▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Acciones Derivadas de la Competencia Desleal, las consecuencias de esta práctica. Puede interesar también el contenido sobre:

[aioseo_breadcrumbs]

Competencia desleal: Consecuencias en el Derecho Europeo

1. Significado
De conformidad con el artículo 119, apartado 1, del TFUE/4, apartado 1, del Tratado CE, la Unión Europea está vinculada por el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. La garantía de protección contra las prácticas comerciales desleales es de vital importancia para una competencia pura y operativa. En relación con las consecuencias de las violaciones de la competencia, interesan los derechos que se derivan de una infracción de las leyes de competencia. Además, hay que evaluar quién está facultado para hacer valer estos derechos.

Ni el derecho de la UE ni otros tratados de derecho internacional público o de derecho internacional uniforme imponen un sistema específico de lucha contra la competencia desleal o consecuencias jurídicas concretas. La legislación de la UE crea principios de derecho sustantivo para la competencia leal y establece objetivos para la aplicación de la ley, mientras que la aplicación y el cumplimiento son competencia del poder legislativo nacional. El Reglamento 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (consumidores y ley de protección de los consumidores) es importante para la aplicación de la ley de competencia junto con la Directiva 2006/114 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa y la Directiva 2005/29 sobre prácticas comerciales desleales (Directiva sobre prácticas comerciales desleales, competencia desleal (principios básicos)) que pertenecen a las directivas ejecutables que pretende el reglamento.

Según el reglamento, entre las facultades de ejecución que debe tener la autoridad competente se encuentran -en virtud de los apartados 3 y 6 del artículo 4- la de obtener del infractor el compromiso de cesar la infracción (lit e), y la de exigirle pagos en caso de incumplimiento de una decisión (lit g). El apartado 1 del artículo 11 de la Directiva UCP obliga únicamente a los Estados miembros a garantizar la existencia de medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales. El artículo 13 Directiva UCP concreta los requisitos que deben cumplir los Estados miembros en el sentido de que establecerán sanciones para las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Del mismo modo, el Art 10(1)bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (PCPIP) sólo regula con carácter general que los países de la Unión están obligados a garantizar a los nacionales de dichos países una protección eficaz contra la competencia desleal. A tal efecto, el Art 10(1)ter PCPIP estipula que los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los demás países de la Unión “recursos jurídicos apropiados” y eficaces para reprimir la competencia desleal. Por último, el art. 1(1) lit b de las Disposiciones tipo de la OMPI contra la competencia desleal de 1996 también se abstiene de nombrar sanciones específicas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)).

El ADPIC y la Directiva de aplicación 2004/48 son relevantes para el derecho de la competencia leal y la propiedad intelectual. Los miembros del ADPIC están obligados, según el artículo 41 del ADPIC, a garantizar la disponibilidad de determinados procedimientos judiciales civiles y administrativos (artículo 42 y siguientes del ADPIC), entre los que se incluyen las medidas provisionales (artículo 50 del ADPIC), los mandamientos judiciales (artículo 44 del ADPIC) y la obligación de pagar daños y perjuicios (artículo 45 del ADPIC). La Directiva de Ejecución contiene, entre otras cosas, especificaciones concretas sobre medidas provisionales y cautelares (Art 9), medidas correctivas (Art 10) y daños y perjuicios (Art 13).

En los respectivos Estados miembros suelen existir, de forma acumulativa o alternativa, mecanismos de aplicación de la legislación civil y administrativa, así como penal. En parte, por ejemplo en Italia o en la República Checa, ciertas prácticas comerciales desleales (por ejemplo, la violación de las normas de publicidad) son perseguidas por órganos administrativos, mientras que otros actos de competencia desleal se enfrentan a sanciones civiles. En Alemania, la aplicación de la ley de competencia leal está sujeta al derecho civil y penal. En cambio, en los Países Bajos la ley de competencia leal está regulada exclusivamente por el derecho civil. En algunos países, los organismos autorreguladores del comercio desempeñan un papel importante en la sanción de la competencia desleal. El ejemplo más destacado es la Autoridad de Normas Publicitarias del Reino Unido, dotada de amplios poderes.

2. Consecuencias
Entre las consecuencias de las prácticas comerciales desleales, las medidas cautelares son de suma importancia. Las medidas cautelares tienen por objeto impedir que se cometa una infracción concreta en el futuro. Sirve de protección jurídica contra futuras infracciones y adopta la forma de medidas cautelares preventivas cuando la práctica comercial desleal aún no se ha llevado a cabo pero es inminente (véase el art. 11(2)1(b) de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales). Un riesgo de infracción recurrente o, alternativamente, un riesgo de primera infracción es una condición previa para la adopción de medidas cautelares, presumiéndose el riesgo de infracción recurrente sobre todo en relación con aquellas infracciones que sean similares a una práctica comercial desleal ya realizada. El riesgo de infracción recurrente puede eliminarse, por ejemplo, mediante una declaración solemne de abstención sujeta a sanción en caso de incumplimiento.

Las medidas cautelares no requieren la prueba de intención o negligencia por parte del infractor. En la práctica, la aplicación de medidas cautelares mediante un procedimiento acelerado reviste gran importancia. Cuando la protección jurídica está sujeta al derecho civil, la ejecución legal del recurso de cesación está regulada en algunos países por las disposiciones del procedimiento civil común (por ejemplo, Alemania). También existen procedimientos especiales como el référe-proceeding en Bélgica, que debe ser instituido por el presidente del Tribunal de Comercio. En los casos en los que la ley de competencia leal está sujeta al derecho administrativo, las autoridades públicas también pueden tener derecho a conceder medidas cautelares (por ejemplo, Portugal e Italia).

El derecho a una indemnización por daños y perjuicios es posible si el infractor sabía o razonablemente debería haber sabido que estaba atrayendo una práctica comercial desleal. A diferencia de las medidas cautelares, el derecho a una indemnización por daños y perjuicios sí requiere un acto culpable del infractor. El acto culpable debe haber causado un daño. En la práctica, el cálculo de la cuantía real del daño (que incluye el lucro cesante) suele ser problemático. En algunos países, la determinación del importe real del lucro cesante queda a discreción del tribunal (por ejemplo, en Gran Bretaña y los Países Bajos). Para estimar los daños, se hace referencia en parte al beneficio obtenido por el infractor. En las constelaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, a menudo existe la posibilidad de hacer referencia al importe de los cánones o tasas que se habrían adeudado si el infractor hubiera solicitado autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual (tasa de licencia ficticia, véase también el art. 13(1)2(b) de la Directiva de ejecución).

Además de las medidas cautelares (el recurso más relevante en la práctica) y el derecho a una indemnización por daños y perjuicios, también existen otras consecuencias de las prácticas comerciales desleales, como el derecho a la disminución de las molestias resultantes de la práctica comercial desleal. Las medidas cautelares y el derecho a la reducción representan derechos con independencia de la culpabilidad. El objeto de este derecho depende de la naturaleza y el alcance de la infracción. Las aplicaciones más importantes del derecho a la eliminación son el derecho a la revocación de una declaración desleal y el derecho a la publicación de una declaración rectificativa o de un anuncio rectificativo. Asimismo, el derecho a la publicación de una decisión definitiva de los tribunales o de las autoridades administrativas competentes para sancionar las prácticas comerciales desleales (véase el art. 11(2)3(a) de la Directiva UCP) sirve al propósito de la eliminación de las molestias.

Además de las consecuencias jurídicas mencionadas, algunos Estados miembros europeos prevén posibilidades de sanción especiales. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, la multa coercitiva por perturbación del mercado según los artículos 22 y siguientes de la Ley sueca sobre prácticas de comercialización, la confiscación de beneficios según el artículo 10 de la Ley alemana contra la competencia desleal o la obligación de pagar una suma de dinero adecuada destinada a un objetivo social (artículo 18 de la Ley polaca de lucha contra la competencia desleal). El artículo 18 de la Ley española de Lucha contra la Competencia Desleal ofrece la posibilidad de emprender acciones para obtener una sentencia declarativa de que una práctica comercial es desleal.

Cuando determinadas prácticas comerciales desleales están sujetas a sanciones penales, las autoridades policiales competentes incoan el procedimiento. Pueden actuar de oficio o sólo tras una solicitud de examen de la parte perjudicada. En algunos Estados miembros, los procedimientos sólo se incoan, en determinados casos, tras una investigación previa realizada por autoridades especiales (por ejemplo, la Direction générale de la concurrence et de la répression des fraudes en Francia). En otros Estados miembros como Alemania, Gran Bretaña e Irlanda, la parte perjudicada también puede presentar una demanda privada ante los tribunales penales. En virtud de las disposiciones penales del derecho de la competencia, las prácticas comerciales desleales pueden sancionarse con una multa o con penas de prisión. En el caso de la aplicación por parte de los órganos administrativos, las autoridades pueden imponer a menudo -además de una medida cautelar y una orden de reducción- una multa administrativa por una práctica comercial desleal.

3. Derecho a demandar y legitimación activa
Para responder a la pregunta de quién tiene derecho a entablar acciones judiciales o administrativas contra las prácticas comerciales desleales, es necesario diferenciar entre la protección jurídica individual y la colectiva. Si un comerciante atrae una práctica comercial desleal, los competidores afectados normalmente tienen derecho a demandar como individuos. A menudo existe -al menos en teoría- la posibilidad de que los consumidores emprendan acciones legales contra las prácticas comerciales desleales (consumidores y derecho de protección del consumidor). Las disposiciones del derecho derivado de la UE establecen que deben existir medios en la legislación nacional para combatir las prácticas comerciales desleales para las personas que tengan un “interés legítimo” en combatir las prácticas comerciales desleales (véase el art. 11(1)2 de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales; el art. 5(1)2 de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa). En los países escandinavos, el defensor del consumidor desempeña un papel especial en la aplicación de la ley. El defensor del consumidor está facultado para emprender acciones legales en interés de los consumidores, pero también puede tomar medidas parciales y definir directrices contra las prácticas comerciales desleales.

En el ámbito de la persecución colectiva de las prácticas comerciales desleales, las asociaciones de consumidores, las asociaciones de comercio y otras asociaciones de intereses tienen principalmente derecho a demandar. La acción colectiva (litigio colectivo) es de especial relevancia para la aplicación de la ley de competencia leal cuando los particulares se abstienen de emprender acciones legales o iniciar procedimientos porque, por ejemplo, dependen económicamente del causante del daño o porque el daño causado es de escasa importancia. La persecución colectiva de un derecho a indemnización por daños y perjuicios puede estar legalmente limitada. Especialmente en los procedimientos penales o administrativos, las autoridades públicas de ejecución específicas pueden tener exclusivamente el derecho a demandar.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Cualquier persona que atraiga una práctica comercial desleal por sí misma o a través de otra persona puede ser demandada. También pueden presentarse demandas contra una persona que haya contribuido a una práctica comercial desleal cometida por otra persona, mientras que pueden existir disposiciones restrictivas especialmente para los medios de comunicación, por ejemplo, en la publicación de anuncios que constituyan prácticas comerciales desleales.

Revisor de hechos: Schmidt

Protección de los consumidores en materia de comercio electrónico en Europa

Resolución del Consejo de Europa sobre la protección de los consumidores en materia de comercio electrónico
de 19 de enero de 1999, en su considerando 6.c establece el siguiente texto:

“Considerando que para instaurar esta confianza es necesario que exista en las nuevas tecnologías un nivel de protección equivalente al que rige en las transacciones tradicionales de los consumidores, aplicándose a los nuevos productos y servicios que ofrece la sociedad de la información los principios vigentes en materia de política de los consumidores, especialmente (…) la protección de los consumidores frente a las prácticas de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) no solicitadas, engañosas y desleales, incluida la publicidad, y el apoyo a que se pongan a disposición del consumidor medios fiables para filtrar el contenido de los sistemas de comunicación.”

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal en España

El capitulo III de la Ley de Competencia Desleal española trata de las Acciones derivadas de la competencia desleal, con el siguiente articulado:

Artículo 18. Acciones.

Contra el acto de competencia desleal podrán ejercitarse las siguientes acciones:

1.ª Acción declarativa de la deslealtad del acto, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
2.ª Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica.
3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por el acto. 4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente. El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia.
6.ª Acción de enronquecimiento injusto, que solo procederá cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

Artículo 19. Legitimación activa.

1. Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en los cinco primeros números del artículo anterior. La acción de enronquecimiento injusto solo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.

2. Las acciones contempladas en los números 1.º a 4.º del artículo anterior podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos cuando resulten afectadas los intereses de sus miembros.

b) Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte directamente a los intereses de los consumidores.

Artículo 20. Legitimación pasiva.

1. Las acciones previstas en el artículo 18 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o haya cooperado a su realización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No obstante. la acción de enronquecimiento injusto solo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

2. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en los números 1.º y 4.º del artículo 18 deberán dirigirse contra el principal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) se estará a lo dispuesto por el Derecho civil.

Artículo 21. Prescripción.

Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto.

Recursos

[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

1 comentario en «Acciones Derivadas de la Competencia Desleal»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo