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Actos Unilaterales de los Estados

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Actos Unilaterales de los Estados

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Unilateral acts of States.

Nota: sobre los elementos e interpretación de un acto unilateral, véase aquí. Véase también la Naturaleza Jurídica de los Actos Unilaterales y la Obligación Jurídica Unilateral.

Régimen jurídico de los Actos Unilaterales de los Estados en materia de derecho internacional

Regular la creación y validez de un acto unilateral

La similitud entre los actos convencionales y los unilaterales, tanto en lo que respecta a la base objetiva que crea y regula la obligación contraída como a los principios generales de derecho que rigen la validez, se ha puesto de relieve a lo largo de este documento, y se han establecido analogías con muchas partes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Si bien es evidente que los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no son aplicables mutatis mutandis al régimen unilateral, debido a las características distintivas de los actos unilaterales, muchos de los relacionados con la evaluación de la validez de la creación de un acto jurídico se basan en principios generales del derecho, que pueden trasladarse fácilmente a la esfera unilateral. Así pues, es posible comenzar por evaluar la conducta en cuestión con arreglo a los principios generales del Derecho, para determinar si es o no realmente creadora de un acto jurídico.

En primer lugar, debe determinarse que el hecho en cuestión es un hecho jurídico internacional, es decir, un acto imputable a un Estado, de carácter lícito, al que el derecho internacional atribuye consecuencias de conformidad con sus normas. La norma en este caso es acta sunt servanda, que solo se aplicará si el hecho jurídico internacional cumple los requisitos de validez de un acto jurídico internacional -los de objeto, sujeto, intención y forma- y produce efectos jurídicos de manera autónoma, sin necesidad de la intervención de ningún otro acto jurídico. Una vez determinado que se trata de un acto unilateral válido, será una obligación unilateral vinculante, que se ejecutará de buena fe de conformidad con el acta sunt servanda.

Las condiciones de validez son en gran medida las mismas que las de un acto convencional, aunque un tanto limitadas para acomodar la naturaleza autónoma del acto, y para mantener una interpretación de la conducta del Estado coherente con la norma contra la restricción de la libertad de los Estados soberanos[183]. Es importante, sin embargo, mantener un enfoque objetivo, interpretando la intención declarada del Estado de buena fe, a fin de lograr la seguridad y la estabilidad de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), que es el propósito del régimen. Con este fin, las circunstancias políticas y de otro tipo que rodean al acto pueden ayudar a la interpretación de buena fe. La intención de crear relaciones jurídicas es el elemento clave de un acto unilateral vinculante, pero a menudo es difícil distinguir entre la intención jurídica y la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]En tal situación, la intención necesaria puede inferirse como una ficción jurídica si parece que el acto dio lugar objetivamente a la creencia en un compromiso jurídico.

La persistencia y la ejecución de un acto unilateral

Las cuestiones de revocación, suspensión y terminación requieren una investigación significativa, ya que los efectos de los actos unilaterales son muchos y variados, y ciertamente pueden diferir sustancialmente de los de un acuerdo convencional. A este respecto, una vez que se ha evaluado el instrumentum de un acto unilateral y se ha determinado que es vinculante de conformidad con el principio acta sunt servanda, puede ser necesario examinar por separado el contenido material o de negociación de cada acto e identificar el efecto jurídico que produce.
Como ningún Estado puede crear una obligación para otro Estado sin su consentimiento, los efectos jurídicos de un acto unilateral solo pueden ser tales que un Estado afirme un derecho preexistente, asuma una obligación o, excepcionalmente, adquiera un nuevo derecho, lo cual solo puede ocurrir si no se traduce en una obligación para otros Estados, en casos como la adquisición de la soberanía sobre un territorio recién descubierto, por ejemplo. Un acto de protesta constituye la afirmación de un derecho preexistente y tiene por objeto impedir que otro Estado lo adquiera o reduzca, mientras que la renuncia a un derecho da lugar a la adquisición de la obligación de dejar de impugnar el derecho contra la parte a la que se ha renunciado. Del mismo modo, el reconocimiento produce una obligación por parte del Estado reconocedor de comportarse de acuerdo con la situación, reivindicación o competencia reconocida, y la promesa es un ejemplo obvio de adquisición de obligaciones. Si bien la clasificación de la conducta del Estado en categorías formalistas no es un enfoque útil, una evaluación práctica de los efectos legales de la ley puede permitir que se desarrollen normas que rijan el negocio. Sobre esta base, es posible imaginar el desarrollo de normas aplicables similares a las de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que rigen la modificación, la terminación, la suspensión y la revocación.

Las obligaciones unilaterales son más fáciles de asumir que los acuerdos convencionales, que requieren conciliación y concesión, y por lo tanto deberían ser más difíciles de alterar o retractar que sus primos convencionales, en busca de la cooperación de buena fe que permite que el sistema internacional opere, aunque también se podría argumentar lo contrario.Entre las Líneas En cualquier caso, el autor de la declaración unilateral tiene la posibilidad de introducir condiciones de revocación o modificación en el acto original, previendo una alteración de la obligación asumida en caso de que se produzcan acontecimientos o circunstancias declarados.

El principio general de la buena fe es tan aplicable al régimen unilateral como a su homólogo convencional, por lo que nada impediría que normas como el rebus sic stantibus, la imposibilidad superveniente de cumplimiento o la aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional afectaran a la existencia continuada de la obligación de manera muy similar a la de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.185] Las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho Interno, el ámbito de aplicación territorial y la irretroactividad también pueden traducirse en el régimen unilateral. Si bien el elaborado sistema que rige la reserva que existe en el régimen convencional no será aplicable a los actos unilaterales, la formulación de reservas o condiciones como parte del instrumentum en el momento de la creación del acto deberá enunciarse cuidadosamente.

El régimen unilateral en acción

El marco expuesto anteriormente puede aplicarse a situaciones reales e imaginarias de actos unilaterales, de una manera práctica que ejemplifique la mayor certeza y estabilidad que resultaría de un régimen unilateral. Uno de los ejemplos más frecuentes de un acto unilateral es el de las garantías de los Estados poseedores de armas nucleares a los Estados no poseedores de armas nucleares, mediante las cuales éstos ofrecen garantías de seguridad o se comprometen a no utilizar armas nucleares contra esos Estados a menos que existan ciertas condiciones. El Secretario de Estado de los Estados Unidos, en la Conferencia de Desarme del 5 de abril de 1995, por ejemplo, declaró que: Estados Unidos reafirma que no utilizará armas nucleares contra Estados no poseedores de armas nucleares que sean partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, excepto en el caso de “una invasión o cualquier otro ataque contra Estados Unidos, sus territorios, sus fuerzas armadas u otras tropas, sus aliados, o contra un Estado con el que tenga un compromiso en materia de seguridad, llevado a cabo o sostenido por un Estado no poseedor de armas nucleares en asociación o en alianza con un Estado poseedor de armas nucleares”. ¿Cuál es la situación de esta declaración? Al aplicar el régimen unilateral, se puede deducir su carácter vinculante.

La declaración fue hecha en nombre de un sujeto de derecho internacional, en virtud de un objeto jurídico, por el Ministro de Asuntos Exteriores: una persona que figura en la lista de personas autorizadas a obligar al Estado. La intención fue claramente expresada, y no hay evidencia de ningún defecto de voluntad, en forma de error, coerción o fraude. Teniendo en cuenta las particularidades de detalle incluidas en la declaración -que permiten identificar fácilmente cualquier conducta que contravenga la obligación asumida- y las circunstancias de su realización, es objetivamente determinable como compromiso legal. No existen requisitos específicos de forma, aparte de la comunicación a los destinatarios previstos, y éstos se han cumplido. La declaración del Secretario de Estado de los Estados Unidos constituye, por lo tanto, una obligación jurídica válida y vinculante, que los destinatarios de la ley (los Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el TNP) tienen derecho a exigir que se lleve a cabo de conformidad con el acta sunt servanda.

Un acto unilateral como éste no debe ser objeto de una revisión arbitraria y, si bien puede considerarse que limita la libertad de acción de los Estados, es consecuencia de la naturaleza unilateral del acto realizado.Entre las Líneas En cualquier caso, los Estados Unidos han evitado esta restricción de la libertad en este caso, mediante la inserción de condiciones en la declaración, que prevén la terminación de la obligación en determinadas condiciones.

Otros Elementos

Además, la rebus sic stantibus, la imposibilidad superveniente y la aparición de una nueva norma imperativa producirían efectos determinables: por ejemplo, si el derecho internacional se desarrollara de tal manera que el uso de las armas nucleares se considerara contrario a un principio de jus cogens, entonces la declaración sería inválida en cualquier caso.

Aplicar el régimen unilateral a los ensayos nucleares

Los casos de los ensayos nucleares siguen siendo el ejemplo más célebre y controvertido de un acto unilateral. La capacidad del sujeto, la legalidad del objeto y el éxito de la comunicación de los actos unilaterales en los ensayos nucleares son en gran medida indiscutibles, pero no lo es la cuestión de la intención, que es una condición clave para la creación de un acto jurídico válido, pero está sujeta a métodos de interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éstos se han delimitado de la forma más clara posible, pero en lo que se refiere a su aplicación se asemejan a un poder discrecional. Tanto la “sustancia real de las declaraciones” como las “circunstancias que han conducido a su elaboración” deben ser utilizadas para evaluar las implicaciones legales del acto.

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El contenido de las declaraciones era bastante claro: en la primera se afirmaba simplemente que “los ensayos atmosféricos que se realizarán próximamente serán los últimos de este tipo en el curso normal de los acontecimientos” [Nota de fecha 10 de julio de 1974, de la Embajada de Francia en Nueva Zelanda al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nueva Zelanda. Declaraciones similares fueron hechas por la Oficina del Presidente de Francia, por el propio Presidente en una conferencia de prensa, en una entrevista televisiva y una conferencia de prensa del Ministro de Defensa, y ante la Asamblea General de las Naciones Unidas por el Ministro de Asuntos Exteriores. La referencia al “curso normal de los acontecimientos” no se repitió en las últimas declaraciones]. También en la primera no se mencionaban criterios sobre cuándo y en qué circunstancias podrían reanudarse los ensayos, ni se anunciaba la intención de firmar el Tratado de Prohibición de los Ensayos Nucleares, elementos que habrían fortalecido mucho más el razonamiento del Tribunal de Justicia. Por otra parte, las declaraciones indicaban que Francia consideraba tecnológicamente inútil seguir realizando ensayos en la atmósfera debido a sus avances en la tecnología nuclear, y permitía a Francia completar los ensayos en curso y satisfacer sus propios intereses, además de tranquilizar al mundo en general.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por lo que se refiere a las circunstancias que concurrieron a su realización, los que critican la decisión del Tribunal han argumentado que la actitud del Gobierno francés, que siempre había mantenido que los ensayos nucleares eran un asunto sobre el que tenía libertad de acción, y su negativa a confirmar a Australia que se había comprometido a cesar los ensayos, no indicaban en modo alguno su intención de quedar vinculado. Los partidarios del punto de vista de la Corte sostienen que los objetivos y expectativas globales de que cesen estas pruebas, y la propensión de estas declaraciones a acercar a Francia a las expectativas globales de comportamiento, así como la disputa legal en curso, ayudaron a la Corte en su inferencia de que las circunstancias que rodean a las declaraciones indicaban la intención de obligarse, lo cual está respaldado por las declaraciones hechas durante un período de cinco meses, antes, durante y después de la ronda final de pruebas.

Dada la autoridad de las personas que hacen las declaraciones, la prominencia del tema en ese momento y el número de veces que ocurrieron, la decisión de la Corte es razonable a la luz de los criterios objetivos aplicables en la determinación de los actos unilaterales. Cuando sea necesario, la intención puede surgir a través de una “ficción jurídica” constructiva para crear una obligación jurídica vinculante de conformidad con la intención declarada, y por lo tanto, si de hecho (como es probable) Francia no tuviera realmente la intención de quedar vinculada, la intención necesaria podría deducirse de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Puntualización

Sin embargo, también debe admitirse, incluso por el proponente más enérgico de los actos unilaterales, que el caso implica “evitar judicialmente la confrontación con la autoridad política”, ya que las cuestiones de soberanía, ideales globales y política que se le pidió a la Corte que decidiera, fueron claramente dejadas de lado por esta decisión.

Forma del régimen

La forma que debe adoptar un régimen unilateral es una cuestión importante y requerirá un debate significativo entre la comunidad internacional para encontrar una respuesta universalmente aceptable. Mientras que algunos Estados han manifestado su apoyo a la idea del proyecto de artículos de la CDI, que posiblemente conduzca a un tratado sobre la materia, otros sostienen que el tema es más adecuado solo para un estudio expositivo, y otros consideran que no es factible tratar de someter la conducta conocida como “actos unilaterales” a un único conjunto de normas. Se ha demostrado, sin embargo, que las diferencias entre las condiciones y principios que rigen las expresiones unilaterales y convencionales de la voluntad son mucho menores de lo que parecen a primera vista, y que sería totalmente posible elaborar un sistema similar al establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para aplicar a la acción unilateral.

Autor: Black

[rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”]

Véase También
Fuentes del Derecho Internacional público
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Tratados, celebración
Tratados, entrada en vigor
Acto de Estado
Soberanía
Codificación

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