Alta Mar
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Alta Mar
Alta Mar en Derecho Militar
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Zona geográfica que comprende todas las partes del mar que no están incluidas en: a) la zona económica exclusiva; b) el mar territorial; c) las aguas interiores de un Estado o d) las aguas archipelágicas de un Estado archipiélago. La alta mar está abierta a todos los Estados, independientemente de que sean ribereños o sin litoral. Ningún Estado puede legítimamente someter una parte cualquiera de ella a su soberanía.Entre las Líneas En alta mar, los Estados, ribereños o sin litoral, se benefician de libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinos, de construir en ella islas artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, así como de libertad de pesca y de investigación científica.Entre las Líneas En la convención más reciente sobre el derecho del mar (MB. 1982) se estipula que la alta mar será utilizada con fines pacíficos (art. 88) y que, en el ejercicio de sus derechos y la ejecución de sus obligaciones, dimanantes de la Convención, los Estados Partes deberán abstenerse de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera que sea incompatible con los principios del derecho internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (cf. MB. 1982, art. 301). La doctrina no ha zanjado sobre la cuestión del significado que ha de darse a los dos principios mencionados más arriba.
Aviso
No obstante, la tesis que prevalece es que éstos nada añaden a las prohibiciones específicas ya existentes y efectivamente aplicadas, tales como, por ejemplo, las contenidas en TL 1967, o en LMW 1971. Por lo demás, el objetivo de la Convención de 1982 no es estipular prohibiciones o limitaciones con respecto a las actividades militares en alta mar. Los barcos de guerra y los barcos que pertenecen a un Estado o son explotados por él y utilizados exclusivamente para prestar un servicio público se benefician, en alta mar, de la completa inmunidad de jurisdicción ante cualquier Estado que no sea el Estado del pabellón. Los barcos que enarbolen el pabellón de un solo Estado están sometidos, salvo en los casos excepcionales explícitamente previstos en tratados internacionales, a su jurisdicción exclusiva en alta mar (cf. MB. 1982, Part. VII).A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alta Mar
Definición y descripción de Alta Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la porción marítima que se extiende a partir de los límites jurisdiccionales que tienen los Estados en sus mares adyacentes. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el Alta Mar definía a esta zona marítima como la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.
Puntualización
Sin embargo, a partir del año en que se elaboró esta Convención, ganó terreno la figura de la zona de las doscientas millas náuticas, que en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se conceptuó técnicamente como Zona Económica Exclusiva. Así, el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar reconoce a esta zona dentro de las áreas jurisdiccionales de los Estados a partir de las cuales se iniciará el alta mar.
Más sobre el Significado de Alta Mar
Está consagrado como principio rector, la libertad del alta mar.Entre las Líneas En 1958 se reconocieron como libertades fundamentales a) la libertad de navegación, b) la libertad de pesca, c) la libertad de tender cables y tuberías submarinas y d) la libertad de volar sobre la alta mar. La III CONFEMAR ha añadido dos libertades adicionales: a) la libertad de construir es las artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, y b) la libertad de investigación científica. La libertad del alta mar se ejercería en las condiciones fijadas por la Convención y por las demás normas de derecho internacional. Asimismo se establecía que las libertades deberían ser ejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad del alta mar. Régimen semejante ha previsto la III CONFEMAR señalando, además, limitaciones concretas al ejercicio de la libertad de tender cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, a la libertad de pesca y a la libertad de investigación científica. Desde 1958, y en la Convención de la III CONFEMAR se destaca como un artículo separado, se ha aceptado que “Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía”. Este enunciado tiene enorme interés ya que la administración Reagan ha anunciado que no reconoce el régimen negociado por la III CONFEMAR sobre los fondos marinos y oceánicos. Las pretensiones de apoderarse de zonas del suelo y subsuelo submarino para efectos de explotar los depósitos de nódulos polimetálicos encontrarían aquí una contención jurídica. Una innovación de la Convención es la utilización del alta mar con fines exclusivamente pacíficos.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Alta Mar procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Alta Mar en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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Alta Mar en el Derecho
También de interés para Alta Mar:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Alta Mar
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alta Mar
Definición y descripción de Alta Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la porción marítima que se extiende a partir de los límites jurisdiccionales que tienen los Estados en sus mares adyacentes. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el Alta Mar definía a esta zona marítima como la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.
Puntualización
Sin embargo, a partir del año en que se elaboró esta Convención, ganó terreno la figura de la zona de las doscientas millas náuticas, que en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se conceptuó técnicamente como Zona Económica Exclusiva. Así, el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar reconoce a esta zona dentro de las áreas jurisdiccionales de los Estados a partir de las cuales se iniciará el alta mar.
Más sobre el Significado de Alta Mar
Está consagrado como principio rector, la libertad del alta mar.Entre las Líneas En 1958 se reconocieron como libertades fundamentales a) la libertad de navegación, b) la libertad de pesca, c) la libertad de tender cables y tuberías submarinas y d) la libertad de volar sobre la alta mar. La III CONFEMAR ha añadido dos libertades adicionales: a) la libertad de construir es las artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, y b) la libertad de investigación científica. La libertad del alta mar se ejercería en las condiciones fijadas por la Convención y por las demás normas de derecho internacional. Asimismo se establecía que las libertades deberían ser ejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad del alta mar. Régimen semejante ha previsto la III CONFEMAR señalando, además, limitaciones concretas al ejercicio de la libertad de tender cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, a la libertad de pesca y a la libertad de investigación científica. Desde 1958, y en la Convención de la III CONFEMAR se destaca como un artículo separado, se ha aceptado que “Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía”. Este enunciado tiene enorme interés ya que la administración Reagan ha anunciado que no reconoce el régimen negociado por la III CONFEMAR sobre los fondos marinos y oceánicos. Las pretensiones de apoderarse de zonas del suelo y subsuelo submarino para efectos de explotar los depósitos de nódulos polimetálicos encontrarían aquí una contención jurídica. Una innovación de la Convención es la utilización del alta mar con fines exclusivamente pacíficos.
Recursos
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Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.
Recursos
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alta Mar
Definición y descripción de Alta Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la porción marítima que se extiende a partir de los límites jurisdiccionales que tienen los Estados en sus mares adyacentes. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el Alta Mar definía a esta zona marítima como la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, a partir del año en que se elaboró esta Convención, ganó terreno la figura de la zona de las doscientas millas náuticas, que en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se conceptuó técnicamente como Zona Económica Exclusiva. Así, el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar reconoce a esta zona dentro de las áreas jurisdiccionales de los Estados a partir de las cuales se iniciará el alta mar.
Más sobre el Significado de Alta Mar
Está consagrado como principio rector, la libertad del alta mar.Entre las Líneas En 1958 se reconocieron como libertades fundamentales a) la libertad de navegación, b) la libertad de pesca, c) la libertad de tender cables y tuberías submarinas y d) la libertad de volar sobre la alta mar. La III CONFEMAR ha añadido dos libertades adicionales: a) la libertad de construir es las artificiales y otras instalaciones autorizadas por el derecho internacional, y b) la libertad de investigación científica. La libertad del alta mar se ejercería en las condiciones fijadas por la Convención y por las demás normas de derecho internacional. Asimismo se establecía que las libertades deberían ser ejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad del alta mar. Régimen semejante ha previsto la III CONFEMAR señalando, además, limitaciones concretas al ejercicio de la libertad de tender cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, a la libertad de pesca y a la libertad de investigación científica. Desde 1958, y en la Convención de la III CONFEMAR se destaca como un artículo separado, se ha aceptado que “Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía”. Este enunciado tiene enorme interés ya que la administración Reagan ha anunciado que no reconoce el régimen negociado por la III CONFEMAR sobre los fondos marinos y oceánicos. Las pretensiones de apoderarse de zonas del suelo y subsuelo submarino para efectos de explotar los depósitos de nódulos polimetálicos encontrarían aquí una contención jurídica. Una innovación de la Convención es la utilización del alta mar con fines exclusivamente pacíficos.
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Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.
Recursos
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Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo III.
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