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Acoso

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Acoso

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El Diccionario de la Real Academia Española (en adelante, RAE), así: “Acción y efecto de acosar. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona (…)” (RAE, 2014).

Sin embargo, determinados autores como Olweus (1999) definen el acoso o “bullying” como “un acto o comportamiento agresivo e intencionado, llevado a cabo de manera repetida y constante a lo largo del tiempo por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente” (citado por Smith & College, 2006:1).

Smith&Sharp (1994) definen el acoso como “un abuso de poder sistemático” (citado por Smith & College, 2006:1)

Así las cosas, Smith & College (2006) distinguen diversos tipos de acoso y/o agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), en su caso, destacando que:

(…) Las categorías más comunes son la física, la verbal y la indirecta o relacional.

Pormenores

Las agresiones físicas incluyen golpes, patadas, puñetazos, robo o rotura de objetos pertenecientes a la víctima. La verbal incluye burlas, provocaciones y amenazas. Todas las que se han mencionado constituyen habitualmente tipos de agresión cara a cara. Durante los años noventa del siglo pasado, el concepto se ha ampliado para incluir la agresión indirecta (a través de un tercer protagonista) y la agresión relacional (dirigida a dañar las relaciones de alguien con sus compañeros).Entre las Líneas En los últimos años ha surgido una nueva forma de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), a menudo denominada “ciberacoso”, en donde la agresión se produce a través de medios informáticos, y más específicamente a través de teléfonos móviles y de Internet (Smith & College, 2006:1).

Autor: Cambó
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Acoso en el Ámbito del Derecho Migratorio

Comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo.

Acoso Sexual

El acoso sexual es un comportamiento verbal o físico no solicitado de carácter sexual. El acoso sexual puede abrazar cualquier comportamiento sexualmente motivado considerado ofensivo por el destinatario.Entre las Líneas En este sentido, se diferencia, pero también tiene semejanzas, con la violencia sexual.

Acoso Sexual en el Trabajo

Nota: Sobre Acoso Sexual en el Trabajo, véase aquí.

Existen, en numerosos países del mundo, acciones legales disponibles en los casos de acoso sexual que tienen lugar en el trabajo, aunque es muy difícil obtener sentencias condenatorias.Entre las Líneas En 1994 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que un comportamiento puede ser considerado acoso sexual y una reducción de los derechos civiles de un individuo si crea un ambiente de trabajo hostil y abusivo.

Definición de Ciberacoso

Smith & College (2006) definen el ciberacoso o cyberbullying como: “Acto agresivo e intencionado llevado a cabo de manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente” (p.2).

En la misma línea, otros autores como Belsey (2005) “utilizan el término para referirse a cualquier forma de intimidación u hostilidad a través de las TIC” (citado por Segura y Martínez-Pecino, 2015:160).

Aviso

No obstante, Willard (2004) utiliza dicho término para referirse a “una forma de agresión online” (citado por Segura y Martínez-Pecino, 2015: 160).

Por otra parte, pasando al siguiente concepto, el cyberstalking, según Pathé y Mulen (1997), “es el uso de Internet u otra tecnología de comunicación para hostigar, perseguir o amenazar a alguien” (citado por Guilabert, 2015: 55).

De facto, según Miró (2012):

La dinámica de victimización del stalking a través de los medios tecnológicos consiste en una combinación de distintas formas de acecho a través de los medios que facilita la tecnología como el chat, foros, redes sociales, etc. Se sustituyen las llamadas de teléfono a horas en que el sujeto está en casa, o las vistas al trabajo y a la casa, así como los seguimientos no deseados, por otras conductas como el envío de decenas de correos o de mensajes a través de las redes sociales, la puesta a disposición del público de fotos, mensajes o correos de la víctima en páginas web, etc. (citado por Guilabert, 2015: 55).

Por lo que respecta al término “online grooming”, Herrero (2015) lo define como:

El conjunto de acciones, con un objetivo marcadamente sexual, que lleva a cabo un adulto sobre un menor. El objetivo del agresor puede ser desde obtener imágenes del menor en situaciones sexuales o pornográficas, hasta establecer contacto presencial para consumar un abuso físico.Entre las Líneas En algunos casos, el fin último del depredador puede ser la introducción del menor en el mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico (p. 88).

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Por último, abordaremos el término “sextorsion” que:

Alude a una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen (fija o en movimiento) de sí misma desnuda o realizando actos sexuales. Este es un delito cada vez más común. Generalmente, la imagen ha sido compartida previamente mediante sexting, y posteriormente la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con el/la chantajista, para producir pornografía u otras acciones vejatorias de índole sexual. La extorsión suele realizarse a través de Internet, ya que este canal asegura un cierto grado de anonimato al criminal (Herrero, 2015: 90).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Autor: Cambó

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de acoso es “harassment”.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Avilés, J. (2013) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bullying y cyberbullying: Apuntes para la elaboración de un proyecto antibullying. Convives, Revista Digital De La Asociación CONVIVES, 3, 4-15.

Barrio, C. d. (2013). Experiencias de acoso y ciberacoso: Autores, autoras, víctimas y consideraciones para la prevención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Revista Digital De La Asociación Convives.

Cowie, H. (2013). El impacto emocional y las consecuencias del ciberacoso. Convives Acoso Entre Iguales.Ciberacoso, 16.

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Durán-Segura, M., & Martínez-Pecino, R. (2015). Ciberacoso mediante teléfono móvil e Internet en las relaciones de noviazgo entre jóvenes. Comunicar: Revista Científica De Comunicación y Educación, 22(44), 159-167.

Española, Diccionario de la Real Academia. Edición 23ª. Madrid, 2017.

García Guilabert, Natalia (2015). Tic y Criminalidad. Elche (Alicante): Crimina. Universidad Miguel Hernández de Elche.

López Herrero, antes de la era común (2016). Diseño, implementación y evaluación de un programa de intervención educativa para la prevención de trastornos derivados del uso de las tecnologías en ESO. Proyecto De Investigación:,

Smith, P. K., & Collage, G. (2006). Ciberacoso: Naturaleza y extensión de un nuevo tipo de acoso dentro y fuera de la escuela. Paper Presentado Al Congreso Educación Palma De Mallorca.

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