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Derecho de la Competencia

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Derecho de la competencia

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Derecho de la competencia

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho de la Competencia

Véase la definición de derecho de la competencia en el diccionario.

Derecho de la competencia en general

“De acuerdo con sus principios, el protagonismo de la actividad económica lo tienen los particulares que, con su libre iniciativa, aportan siempre la máxima satisfacción a los problemas económicos. Mientras que en la economía impera el mercado, en éste debe hacerlo la competencia, que conduce a la solución óptima. El modelo de economía de mercado se basa, desde su formulación por los autores clásicos, en la competencia perfecta, que se caracteriza por un numero elevado y activo de oferentes y demandantes, de forma que ninguno puede influir en solitario y a su particular conveniencia en el establecimiento de los precios, y en la ausencia de barreras en el mercado que lo mediaticen.

Esta construcción es teórica, en realidad hay que conformarse con la competencia imperfecta que, peor que la llamada perfecta, sigue siendo más efectiva en lo tocante a la asignación de recursos y solución de problemas del mercado que cualquier otra vía destinada a la formación de mercados monopolísticos. Así, la competencia y la libertad de competir son un bien digno de protección por parte del legislador, pues por ellos se justifica la propia economía de mercado. A este respecto se desarrolló, primero en Estados Unidos y el resto del continente americano y más tarde en Europa, una legislación contra los trust para proteger la libre competencia frente a los ataques y lesiones que pudiera sufrir por efecto de concertaciones, concentraciones o conductas unilaterales interesadas y amparadas en el poder económico de los sujetos que adoptan las decisiones rectoras en el mundo de las finanzas. Junto a estas normas defensoras de la libre competencia también hay en el Derecho de la competencia otras leyes destinadas a reprimir las actitudes desleales, para que todas las actuaciones de quienes operan en el mercado se ajusten a unos principio de corrección, respeto y buenos usos mercantiles.

En el Derecho internacional público se puede destacar el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial que hoy está en vigor en la versión del Acta de Estocolmo de 1967, donde se incluyen diversas medidas para reprimir la competencia desleal en el ámbito económico.

En el Derecho de la Unión Europea, cabe destacar el Tratado de Roma, en cuyos artículos 85 y siguientes se establecen unas normas detalladas sobre competencia que fijan medidas y directrices contra: las concertaciones dirigidas a impedir, restringir o falsear el juego regido por el Derecho de la competencia; los posibles abusos por parte de una empresa o grupo de empresas con una posición dominante en el mercado; las prácticas de dumping; y las ayudas de los estados miembros, destinadas a empresas que desvirtúen los principios de la libre competencia dentro del mercado común. Después se ha desarrollado una profusa legislación derivada, tanto con carácter general como sectorial, que pretende ahondar en la protección de la libre competencia dentro de la Unión Europea.” [1]

Definición de Competencia

Competencia, desde un punto de vista técnico-jurídico, como vocablo, tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional.

Pero prevalecen estos aspectos principales en el plano jurídico: desde el punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo); desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental, muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo; desde el punto de vista de Derecho mercantil, como una especie de código de conducta propio de la buena fe que debe presidir la realización de los negocios, que impide lo que se ha dado en llamar la competencia desleal, es decir, la prohibición de conseguir negocios fáciles por medio de artificio, fraude o engaño que provocan el enriquecimiento no por esfuerzo e imaginación en el desempeño de los trabajos, sino por procedimientos que garantizan de antemano los buenos resultados a costa de otros. [2]

Definición del Derecho de la competencia

Derecho de la competencia o Leyes sobre la competencia, conjunto de disposiciones legales y jurídicas, nacionales y supranacionales, destinadas a proteger la libre competencia, motor de la economía de mercado imperante en el sistema económico actual. [3]

Derecho de la Competencia en los países europeos

La defensa de la competencia constituye una de las grandes políticas de la Comunidad desde sus inicios.Entre las Líneas En efecto, en un contexto de creación de una unión aduanera y de una zona económica integrada, resultaba imprescindible garantizar un marco de competencia homogéneo para las empresas en el conjunto de Estados miembros para que las libertades de movimiento de bienes y servicios, de personas y capitales, no se vieran limitadas o condicionadas.

En concreto, en el Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas se establecieron en los artículos 85 al 90 (actuales artículos 81 al 86) una serie de normas dedicadas a la protección de la libertad de la competencia. Aunque el Tratado CE en ningún momento define la competencia, el sistema comunitario ha adoptado una aproximación pragmática, centrado en defender la competencia “efectiva”, que consiste en asegurar un cierto grado de libertad para los empresarios de competir con otros, que las alteraciones de la oferta y la demanda se traduzcan en el precio y que la libertad de acción y elección de los proveedores, compradores y consumidores no sea puesta en peligro. (Esta orientación pragmática de la competencia ha sido asumida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia «Metro contra SABA» de 25 de octubre de 1977).

De entre las normas del Tratado, destacan por su importancia y aplicabilidad directa los actuales artículos 81 y 82, relativos, respectivamente, a los acuerdos entre empresas y al abuso de una posición dominante.Entre las Líneas En cuanto a los acuerdos entre empresas, se optó desde un primer momento por el principio de prohibición de aquellos restrictivos de la competencia con efecto apreciable sobre el comercio entre los Estados miembros (art 81.1). El sistema comunitario siguió la tradición ya existente, ya que tanto la legislación alemana como la francesa se basaban en el principio de prohibición, aunque la ley alemana de 1957 establecía un régimen de autorización para los acuerdos entre competidores, mientras que la ley francesa de 1945 creaba un régimen de excepción legal.

Sin embargo, se plantearon dos procedimientos para el levantamiento de la misma (art.81.3):

  • Un régimen de autorización singular por parte de la Comisión, con competencia exclusiva para ello. El régimen de control de los acuerdos se delimitó en 1962, con la adopción por el Consejo del Reglamento n.º 17, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86, que instauró un mecanismo de autorización de acuerdos previa solicitud a la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que las autoridades nacionales y jueces podían aplicar la prohibición del artículo 81.1, solo la Comisión podía dar la autorización singular prevista en el apartado 3.
  • Un régimen de exención de la prohibición para aquellos acuerdos restrictivos que reúnan determinados requisitos establecidos por ley (Reglamento de exención por categoría).

Posteriormente, en 1990, se incorporó vía Reglamento comunitario el control de concentraciones, que hasta ese momento únicamente se había dado en el ámbito nacional por aquellos Estados cuya normativa preveía este instrumento. Aunque la Comisión había realizado excepcionalmente control de concentraciones sobre la base del artículo 82, la base del sistema comunitario es el Reglamento (CE) n.º 4064/89, de 21 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1310/97, de 30 de junio.

En los primeros años del siglo XXI, el modelo comunitario de defensa de la competencia ha estado sujeto a un proceso intenso de revisión que ha fructificado en una importante reforma. Si bien ha habido cambios en control de concentraciones, plasmados en el nuevo Reglamento 139/2004, el reto principal lo plantea la efectiva entrada en vigor el 1 de mayo de 2004 del denominado “paquete de modernización” en el ámbito de las conductas restrictivas de la competencia, formado por el nuevo Reglamento 1/2003, y un conjunto de normas de desarrollo y comunicaciones interpretativas.

Entre otros aspectos, destacan por su relevancia los siguientes elementos que introduce el Reglamento 1/2003:

  • Se suprime el sistema de notificación y autorización establecido para la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado. Desaparece la autorización singular y se pasa a un régimen de excepción legal, lo que implica la autoevaluación de los acuerdos por las empresas, aunque previéndose diversos mecanismos para reducir la posible incertidumbre derivada de la desaparición de las autorizaciones.
  • Se crea un sistema de competencias concurrentes en el que la Comisión, las Autoridades Nacionales de Competencia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pueden aplicar íntegramente los artículos 81 y 82 del Tratado CE.
  • Establece los procedimientos a seguir de intercambio de información y cooperación para evitar conflictos de competencia entre los distintos órganos tanto nacionales como comunitarios y asegurar la aplicación uniforme de la normativa de competencia.
  • Se refuerzan las competencias en materia de investigación, inspección y sanción.
  • Se pone en funcionamiento la Red de Autoridades de Competencia, estableciéndose nuevos mecanismos de cooperación entre la Comisión y las Autoridades nacionales, tanto administrativas como judiciales.
  • Finalmente, se establecen normas detalladas de procedimiento. [4]

La aplicación de la legislación comunitaria de la Competencia por parte de los Tribunales de los países europeos

En la mayor parte de los Estados de la Unión coexisten las normas nacionales de competencia con las disposiciones de carácter comunitario, por lo que se hizo (y, hasta cierto punto, se hace) necesario distinguir entre ambos ámbitos y, especialmente, entre las autoridades competentes para aplicar una u otra normativa.

Por ejemplo, en la época en la que se negaba jurisprudencialmente (por parte de los propios jueces españoles) la competencia de los tribunales españoles para la aplicación de las normas de la Unión Europea, se sostenía una “neta separación que existe entre Administración y Jurisdicción, lo que determina que ésta no pueda conocer -según establecía la STS de 30 de diciembre de 1993, asunto CAMPSA- de aquellas materias que entran en el ámbito competencial de la Administración (sin perjuicio de la revisión jurisdiccional de los actos de la Administración), no puede hablarse, como se hace en el recurso, de que nos hallamos ante una cuestión prejudicial entendida como un juicio judicial que deba formarse con carácter previo, para poder formular el juicio definitivo sobre la cuestión que se decide en el asunto principal (…). De todo ello, ha de concluirse que no resultan competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil para conocer de la pretensión contenida en el apartado primero del suplico de la demanda, por ser competencia privativa de la Administración del Estado y, dentro de ésta, del Tribunal de Defensa de la Competencia.”

Contenido de Derecho de la Competencia

[rtbs name=”derecho-de-la-competencia”]En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a derecho de la competencia:

  • Origen del Derecho de la Competencia
  • Ley Sherman
  • Ley Federal de Competencia Económica
  • Reglamento del Derecho de la Competencia
  • Comisión Federal de Competencia Económica
  • La competencia en el TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y el Derecho de la Competencia
  • La competencia en el Acuerdo de Asociación Económica, concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y laComunidad Europea y sus Estados Miembros
  • Análisis de casos del Derecho de la Competencia

Características de Derecho de la competencia

[rtbs name=”empresa-y-competencia”] [rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”] [rtbs name=”agricultura-silvicultura-y-pesca”]

También de interés para Derecho de la Competencia:
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Derecho y Derecho de la Competencia

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Derecho de la competencia

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Derecho de la Competencia en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Información sobre Competencia en la Enciclopedia Online Encarta
  3. Información sobre Definición del Derecho de la competencia en la Enciclopedia Online Encarta
  4. Basado en el Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia

Traducción de Derecho de la competencia

Inglés: Competition law
Francés: Droit de la concurrence
Alemán: Wettbewerbsrecht
Italiano: Norme giuridiche sulla concorrenza
Portugués: Direito da concorrência
Polaco: Prawo konkurencji

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Véase También

16 comentarios en «Derecho de la Competencia»

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