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Tribunal de Arbitraje del Deporte

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Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD)

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Court of Arbitration for Sport.

Nota: buena parte de los detalles sobre los aspectos jurídicos del deporte son examinados aquí. Para más información, véase la sección acerca de la dirección futura de la investigación y el estudio del derecho deportivo.
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Historia del Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), con sede en Lausana (Suiza), ha sido descrito como el tribunal internacional de justicia deportiva o, más sencillamente, como el tribunal supremo de los deportes. No es un tribunal en el sentido ordinario de la palabra, sino más bien un mecanismo basado en el arbitraje para resolver los litigios en materia deportiva sin recurrir a los tribunales generales. Con la excepción de los deportes de las grandes ligas de los Estados Unidos, la gran mayoría de los deportes olímpicos han aceptado en sus reglamentos que el TAS sea el árbitro final en las controversias de carácter deportivo.

El TAS fue creado por los Comités Olímpicos Internacionales (COI) a mediados del decenio de 1980.Entre las Líneas En la primera década de su existencia, luchó por salir de la sombra del COI y se le describió como un vasallo o una criatura del COI. Las reformas de la gobernanza aseguraron que la TAS comenzara lentamente a ganarse la confianza de los principales organismos deportivos internacionales, que a su vez comenzaron a acceder a su jurisdicción y a hacer cumplir sus premios en mayor número.

A continuación se describe el proceso mediante el cual la autoridad del TAS en los deportes mundiales pasó de la reticencia al reconocimiento, así como los premios de las principales esferas de interés del TAS, a saber, el dopaje y otras amenazas a la integridad en el deporte, como el amaño de partidos (en todos los deportes), los contratos comerciales (específicamente en el fútbol [soccer]), diversas controversias sobre elegibilidad o selección (también pertinentes a todos los deportes), y la forma en que un organismo como el TAS puede anular una decisión puramente deportiva o “en juego” tomada por un árbitro o juez. El carácter sustantivo de algunos de estos conflictos o disputas y la jurisprudencia que surge (a veces llamada lex sportiva) se esbozan para dar una instantánea o ilustración de la labor del TAS. Estos temas también permiten comprender las cuestiones de procedimiento en juego y la manera en que el TAS, que es susceptible de revisión judicial en los tribunales suizos, trata de establecer los principios generales del debido proceso y la proporcionalidad de la sanción aplicable a todos los litigios deportivos.

APARICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA EL DEPORTE
La idea de un TAS fue propuesta por primera vez a principios de la década de 1980 por Juan Antonio Samaranch, quien fue el séptimo presidente del COI de 1980 a 2001 (Samaranch 1982). El COI ratificó oficialmente los primeros estatutos del TAS en su 86º período de sesiones, celebrado en Nueva Delhi en 1983, y el TAS tramitó su primera solicitud de arbitraje en 1986: una apelación (desestimada) de un entrenador de hockey sobre hielo contra una sanción disciplinaria impuesta por la liga suiza de hockey sobre hielo (HC X. contra Ligue Suisse de Hockey sur Glace, TAS 86/1).

En el primer decenio de su existencia, el número de solicitudes de arbitraje presentadas anualmente al TAS rara vez llegó a ser de dos cifras. Las federaciones deportivas internacionales parecían reacias a que los litigios, juzgados por sus tribunales disciplinarios “internos”, fueran posteriormente apelados a un novedoso órgano externo que temían no entender, e incluso podría socavar, el funcionamiento de “su” deporte (McLaren 1998).

Otros Elementos

Además, los atletas parecían evitar utilizar el TAS, dada la percepción de que no era un tribunal totalmente independiente y que era más bien una criatura o un instrumento del COI.

Inicialmente, los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de funcionamiento del TAS fueron asumidos en su totalidad por el COI y los sesenta miembros fundadores del tribunal, la mitad de los cuales fueron aprobados directamente por el presidente del COI, mientras que los treinta miembros restantes fueron nombrados por la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales. El presidente ejecutivo del TAS tenía que ser un miembro del COI. De hecho, durante los primeros años de su existencia, la CAS estaba físicamente ubicada en la sede del COI en Lausana. (A partir de 2018, permaneció ubicada en Lausana, aunque ahora en un edificio separado.) No es de extrañar que el número de solicitudes de admisión en la CAS dirigidas por atletas en su primera década se mantuviera bajo (Kaufman 1995).
El primer organismo deportivo internacional importante que incorporó la jurisdicción del TAS en sus reglamentos fue la Federación Ecuestre Internacional (Fédération Équestre Internationale, o FEI). Una decisión de la FEI actuaría como catalizador para la reforma del TAS (Gundel contra FEI, CAS 92/63). Elmar Gundel era un competidor ecuestre alemán cuyo caballo dio positivo en una prueba de una sustancia prohibida para mejorar el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) en un evento de la FEI. La Comisión Judicial de la FEI lo suspendió y le impuso una multa por la infracción de dopaje. La apelación fue parcialmente desestimada, con lo que el TAS redujo un poco el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de la suspensión y el importe de la multa por motivos de castigo excesivo, o lo que los abogados llaman el “argumento de la proporcionalidad”.

Gundel ejerció su derecho de apelación ante el Tribunal Federal Suizo. Su principal motivo de apelación fue que el TAS no ofrecía suficientes garantías de independencia e imparcialidad para pronunciarse efectivamente sobre su recurso específico y, más en general, que esta falta de independencia significaba que los laudos del TAS no podían satisfacer los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958, conocida como la “Convención de Nueva York”). Gundel argumentó que como la TAS estaba financiada en su totalidad por la COI, carecía de independencia de su órgano matriz y, por lo tanto, sus laudos eran inevitablemente tendenciosos en favor de la COI. Esto, según Gundel, significaba que las indemnizaciones de la TAS tenían poco valor y no podían aplicarse en todo el mundo.

El Tribunal Federal Suizo desestimó los argumentos de Gundel, aunque señaló que el ejecutivo del TAS y el COI tendrían que examinar los estrechos vínculos “orgánicos y económicos” que existían entre ellos (Gundel c. FEI [1993], 1 Digest of CAS Awards 561, 569-570, Tribunal Federal Suizo). La necesidad de reforma fue reconocida inmediatamente por el secretario del TAS (Schwaar 1993), y en 1994 se aprobó el llamado Acuerdo de París con la COI. Este acuerdo (en efecto, el TAS 2.0) creó un Tribunal Internacional de Arbitraje Deportivo independiente (TIAE), que debía actuar como consejo ejecutivo independiente del TAS y encargarse de la financiación (o financiamiento) del TAS. Lo más importante es que el caso Gundel marca el momento en que el TAS comenzó a tomar su forma moderna. Estructuralmente, el TAS se dividió en dos divisiones de arbitraje: la “División de Arbitraje Ordinario”, para los litigios de única instancia sometidos al TAS, y una “División de Arbitraje de Apelación”, para los litigios resultantes de las decisiones de última instancia tomadas por las organizaciones deportivas.

La forma en que estas divisiones funcionarían desde el punto de vista del procedimiento se esbozó en el primer “Código de Arbitraje Relativo al Deporte” (“el Código del TAS”), que entró en vigor el 22 de noviembre de 1994 y que ha sido revisado en varias ocasiones desde entonces. El Código TAS también establece un conjunto de normas de mediación que permiten a las partes, de manera no vinculante e informal, la opción de negociar un acuerdo para resolver su controversia, facilitado por un mediador del TAS.

En mayo de 2003, la independencia administrativa reconstituida del TAS se puso a prueba de manera sustantiva en el Tribunal Federal Suizo. El caso surgió de una apelación de dos esquiadoras de fondo rusas, Larissa Lazutina y Olga Danilova, contra un laudo del TAS que las descalificaba de un evento en los Juegos Olímpicos de Invierno de Salt Lake City (Lazutina contra la Federación Internacional de Esquí [FIS] y el COI 2002; Danilova contra la Federación Internacional de Esquí [FIS] y el COI 2002). El Tribunal Federal Suizo examinó la estructura y el funcionamiento de la Comunidad de Estados Independientes/CAS y su relación con el COI con todo detalle y, en general, aprobó las reformas del Acuerdo de París, llegando a la conclusión de que la CAS ya no era “el vasallo del COI” (Lazutina c. la Federación Internacional de Esquí [FIS] & COI 2002; Danilova c. la Federación Internacional de Esquí [FIS] & COI 2002; 3 Digest of CAS Awards 649, 688, Tribunal Federal Suizo).

Por consiguiente, veinte años después de su nacimiento, la autoridad del TAS recibió una importante validación legal, que en términos deportivos fue complementada por la FIFA (Fédération Internationale de Football Association), el órgano rector mundial (o global) del fútbol asociación, reconociendo la jurisdicción del TAD en 2002, y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) designando al TAD como tribunal de última instancia en las controversias relativas a infracciones antidopaje en virtud del Código Mundial Antidopaje en 2003. La utilización por parte de la FIFA del TAD como último medio de resolución de disputas fue una validación especialmente importante de la competencia del tribunal, dado el alcance mundial (o global) del fútbol (soccer) en términos de participación y comercialización.

FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA EL DEPORTE
La TAS desempeña sus funciones principalmente a través de su Secretaría o la Oficina de la Corte, que está dirigida por el Secretario General y tiene su sede en Lausana. Tiene dos oficinas descentralizadas, en Sydney y en Nueva York. Ambas oficinas tienen plena competencia procesal para recibir y tramitar las solicitudes de arbitraje y mediación de la TAS. La idea subyacente parece ser la del acceso para las partes domiciliadas en Oceanía y América del Norte.

En 1996, la CIAS creó una división ad hoc del TAS, a la que se encomendó la tarea de resolver definitivamente y en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de veinticuatro horas las controversias que surgieran durante los Juegos Olímpicos de Verano de Atlanta. Desde 1996 se han creado divisiones ad hoc para cada uno de los Juegos Olímpicos de verano e invierno, y también se han establecido para diversos megaeventos deportivos, como los Juegos del Commonwealth (desde 1998), el Campeonato Europeo de la UEFA (desde 2000) y la Copa Mundial de la FIFA (desde 2006). Las divisiones ad hoc para los Juegos Olímpicos están generalmente compuestas por dos copresidentes y doce árbitros, que están presentes en la ciudad olímpica anfitriona durante la duración de los Juegos. Las divisiones ad hoc del TAS tienen un procedimiento especial adaptado al evento en cuestión, pero la idea subyacente para todos es proporcionar un medio sencillo y rápido de resolución de controversias durante cada evento, que sea de libre acceso para todos los competidores.
Volviendo a la oficina central del CAS en Lausana, cada una de las dos divisiones -Ordinaria y Apelación- está dirigida por un presidente. Una vez presentada la solicitud de arbitraje, el presidente de la división correspondiente se encarga de nombrar a los árbitros, que proceden de un panel permanente de más de 300 árbitros. El presidente de división también puede ocuparse de cuestiones preliminares de procedimiento, en particular de las solicitudes de medidas cautelares, antes de la aprobación oficial del grupo de árbitros.

De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de los Estatutos del ICAS y del TAS, el ICAS nombra formalmente a los miembros de la lista de árbitros del TAS, que deben tener “una formación jurídica apropiada, una competencia reconocida en materia de derecho deportivo y/o arbitraje internacional, un buen conocimiento del deporte en general y un buen dominio de al menos un idioma de trabajo del TAS”.Entre las Líneas En la práctica, alrededor del 60% de los nombres y calificaciones de los posibles árbitros y mediadores se someten a la consideración o designación del ICAS por parte del COI, las federaciones internacionales y los comités olímpicos nacionales; el 20% son propuestos por diversas comisiones de atletas u órganos representativos de los atletas (alrededor de 205); y, en teoría, el 20% se aplican directamente al ICAS para su consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ICAS publica entonces en el sitio web del TAD las listas de árbitros y mediadores del TAD, así como todas las modificaciones posteriores de las mismas.

De acuerdo con el S16 de los Estatutos del ICAS y el TAS, al nombrar los árbitros y mediadores, el ICAS “considerará la representación continental y las diferentes culturas jurídicas”. Al ser nombrados, y para cada caso en el que se sienten después, los árbitros y mediadores del TAS deben firmar una declaración oficial en la que declaran que ejercerán sus funciones “personalmente con total objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con las disposiciones del Código [del TAS]”. Los árbitros y mediadores del TAS también están obligados por un deber de confidencialidad, y no deben revelar a ningún tercero ningún hecho u otra información relativa a los procedimientos llevados a cabo ante el TAS (S18 y S19 de los Estatutos del TCI y del TAS).

El procedimiento por el que se lleva a cabo el arbitraje atípico ante el TAS es relativamente sencillo. La primera y preliminar cuestión es si el TAS tiene la jurisdicción para conocer del litigio en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta cuestión está regulada por la R27 del Código del TAS 2017. El R27 del Código CAS establece que el asunto debe estar relacionado con el deporte.Entre las Líneas En particular, “esas controversias pueden referirse a cuestiones de principio relacionadas con el deporte o a cuestiones de intereses pecuniarios o de otra índole relacionados con la práctica o el desarrollo del deporte y pueden incluir, de manera más general, cualquier actividad o asunto relacionado o vinculado con el deporte”. La definición de trabajo del término deporte no ha sido delineada por el TAS.

Podría decirse que la definición más concisa es la que se encuentra en el artículo 2 de la Carta Europea del Deporte del Consejo de Europa (Consejo de Europa 1992): “Se entiende por deporte todas las formas de actividad física que, mediante la participación ocasional u organizada, tienen por objeto expresar o mejorar la aptitud física y el bienestar mental, establecer relaciones sociales u obtener resultados en la competición a todos los niveles”.Entre las Líneas En un sentido general, pero no exclusivo, un “organismo deportivo” puede definirse como aquel reconocido por la Asociación Mundial de Federaciones Deportivas Internacionales, que es el grupo paraguas y representativo de las federaciones deportivas internacionales, tanto olímpicas como no olímpicas.

Supongamos, por ejemplo, que un deportista se ve perjudicado por la decisión de un organismo deportivo.Entre las Líneas En tal caso, la referencia expresa al TAS se derivará normalmente de una cláusula de arbitraje contenida en el contrato o reglamento que vincule o vincule al deportista y al órgano rector individual de ese deporte (procedimiento de arbitraje ordinario). La referencia al TAD también puede surgir de la apelación de un deportista contra una decisión dictada por una federación, asociación u organismo relacionado con el deporte cuando los estatutos o reglamentos de dichos organismos, o un acuerdo específico, prevean una apelación al TAD (procedimiento de arbitraje de apelación).

Un ejemplo de una disposición conforme a la R27 puede encontrarse en el artículo 58 de los estatutos de la FIFA (edición de abril de 2016 de la FIFA), que se titula “Competencia del TAS”. Las seis cláusulas del artículo 58 contienen elementos que pueden encontrarse en todas esas cláusulas de arbitraje, un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) relativamente abreviado para hacer una remisión al TAS (es decir, un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tiempo relativamente corto para hacer una remisión al TAS), 21 días); el principio de derecho público de que primero se deben agotar todos los recursos internos; una disposición según la cual una decisión “en el campo” o “en juego” de un árbitro y/o una decisión con un efecto sancionador relativamente menor no debe ser objeto de la jurisdicción del TAD; una disposición expresa que señala que una apelación al TAD no significa automáticamente que una suspensión impuesta se suspenda en espera del resultado de la apelación al TAD; y ciertos derechos reservados en casos de dopaje, principalmente relacionados con instancias en las que la FIFA o la AMA consideran que una sanción por dopaje es demasiado indulgente.

Hay otros dos asuntos relacionados con la jurisdicción del TAS que están relacionados con los Estatutos de la FIFA. El primero se encuentra en el artículo 57, en el que la FIFA reconoce explícitamente la amplia jurisdicción del TAS “para resolver las controversias entre la FIFA, las asociaciones miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los intermediarios y los agentes autorizados de partidos”.

Aviso

No obstante, la disposición establece -y esto es típico de tales cláusulas de arbitraje- que en la vista de tales litigios, el TAS debe aplicar las disposiciones del Código de Arbitraje Relativo al Deporte del TAS, y “aplicar principalmente los diversos reglamentos de la FIFA y, además, el derecho suizo”. Este enfoque está permitido en virtud de la R45 del Código del TAS, que establece que el Grupo de Expertos del TAS designado debe decidir la controversia “de acuerdo con las normas de derecho elegidas por las partes o, a falta de tal elección, de acuerdo con el derecho suizo”.
La segunda cuestión sobre la jurisdicción del TAS se encuentra en el artículo 59 de los Estatutos de la FIFA, y de nuevo es doble. La primera parte revela la naturaleza piramidal o modelo de gobierno en muchos deportes internacionales. Por ejemplo, la FIFA estipula en el artículo 59 (1-3) de sus Estatutos que sus “confederaciones, asociaciones miembro y ligas aceptarán reconocer al TAD como una autoridad judicial independiente”, y que dichas entidades deben insertar una cláusula de arbitraje a tal efecto en sus reglamentos. El segundo punto de interés es lo que se conoce como cláusula de “destitución”: al referirse al TAS, la FIFA sostiene expresamente en el artículo 59 de sus estatutos que el recurso a los tribunales ordinarios está prohibido y que el arbitraje es el medio preferido para la resolución de disputas, a menos que el reglamento de la FIFA disponga específicamente lo contrario.

Esto significa, simplemente, que el deporte quiere mantener sus disputas “en casa”, para ser resueltas por medio de un arbitraje (en el TAS) y no de un litigio (en los tribunales). La idea es que el arbitraje, en comparación con el litigio, es más rápido, más barato y puede dar una solución específica para el deporte a la disputa en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los beneficios de una cláusula de expulsión deben sopesarse con el hecho de que, en ocasiones, las decisiones de los organismos deportivos pueden repercutir en los derechos fundamentales de los atletas profesionales, como su derecho a ganarse la vida con su deporte.

PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
Volviendo a la cuestión general de la jurisdicción del TAS para conocer de una controversia, la cuestión debe tratarse una vez que una parte presenta una solicitud de arbitraje a la Oficina del Tribunal del TAS.Entre las Líneas En el marco del procedimiento de arbitraje ordinario (y el procedimiento de arbitraje de apelación es muy similar), la solicitud de arbitraje se realiza de conformidad con la R38 del Código del TAS 2017.Entre las Líneas En la solicitud, la parte (demandante) debe presentar una breve exposición de los hechos y los argumentos jurídicos, incluida una declaración de la cuestión que se someterá al TAS para su determinación y el tipo de reparación que solicita esa parte (en esencia, una notificación de reclamación); una copia del contrato que contenga el acuerdo de arbitraje o de cualquier documento que prevea el arbitraje de conformidad con el Código 2017 del TAS (que normalmente resolverá cualquier asunto de competencia del TAS); cualquier información pertinente sobre el número y la elección del árbitro o los árbitros; y el nombre de un árbitro preferido de la lista de árbitros elegidos por el demandante en el TAS. Lo anterior debe ir acompañado de una tasa no reembolsable de 1.000 francos suizos (1.007 dólares de los EE.UU.; 855 euros) de la Oficina de la Corte del TAS, sin la cual el TAS no procederá.

Una vez presentada la solicitud, y siempre que no existan dudas evidentes sobre la jurisdicción, la Oficina Judicial debe entonces iniciar el proceso arbitral por, principalmente, contactando a la otra parte (el demandado) y dándole la oportunidad (con plazos establecidos) de presentar lo que se conoce bajo el R39 del Código CAS 2017 como una “respuesta”, la cual debe contener una breve declaración de defensa, cualquier defensa de falta de jurisdicción, y cualquier contrademanda.

A partir de entonces, se forma un panel del TAS para escuchar el asunto. Dependiendo de la cláusula de arbitraje en cuestión, y de conformidad con la R40 del Código del TAS 2017, cuando un arbitraje de tres personas es apropiado, la situación ideal es que el demandante nomine a una persona de la lista de árbitros del TAS, el demandado nomine a otra, y un tercero sea nombrado por el presidente de la división pertinente del TAS.Entre las Líneas En el caso de un árbitro único, el procedimiento típico consiste en que el presidente de la división del TAS nombre un árbitro y busque el consenso de las partes.

El procedimiento ante el Grupo del TAS es sencillo (véase, en general, el R44 del Código TAS 2017). Se da al demandante la oportunidad de ampliar la notificación original de la demanda mediante un escrito de demanda completo, al que se permite responder al demandado.Entre las Líneas En estas presentaciones escritas intercambiadas, las partes deben incluir una lista completa de los nombres de todos los testigos o expertos a los que pretenden llamar, incluido un breve resumen de su testimonio previsto, y cualquier otra medida probatoria (vídeo, audio, etc.) en la que pretendan apoyarse. Tras el intercambio de las presentaciones escritas, las partes no estarán autorizadas a presentar otras pruebas escritas, salvo de mutuo acuerdo, o si el grupo de expertos lo permite por circunstancias excepcionales.

Sobre la base de los escritos, puede ocurrir que el grupo de expertos se considere suficientemente informado sobre el asunto de modo que no sea necesario celebrar una audiencia. Esta opción “sobre los papeles” puede plantearse a las partes y, si éstas están de acuerdo, no se celebrará ninguna audiencia. Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) suelen ser un factor importante en este caso, ya que, si bien las declaraciones de los testigos y otras personas pueden hacerse a menudo por videoconferencia, la celebración de una audiencia en Lausana o en los demás centros regionales de la CAS puede dar lugar a un aumento de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y gastos, lo que hace que la revisión “sobre el papel” sea una opción atractiva.

En cualquiera de los escenarios anteriores, se debe emitir un laudo según la R46 del Código CAS.

Pormenores

Las adjudicaciones de la CAS tienden a ser unánimes, aunque se permiten las decisiones por mayoría. Si se emite una decisión por mayoría, la opinión disidente no está, sin embargo, contenida en el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), ni se notifica a las partes de la disidencia, ya que las opiniones disidentes no son reconocidas por el TAS.

Cuando una parte se siente agraviada por el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), hay dos opciones.Entre las Líneas En primer lugar, según el artículo 63 del Código del TAS de 2017, una parte puede, a más tardar cuarenta y cinco días después de la notificación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), solicitar al TAS lo que se denomina una “interpretación” del laudo.Entre las Líneas En virtud de este proceso, la parte puede dirigir un argumento al presidente del TAS pertinente, afirmando que los aspectos de la parte dispositiva del laudo son “poco claros, incompletos, ambiguos, si sus componentes son autocontradictorios o contrarios a las razones, o si el laudo contiene errores administrativos o cálculos matemáticos erróneos”. Si esa solicitud es aceptada, el asunto puede ser remitido, para su aclaración, al panel que dictó el laudo.

En segundo lugar, en circunstancias limitadas y normalmente dentro de un período de treinta días a partir de la notificación del laudo original, el laudo del TAS puede ser impugnado con arreglo a la legislación suiza en el Tribunal Federal Suizo . De conformidad con el artículo 190.2) de la Ley Federal de Derecho Privado Internacional, un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) (incluido el laudo del TAS) sólo puede ser anulado en las siguientes condiciones:

  • si el árbitro único no ha sido debidamente nombrado o si el tribunal arbitral no ha sido debidamente constituido;
  • si el tribunal arbitral aceptó o rechazó erróneamente la jurisdicción;
  • si la decisión del tribunal arbitral fue más allá de las reclamaciones presentadas a él, o no decidió uno de los puntos de la reclamación;
  • si se violó el principio de igualdad de trato de las partes o el derecho de las partes a ser oídas;
  • si el laudo es incompatible con el orden público.

Cabe señalar que en el Boletín del TAS, ahora bianual, en el que la Oficina del Tribunal del TAS recopila un compendio de los principales casos argumentados en el TAS durante ese período, se dedica una sección aparte a los resúmenes de los fallos del Tribunal Federal Suizo.

IMPUGNACIONES EN EL CAS
En su sitio web, el TAS afirma que los tipos de controversias que se le someten son de dos tipos: las de naturaleza comercial y las de naturaleza disciplinaria. Esto puede haber sido cierto históricamente, pero no refleja la carga de casos contemporáneos del tribunal.Entre las Líneas En 2017, por ejemplo, el TAS registró 572 procedimientos de arbitraje y 12 mediaciones.

En términos generales, hay cuatro categorías de casos del TAS. La primera categoría consiste en casos de naturaleza comercial. Aunque en teoría puede contener controversias relacionadas con el patrocinio, la venta de derechos de televisión o la organización de eventos deportivos, la principal preocupación parece ser la de las controversias derivadas de las transferencias de jugadores de fútbol, incluidos los contratos de empleo, de agencia y de jugadores jóvenes que rodean esas transferencias.

En lo que respecta a los litigios sobre contratos de empleo en el fútbol (generalmente entre un jugador y el club empleador), muchos litigios, y la jurisprudencia del TAS, se refieren a situaciones en las que un jugador tiene un contrato con un club pero está tratando de transferir o trasladarse a otro club (por lo general en condiciones más lucrativas), e intenta poner fin prematura o unilateralmente al contrato existente antes de su fecha de vencimiento.Entre las Líneas En el fútbol asociación, regulado a nivel mundial (o global) por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (FIFA RSTP 2018), un jugador puede rescindir un contrato con el club que lo emplea sin consecuencias de ningún tipo (ya sea el pago de una indemnización o la imposición de sanciones deportivas) cuando exista una “causa justa” (FIFA RSTP 2018, Artículo 14). Un ejemplo de causa justa es, en pocas palabras, cuando el jugador en cuestión no obtiene tiempo de juego en el transcurso de una temporada, siendo el punto de referencia que en el transcurso de la temporada, ese jugador haya aparecido en menos del 10% de los partidos oficiales en los que su club haya participado (RSTP 2018 de la FIFA, Artículo 14).

Los jugadores también pueden tener en su contrato lo que se denomina una cláusula de “compra”, en la que se estipula que las partes pueden acordar que en cualquier momento de la duración del contrato una de las partes (normalmente, el jugador) puede rescindirlo dando las debidas comunicaciones de preaviso y pagando una cantidad estipulada (buy-out). Una vez que se da la debida notificación y se satisface la cantidad de la compra (normalmente por el tercer club que quiere a ese jugador) el contrato se termina, en efecto, por consentimiento mutuo. También puede darse el caso de que un contrato establezca que un jugador debe pagar una cantidad estipulada como “daños y perjuicios” tras la finalización prematura de un contrato de trabajo. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el monto de la indemnización, los principios y el método de cálculo de la indemnización debida por una parte debido a un incumplimiento o a una rescisión unilateral y prematura de un contrato se estipulan en el artículo 17 del RSTP 2018 de la FIFA.

Las controversias sobre la interpretación del artículo 17 del RSTP 2018 de la FIFA han aparecido con frecuencia en el TAS – véase, por ejemplo, Darwin Zamir Andrade Marmolejo contra Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. y la FIFA, TAS 2016/A/4550, o Újpest 1885 FC contra la FIFA, TAS 2016/A/4576.Entre las Líneas En el centro de ambos casos se encontraban los argumentos técnico-jurídicos relativos a los principios y el método de cálculo de la indemnización debida por una parte a la otra por una supuesta rescisión prematura o terminación del contrato por la otra parte.

La cuestión relativa a los jugadores-agentes puede incluir controversias relativas a la interpretación de los términos o el alcance de un acuerdo de agencia, o a la remuneración de ese agente, pero también puede implicar una situación en la que un club no esté satisfecho de que una agencia haya inducido un incumplimiento de contrato por parte de un jugador -véase, por ejemplo, Saudi FC Al-Ittihad Jeddah Club c. Eduardo Uram, CAS 2015/A/4112.
Las controversias relativas a la transferencia de jóvenes jugadores de fútbol se enmarcan en el hecho de que, con limitadas excepciones, el artículo 19 del RSTP 2018 de la FIFA establece que las transferencias internacionales de jugadores sólo se permiten si el jugador es mayor de 18 años. La preocupación en este caso se refiere a la capacidad de los menores para celebrar contratos, el bienestar de estos jóvenes jugadores y, lo que es más grave, el tráfico de jóvenes futbolistas. Varios clubes de fútbol importantes han apelado al TAS contra las sanciones impuestas por la violación del artículo 19 del Reglamento de la FIFA sobre la contratación de jóvenes futbolistas; véase, por ejemplo, Fútbol Club Barcelona contra la FIFA, TAS 2014/A/3793, y Real Madrid Club de Fútbol contra la FIFA, TAS 2016/A/4785.

En el caso del Barcelona, el tribunal confirmó plenamente una decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, en virtud de la cual el Barcelona fue sancionado con una prohibición de traspaso que impedía al club registrar a ningún jugador, tanto a nivel nacional como internacional, durante dos períodos completos y consecutivos de traspaso o intercambio.Entre las Líneas En el caso del Real Madrid, la misma prohibición se redujo de dos períodos comerciales a uno.

Los casos disciplinarios representan el segundo grupo de disputas sometidas al TAS, de las cuales un gran número están relacionadas con el dopaje.Entre las Líneas En los casos de dopaje se aplica el principio de responsabilidad objetiva en virtud del Código Mundial Antidopaje armonizado (WADC 2015, Artículo 2.1.1). Esto significa que si las autoridades antidopaje pueden, por ejemplo, demostrar que mediante un proceso de control oficial la muestra del deportista es positiva para una sustancia incluida en la lista de prohibiciones de la AMA, entonces se presume que ese deportista es culpable, y se puede aplicar una suspensión de hasta cuatro años. El TAD ha visto numerosos casos en los que los deportistas han argumentado que, en virtud de diversas disposiciones de la WADC, y en particular del artículo 10, se debe conceder una reducción o incluso una eliminación del período de suspensión sobre la base de que no fue “una falta significativa” por parte del atleta. La definición y el grado de “culpa” y la sanción concomitante y proporcionada se convierten así en fundamentales para el recurso del TAS – véase, por ejemplo, Marin Cilic c. la Federación Internacional de Tenis, TAS 2013/A/3327, y Therese Johaug c. el Comité Olímpico y Paralímpico Noruego y la Confederación de Deportes, TAS 2017/A/5110.

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En el primer caso, Marin Cilic, tenista croata, dio positivo por una sustancia prohibida en un torneo en 2013. Admitió la infracción de dopaje, explicando que la sustancia entró en su sistema a través de una pastilla de glucosa que su madre había comprado en su nombre en una farmacia. La Federación Internacional de Tenis le prohibió durante nueve meses por la infracción, pero el TAS redujo el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) a cuatro meses, porque el panel del TAS consideró que el grado de culpa del jugador era “leve”.

Los principios de Cilic se aplicaron en el caso Johaug, cuando la esquiadora noruega, ganadora de una medalla de oro olímpica en 2010 y siete veces campeona del mundo, pidió al TAD que anulara su prohibición inicial de trece meses impuesta por las autoridades antidopaje de Noruega después de que diera positivo en un análisis de una sustancia prohibida. Johaug argumentó que la sustancia había sido ingerida inadvertidamente cuando usó una loción aprobada por el médico del equipo para tratar las quemaduras de sol en los labios. La Federación Internacional de Esquí hizo una contra-apelación, argumentando que una prohibición más larga era más apropiada y que la esquiadora, una competidora experimentada, no había realizado una comprobación básica del embalaje, que no sólo incluía la sustancia prohibida como ingrediente sino que también incluía una clara advertencia antidopaje. El CAS, tras evaluar el grado de culpabilidad del deportista, impuso una prohibición de dieciocho meses.

Además de los casos de dopaje, el CAS debe pronunciarse sobre varios casos disciplinarios, el más grave de los cuales -en términos de su amenaza a la integridad de los deportes- parece ser el match fixing.Entre las Líneas En un sentido general, el amaño de partidos es cuando un jugador o un árbitro/árbitro, y a veces para el beneficio financiero de otros en los mercados de juego, intenta amañar o “lanzar” el resultado, o parte de un juego. Véase, por ejemplo, Lamptey c. la FIFA, CAS 2017/A/5173, en el que la acusación era que el árbitro de un partido de clasificación para la Copa Mundial de la FIFA de alto nivel concedió dudosos tiros penales para ayudar a las asociaciones de apuestas a cobrar las apuestas sobre el número de goles que se marcarían.

La tercera categoría de casos, que generalmente se argumentan en los paneles ad hoc del TAS, se refiere a situaciones en las que la reclamación es que un árbitro tomó una decisión incorrecta en el “terreno de juego” causando un grave perjuicio a la parte afectada. Por ejemplo, un deportista podría verse privado de una medalla en unas Olimpiadas o no podría clasificarse para la siguiente ronda de una competición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se ha afirmado en numerosas ocasiones que la prueba de corrupción o mala fe por parte de un árbitro (por ejemplo, el amaño de un partido) es la única circunstancia en la que un Panel del TAS podría anular una decisión en el campo o en el juego de un árbitro o un juez – véase, por ejemplo, Yang Tae Young & Korean Olympic Committee (KOC) v. International Gymnastics Federation (FIG), CAS 2004/A/704.

La última categoría de casos se refiere a las llamadas disputas de elegibilidad o selección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pueden incluir casos presentados por atletas individuales contra una decisión de su propio comité olímpico nacional de no seleccionarlos para el equipo nacional de los próximos Juegos Olímpicos. También puede incluir una decisión del COI de no invitar a un cierto subconjunto de atletas a participar en los próximos Juegos, un tema que dominó la jurisprudencia del TAS en relación con la preparación de los Juegos Olímpicos de Verano de Río de Janeiro en 2016 (Duval 2016) y los Juegos Olímpicos de Invierno de Pyeong-Chang en 2018.

Puntualización

Sin embargo, las controversias sobre la elegibilidad también pueden incluir cuestiones más matizadas, como la de la nacionalidad (Asociación de Fútbol de Irlanda contra Asociación de Fútbol de Irlanda, Daniel Kearns y FIFA, CAS 2010/A/2071), la elegibilidad de un atleta con discapacidad para competir en eventos junto con atletas sin discapacidad (Pistorius contra IAAF, CAS 2008/A/1480), y cuestiones relacionadas con el hiperandrogenismo (Dutee Chand contra AFI y IAAF, CAS 2014/A/379).

DESAFÍOS PARA EL CAS
El lugar preeminente que ocupa el TAS en el esquema mundial (o global) de solución de controversias en el deporte queda ilustrado por el hecho de que los abogados deportivos consideran que las decisiones que emanan de los tribunales son parte integrante de la continua evolución y profundidad jurisprudencial del área discreta del derecho que ahora se conoce como derecho deportivo (Casini 2011; Siekmann y Soek 2012; Duval 2013). Dicho esto, el TAS ha sido objeto de críticas por parte de los órganos representativos de los atletas y otros en relación con su independencia, accesibilidad y asequibilidad.

En respuesta a esto, el TAS ha desarrollado un sistema de asistencia jurídica de conformidad con su compromiso en el artículo S6.9 del Código del TAS que compromete al tribunal a garantizar “los derechos de las personas físicas sin medios financieros suficientes, para defender sus derechos ante el TAS”. De acuerdo con las directrices de la CAS sobre asistencia letrada, dicha asistencia puede ser concedida por el ICAS cuando las pruebas demuestren que los “ingresos y bienes del deportista no son suficientes para permitirle cubrir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del proceso, sin recurrir a la parte de sus bienes necesaria para mantenerlo a él y a su familia”. Si se concede asistencia letrada al solicitante, éste podrá ser eximido de tener que pagar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del procedimiento del TAS, el abogado pro bono podrá ser elegido por el solicitante de una lista establecida por el TAS, y se le podrá conceder una suma global para cubrir los gastos de viaje y alojamiento tanto del deportista como de los testigos, expertos e intérpretes necesarios en relación con cualquier audiencia del TAS, así como los gastos de viaje y alojamiento del abogado pro bono.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las críticas se han dirigido no sólo a la falta de transparencia en la forma en que se nombran y asignan los árbitros a los grupos del TAS, sino también a la propia base contractual por la que los deportistas profesionales están obligados inicialmente a resolver sus controversias a través del TAS en lugar de los tribunales ordinarios. Ambos puntos han sido fundamentales en un largo caso presentado por la patinadora olímpica alemana Claudia Pechstein en los tribunales alemanes.

En 2009, tras dar positivo en las pruebas de drogas, Pechstein recibió una prohibición de dos años por parte de la Comisión Disciplinaria de la Unión Internacional de Patinaje. El TAS confirmó esa decisión, y la solicitud de Pechstein al Tribunal Federal Suizo para su revisión judicial también fue desestimada en 2010. Pechstein ha argumentado que, dado que el 60% de los árbitros del TAS son nombrados por los responsables de las decisiones deportivas (el COI y las federaciones internacionales), las probabilidades de que los deportistas obtengan una decisión imparcial se acumulan en su contra.

Otros Elementos

Además, argumentó que obligarla a resolver su controversia con su federación internacional mediante un arbitraje obligatorio era una denegación de sus derechos de acceso a sus tribunales nacionales. Los tribunales alemanes rechazaron finalmente su demanda en julio de 2017, aunque todavía tiene un caso pendiente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debido a que su derecho fundamental a un juicio justo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) fue violado en las audiencias de la Unión Internacional de Patinaje y del TAS.

En conclusión, es muy posible que el TAS se haya convertido en víctima de su propio éxito, y en lugar de nombrar cada vez más árbitros a tiempo parcial en sus listas para satisfacer la creciente demanda de resolución de controversias arbitrales en el ámbito deportivo, el tribunal debería evolucionar hacia un tribunal permanente y permanente con un número limitado de árbitros a tiempo completo y que incluya un tribunal de primera instancia y una cámara de apelación o “gran” cámara.

Más allá de estas reformas técnicas, sigue siendo una cuestión que se planteó de nuevo cuando el deporte mundial (o global) luchó por hacer frente a las ramificaciones de las acusaciones de dopaje patrocinado por el Estado por parte de Rusia en los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi de 2014 y si los atletas rusos deberían ser elegibles para los futuros Juegos.

Una de las primeras cosas que se enseñan a los estudiantes de derecho, política y humanidades es que la base de los sistemas democráticos es la idea de la separación de poderes entre el ejecutivo, el legislativo, el judicial y, cuando sea necesario, la policía de ese país y los servicios de la fiscalía. El COI actúa como el ejecutivo mundial (o global) de los deportes; las federaciones deportivas internacionales como la FIFA son su órgano legislativo; el TAS es el brazo judicial; y, cuando se trata del dopaje, la AMA actúa como el servicio de policía y fiscalía.

Puntualización

Sin embargo, hay algunos funcionarios deportivos que son miembros del ejecutivo de todas estas entidades clave: el COI, las FI, el TAS y la AMA. A pesar de las reformas técnicas en cuestiones como el acceso a la justicia, cambiar esta mentalidad de “tienda cerrada” -que en este caso está muy dominada por los hombres- puede ser la mayor amenaza futura para las entidades deportivas como el TAS.

Datos verificados por: Marck

Tribunal de Arbitraje del Deporte

Concepto de tribunal de arbitraje del deporte en relación a este ámbito: El Tribunal de Arbitraje del Deporte, conocido, incluso entre los medios hispanos con el acrónimo francés (TAS), se creó en el año 1983 por el Comité Olímpico Internacional, a instancias del español Samaranch. Es una institución independiente de cualquier organización deportiva, que tiene su sede en Lausana.Entre las Líneas En la actualidad se encuentra bajo la autoridad administrativa y financiera del Consejo Internacional de Arbitraje para el Deporte (CIAD). Cuenta con cerca de 300 árbitros, elegidos por sus conocimientos de arbitraje y de Derecho del Deporte, que provienen de 80 países diferentes (tal como señala su página web: tas-cas.org/). Este Tribunal se constituyó para resolver conflictos que de mutuo acuerdo le presenten las personas físicas o jurídicas con capacidad y poder de litigar, incluidas las personas jurídicas de Derecho Público, siempre que el litigio tenga carácter privado, y sea como consecuencia de la práctica o del desarrollo del deporte y, en general, de cualquier actividad relativa al deporte. Por ejemplo, un conflicto sobre un contrato de patrocinio o un asunto de dopaje. No se podrán someter en ningún caso a su consideración litigios de tipo técnico-deportivo (por ejemplo, si un gol entró o no, si fue falta, etc.) o cuestiones que tengan prevista su solución en la Carta Olímpica o en los reglamentos vigentes que rigen cada uno de los deportes. la competencia del TAS puede venir determinada también por remisión normativa. Es el caso, por ejemplo, de las remisiones contenidas en muchos de los Estatutos de las Federaciones Deportivas Internacionales. Por ejemplo, el artículo 62 de los Estatutos de la FIFA señala que: «1. la FIFA reconoce el derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), un tribunal de arbitraje independiente con sede en Lausana, Suiza, para resolver disputas entre la FIFA, los miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de partidos y los agentes de jugadores con licencia». Para atender a este fin, el TAS emite laudos arbitrales, pudiendo, asimismo, ayudar a las partes a encontrar una solución pacífica a través de la mediación, en los casos en que este procedimiento se admite.Entre las Líneas En el seno del procedimiento arbitral cabe, asimismo, una conciliación previa. El tribunal emite también dictámenes consultivos relativos a cuestiones jurídicas ligadas al deporte. la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) dada por el TAS no constituye un fallo arbitral y, por consiguiente, no tiene carácter vinculante.

Detalles

Por último, pone en marcha tribunales ad-hoc, por ejemplo, con ocasión de los Juegos Olímpicos, los Juegos de la Commonwealth u otras grandes manifestaciones deportivas del mismo tipo.Entre las Líneas En atención a las circunstancias de tales eventos, se dictan reglas especiales de procedimiento para cada ocasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Código de Arbitraje del TAS, cuya última versión es del 2010, es el texto legal donde se recoge, tanto la regulación de los aspectos sustantivos (disposiciones generales, composición del tribunal, objetivos, árbitros, organización…) como la regulación de los aspectos procedimentales relativos al procedimiento arbitral y a la función consultiva. la mediación se regula en un reglamento independiente. Dejando a un lado la función consultiva del TAS, las reglas 27 y siguientes del Código de Arbitraje distinguen dos tipos de procedimientos:

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a) El procedimiento arbitral ordinario, que se sigue cuando dos partes, con ocasión de una disputa deportiva, derivada de relaciones contractuales o de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio), decidan someterse a la jurisdiccIón del tribunal por expresa sumisión recogida en un contrato que han pactado previamente, o incluso con carácter posterior.Entre las Líneas En este contexto, las partes son libres de ponerse de acuerdo sobre el Derecho aplicable. Si no existe acuerdo, se aplica el Derecho suizo. Como excepción a lo anterior, las partes pueden pedir al TAS que decida en Equidad y no en Derecho. Para resolver este tipo de controversia también podría aplicarse el procedimiento de mediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

b) El procedimiento arbitral de apelación, que es aplicable para disputas que resulten de decisiones tomadas por los órganos de las federaciones o asociaciones, siempre y cuando los estatutos o reglamentos de dichos entes deportivos recojan esta posibilidad o haya sido previamente acordada por las propias partes.

En este contexto, los árbitros dictaminan con base en las regulaciones de las federaciones o asociaciones interesadas por la apelación y, subsidiariamente, en las normas de Derecho elegidas por las partes o el Derecho de un país en el que el organismo esté domiciliado. Por ejemplo, el artículo 62.2 de los Estatutos de la FIFA señala que: «El procedimiento arbitral se rige por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAS. El Tribunal aplica en primer lugar los diversos reglamentos de la FIFA y, adicionalmente, el Derecho suizo».

El Laudo del Tribunal de Arbitraje del Deporte

El laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) pronunciado por el TAS es definitivo y vincula a las partes desde el momento en que se comunica. Podrá estarse a lo establecido en la Convención de Nueva York para ejecución de laudos extranjeros. No es recurrible, si las partes no están domiciliadas en Suiza, ni residen, ni tienen domicilio social en Suiza, o han renunciado expresamente al recurso en el convenio de arbitraje o en un acuerdo posterior, especialmente, al inicio del procedimiento. Los plazos de solución del conflicto son relativamente cortos. Según la experiencia acumulada hasta ahora, un procedimiento ordinario dura entre seis y diez meses. Para los procedimientos de apelaciones el fallo (la sentencia o la decisión judicial) puede, en principio, pronunciarse dentro de los tres meses siguientes a la entrega del expediente a los árbitros.

Puede afirmarse que la labor del TAS ha sido exitosa. Cada año, aproximadamente, 300 asuntos llegan ante el tribunal. Entre los factores que han contribuido a este éxito pueden destacarse los siguientes: – En primer lugar, las Federaciones Internacionales, a diferencia de algunas nacionales como la española, son auténticas entidades privadas y no ejercen ningún tipo de función pública. las competiciones que organizan y regulan no siempre se celebran en países que han publificado el deporte, por lo que el número de materias que pueden someterse a su conocimiento es notablemente superior al que puede llegar al Tribunal Español de Arbitraje Deportivo, por poner un ejemplo cercano.Entre las Líneas En una cuestión como el dopaje son varias las resoluciones que han recaído procedentes del TAS, mientras que en algunos países, como España, es una materia excluida de arbitraje privado. – En segundo lugar, la mayor parte de las Federaciones Internacionales, o al menos las más importantes, tienen su sede, al igual que el COI, en Suiza, país de gran tradición arbitral. De esta forma, el TAS ha terminado convirtiéndose en el instrumento «natural» de las Federaciones Internacionales y, poco a poco, de los agentes que con ellas se relacionan. [1]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre tribunal de arbitraje del deporte (tad) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

Ver También

Arbitraje
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)
Ley Federal de Derecho Internacional Privado
Estatutos de la FIFA
Comité Olímpico Internacional (COI)
Lex sportiva
Juegos Olímpicos
Tribunal Federal Suizo

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1 comentario en «Tribunal de Arbitraje del Deporte»

  1. Es interesante en este tema hacer referencia al caso de Oscar Pistorius de Sudáfrica. Ex campeón paralímpico, Pistorius apeló con éxito al Tribunal de Arbitraje Deportivo para anular una decisión de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo que le impedía competir en una competición internacional sin discapacidades.

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