▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Alta Mar

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Alta Mar

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Alta Mar

Alta Mar en Derecho Militar

.

Zona geográfica que comprende todas las partes del mar que no están incluidas en: a) la zona económica exclusiva; b) el mar territorial; c) las aguas interiores de un Estado o d) las aguas archipelágicas de un Estado archipiélago. La alta mar está abierta a todos los Estados, independientemente de que sean ribereños o sin litoral. Ningún Estado puede legítimamente someter una parte cualquiera de ella a su soberanía.Entre las Líneas En alta mar, los Estados, ribereños o sin litoral, se benefician de libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinos, de construir en ella islas artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, así como de libertad de pesca y de investigación científica.Entre las Líneas En la convención más reciente sobre el derecho del mar (MB. 1982) se estipula que la alta mar será utilizada con fines pacíficos (art. 88) y que, en el ejercicio de sus derechos y la ejecución de sus obligaciones, dimanantes de la Convención, los Estados Partes deberán abstenerse de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera que sea incompatible con los principios del derecho internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (cf. MB. 1982, art. 301). La doctrina no ha zanjado sobre la cuestión del significado que ha de darse a los dos principios mencionados más arriba.

Aviso

No obstante, la tesis que prevalece es que éstos nada añaden a las prohibiciones específicas ya existentes y efectivamente aplicadas, tales como, por ejemplo, las contenidas en TL 1967, o en LMW 1971. Por lo demás, el objetivo de la Convención de 1982 no es estipular prohibiciones o limitaciones con respecto a las actividades militares en alta mar. Los barcos de guerra y los barcos que pertenecen a un Estado o son explotados por él y utilizados exclusivamente para prestar un servicio público se benefician, en alta mar, de la completa inmunidad de jurisdicción ante cualquier Estado que no sea el Estado del pabellón. Los barcos que enarbolen el pabellón de un solo Estado están sometidos, salvo en los casos excepcionales explícitamente previstos en tratados internacionales, a su jurisdicción exclusiva en alta mar (cf. MB. 1982, Part. VII).A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alta Mar

Definición y descripción de Alta Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la porción marítima que se extiende a partir de los límites jurisdiccionales que tienen los Estados en sus mares adyacentes. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el Alta Mar definía a esta zona marítima como la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.

Puntualización

Sin embargo, a partir del año en que se elaboró esta Convención, ganó terreno la figura de la zona de las doscientas millas náuticas, que en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se conceptuó técnicamente como Zona Económica Exclusiva. Así, el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar reconoce a esta zona dentro de las áreas jurisdiccionales de los Estados a partir de las cuales se iniciará el alta mar.

Más sobre el Significado de Alta Mar

Está consagrado como principio rector, la libertad del alta mar.Entre las Líneas En 1958 se reconocieron como libertades fundamentales a) la libertad de navegación, b) la libertad de pesca, c) la libertad de tender cables y tuberías submarinas y d) la libertad de volar sobre la alta mar. La III CONFEMAR ha añadido dos libertades adicionales: a) la libertad de construir es las artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, y b) la libertad de investigación científica. La libertad del alta mar se ejercería en las condiciones fijadas por la Convención y por las demás normas de derecho internacional. Asimismo se establecía que las libertades deberían ser ejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad del alta mar. Régimen semejante ha previsto la III CONFEMAR señalando, además, limitaciones concretas al ejercicio de la libertad de tender cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, a la libertad de pesca y a la libertad de investigación científica. Desde 1958, y en la Convención de la III CONFEMAR se destaca como un artículo separado, se ha aceptado que “Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía”. Este enunciado tiene enorme interés ya que la administración Reagan ha anunciado que no reconoce el régimen negociado por la III CONFEMAR sobre los fondos marinos y oceánicos. Las pretensiones de apoderarse de zonas del suelo y subsuelo submarino para efectos de explotar los depósitos de nódulos polimetálicos encontrarían aquí una contención jurídica. Una innovación de la Convención es la utilización del alta mar con fines exclusivamente pacíficos.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

Bibliografía

  • Información sobre Alta Mar en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

.

Alta Mar en el Derecho

También de interés para Alta Mar:
▷ Derecho y Alta Mar
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Alta Mar, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Alta Mar
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Alta Mar del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Nota: Consulte más información sobre Alta Mar (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alta Mar

Definición y descripción de Alta Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la porción marítima que se extiende a partir de los límites jurisdiccionales que tienen los Estados en sus mares adyacentes. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el Alta Mar definía a esta zona marítima como la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.

Puntualización

Sin embargo, a partir del año en que se elaboró esta Convención, ganó terreno la figura de la zona de las doscientas millas náuticas, que en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se conceptuó técnicamente como Zona Económica Exclusiva. Así, el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar reconoce a esta zona dentro de las áreas jurisdiccionales de los Estados a partir de las cuales se iniciará el alta mar.

Más sobre el Significado de Alta Mar

Está consagrado como principio rector, la libertad del alta mar.Entre las Líneas En 1958 se reconocieron como libertades fundamentales a) la libertad de navegación, b) la libertad de pesca, c) la libertad de tender cables y tuberías submarinas y d) la libertad de volar sobre la alta mar. La III CONFEMAR ha añadido dos libertades adicionales: a) la libertad de construir es las artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, y b) la libertad de investigación científica. La libertad del alta mar se ejercería en las condiciones fijadas por la Convención y por las demás normas de derecho internacional. Asimismo se establecía que las libertades deberían ser ejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad del alta mar. Régimen semejante ha previsto la III CONFEMAR señalando, además, limitaciones concretas al ejercicio de la libertad de tender cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, a la libertad de pesca y a la libertad de investigación científica. Desde 1958, y en la Convención de la III CONFEMAR se destaca como un artículo separado, se ha aceptado que “Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía”. Este enunciado tiene enorme interés ya que la administración Reagan ha anunciado que no reconoce el régimen negociado por la III CONFEMAR sobre los fondos marinos y oceánicos. Las pretensiones de apoderarse de zonas del suelo y subsuelo submarino para efectos de explotar los depósitos de nódulos polimetálicos encontrarían aquí una contención jurídica. Una innovación de la Convención es la utilización del alta mar con fines exclusivamente pacíficos.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Póliza de Seguro
  • Derecho Marítimo
  • .

    A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alta Mar

    Definición y descripción de Alta Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la porción marítima que se extiende a partir de los límites jurisdiccionales que tienen los Estados en sus mares adyacentes. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el Alta Mar definía a esta zona marítima como la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Puntualización

    Sin embargo, a partir del año en que se elaboró esta Convención, ganó terreno la figura de la zona de las doscientas millas náuticas, que en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se conceptuó técnicamente como Zona Económica Exclusiva. Así, el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar reconoce a esta zona dentro de las áreas jurisdiccionales de los Estados a partir de las cuales se iniciará el alta mar.

    Más sobre el Significado de Alta Mar

    Está consagrado como principio rector, la libertad del alta mar.Entre las Líneas En 1958 se reconocieron como libertades fundamentales a) la libertad de navegación, b) la libertad de pesca, c) la libertad de tender cables y tuberías submarinas y d) la libertad de volar sobre la alta mar. La III CONFEMAR ha añadido dos libertades adicionales: a) la libertad de construir es las artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, y b) la libertad de investigación científica. La libertad del alta mar se ejercería en las condiciones fijadas por la Convención y por las demás normas de derecho internacional. Asimismo se establecía que las libertades deberían ser ejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad del alta mar. Régimen semejante ha previsto la III CONFEMAR señalando, además, limitaciones concretas al ejercicio de la libertad de tender cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, a la libertad de pesca y a la libertad de investigación científica. Desde 1958, y en la Convención de la III CONFEMAR se destaca como un artículo separado, se ha aceptado que “Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía”. Este enunciado tiene enorme interés ya que la administración Reagan ha anunciado que no reconoce el régimen negociado por la III CONFEMAR sobre los fondos marinos y oceánicos. Las pretensiones de apoderarse de zonas del suelo y subsuelo submarino para efectos de explotar los depósitos de nódulos polimetálicos encontrarían aquí una contención jurídica. Una innovación de la Convención es la utilización del alta mar con fines exclusivamente pacíficos.

    📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

    Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Véase También

    Bibliografía

    Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Véase También

    Bibliografía

    Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.

    ▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
    ▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
    ,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

    Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

    ▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

    Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

    Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

    Seguir leyendo