Acción Humanitaria
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Definición de la Acción Humanitaria
Nota: Basado en la voz sobre Acción Humanitaria del Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, escrito por Joana Abrisketa y Karlos Pérez de Armiño.
Conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres (desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales. Puede ser proporcionado por actores nacionales o internacionales.Entre las Líneas En este segundo caso tiene un carácter subsidiario respecto a la responsabilidad del Estado soberano de asistencia a su propia población, y en principio se realiza con su visto bueno y a petición suya, si bien en los 90 se abrió la puerta a obviar excepcionalmente estos requisitos.
Resulta difícil dar una definición precisa de la acción humanitaria. No existe un consenso claro entre los autores y organizaciones sobre su significado y alcance, lo cual tiene que ver con su complejidad y con la multiplicidad de contextos, actividades, actores y objetivos implicados. A esto se añade un uso coloquial con frecuencia excesivamente amplio e impreciso.
El concepto de acción humanitaria es muchas veces utilizado indistintamente que el de ayuda humanitaria, y éste que el de ayuda de emergencia o, incluso, al de socorro humanitario.
Puntualización
Sin embargo, con las reservas que impone la diversidad de enfoques existentes, de la bibliografía especializada parecen desprenderse en general algunos rasgos diferenciadores.
El concepto de socorro (equivalente al inglés relief) consiste meramente en una ayuda para auxiliar (secundario, subordinado)
a quien sufre un desastre u otra situación de peligro.
Puntualización
Sin embargo, es un acto que no está guiado necesariamente por los principios éticos y operativos característicos de la acción humanitaria (humanidad, neutralidad, etc.).Entre las Líneas En efecto, podría tratarse de una ayuda partidista, como la asistencia proporcionada por los sanitarios de un ejército exclusivamente a los de su bando.Entre las Líneas En la bibliografía en castellano parece haber quedado en desuso a favor de otro concepto más habitual, el de ayuda de emergencia.
La ayuda de emergencia consiste en la ayuda proporcionada con un carácter de urgencia a las víctimas de desastres desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados (ver conflictos civiles), ayuda consistente en la provisión gratuita de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata (agua, alimentos, abrigo, medicamentos y atenciones sanitarias). Este tipo de intervención suele tener un marco temporal muy limitado, normalmente de hasta 6 o, como máximo, 12 meses.
La ayuda humanitaria, tal y como la definen varias agencias, abarca un campo algo más amplio: incluye no solo la citada ayuda de emergencia, sino también la ayuda en forma de operaciones prolongadas para __refugiados y desplazados internos. Estas operaciones, como las iniciadas por el programa mundial (o global) de alimentos (PMA) en 1989, comienzan tras haberse realizado ayuda de emergencia durante 12 meses, con objeto de proporcionar asistencia a dichos grupos, quienes a veces la precisan durante un largo tiempo hasta que se resuelvan las causas que motivaron su huida (Borton et al., 1994:5).
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Además, aunque no siempre es así en la práctica, muchas organizaciones asumen como objetivo que dichas intervenciones no se limiten a garantizar la subsistencia inmediata, sino que contribuyan a frenar la descomposición del tejido económico y social, y a sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuros (ver vinculación emergencia-desarrollo). Con tal propósito suelen incluir algunas actividades orientadas a la rehabilitación post-desastre a corto plazo, así como a la preparación ante posibles desastres.
Por último, la acción humanitaria encierra un contenido más amplio que el de la ayuda humanitaria. Incluye no solo la provisión de bienes y servicios básicos para la subsistencia, sino también, sobre todo en contextos de conflicto, la protección de las víctimas y de sus derechos fundamentales mediante labores como la defensa de los derechos humanos (advocacy), el testimonio, la denuncia, la presión política (lobby) y el acompañamiento.
Es importante subrayar que la ayuda y la acción humanitarias se caracterizan no solo por unos determinados actividades y objetivos, sino también por una serie de principios éticos y operativos que tradicionalmente les han sido inherentes, entre los que destacan la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia. Tales principios implican que son las necesidades de las personas las que deben regir la acción humanitaria, no los Estados con sus intereses políticos o económicos, lo cual las ha diferenciado de la cooperación para el desarrollo, habitualmente mucho más sujeta a diferentes criterios de condicionalidad. Ahora bien, algunos cambios habidos en la post-Guerra Fría, como el auge de los conflictos civiles o la militarización creciente de la ayuda, han supuesto un serio desafío a la pervivencia de tales principios humanitarios, que han entrado en crisis (ver acción humanitaria: principios).
Contenido y objetivos de la Acción Humanitaria
Por lo que hace referencia al ámbito del derecho, se cuentan entre ellos los siguientes:
La protección de las víctimas de las guerras y otros desastres, entendida como la defensa de sus derechos humanos fundamentales, el reconocimiento y defensa del respeto a su dignidad, y la exigencia del cumplimiento del derecho internacional humanitario en conflictos bélicos. Esta labor de protección es particularmente pertinente en los contextos de emergencias complejas y conflictos civiles, que han aumentado desde principios de los 90, ya que se caracterizan por violaciones masivas de los derechos humanos (limpieza étnica, hambre como arma de guerra, migraciones forzosas, etc.). Por esta circunstancia, gran parte de los autores (como Keen y Wilson, 1994:220) y organizaciones han asumido que la ayuda humanitaria clásica, centrada en la provisión de bienes y servicios básicos, aunque pueda tener sentido para desastres desencadenados por calamidades naturales, no constituye una respuesta satisfactoria para los desastres derivados de la violencia.
En este sentido, el Reglamento del Consejo de la Unión Europea sobre la ayuda humanitaria de 1996 dice que la ayuda humanitaria consistirá en acciones no discriminatorias de asistencia, socorro y protección a favor de las personas afectadas por desastres naturales o humanos, en especial a los más vulnerables y prioritariamente de los países en vías de desarrollo.
La protección se traduce en diversas tareas e iniciativas para exigir a las autoridades (y a otros actores) el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto al respeto y satisfacción de los derechos humanos, así como otras para reducir el impacto de la violencia sobre la población civil. Aunque tales actividades han sido desempeñadas tradicionalmente por las organizaciones que trabajan específicamente en el campo de los derechos humanos, existe una creciente tendencia entre numerosas ONG humanitarias y de desarrollo a llevarlas a cabo. Entre las tareas orientadas a la protección destacan las siguientes:
a) La supervisión/seguimiento internacional del respeto a los derechos humanos.Entre las Líneas En este sentido, cabe ser destacada la labor del Comité Internacional de la cruz roja (CICR), por cuanto los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales le confieren la función de supervisor y garante del cumplimiento de tales instrumentos, que son la base del derecho internacional humanitario y que protegen a las víctimas de los conflictos armados. Otras organizaciones internacionales también realizan tareas de vigilancia de los derechos humanos en contextos de crisis política o conflicto armado, destacando las especializadas en este campo, como Human Rights Watch o Amnistía Internacional, pero entre las que se encuentran también otras ONG humanitarias y de desarrollo en general.
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Por otro lado, hay que mencionar también el carácter preventivo y protector que pueden tener las misiones de observación de los derechos humanos enviadas a muchos países en conflicto por organizaciones internacionales como las naciones unidas o la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa).
Puntualización
Sin embargo, estas últimas no son organizaciones humanitarias, sino de cooperación entre gobiernos, por lo que su trabajo no está guiado por los principios de la acción humanitaria sino por criterios políticos.
b) El testimonio y la denuncia de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que llevan a cabo diferentes organizaciones. Un medio habitual para ello suele consistir en la elaboración y difusión de informes en los que se recojen tales violaciones, a fin de alertar a la opinión pública internacional, los medios de comunicación, los gobiernos y Naciones Unidas. La realización de acciones de denuncia suele plantear un difícil dilema a las organizaciones humanitarias, por cuanto puede conllevar un alto riesgo de expulsión del país y de suspensión de sus actividades de ayuda.
Acción Humanitaria: Fundamentos Jurídicos
Nota: Basado en la voz sobre Acción Humanitaria del Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, escrito por Joana Abrisketa.
La acción humanitaria cuenta con una justificación legal en varios instrumentos del derecho internacional, aunque se refieren a ella no con ese concepto sino con el de acciones de socorro de carácter humanitario. Entre ellos, como veremos, destaca el derecho internacional humanitario (Convenciones de Ginebra y sus Protocolos), aplicable en situación de conflicto armado.
Cabe resaltar, no obstante, que la Carta de naciones unidas establece un marco para la acción y cooperación entre Estados para resolver problemas de carácter internacional así como humanitario (ver derechos humanos: concepto y evolución). Ahora bien, en la Carta se da un equilibrio problemático entre esa acción internacional y dos principios clásicos del derecho internacional: los de soberanía estatal y no intervención en los asuntos internos de otro Estado.Entre las Líneas En efecto, dado que todos los Estados son soberanos y formalmente iguales, sus relaciones mutuas deben guiarse por esos principios. Por esta razón, la acción humanitaria internacional, según el derecho internacional y la generalidad de los autores, se caracteriza por requerir, en la mayoría de los casos, el visto bueno del Estado en el que se va a actuar, y por el no uso de la fuerza, haciendo así compatibles el derecho de asistencia humanitaria, que luego veremos, con el principio de soberanía y no injerencia.
Sin embargo, la propia Carta contrapesa esos principios con otras obligaciones de los Estados, y contempla en su cap. VII la posibilidad de que el Consejo de Seguridad autorice acciones contra un Estado, dejando de lado su soberanía, si ha amenazado o violado la paz y seguridad internacional.Entre las Líneas En los contextos actuales de conflictos civiles, hundimiento de muchos Estados y emergencias complejas, las violaciones masivas y graves de derechos humanos dentro del Estado se han interpretado como una forma de dicha amenaza a la paz y seguridad. De esta forma, en los años 90, han aumentado los casos (Bosnia-Herzegovina, Somalia, Ruanda) en que los Estados de la comunidad internacional han prestado asistencia humanitaria sin el consentimiento del Estado receptor y mediante el uso de la fuerza autorizada (salvo en el caso de Kosovo) por resoluciones del Consejo de Seguridad. A esta actuación, realizada por los Estados, se le denomina intervención humanitaria, jurídicamente diferente a la acción humanitaria (ver operaciones de paz).
En suma, el nuevo contexto mundial (o global) ha incrementado la tensión existente en el derecho internacional entre el principio de la soberanía estatal, hoy debilitado, y el de la obligación de proteger los derechos humanos por parte del Estado y de la comunidad internacional. Este dilema está incidiendo en la reformulación y aplicación práctica del conjunto tanto de derechos como de obligaciones legales que conforman el contexto en el que las agencias humanitarias y los Estados desempeñan su acción humanitaria, y a veces estos últimos recurren a la intervención humanitaria. Entre tales derechos y obligaciones, destaquemos los siguientes:
1) Derecho de asistencia humanitaria
Es el conjunto de normas que componen el derecho internacional humanitario, en el que se recoge el derecho de las organizaciones humanitarias a ofrecer y a asistir a las víctimas de los conflictos armados.
2) Derecho a la asistencia humanitaria
Diversos autores (Vasak, 1995:165-166; Gross, 1995:11-22) defienden el derecho a la asistencia humanitaria, esto es, el derecho de las víctimas de conflictos armados y otros desastres a solicitar y recibir asistencia y protección con el fin de satisfacer sus necesidades inmediatas si no son capaces de hacerlo por sí mismos. Destaquemos que, lejos de considerar a los afectados como receptores pasivos (véase más en esta plataforma general) de asistencia, les reconocen el derecho a solicitar ésta.
Este derecho a la asistencia humanitaria es uno de los llamados “derechos humanos de tercera generación” o “derechos de la solidaridad”, aparecidos a partir de los años 70, entre los que figuran otros como el derecho al desarrollo, la paz o el medio ambiente (ver derechos humanos: concepto y evolución). Se trata de un derecho emergente, que cuenta con un número creciente de adeptos, pero que no está aún unánimemente aceptado.
3) Deber de asistencia humanitaria
Como reverso del derecho a la asistencia humanitaria existe la correspondiente obligación de satisfacerla, traducido en el presente deber. Su fuente normativa la encontramos en varias disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (arts. 1.3, 55, 56) y en el derecho internacional humanitario.
Por otra parte, la mayoría de los ordenamientos internos de los Estados en su normativa penal regulan la figura de la omisión del deber de socorro. De esta forma, por vía analógica, dicho principio debería poder proyectarse en el ordenamiento internacional, ya que ambos casos obedecen a realidades jurídicas similares, siendo el bien jurídico a proteger coincidente.
Ahora bien, este deber universal es en la práctica de difícil concreción y sanción, resultando compleja la legitimación activa y pasiva del mismo, y en consecuencia su ejercicio efectivo.
4) Derecho de acceso a las víctimas
Consiste en el derecho de las organizaciones humanitarias de entrar en un país donde se haya producido un desastre, para proporcionar la asistencia necesaria. Igualmente supone el respeto y la seguridad del personal de las organizaciones y la libertad de circulación de las mismas. Se trata de una condición esencial para hacer viable la ayuda humanitaria, en concreto, para que tales organizaciones puedan realizar evaluaciones independientes de las necesidades, asegurar la eficacia de sus acciones y controlar una distribución equitativa de los suministros y servicios.
En cuanto a sus bases jurídicas, el derecho de acceso fue mencionado por primera vez en la importante Resolución 45/100, de 1990, de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que ésta solicitaba al Secretario General de la ONU que iniciara consultas sobre la posibilidad de crear corredores de socorro (ver zona de seguridad). Igualmente, en su Resolución 46/182, de 1992, por la que creó el Departamento para Asuntos Humanitarios (dha; ver ocah), la Asamblea General pidió a los Estados cuyas poblaciones necesiten asistencia humanitaria que facilitaran la prestación de las organizaciones humanitarias, para lo cual consideró que “el acceso a las víctimas es indispensable”. Más relevantes son, sin embargo, varias resoluciones recientes del Consejo de Seguridad, dado que las resoluciones de éste, a diferencia de las de la Asamblea General, son vinculantes para los Estados. [rtbs name=”mundo”] En ellas, el Consejo ha declarado que los obstáculos a la asistencia humanitaria, en particular al suministro de alimentos y medicamentos, constituyen violaciones del derecho internacional humanitario, en referencia a casos como los de Somalia, Ruanda y Bosnia-Herzegovina.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por su parte, también el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para la Cruz Roja y las ONG, aprobado en 1994 y firmado por más de 150 organizaciones y redes, se pronuncia a favor del derecho de acceso, señalando que los gobiernos de los países beneficarios deberán facilitar el acceso rápido de las ONG humanitarias a las víctimas de los desastres (ver códigos de conducta).
Una aclaración interesante es que, en el caso de que las organizaciones humanitarias entren a un país sin el consentimiento del Estado, este hecho no representaría una vulneración del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, ya que tal principio es aplicable solo a los Estados, y no a las ONG, que son entidades privadas. Supondría meramente una vulneración del derecho interno del Estado en el que se entrara: normas de entrada, leyes sobre circulación interior, etc.
5) Deber de los Estados de no rechazar arbitrariamente la asistencia
A este respecto, debe establecerse una distinción entre lo que establece el Derecho Internacional en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado.
En tiempos de paz, cuando por ejemplo una catástrofe natural ha desencadenado un desastre, la obligación de los Estados de aceptar la asistencia humanitaria internacional se deriva de su deber de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. Éste se dispone, en particular, en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, por el que los Estados se comprometen a tomar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, como el derecho a un nivel de vida adecuado, a no padecer hambre, o a la salud, entre otros (ver derechos humanos: concepto y evolución; pactos internacionales de derechos humanos).
Por su parte, en tiempos de conflicto armado internacional o interno, el deber de conceder acceso humanitario se deriva del derecho internacional humanitario (esto es, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977), así como de las resoluciones, de efecto obligatorio, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sólo en casos excepcionales los Estados están autorizados a negar tal derecho de acceso y la entrada de las organizaciones humanitarias, cuando no tienen garantías de que su asistencia será imparcial: esto es, cuando se teme que los suministros puedan ser desviados, que el enemigo se beneficiará de ellos, o que su control será ineficaz.Entre las Líneas En este sentido, en el caso de un conflicto interno, el gobierno del país frecuentemente recela de la ayuda humanitaria internacional en las zonas que no controla, por cuanto puede representar un cierto reconocimiento político de la oposición, a pesar de que el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 estipula que no existe esa correlación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). J. Ab.
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Allen, Ch. (1989), “Civilian Starvation and Relief during Armed Conflict: The Modern of Humanitarian Law”, Georgia Journal of International and Comparative Law, n. 19, pp. 1-85.
Bettati, M. (1991), “Un droit d’ingérence?”, Revue Général de Droit International Public, pp. 639-670.
Beyani, Ch. (1996), “The Legal Basis for Humanitarian Assistance”, en ECHO-VOICE, Ethics in Humanitarian Aid. Non-Governmental Organisations Forum. Dublin, december 9-10, 1996, Bruselas, pp. 37-45.
Bouchet-Saulnier, F. (1998), Dictionnaire pratique de droit humanitaire, Découverte, París.
Carrillo, J. A. (1995), “Le droit à l’assistance humanitaire: à la recherche d’un équilibre entre les devoirs des autorités territoriales et les obligations des donateurs des secours humanitaires. Vol. II”, en Commission Européenne, Le droit face aux crises humanitaires, Luxemburgo, pp. 97-123.
Carrillo, J. A., J. Alcaide y M. C. Márquez (1997), La asistencia humanitaria en derecho internacional contemporáneo, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla.
Corten, O., y P. Klein (1992), “L’assistance humanitaire face à la souveraineté des Etats”, en Revue Trimestrielle des Droits de l’Homme, nº 11.
Dupuy, R. J. (1989), “L’assistance humanitaire comme droit de l’homme contre la souveraineté de l’Etat”, en Karlshoven, F. (ed.), Assisting the victims of armed conflict and other disasters, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht (Países Bajos).
Fisher, H. y J. Oraá (2000), Derecho Internacional y Ayuda Humanitaria, Universidad de Deusto, Bilbao.
Gross, H. (1995), “Les fondementes juridiques du droit à l’assistance humanitaire”, Colloque international sur le droit à l’assistance humanitaire. Actes. 25-27 janvier 1995, Unesco, París, pp. 11-22.
Junod, S. (1986), Commentaire des Protocols Additionnels, CICR-Nijhoff, Ginebra.
Schindler, D. et al. (1995), Coloquio internacional sobre el derecho a la asistencia humanitaria, UNESCO, París.
Vasak, K. (1995), “Anexo 4: Éléments pour une définition du droit de l’homme à l’assistance humanitaire”, en Commission Européenne, Le droit face aux crises humanitaires, Luxemburgo.
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