Acervo Comunitario (Acquis communautaire)
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el acervo comunitario. Puede ser de interés los Principios del Derecho Contractual Europeo.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Acervo comunitario
Véase la definición de Acervo comunitario en el diccionario.
Los Principios del Acervo Comunitario
Los Principios del Acquis (ACQP) son una recopilación sistemática de normas y principios modelo derivados del Derecho privado comunitario vigente. Han sido redactados por un grupo de académicos europeos (Grupo de Investigación sobre el Derecho Privado Comunitario Vigente, el llamado Grupo Acquis). Su finalidad es, según el artículo 1:101(2) principios del acervo comunitario, “servir de fuente para la elaboración, la transposición y la interpretación del Derecho comunitario europeo”. Junto con las normas modelo elaboradas por la Comisión Lando (Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL)) y su organización sucesora, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo, los principios del acervo comunitario son una de las dos fuentes principales del Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR). Basados en la estructura de los restatements del American Law Institute, los principios del acervo comunitario se publican como un cuerpo de reglas modelo con anotaciones y explicaciones en tres idiomas (inglés, francés y alemán). Aunque el Grupo Acquis tiene la intención de llevar a cabo investigaciones sobre todos los ámbitos del derecho privado, su trabajo, hasta ahora, se ha centrado en el derecho contractual.
El Grupo Acquis y su proceso de redacción
El Grupo Acquis, compuesto por más de 50 académicos europeos, se ha inspirado en el plan de acción de la Comisión Europea sobre “Un Derecho contractual europeo más coherente” (COM (2003) 68 final). El grupo está dirigido por Hans Schulte-Nölke (coordinador) y Gianmaria Ajani (ponente). Participa en la Red Conjunta de Derecho Privado Europeo, cuyos trabajos se financian sobre la base del Sexto Programa Marco (Decisión 1513/2002) con el fin de elaborar un proyecto académico de Marco Común de Referencia (MCR) del Derecho contractual europeo.
Dentro del Grupo “Acervo”, los proyectos de las distintas secciones son elaborados por varios equipos de redacción, cada uno de los cuales analiza el acervo comunitario en relación con un determinado aspecto del Derecho contractual (por ejemplo, las obligaciones de información precontractual, el cumplimiento, las vías de recurso). Los equipos de redacción se organizan en grupos que tratan determinados temas. A continuación, sus trabajos se publican con anotaciones y comentarios (por ejemplo, el Grupo Contrato I, centrado en las obligaciones precontractuales, la celebración del contrato y las cláusulas abusivas, y el Grupo Contrato II, centrado en el cumplimiento y las vías de recurso). Tras la elaboración de un borrador por un equipo de redacción, éste se somete al Comité de Redacción y al Grupo de Terminología, que revisan el borrador y lo preparan para presentarlo en las reuniones plenarias semestrales del grupo. Allí, los borradores se discuten y modifican antes de ser finalmente adoptados o rechazados en un procedimiento de votación. Con la estructura democrática de su proceso de toma de decisiones, el grupo se compromete a seguir un método fiable para resolver conflictos, fomentar la opinión de expertos ajenos a los equipos de redacción y aumentar la transparencia de su trabajo.
La reformulación del derecho contractual comunitario vigente y sus límites
Fuentes y método
Dado que los principios del acervo comunitario se establecen esencialmente para presentar el statu quo del Derecho privado de la UE existente, su idea subyacente es positivista. De ahí que las fuentes primarias de los principios del acervo comunitario sean las diversas normas de los distintos actos jurídicos de la UE (en particular, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las directivas y los reglamentos), así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). A la luz del carácter fragmentario de la regulación del Derecho contractual en la UE, el principal objetivo de los principios del acervo comunitario es ofrecer una exposición sistemática del Derecho de la UE y -si es posible- deducir algunas normas y principios generales del Derecho contractual a partir de la fragmentaria legislación existente.
Aparte de estas fuentes primarias del Derecho contractual de la UE existente, los comentarios de los principios del acervo comunitario se remiten a menudo a códigos de Derecho uniforme, en particular a la CISG (compraventa de mercaderías, internacional (Derecho uniforme)) y a otros principios y códigos modelo internacionales ampliamente reconocidos, como el PECL y los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC). A primera vista, la referencia, desde la perspectiva del Derecho comunitario vigente, a esas fuentes “no positivas” parece ir más allá del ámbito original de los principios del acervo comunitario porque, a diferencia de otros códigos modelo, los principios del acervo comunitario sólo pretenden presentar el estado actual del Derecho contractual comunitario vigente. Sin embargo, un derecho privado que se basa en el principio de la libertad contractual depende intrínsecamente de ciertos principios fundamentales de justicia y racionalidad. Desde esta perspectiva, la referencia a fuentes “no positivas” puede conciliarse con el enfoque positivista de los principios del acervo comunitario. De hecho, para ejemplificar los principios en los que se basan las normas del acervo, es necesario remitirse a otros cuerpos de normas y principios establecidos. Esto es especialmente importante en los casos en los que los principios del acervo comunitario intentan superar el limitado ámbito de aplicación de una determinada norma del acervo derivando de ella una norma general de derecho privado.
Además del análisis sistemático y la generalización de las normas del acervo, otra tarea importante de los principios del acervo comunitario era escudriñar las normas existentes para identificar las deficiencias y mejorar la calidad de la elaboración de normas en el ámbito del derecho contractual. El objetivo de los principios del acervo comunitario era reconocer y generalizar únicamente aquellas normas del acervo que se basaran en una fundamentación convincente y que tuvieran efectos significativos de acuerdo con las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y con los corpus normativos establecidos en materia de Derecho contractual. Este enfoque crítico fue alentado por la Comisión Europea (COM(2004), 651 final, 3 f).
Huelga decir que las tres tareas mencionadas, a saber, el análisis sistemático, la generalización y la evaluación crítica del Derecho contractual de la UE, no pueden lograrse mediante un método puramente deductivo y objetivo. En muchas fases del proceso de redacción, los autores de los principios del acervo comunitario tuvieron que recurrir a sus propias persuasiones y valoraciones académicas. Estas consideraciones se exponen en los comentarios y anotaciones de cada una de las normas.
Contenido
Según el programa de investigación previsto por el grupo, la versión final de los principios del acervo comunitario constará en última instancia de tres partes que se asemejarán a la estructura de los actos jurídicos de la UE. La misma estructura se adoptó para la presentación del DCFR. Inspirada en los objetivos expuestos en el prefacio de un acto jurídico de la UE, una primera parte será una exposición de los principios generales subyacentes a las normas de los principios del acervo comunitario. Esta parte incluirá ideas fundamentales como la libertad contractual y el principio de pacta sunt servanda (los acuerdos deben cumplirse). Además, se presentarán los conflictos fundamentales entre estos principios y los contraprincipios, especialmente en los casos de la autonomía de la voluntad y de la protección del consumidor. Esta primera parte pretende hacer transparentes los fundamentos de los principios del acervo comunitario y servirá de pauta para su interpretación. Una segunda parte consistirá en definiciones generales de los términos jurídicos más importantes utilizados en los principios del acervo comunitario. El objetivo de la segunda parte es establecer una terminología europea coherente en materia de Derecho privado con el fin de reformar el uso incoherente de los términos jurídicos en los diferentes actos jurídicos europeos.
Mientras que las partes generales, primera y segunda, aún no se han publicado de forma coherente, la tercera parte, el elemento esencial de los principios del acervo comunitario, que incluye las propias normas modelo sobre derecho contractual, sí se ha hecho accesible en las publicaciones del Grupo Acquis. Hasta ahora, la tercera parte incluye ocho capítulos, todos ellos relacionados con el derecho contractual: Capítulo 1: Disposiciones introductorias; Capítulo 2: Deberes precontractuales; Capítulo 3: No discriminación; Capítulo 4: Formación; Capítulo 5: Desistimiento; Capítulo 6: Cláusulas no negociadas; Capítulo 7: Cumplimiento de las obligaciones; Capítulo 8: Recursos.
Según la denominada “estructura de París”, adoptada en 2007, cada capítulo se divide en dos partes. Una primera parte abarca las “Disposiciones Generales” que se consideran suficientemente persuasivas para ser aplicadas como normas generales del Derecho contractual sin los límites de su ámbito específico de aplicación en el acervo, mientras que una (nueva) segunda parte presentará las “Disposiciones Específicas” que sólo se aplican a determinadas situaciones (de contratación). Estas ‘Disposiciones Específicas’ se dividen en siete grupos de situaciones utilizadas sistemáticamente en los principios del acervo comunitario y están marcadas con letras mayúsculas: Parte A: Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales; Parte B: Contratos de entrega de bienes; Parte C: Contratos de multipropiedad; Parte D: Contratos de servicios; Parte E: Contratos de viajes combinados; Parte F: Contratos de crédito al consumo; Parte G: Servicios de pago.
Limitaciones del Derecho contractual de la UE y enfoque de los principios del acervo comunitario
Debido a su carácter fragmentario y a que se centra en los contratos con consumidores, muchas partes esenciales del Derecho contractual no están contempladas en el acervo. El Derecho contractual de la UE ofrece una base muy limitada y desigual para la elaboración de normas generales de Derecho contractual. Por lo tanto, en su esencia, los principios del acervo comunitario sólo pueden presentar un cuerpo de normas sistemáticamente estructurado, aunque todavía muy fragmentado. Sin embargo, para presentar un conjunto de normas más completo y coherente, en relación con muchos ámbitos del Derecho contractual en los que las normas comunitarias sólo ofrecen una base escasa, los redactores han recurrido a fuentes secundarias. Este recurso a fuentes secundarias (es decir, “no positivas”) de normas suele revelarse en los comentarios (por ejemplo, el comentario sobre el Art 8:402 principios del acervo comunitario sobre la medida de los daños, que hace referencia a la CISG (compraventa de mercaderías, internacional (derecho uniforme), a los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL) y a los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC)).
Por el contrario, las normas que carecen de una base suficiente en el acervo, pero que se consideraron esenciales para la comprensión y la coherencia global de los principios del acervo comunitario, se presentan como las denominadas “normas grises”. Estas ‘normas grises’ no son redactadas de forma independiente por el Grupo del acervo (por ejemplo, sobre la base de una evaluación comparativa), sino que se adoptan directamente del Marco Común de Referencia (MCR) (por ejemplo, el artículo 4:103 de los principios del acervo comunitario sobre la oferta y la aceptación, que incorpora el artículo II.-4:201 del MCR). Las “reglas grises” no se explican en los principios del acervo comunitario; sólo se encuentra una breve referencia al DCFR y a otras fuentes secundarias en la sección de comentarios. Lamentablemente, sin embargo, el principio de revelar la base limitada de las normas contenidas en los principios del acervo comunitario al presentarlas como “normas grises” no siempre ha sido observado por los redactores. El artículo 8:402 principios del acervo comunitario (medida de los daños y perjuicios), por ejemplo, no se identifica como una “norma gris” a pesar de que su amplia definición de los daños y perjuicios indemnizables se basa en una jurisprudencia discutiblemente poco concluyente del TJCE y no tiene una base sólida en la actual legislación de la UE.
Evaluación crítica
Presentación sistemática del Derecho contractual de la UE como impulso para un debate paneuropeo
Al presentar la considerable, aunque incoherente e inconsistente legislación de la UE, en forma de un código modelo sistemático, los principios del acervo comunitario cumplen una tarea crucial para el desarrollo ulterior del Derecho contractual de la UE. Son el primer código modelo que hace fácilmente accesibles todas las normas vigentes de la UE en su contexto jurídico, y sus comentarios proporcionan fuentes importantes para una valoración crítica del acervo, así como muchas sugerencias valiosas para su mejora. Como tales, es probable que los principios del acervo comunitario inicien y faciliten un discurso académico y político muy necesario sobre el statu quo y el desarrollo del Derecho contractual de la UE en todos los Estados miembros. Hasta ahora, debido a su limitado ámbito de aplicación, el debate se ha centrado en la transposición de los numerosos instrumentos legislativos de la UE en materia de Derecho contractual (en particular, las directivas de protección de los consumidores) y en su impacto individual en los ordenamientos jurídicos nacionales.
El problema de la generalización
Sin embargo, el problema más intrincado del planteamiento del Grupo Acquis es la dificultad de establecer normas convincentes para generalizar determinados elementos aislados del Derecho contractual vigente en la UE. Gran parte del acervo contractual está muy centrado en los contratos con consumidores y, por tanto, se basa en un marco contractual específico. Aunque los instrumentos de la UE sólo se diseñaron para un ámbito de aplicación limitado, las normas presentadas por el Grupo del Acervo tienden a ignorar este ámbito limitado sin fundamentos convincentes y a generalizar muchos instrumentos de protección del consumidor.
Un ejemplo especialmente alarmante es el capítulo sobre las obligaciones de información precontractual, que está encabezado por una cláusula de información generalizada en el Art 2:201 principios del acervo comunitario. Según esta norma, “una parte tiene el deber de proporcionar a la otra parte la información relativa a los bienes o servicios que se van a suministrar que la otra parte pueda esperar razonablemente, teniendo en cuenta los niveles de calidad y rendimiento que serían normales dadas las circunstancias”. Los redactores justifican este deber general de revelar toda la información pertinente haciendo referencia a la Directiva sobre contratos de venta de bienes de consumo (Dir 1999/44; venta de bienes de consumo) y, en particular, a su Art. 2 sobre la conformidad de los bienes con el contrato. Argumentan que, dado que la definición de conformidad utilizada en el art. 2 de la directiva depende de las declaraciones del vendedor sobre la calidad de los bienes, del acervo puede derivarse un deber general de revelar información. Haciendo caso omiso del limitado ámbito de aplicación de la Directiva sobre las ventas de bienes de consumo, el art. 2:201 principios del acervo comunitario se enuncia como una norma general (es decir, aplicable también a los contratos entre empresas (b2b) y entre consumidores (c2c)) sobre la base de que una definición de la calidad de los bienes similar a la del art. 2 de la Directiva sobre las ventas de bienes de consumo también puede encontrarse en el art. 35 de la CISG (véase el comentario al art. 2:201, nos 4 y siguientes). Además, en el caso de los contratos entre empresas y consumidores (b2c), se aplican obligaciones de información adicionales, aunque redactadas en términos generales, de acuerdo con los arts. 2:202(1), 2:203 principios del acervo comunitario. La relación entre estas normas y la obligación general según el Art 2:201 principios del acervo comunitario no está claramente definida en los principios del acervo comunitario. Y, por lo que respecta a los remedios, según el Art 2:208 principios del acervo comunitario, existe una reclamación por daños y perjuicios, además de una ampliación del plazo para rescindir el contrato y un ajuste ipso iure del contrato. Esta reclamación de daños y perjuicios se basa en el principio de efectividad (effet utile; véase el Comentario al Art 2:208, nos 2 f).
Una generalización tan amplia basada en fuentes vagas y poco concluyentes produce normas que van mucho más allá del contenido real del acervo y que a menudo son incompatibles con los principios generales del derecho contractual de la mayoría de los Estados miembros. Los remedios para el incumplimiento de las obligaciones de información, tal y como se presentan en los principios del acervo comunitario, nivelan las diferencias entre los diversos conceptos aplicables a la conducta comunicativa de las partes en todos los sistemas de derecho privado. En particular, no tienen en cuenta la diferencia fundamental entre una cláusula acordada en el contrato y la responsabilidad en la fase precontractual (por ejemplo, en casos de tergiversación). Asimismo, la situación de contratación específica en los contratos “b2c”, que constituye el núcleo de las obligaciones de información precontractual de los principios del acervo comunitario, es típicamente inadecuada en un contexto “b2b” o “c2c”. Además, la formulación amplia y vaga de las obligaciones de información en los principios del acervo comunitario parece implicar que la divulgación completa de la información pertinente es la regla general, mientras que la responsabilidad personal del cliente en una negociación contractual libre parece ser la excepción. Esta tendencia contrasta notablemente con el limitado ámbito de aplicación del acervo en materia de consumo, con el Derecho contractual de los Estados miembros y con los principios fundamentales de un sistema liberal de Derecho privado. Como resultado, las obligaciones de información de los principios del acervo comunitario dejan un amplio margen de intervención judicial en los acuerdos contractuales, lo que posiblemente anima a las partes a impugnar de forma oportunista las cláusulas contractuales inconvenientes.
Falta de un enfoque genuinamente crítico
Otro problema de los principios del acervo comunitario es la falta de una evaluación fundamentalmente crítica del acervo. Dicho análisis debía ser una parte importante del programa de investigación del grupo (véase el punto 3. a) anterior), pero se ha descuidado en gran medida, posiblemente debido al ambicioso calendario fijado para la presentación de los principios del acervo comunitario y del DCFR, así como al deseo de presentar un cuerpo normativo extenso. Contrariamente al objetivo del plan de acción de la Comisión, los principios del acervo comunitario adoptan un enfoque más bien notarial de la legislación y parecen preocuparse sobre todo por una recopilación y generalización exhaustivas de las normas europeas.
Siguiendo con el ejemplo anterior, las obligaciones de información que figuran en las distintas directivas de protección de los consumidores (por ejemplo, obligaciones de información (contratos de trabajo); obligaciones de información (contratos de consumo); obligaciones de información (contratos de seguros)), no han sido analizadas para determinar si cumplen una función útil en el derecho contractual. Además, los recursos disponibles en caso de incumplimiento de dichas obligaciones de información no han sido sometidos a un examen crítico. Por poner otro ejemplo de esta falta de evaluación crítica, los principios del acervo comunitario no contienen ninguna referencia al debate sobre la legitimidad y la eficacia de los distintos derechos de desistimiento de un contrato (de consumo). Por último, se han adoptado y ampliado las normas de no discriminación de la UE a pesar de que la eficacia de dichas normas en un contexto de derecho privado es muy cuestionable. Dichas normas pueden ser fácilmente eludidas por las partes deshonestas, mientras que el gran número de normas que deben observarse aumenta el riesgo de litigio incluso para las honestas.
En una evaluación global de los principios del acervo comunitario, hay muy pocas correcciones que intenten mejorar la calidad del derecho europeo. La norma del Art 2:208(1) 2 principios del acervo comunitario puede servir de ejemplo. En contra de la tendencia expresada en la sentencia del TJCE en el asunto Heininger (TJCE, asunto C-481/99 – Heininger, Rec. 2001, p. I-9945), el ejercicio del derecho de desistimiento de un contrato se ha limitado, en los principios del acervo comunitario, a un periodo de un año a partir de la celebración del contrato, incluso si el consumidor no ha sido informado de este derecho. Sin embargo, este ejemplo también ilustra que la evaluación crítica practicada en los principios del acervo comunitario se limita a cambios menores dirigidos a mejorar la coherencia técnica del acervo existente.
No obstante, la evaluación crítica de los principios e instrumentos fundamentales del Derecho contractual de la UE sigue siendo una preocupación acuciante. Han pasado más de 25 años desde que entró en vigor la primera directiva relativa al derecho contractual, la Directiva sobre la venta a domicilio (Dir 85/577; venta a domicilio). El Derecho europeo de protección de los consumidores ha introducido numerosos instrumentos normativos novedosos y ajenos a las tradiciones jurídicas de los Estados miembros. La mayoría de los instrumentos jurídicos se redactaron y aprobaron en la notoria oscuridad del proceso legislativo de la UE y aún no han sido objeto de un debate académico y político crítico. Además, debido a su hasta ahora limitado ámbito de aplicación, el debate académico parece haberse centrado más en los problemas de transposición que en una crítica fundamental de los principios en los que se basan las normas europeas. El corpus de normas presentado por el Grupo Acquis es representativo de esta falta de crítica fundamental. En consecuencia, incluso después de la redacción de los principios del acervo comunitario, sigue pendiente un proceso de evaluación crítica, que incluya un debate académico y político sobre los principios en los que se basa la legislación de la UE en materia de derecho privado. Dicho proceso será necesario para mejorar la calidad y la aceptación de la legislación de la UE y quizás también para establecer los límites potenciales de la normativa de la UE en el ámbito del derecho privado.
Perspectivas
Los principios del acervo comunitario están estrechamente vinculados al Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) iniciado por la Comisión para preparar una reforma fundamental del acervo contractual. La idea esencial que subyace al proyecto de elaborar un MCR es situar el Derecho contractual comunitario vigente en un contexto sistemático con otros ámbitos del Derecho contractual y del Derecho privado en general. En lo que respecta al MCR, se utilizaron los principios del acervo comunitario como fuente (primaria) para todas las normas que están directamente relacionadas con las normas existentes del acervo. Por lo tanto, las normas del MCR relacionadas con el acervo están sujetas a las mismas deficiencias que los principios del acervo comunitario (véase 4. más arriba).
Tras la publicación de los primeros borradores de los principios del acervo comunitario y antes de que estuviera disponible la versión definitiva del MCR, la Comisión presentó una importante propuesta de reforma del acervo, el borrador de una nueva directiva sobre derechos de los consumidores (véase COM(2008) 614 final). Este borrador pretende sustituir a la Directiva sobre venta a domicilio, la Directiva sobre comercialización a distancia (Dir 97/7), la Directiva sobre ventas al consumidor, así como la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Dir 93/3). Se basa en el principio de armonización plena, frente al enfoque de armonización mínima que persiguen la mayoría de los instrumentos legislativos existentes en la UE (véase el artículo 4 del proyecto). Aunque los principios del acervo comunitario parecen haber influido en algunas de las normas del proyecto (véanse los arts. 8 y siguientes del proyecto sobre el derecho de desistimiento), en su mayor parte, el proyecto mantiene los límites en el ámbito de aplicación de las directivas existentes. Sólo se aplica a los contratos con consumidores y se abstiene de enunciar normas generales de derecho contractual. Además, su definición general de obligación precontractual es mucho más limitada que las definiciones presentadas en el Art 2:201 y 2:202 principios del acervo comunitario. Y, por último, en lo que respecta a los remedios para el incumplimiento de este deber, se deja un margen de discrecionalidad considerable a los Estados miembros, que sólo están obligados a prever un remedio eficaz en el marco de sus respectivos sistemas de Derecho privado (cf. art. 6(2) y art. 42 del proyecto, frente a las sanciones prescritas por el art. 2:208 principios del acervo comunitario).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En 2010, se creó un Grupo de Expertos para asistir a la Comisión en la preparación de una propuesta para el MCR (Decisión de la Comisión 2010/233/UE). En mayo de 2011, el Grupo de Expertos presentó una propuesta revisada para un futuro instrumento del Derecho contractual europeo < ec.europa.eu/justice/contract/files/feasibility-study_en.pdf>. Aunque se suponía que el Grupo de Expertos debía abordar las deficiencias del DCFR, su borrador ha adoptado la mayoría de las normas basadas en el acervo del DCFR y los principios del acervo comunitario respectivamente. Así pues, las reservas contra los principios del acervo comunitario aún no se han abordado de forma convincente en el proceso de redacción. La característica más útil de los principios del acervo comunitario puede ser el hecho de que facilitan un examen crítico del acervo al demostrar sus deficiencias de una forma notablemente transparente y sistemática. Sin embargo, debido a su tendencia a generalizar muchas normas del acervo, también agravan muchas de estas deficiencias. Desgraciadamente, el debate fundamental sobre el estado actual del acervo de Derecho privado, que es crucial para el futuro desarrollo del Derecho privado europeo, no fue abordado por los principios del acervo comunitario y sigue pendiente. Por lo tanto, al tratar los principios del acervo comunitario, hay que tener en cuenta que ni son una exposición precisa del Derecho comunitario vigente, porque muchas normas se generalizan sin tener en cuenta el ámbito de aplicación limitado de los instrumentos jurídicos de la UE, ni presentan una versión revisada del acervo que pueda reclamar un apoyo político o académico sustancial. Más bien, deben tratarse como un borrador académico, presentado por un grupo concreto de académicos que recoge, complementa, generaliza y presenta el acervo en forma de un código modelo sistemáticamente estructurado. Teniendo esto en cuenta, los principios del acervo comunitario son una contribución muy valiosa para el desarrollo del Derecho contractual de la UE, sobre todo si sirven de catalizador para un debate crítico más amplio en todos los Estados miembros.
Revisor de hechos: Schmidt
Introducción al Acervo Comunitario
Además del Derecho Comunitario, se suele hablar a menudo del “acervo comunitario”. El acervo comunitario es la esencia de la Unión Europea y va más allá del derecho comunitario en sentido estricto. Está formado por:
- El contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados.
- La legislación adoptada en aplicación de los Tratados.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y de los Tribunales especializados.
- Las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión.
- Los actos en materia de política exterior y seguridad común.
- Los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior.
- Los convenios internacionales celebrados por la Comunidad, así como los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.
Los países candidatos deben aceptar este acervo comunitario antes de adherirse a la Unión Europea.
Detalles
Las excepciones y exenciones al acervo comunitario son escasas y de alcance limitado. La Unión se ha fijado como objetivo mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo, evitando su desnaturalización.
Acervo Comunitario
En el Diccionario Jurídico Espasa, Acervo Comunitario se define como:
Conjunto de normas, jurisprudencia y actos políticos vigentes en la Comunidad y que son asumidos por todos los Estados miembros.
Forman parte del acervo comunitario los tratados constitutivos y sus modificaciones, las normas emanadas de las instituciones comunitarias en desarrollo de los Tratados, los tratados internacionales celebrados por la Comunidad con terceros países o con organizaciones internacionales, los tratados celebrados por los Estados miembros entre sí en cumplimiento de algún precepto de los Tratados o que no puedan disociarse de la consecución de los objetivos de los Tratados, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades y los actos, declaraciones, tomas de posición y resoluciones que sin tener forma legal, tienen un contenido de carácter político que vincula a la Comunidad y a los Estados miembros.
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El Tratado de Amsterdam, en los contados casos de cooperación reforzada, también exige como requisito el mantenimiento del acervo comunitario [ASZ]
Más sobre Acervo Comunitario
Acervo Comunitario en el Derecho
También de interés para Acervo Comunitario:- Derecho penal internacional
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Características de Acervo comunitario
[rtbs name=”union-europea”]Recursos
Traducción de Acervo comunitario
Inglés: Community acquis
Francés: Acquis communautaire
Alemán: Besitzstand der Gemeinschaft
Italiano: Acquis comunitario
Portugués: Acervo comunitário
Polaco: Dorobek prawny WE
Tesauro de Acervo comunitario
Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Derecho de la UE > Acervo comunitario
Unión Europea > Construcción europea > Ampliación de la UE > Adhesión a la Unión Europea > Criterio de adhesión > Acervo comunitario
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
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