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Cláusula Compromisoria

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Utilizado tanto en Derecho nacional como internacional, un compromiso es un contrato en virtud del cual dos o más personas acuerdan que su litigio se someterá a uno o varios árbitros de su elección, en lugar de a los tribunales ordinarios. Se diferencia de la cláusula compromisoria, que es una especie de “promesa de compromiso” firmada en ausencia de litigio, por la que las partes contratantes acuerdan someter a arbitraje los litigios que puedan tener y se comprometen a firmar un acuerdo de compromiso el día en que surjan dichos litigios. Aunque los acuerdos de arbitraje siempre se han considerado válidos, la validez de las cláusulas de arbitraje ha sido objeto de debate durante mucho tiempo. En cuanto al compromiso, hay que señalar que sólo puede celebrarse si su objeto satisface las normas del Derecho contractual común (respeto del orden público y de las buenas costumbres) y las normas del compromiso; por lo tanto, el compromiso está prohibido en muchos ámbitos. La cláusula compromisoria se firma en ausencia de litigio: rechazada durante mucho tiempo por los tribunales, que la consideraban una forma de eludir las normas impuestas al arbitraje, la cláusula compromisoria se reconoció por primera vez como válida en los contratos internacionales

Cláusula Contractual

Tifernine Dunes, Tassili Najjer Mountains, Algeria (NASA, International Space Station, 07/25/14)

¿Están claras las cláusulas y son comercialmente sensatas en el acuerdo que tenemos delante? Siempre que se tiene una disposición contractual que no sirve a ningún propósito útil y que además es incoherente, de alguna manera eso ayuda a asegurar su supervivencia: como los redactores no están seguros de qué función cumple, se resisten a suprimirla. Tomemos, por ejemplo, el tradicional considerando de contraprestación: a pesar de que no sirve para nada, todavía se puede encontrar en una gran proporción de contratos. Sugiero que este fenómeno ayuda a explicar por qué la disposición tradicional sobre sucesores y cesionarios no ha sido sacada de su miseria. Este es un tema que ha sido analizado por muchos comentaristas en diferentes jurisdicciones. El hecho de que no exista una comprensión uniforme del significado de las palabras, de que algunas personas piensen que significan lo mismo y de que la jurisprudencia de distintos países pueda apuntar a significados diferentes (aunque parece que la jurisprudencia a la que ha hecho referencia en EE.UU., Canadá y el Reino Unido no lleva a ninguna conclusión definitiva sobre el significado) hacen de éste un ámbito muy delicado sobre el que asesorar. Un abogado con experiencia normalmente trataría de asegurarse de que la indemnización incluye disposiciones para abordar los siguientes puntos: ¿se limita a las responsabilidades frente a terceros o cubre también las responsabilidades entre partes?, ¿cubre las reclamaciones o sólo la eventual responsabilidad demostrada?, y ¿quién se encarga de las reclamaciones que surjan? (normalmente la parte que concede la indemnización).