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Transferencia Internacional de Armas

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Transferencia Internacional de Armas

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”guerra-fria”]

Transferencia Internacional de Armas Pequeñas

El control de las armas pequeñas es a menudo más débil cuando la jurisdicción de un estado termina y la de otra comienza. Los envíos de armas pueden ser desviados a destinatarios no autorizados mientras se dirigen a un destino declarado, o incluso después de que lleguen al usuario final previsto. La desviación es un problema, las prácticas de exportación irresponsables otra. La transparencia, que puede ayudar a reforzar la confianza en las políticas nacionales de transferencia, sigue siendo irregular a nivel mundial (o global) a pesar de algunas mejoras.

Las medidas que sirven para prevenir y detectar la desviación de los envíos de armas pequeñas incluyen la certificación y verificación de los usuarios finales, así como los controles posteriores al envío diseñados para evaluar el cumplimiento de las condiciones de la licencia de exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otros elementos de los sistemas de control de transferencia eficaces y responsables incluyen criterios transparentes de licencia que reflejan las obligaciones y compromisos internacionales del estado, el intercambio de decisiones de licencias entre los organismos gubernamentales, la cooperación entre los países de exportación, importación y tránsito, y mecanismos nacionales eficaces para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de las violaciones del control de la transferencia.

La cuestión de los controles de transferencia ha subido a la cima de la agenda de las Naciones Unidas, con la adopción del Tratado de comercio de armas (ATT) en abril 2013.

Basado en datos de Small Arms Survey:

  • En 2014, los principales exportadores de armas pequeñas (aquellos con exportaciones anuales de al menos USD 100 millones), en orden descendente, fueron: Estados Unidos, Italia, Brasil, Alemania, Corea del sur, Austria, Turquía, la Federación de Rusia, la República Checa, Bélgica, Croacia, Israel, España, Suiza y Japón (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Brasil exportó más de USD 500 millones de armas pequeñas por primera vez durante 2001 – 14.
  • En 2014, los importadores superiores de armas pequeñas (aquellos con importaciones anuales de al menos USD 100 millones), en orden descendente, fueron: Estados Unidos, Canadá, Indonesia, Arabia Saudita, Alemania, Australia, Irak, Francia, los países bajos y el Reino Unido. Estados Unidos sigue siendo el importador más grande del mundo, pero el valor de sus importaciones disminuyó por primera vez desde 2001, de USD 2,5 mil millones en 2013 a USD 2,2 mil millones en 2014.
  • El comercio internacional de armas pequeñas valía por lo menos USD 6 mil millones en 2014. La munición representaba el 38 por ciento de las transferencias globales. El valor de los envíos de “armas de fuego militares” aumentó en 49 por ciento entre 2013 y 2014, de USD 475 millones a USD 708 millones.
    Indicaciones

    En cambio, el valor del comercio de pistolas y revólveres disminuyó en un 16 por ciento, de USD 1 mil millones a USD 845 millones.

  • La 2017 edición del barómetro de transparencia en el comercio de armas pequeñas identifica a Alemania, Suiza, los países bajos y Serbia como los exportadores más transparentes y grandes de armas pequeñas. Irán, Israel, Corea del norte, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos (EAU) son los mayores exportadores menos transparentes.
  • La puntuación promedio en el barómetro 2017 es de 11,33 de 25 puntos. Las áreas que más han mejorado en el último año son: la exhaustividad (+ 17 por ciento), el acceso y la coherencia (+ 12 por ciento), las licencias denegadas (+ 11 por ciento) y la claridad (+ 4 por ciento).
  • En sus primeros informes anuales de ATT, Austria, Costa Rica, la República Dominicana y Liberia, ninguno de los cuales había reportado pequeñas transferencias de armas al registro de las Naciones Unidas, proporcionó información sobre las transferencias de armas pequeñas, aumentando así la transparencia general de las transferencias de armas pequeñas.
  • Aunque Irán, Corea del norte y los Emiratos Árabes Unidos raramente, si alguna vez registraron exportaciones de armas pequeñas por valor de USD 10 millones o más en COMTRADE, las investigaciones de encuestas indican que son grandes exportadores de armas pequeñas. Es más difícil determinar el estatus de Arabia Saudita, que parece ser un importante reexportador de armas pequeñas.

Informes nacionales sobre el comercio de armas pequeñas y las medidas de control

El programa de acción sobre las armas pequeñas (POA) y el instrumento internacional de rastreo (ITI) son instrumentos políticamente vinculantes mediante los cuales los Estados miembros de la ONU se comprometen a aplicar una serie de medidas de control de las armas pequeñas para abordar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, ahora complementadas por el Tratado de comercio de armas.

El POA insta a los Estados miembros de la ONU a que proporcionen, sobre una base voluntaria, informes nacionales sobre su aplicación del POA. El ITI exige a los Estados que presenten informes sobre su aplicación, que pueden formar parte de sus informes de POA. Estos informes son instrumentos importantes para compartir información sobre los retos que afectan a la aplicación y para comunicar las necesidades de cooperación y asistencia. La segunda reunión de expertos gubernamentales de composición abierta, celebrada en la primera semana de junio de este año, reunió a los Estados partes para debatir la aplicación de estos instrumentos.

Catorce años después de la adopción del POA (en 2001) y diez años después de la adopción del ITI (2005), se dispone de un gran número de informes nacionales, proporcionando una valiosa fuente de información sobre la aplicación de estos instrumentos.

Nuevas tecnologías, nuevos retos de control

Aquí se analizan tres acontecimientos recientes en la fabricación de armas pequeñas, la tecnología y el diseño — Marcos poliméricos, armas modulares e impresión en 3D — así como el uso de nuevas tecnologías para un mejor control de las armas pequeñas.

Para cada tema, se revisa los desafíos y opciones de control pertinentes, para ayudar a los Estados miembros de la ONU a prepararse para la segunda reunión abierta de expertos gubernamentales bajo el programa de acción (POA) sobre armas pequeñas, que se convocará en la sede de la ONU en Nueva York, del 1 al 5 de junio de 2015. Según lo mandado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la reunión examinará los “acontecimientos recientes en la fabricación, la tecnología y el diseño de armas pequeñas y ligeras”, incluida la “[p] ractical medidas para garantizar la eficacia continua y mejorada de la marca nacional, sistemas de registro y rastreo a la luz de dichos desarrollos».

Estos acontecimientos plantean una serie de desafíos para la aplicación de los instrumentos de control existentes, como el POA y el instrumento internacional de rastreo (ITI). Dos de los desarrollos fueron identificados en la primera reunión abierta de expertos gubernamentales del POA, celebrada en 2011: el uso de polímeros para producir Marcos y receptores de armas de fuego, y el diseño modular de armas. Desde 2011, la producción de armas de fuego utilizando métodos de fabricación aditiva (impresión en 3D), particularmente por parte de partes sin licencia, ha generado preocupación entre los responsables políticos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Autor: Williams

Obligación de Diligencia Debida

Atribución de conducta

Como principio general, los actos de actores no estatales quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas de responsabilidad de los Estados, a menos que actúen bajo la dirección o el control de un estado (véase el artículo 8 del proyecto de artículos de la CIT sobre la responsabilidad del estado). Los escenarios relacionados con la crisis se caracterizan especialmente de manera que los abusos contra los derechos humanos se producen debido a una situación general en la que la conducta ilícita en cuestión no es identificable (por ejemplo, en conflictos armados, desastres naturales o brotes de enfermedades) o donde los actos de actores no estatales no son atribuibles a un estado por falta de control. Este podría ser el caso de los conflictos armados en los que los terceros Estados no participan en ataques directos, sino que interfieren indirectamente por medio de la asistencia del estado (por ejemplo, ayuda militar en forma de transferencias de armas).

Concomitantemente, las normas vigentes sobre atribución en virtud del derecho internacional no conducen a la atribución de la conducta por parte de las partes privadas a un estado en el que no se establezca el criterio de control efectivo.

Aviso

No obstante, dicho Estado podría seguir siendo responsable en virtud de la ley de responsabilidad del estado por su propia incapacidad de impedir o remediar la conducta que no le sea atribuible.Entre las Líneas En lo que se refiere a las transferencias de armas, el estado proveedor no será responsable de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes no estatales a través de las armas proporcionadas, pero será responsable si no toma todas las medidas necesarias para prevenir conductas contrarias a derecho internacional.

En el marco del debate académico sobre la idoneidad de las normas vigentes sobre la atribución, se ha tenido menos en cuenta la obligación de diligencia debida en virtud de la IHRL dirigida a restringir la conducta del estado en situaciones de crisis. A la luz de lo anterior, la obligación de diligencia debida establece un vínculo entre las normas primarias y las normas secundarias de responsabilidad de los Estados y hace que se puentee la brecha entre los dos conjuntos de reglas. El incumplimiento de una obligación de diligencia debida desencadena la responsabilidad del estado, cuando de lo contrario los actos no atribuibles de actores no estatales conducirían a un vacío legal. Sin necesidad de depender de las normas vigentes sobre la atribución, el estado pertinente es responsable de su propio comportamiento, en lugar de por el resultado ilícito (es decir, no por las violaciones de los derechos humanos en el Iraq o en Siria comprometidas o facilitadas por las armas suministradas como tales).

Otros Elementos

Además, la obligación de diligencia debida también es interesante porque contiene un requisito subjetivo de falta que está ausente en los artículos de la ILC sobre la responsabilidad del estado (véase más en esta enciclopedia), y también vence el obstáculo presentado por la brecha público-privada en el derecho internacional.

El contenido normativo de la obligación de Due diligence

La obligación de la diligencia debida depende de una regla primaria particular del derecho internacional que determine el estándar de la conducta del estado.Entre las Líneas En virtud de IHRL, la diligencia debida se consagra en varios tratados de derechos humanos (por ejemplo, implícitamente en el apartado 1 del artículo 2 PIDESC).Entre las Líneas En este caso, el deber se refiere a las obligaciones positivas de los Estados de adoptar medidas preventivas para reducir o eliminar las violaciones de derechos humanos cometidas por actores no estatales. Los Estados deben mantener las instituciones para proteger los derechos humanos, por ejemplo, deben poseer un aparato preventivo y un mecanismo de investigación que garantice la obligación de la prevención (de acuerdo con la regla primaria).

Puntualización

Sin embargo, la forma en que los Estados utilizan su aparato legal es una cuestión de diligencia debida.

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Una Conclusión

Por lo tanto, la obligación derivada de la norma primaria y la obligación de diligencia debida no constituyen una y la misma obligación:

Deberes flexibles

En primer lugar, la obligación de diligencia debida preserva a los Estados una medida significativa de flexibilidad para cumplir sus obligaciones internacionales en pro de los derechos humanos. El grado de diligencia depende de las circunstancias particulares de un caso específico. La noción flexible del deber se explica por dos categorías diferentes de obligaciones del estado: obligaciones de conducta y obligaciones de resultado. Este último se refiere a los resultados de un comportamiento de un estado, mientras que las obligaciones de conducta son las mejores obligaciones de los esfuerzos.Entre las Líneas En consecuencia, la obligación de diligencia debida se vería incumplida por la falta de diligencia debida, es decir, no utilizar un aparato diligentemente para evitar un resultado nocivo particular (que luego se evaluará caso por caso), incluso si el mal resultado no se produjo de todos modos, una obligación de prevención no se viola a menos que el acto no deseado en cuestión de hecho ocurre.

Obligaciones contextualizadas: ‘ad Impossibilia nemo tenetur’

En segundo lugar, las obligaciones de debida diligencia dependen del contexto. No existe un único estándar de diligencia que se aplique a todas las normas primarias. El grado de diligencia debida depende de las circunstancias y de la cuestión que tenga en cuenta el nivel de desarrollo del estado (véase, por ejemplo, el caso de Prats, la Comisión de reclamaciones de Estados Unidos/México de 1868 o el caso genocida de la CIJ de 2007).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El deber obliga a los Estados a tomar todas las medidas razonables para prevenir la ocurrencia de los resultados nocivos (véase p.ej. L.F.H. Neer y Pauline Neer v. Estados Unidos Mexicanos de 1926).

Otros Elementos

Además, el contenido de la obligación de diligencia debida puede cambiar en relación con los riesgos involucrados en la actividad, así como poseer conocimientos en nombre del estado pertinente.Entre las Líneas En cuanto a las transferencias de armas, estos requisitos se incluyen en la posición común del Consejo de la UE 2008/944/PESC y en el Tratado de comercio de armas (vigente desde 2014), requiriendo a los Estados la realización de evaluaciones de riesgos (similares a las evaluaciones de impacto ambiental) en el los procesos de autorización nacional sobre las transferencias de armas donde estas armas están todavía bajo el control del estado de transferencia.

Estándar del “buen gobierno”

Tercero, sin embargo, la flexibilidad no es ilimitada: puede haber obligaciones de diligencia debida para las que se requiere la misma norma de todos los Estados, independientemente de su nivel particular de desarrollo.Entre las Líneas En 1955, Freeman observó que el nivel de diligencia debida requiere “nada más ni menos que las medidas razonables de prevención que un gobierno bien administrado podría esperar que ejerza en circunstancias similares” (Freeman, responsabilidad de Estados por actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) de sus fuerzas armadas, 1955).

Incluso, algunos tribunales de inversiones han señalado la necesidad de que los Estados actúen “de acuerdo con los parámetros inherentes a un Estado democrático” o en un “Estado moderno razonablemente bien organizado”.Entre las Líneas En IHRL, las obligaciones básicas mínimas establecen un nivel mínimo de protección que cada Estado tiene que cumplir, independientemente de su estado de desarrollo. Así, incluso en circunstancias excepcionales, los Estados tienen que perseguir sus obligaciones básicas mínimas – un nivel mínimo de comportamiento estatal – que no están sujetos solo a la debida diligencia. Volviendo a las transferencias de armas, esto indicaría que la autorización de las transferencias debería ser retenida en los casos en que exista un riesgo claro de que estas transferencias no cumplan con las obligaciones fundamentales de los Estados.

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La obligación de diligencia debida en un contexto extraterritorial

Por último, vistos en el contexto de la dimensión transfronteriza de las transferencias de armas y de las violaciones de los derechos humanos que podrían ocurrir fuera del propio territorio del estado de transferencia, la obligación derivada de la norma primaria debe distinguirse de la obligación de diligencia debida a la hora de evaluar su aplicabilidad extraterritorial. Por lo que se refiere a la obligación de diligencia debida, el estado no es responsable de la propia violación de los derechos humanos extraterritoriales, que puede ser atribuible o no (como se indicó anteriormente, esto depende de si el estado en cuestión ejerce un control efectivo o no), sino más bien por su incapacidad para ejercer la debida diligencia para prevenir el resultado dañino.

Este último incluye, entre otros, el correcto funcionamiento del aparato jurídico de un estado. Se podría considerar que la obligación de diligencia debida que se aplica al uso del aparato estatal es una obligación territorial, en lugar de una extraterritorial. La razón de ser detrás de ella es la reubicación de tal deber a un punto anterior para que los Estados vinculantes tomen medidas preventivas en la fuente, es decir, en el hogar, donde el estado en cuestión (todavía) tiene el poder de influir (por sí mismo) los procesos de toma de decisiones (por ejemplo, el transferir los procesos de autorización a terceros países donde las violaciones de los derechos humanos se producen ampliamente y el paradero de las armas suministradas sigue siendo dudosa y que sus instituciones funcionan diligentemente, lo que en la práctica solo puede ocurrir en casa.

Autor: Williams

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1 comentario en «Transferencia Internacional de Armas»

  1. La obligación de diligencia debida en virtud de la ley IHRL desempeña una función importante en los entornos relacionados con la crisis, que de otro modo conduciría a una brecha de responsabilidad debido a las normas existentes de responsabilidades de los Estados que no son aplicables a los casos en que los actores no estatales son involucrados porque los actos cometidos por ellos no son atribuibles al estado.

    Por supuesto, la obligación de diligencia debida es meramente un aspecto del problema de la atribución que ha atraído mucha atención en los últimos años. No obstante, la obligación de diligencia debida tiene el potencial de aportar una contribución significativa al debate sobre la idoneidad de las normas sobre la atribución en virtud del derecho internacional que es indispensable (incluido el debate sobre el umbral de control, que también podría ser pertinente en los casos de transferencia de armas). Sin embargo, la obligación de diligencia debida no es nada excepcional para las transferencias de armas. Más bien, se podrían observar acontecimientos similares en situaciones tales como crisis migratorias o emergencias sanitarias, pero también cuestiones de pobreza, a las que podría aplicarse la obligación de diligencia debida.

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