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Sucesión de Estados

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Sucesión de Estados

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: State Succession.
Nota: puede ser de interés la información sobre la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados.

Sucesión de Estados en el Derecho Internacional general

Como las dificultades terminológicas abundan cuando se trata de cuestiones de sucesión de estados, primero debemos definir algunos conceptos básicos. La sucesión de estados se define habitualmente como la sustitución de un estado (el estado predecesor) por otro (el estado sucesor) en la responsabilidad de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) del territorio.Entre las Líneas En pocas palabras, la sucesión de estados es un cambio de soberanía sobre un territorio. Aunque, estrictamente hablando, la noción de “sucesión” se refiere a la transferencia de la propia soberanía, también es costumbre extender el uso del término a ciertos efectos o consecuencias de la sucesión como tal.

Una Conclusión

Por lo tanto, un estado sucesor puede o no tener éxito en los tratados de su estado predecesor, ya que la sucesión es una modalidad de transferencia de obligaciones legales.

La sucesión debe distinguirse de los conceptos relacionados. Primero, la sucesión no es lo mismo que la secesión, es decir, la creación de un estado en el territorio de otro estado por el uso o la amenaza de la fuerza, sin el consentimiento del ex soberano. La sucesión de estados es solo uno de los resultados de una secesión exitosa.Entre las Líneas En segundo lugar, el concepto de sucesión de estado no incluye cambios en o de un gobierno de estado o de su nombre, que, aunque sea revolucionario, no tiene impacto en la personalidad internacional continua de un estado sin un cambio en la soberanía sobre el territorio. Finalmente, los estados sucesores deben diferenciarse estrictamente de los estados continuadores, a los que a veces se hace referencia más confusamente en la práctica y en la literatura, ya sea como el estado sucesor o como el único sucesor de un estado predecesor. Un estado continuador es un estado que, a pesar de que faltan algunas de sus partes debido a cambios territoriales, ha logrado conservar su identidad, la esencia de su personalidad internacional, con mayor frecuencia manteniendo su control sobre la mayoría de la población y el territorio del estado predecesor.

Una Conclusión

Por lo tanto, un estado continuador es visto como la misma entidad que su estado predecesor, no como uno de sus sucesores, ya que su personalidad jurídica internacional sigue siendo la misma, incluso si su territorio está disminuido.

Por lo tanto, es posible diferenciar entre dos situaciones básicas que involucran la sucesión de estados que son relevantes en general. El escenario de la unión de dos estados anteriormente separados en un estado nuevo (que puede o no tener continuidad con uno de sus predecesores) no se tratará aquí en detalle, ni el de cesión de territorio por un estado para un estado ya existente.

La primera sería cuando, ya sea por consentimiento o por secesión, surgen nuevos estados en el territorio del anterior, pero este último logra mantener su identidad y personalidad internacional.Entre las Líneas En este escenario de separación, tendríamos uno o varios estados sucesores, pero también tendríamos un estado continuador. El mejor ejemplo es el de la Unión Soviética, que tiene varios estados sucesores, pero cuya personalidad jurídica (junto con la membresía de la ONU y el veto en el Consejo de Seguridad) fue continuada por la Federación Rusa.

Puntualización

Sin embargo, en la segunda situación, tendríamos la disolución del estado predecesor en varios nuevos estados sucesores, ninguno de los cuales podría reclamar continuidad con su predecesor, cuya personalidad jurídica se extinguiría. Tales fueron, por ejemplo, la ruptura de Checoslovaquia en la República Checa y Eslovaquia, o la disolución de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia (SFRY) en la República Federativa de Yugoslavia (República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), que sin éxito reclamó la continuidad con la República Federativa Socialista de Yugoslavia), Croacia, Bosnia-Herzegovina, Macedonia y Eslovenia.

Autor: Black

Sucesión de Estados como miembro de una Organización Internacional

Modalidades de los supuestos de sucesión

Caben los siguientes supuestos:

  • Sucesión parcial. La sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado tiene lugar cuando una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado; también se le denomina sucesión parcial.
  • Sucesión colonial. El supuesto de un Estado de reciente independencia, se identifica como sucesión colonial.
  • Unificación de Estados. La unificación de Estados es el supuesto de sucesión que tiene lugar cuando dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman un nuevo sujeto de Derecho Internacional, el Estado sucesor.
  • Separación de partes o parte de un territorio de un Estado dando lugar a otro Estado. La separación de partes o de parte del territorio de un Estado dando lugar a la formación de uno o varios Estados sucesores.
  • Disolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La disolución, que tiene lugar cuando un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor Estados sucesores.

Sucesión en la Organización Internacional

En un momento determinado de la vía de la Organización Internacional, ésta puede transferir a otra algunas de sus funciones o que la sustituya completamente en el ejercicio de sus competencias y en el disfrute de su patrimonio.Entre las Líneas En este caso se produce la sucesión de las Organizaciónes Internacionales.

Como la Organización es el fruto de un acuerdo de voluntades entre varios Estados, su sustitución por otra exige que dichos Estados den su conformidad a ello, ya sea de expresa o tácitamente. Esta conformidad se manifiesta con un nuevo acuerdo celebrado por sus Estados miembros.

Modificaciones ilícitas del territorio y la sucesión de Estados

Una modificación territorial en violación del Derecho Internacional no puede dar lugar a la aplicación de las reglas de sucesión de Estados, es decir, no da lugar a la sustitución por el Estado ocupante en los derechos y obligaciones del Estado ocupado.

El Derecho Internacional en vigor establece la obligación de los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).

No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.

La sucesión en materia de Tratados Internacionales

En el supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio se estipula que dejan de estar en vigor, los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del Estado sucesor.

Si se trata de un Estado de reciente independencia, la regla adoptada por el Convenio. “Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un Tratado, o a pasar a ser parte en él, por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el Tratado estuviera en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados”.

En el supuesto de la unificación y separación de Estados el principio aplicable es el de la continuidad, es decir, la transmisión de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor.

Autor: anónimo

Sucesión de Estados en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Sustitución de un Estado por otro en el gobierno y administración de un territorio. Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de un territorio (Convenio de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados).

Posiciones Doctrinales

Diferentes posiciones doctrinales encontramos como fundamento jurídico de la sucesión: su asimilación a la sucesión de derecho privado (GROCIO y HALLECK), conceptuación como sucesión de Derecho público (FIORE y RIVIER), doctrina de la sucesión del ordenamiento jurídico (SANTI ROMANO y Mónaco), debiendo señalarse en último lugar la doctrina negatoria de la sucesión que entiende que se da únicamente una sustitución de la soberanía (JELLINEK, GIDEL y STRUPP).

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Efectos de la Sucesión de Estados

Efectos de la sucesión se encuentran respecto a la población, la economía, los actos jurídicos de orden interno y los tratados internacionales.

  • Respecto a la población: modificación de la nacionalidad (V. anexión). Queda a salvo el derecho de los territorios descolonizados de legislar ex novo respecto a la nacionalidad del Estado naciente.
  • En cuanto al ámbito económico: los bienes de titularidad pública se transmiten al Estado sucesor; la deuda pública no es asumida de manera obligatoria por el sucesor, si bien la práctica internacional muestra diversidad de sistemas de actuación; los bienes y derechos privados válidamente adquiridos suelen ser respetados por el sucesor, habiendo planteado la práctica internacional múltiples problemas sobre este asunto.
  • Respecto a los actos jurídicos de orden interno: el sucesor ejerce por lo general un poder discrecional de separación o mantenimiento en el servicio de los funcionarios del predecesor. El sucesor no viene obligado a ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales anteriores.
  • Como último efecto, éste de carácter negativo, señalar que, en líneas generales, el Estado sucesor no sustituye al predecesor como miembro de organizaciones internacionales.
  • Efectos, según el Convenio de Viena citado, respecto de los tratados internacionales

En este último punto, los efectos del Convenio de Viena respecto de los tratados internacionales son los siguientes:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Sucesión respecto de una parte del territorio: rige la regla de la movilidad del ámbito territorial del tratado, por la que dejan de estar en vigor los tratados del predecesor y entran en vigor los del sucesor.
  • Nacimiento de un Estado por el hecho de la sucesión: rige la llamada regla de la tabla rasa, por la que el Estado recién independiente no está obligado a pasar a ser parte de tratados que estuvieran en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión de Estados.
  • Unificación y separación de Estados: rige la regla de la continuidad, por la que se transmiten los derechos y obligaciones derivados del Tratado del Estado predecesor al sucesor o sucesores. [F.M.P.]

Visualización Jerárquica de Sucesión de Estados

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público

Sucesión de Estados

A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto de Sucesión de Estados

Véase la definición de Sucesión de Estados en el diccionario.

Características de Sucesión de Estados

También de interés para Sucesión de Estados:
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Derecho y Sucesión de Estados

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Recursos

Traducción de Sucesión de Estados

Inglés: Succession of states
Francés: Succession d’États
Alemán: Staatensukzession
Italiano: Successione di Stati
Portugués: Sucessão de Estados
Polaco: Sukcesja państw

Tesauro de Sucesión de Estados

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Sucesión de Estados

Véase También

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3 comentarios en «Sucesión de Estados»

  1. La sucesion de estados como miembro de una organizacion internacional es un tema con cierta popularidad dentro del derecho internacional público. En rigor, la materia de la sucesion de estados como miembro de una organizacion internacional se estudia, en numerosas ocasiones, en la parte destinada a los sujetos del derecho internacional.

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  2. Materias relacionadas con sucesión de estados como miembro de una organización internacional en esta enciclopedia jurídica, en otras referencias y en la web son las siguientes: convencion de viena sobre sucesion de estados 1983, regla de la tabla rasa, sucesion de estados en materia de tratados, sucesion de estados de la ONU, tratados internacionales en materia de sucesiones, notificación de sucesión (de Estados), concepto de la sucesión de estados y la convención sobre la sucesión de estados en materia de tratados.

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