Trabajo Interino
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Noción de Trabajo Interino
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de trabajo interino, la siguiente definición: Trabajo cuya finalidad es reemplazar a un empleado que cesa de forma temporal en su empleo pero que mantiene el derecho a reserva del puesto de trabajo (suspensión del contrato de trabajo por enfermedad, servicio militar u otras causas, excedencia, permisos, vacaciones, etc.); se contrata a través del contrato de interinidad o contrato de sustitución, una modalidad de contrato temporal. Es trabajo de carácter temporal, ya que finaliza cuando el trabajador sustituido regresa a su puesto de trabajo o cuando desaparece la reserva del puesto de trabajo, a menos que se acuerde implícita o expresamente su continuidad. Las personas que realizan este tipo de trabajo son trabajadores interinos o trabajadores sustitutos, y pertenecen al grupo de trabajadores temporales. La utilización de trabajadores interinos es, además, habitual en la Administración pública para cubrir de forma temporal los puestos no ocupados por funcionarios públicos (vacantes); la legislación laboral más reciente también ha admitido expresamente este tipo de contratación para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo que están pendientes de concursos o pruebas de selección para su cobertura definitiva.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Concepto sobre trabajo interino originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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