica que ha sido transferida conserva su autonomía en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, siempre que los poderes otorgados a los directivos de dicha entidad dentro de las estructuras organizativas, la de organizar el trabajo en el seno de dicha entidad en el ejercicio de su propia actividad económica y, más concretamente, las facultades de dar órdenes e instrucciones, de asignar tareas a los trabajadores pertenecientes a la entidad en cuestión y de decidir sobre la utilización de los recursos materiales puestos a su disposición, sin intervención directa de otras estructuras organizativas del empresario, permanecen sustancialmente inalteradas. dentro de las estructuras organizativas del cesionario. Así pues, el contrato de arrendamiento de gestión no supone por sí mismo la desaparición del carácter distintivo de la entidad transferida. En el caso de una empresa de servicios informáticos con sucursales en toda Francia, sobre todo porque el contrato de arrendamiento de gestión no cambia la denominación comercial de la empresa y el sistema contable sigue siendo autónomo, se ha dictaminado que la entidad económica ha conservado su autonomía. La Sala de lo Social dictaminó entonces que, en este caso, la institución representativa de los trabajadores se mantenía en la nueva empresa.
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En cuanto a la diferencia entre un contrato de compraventa y un contrato de empresa, se sostiene que, si bien el hecho de que los bienes se fabriquen a petición del cliente no puede constituir un obstáculo para la calificación de un contrato de compraventa, existe un contrato de empresa cuando se encomienda a un profesional la realización de un trabajo específico en virtud de prescripciones particulares o con vistas a satisfacer las necesidades particulares del cliente, lo cual es incompatible con una producción en serie que podría llevarse a cabo en beneficio de otros clientes.
Datos verificados por: Marcel
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Empresa
Véase la definición de Empresa en el diccionario.
Introducción: Empresa
Concepto de Empresa en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Unidad productora de bienes y servicios homogéneos para lo cual organiza y combina el uso de factores de la producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Organización existente con medios propios y adecuados para alcanzar un fin económico determinado.
Significado Alternativo
Compañía o sociedad mercantil, constituida con el propósito de producir bienes y servicios para su venta en el mercado.
Significado Alternativo
Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, sea propiedad privada o gubernamental, incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, fideicomisos, participantes, empresas de propietario único, conversaciones u otras asociaciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Empresa
Unidad productora de bienes y servicios homogéneos para lo cual organiza y combina el uso de factores de la producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Organización existente con medios propios y adecuados para alcanzar un fin económico determinado. Compañía o sociedad mercantil, constituida con el propósito de producir bienes y servicios para su venta en el mercado.
.
Empresa en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Empresa es: Unidad de producción o de cambio constituida sobre la base de un capital. Es el prototipo de la economía lucrativa orientada a la obtención de beneficios. Como unidad económica adopta las más diversas formas siendo la más generalizada la puramente personal aunque representen capitales y potencia muy superiores las constituí das por sociedades compañías consorcios trusts cartels etc.
Pormenores
Las agrupaciones de empresas se denominan verticales cuando abarcan distintos grados de la producción o la distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Empresas filiales son las que dependen de otras generalmente establecidas en otro país pero que mantienen los caracteres de entidades autónomas. Empresa pública es la que explota algún servicio público y tiene las características de las corporaciones de derecho público. .
Variables y Estamentos Económicos
- Administración de Empresas
- Administración Pública
- Amortización
- Automatización
- Crédito
- Empresa
- Informática
- Producción
- Sociedades Civiles
- Sociedades Mercantiles
Empresa: Consideraciones Generales
Noción de Empresa
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de empresa, la siguiente definición: Organización de recursos personales y materiales para la producción de bienes y servicios, normalmente con fines lucrativos. El término se diferencia de centro de trabajo en que no se refiere ni al lugar ni a la unidad técnica en la que se lleva a cabo la producción, sino a la organización productiva en su conjunto.
Entre las Líneas
En sentido estricto, el término empresario denota la propiedad de una empresa con independencia de que dicho titular sea o no empleador.
Noción de Empresa en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, empresa ha sido definido [2] de la siguiente forma: Empresa: Entidad compuesta por personas, elementos físicos y técnicas, agrupadas bajo una dirección única y cuyo objetivo es la producción o distribución de determinados bienes o servicios. Puede estar constituida por uno o varios establecimientos
Noción Alternativa
Empresa: Es la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa productora de bienes o servicios y que dispone de un cierto grado de autonomía en la toma de decisiones, especialmente en lo relativo a la asignación de sus recursos corrientes. Una empresa puede ejercer una o más actividades en una o varias unidades locales; empresa
Empresa
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Empresa en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de empresa: Unidad económica encargada de la producción de bienes y servicios. Conjunto orgánico de factores de producción, ordenados según ciertas normas sociales y tecnológicas a fin de lograr objetivos de tipo económico.(1)Empresa en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Empresas, Empresarios
Véase una definición de empresa en el diccionario y también más información relativa a empresa. [rtbs name=”empresas”]
Características de Empresa
[rtbs name=”empresa-y-competencia”] [rtbs name=”industria”] [sc name=”empresa-y-economia”][/sc] [sc name=”economia”][/sc] [sc name=”derecho”][/sc]Empresa
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de empresa, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-laboral”]
La Empresa
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la empresa, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]
Recursos
Notas y Referencias
Traducción de Empresa
Inglés: Type of business
Francés: Entreprise
Alemán: Unternehmen
Italiano: Impresa
Portugués: Empresa
Polaco: Przedsiębiorstwo
Tesauro de Empresa
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Véase También
- Estructura industrial
- Artesanado
- Industria punta
- Industria pesada
- Industria de transformación
- Industria ligera
- Industria exportadora
- Pequeña y mediana industria
- Estructura de la empresa
- Director de empresa
- Consejo de administración
- Establecimiento
- Socio
- Empresario
- Microeconomía
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- Sociedad en participación
- Cooperativa
- Empresa de interés colectivo
- Grupo de interés económico
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- Institución de utilidad pública
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Subcontratación.
Empresas (salvaguarda de -).
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Director de la empresa
Microempresa;
Empresario individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Multinacional (empresa).
Bibliografía
Asquini, Alberto, “Profili dell impresa”, Revista di Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni, Milano, 1943, I; Barrera Graf, Jorge, “La empresa en el derecho mercantil italiano, su influencia en el desarrollo mexicano”, Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, año VII, número 19, enero-abril de 1954; Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil; generalidades y derecho industrial, México, Porrúa, 1957; Bauche Garciadiego, Mario, La empresa. Nuevo derecho industrial; contratos comerciales y sociedades mercantiles. México, Porrúa, 1977; Fanelli, Guiseppe, Introduzione alla teoria giurdica dell’impresa, Milano, Giuffrè, 1940; Ferrara Jr., Francesco, La teoria giurídica dell’azienda, Firenze, 1945; González Polo, Alejandro, La empresa y la hacienda mercantil, México, 1955 (tesis profesional); Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; introducción y conceptos fundamentales, sociedades; 22a. edición, México, Porrúa, 1982; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 3a. edición, México, Porrúa, 1957, tomo I.
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