Espacio exterior
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]El espacio ha sido definido como el “cielo atmosférico”[1].
Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para fines estrictamente jurídicos podemos convenir con Estrade Rodoreda[2], en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos del universo, naturales y artificiales.
Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en esta clasificación.
La división del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y el espacio exterior se da a los 300 kilómetros de altura.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Espacio Exterior
Definición y descripción de Espacio Exterior ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Se usan como sinónimos de espacio exterior, en castellano, las siguientes voces: espacio cósmico, espacio extratmosférico, espacio ultraterrestre, espacio sideral, entre otras. Existe un consenso: el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) tiene un límite, es finito; pero lo que aún se encuentra sujeto a debate es dónde está dicho límite. Otra cosa es cierta, existe consenso también en relación a que donde acaba el espacio aéreo, cualquiera que sea el límite que se le fije, ahí comienza el espacio exterior. Es verdad que de acuerdo con la práctica internacional, los Estados limitan el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) a la atmósfera misma.
Orígenes del estudio Jurídico del Espacio Exterior
Esta nueva rama del derecho internacional, aunque para muchos autores ya es una disciplina autónoma, nace en 1953, cuando el príncipe de Hannover, en ocasión de su tesis doctoral, en la Universidad, de Göttingen, planteó una serie de cuestiones acerca del tema. De 1957 a 1958, se organizó el llamado “año Geofísico Internacional”. La Unión Soviética lanzó al espacio sideral en 1957 su primer Sputnik; casi a finales de ese año, puso en órbita un segundo Sputnik llevando a bordo una perrita llamada Laica.Entre las Líneas En 1958 los Estados Unidos alistan su primer satélite. Ese mismo año la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas trata el tema del espacio exterior, en cuanto a su uso con fines pacíficos, y constituye una comisión especial sobre la utilización pacífica del espacio exterior.Entre las Líneas En 1963, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, aprobó. la Resolución 1884/XVIII en la que se instaba a los Estados Unidos a no emplazar en órbita alrededor de la tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otra clase de ramas de destrucción masiva, ni emplazarlas en cualquiera de los cuerpos celestes.
Primer acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP)
Realmente el primer acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre el espacio exterior data del 27 de enero 1967, mismo que lleva el nombre de “Tratado sobre los Principios Jurídicos que han de regir a la Exploración y Utilización del Espacio Exterior, inclusive la Luna y otros Cuerpos Celestes”.Entre las Líneas En ese mismo año se llevó a cabo, en Viena, la primera Unispace y a mediados de 1982, en la misma ciudad, se celebró la segunda. Otros acuerdos posteriores al de 1967 son: Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y restitución de objetos lanzados al espacio exterior, de 1968; Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños de objetos espaciales, de 1972; Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio exterior, de 1974; Tratado sobre la reglamentación de actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979, etcétera.
Tratado de 1967
Consideramos que el Tratado de 1967 es el fundamental sobre la materia, ya que contiene los principios básicos, mismos que pueden reducirse a tres:
- la afirmación de un interés general de los Estados en la exploración y utilización de¡ espacio exterior;
- la exploración y utilización deben hacerse en beneficio de todos los pueblos, y
- las actividades en el espacio exterior deben contribuir a la paz internacional.
Otro acuerdo de suma importancia es el ya mencionado, que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 5 de diciembre de 1979 y que consta de 21 artículos. También existen acuerdos bilaterales, sobre todo europeos, sobre actividades espaciales, y los relativos a las telecomunicaciones vía satélite con fines comerciales.Entre las Líneas En los últimos años, en los foros internacionales, se ha debatido el problema relativo a las órbitas geoestacionarias, es decir, la de los satélites que a una altura aproximada de 36,000 kilómetros sobre el paralelo del Ecuador, guardan una posición de inmovilidad relativa con respecto a la tierra.
Espacio Exterior y Órbitas
Al espacio exterior, para su estudio jurídico y otras razones relativas a su organización, ha sido dividido conforme a las órbitas donde se desarrollan las actividades satelitales.Se denomina órbita, conmunmente, a la trayectoria que sigue un objeto en torno a un punto específico del espacio. Las órbitas están determinadas por la gravedad y son elípticas.
La delimitación del espacio exterior, según la órbita en que gravitan los objetos artificiales, es la siguiente:
- Orbita de lanzamiento. a 300 kilómetros de altura.
- LEO (Low Earth Orbit) Órbita baja. De 300 (200 según los físicos) a los 2,000 kilómetros de altura.
- MEO (Medium Earth Orbit) Órbita media, también conocida como no geoestacionaria. De 2,000 a 35,786 kilómetros de altura.
- GEO o Geoestacionaria (Geostationary Earth Orbit) entre (35,786 media) 34,000 y 37,000 kilómetros sobre el ecuador para que acompañe a la tierra en su movimiento de rotación (la longitud media de la órbita es de 263,957 kilómetros). Es la órbita ideal para los satélites de larga duración, los cuáles quedan colocados en las mismas coordenadas con relación a la Tierra, los puntos dónde se ubican se denominan slots.
- HEO (Highly Eliptical Orbit) Órbita altamente elíptica u órbita inclinada. La altitud del perigeo es de aproximadamente 500 kilometros y la del apogeo llega hasta los 50,000 kilometros.
- Órbita polar. Su trayectoria los hace gravitar entre los polos
Espacio Exterior en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La delimitación jurídica del Espacio ultraterrestre es precisa para determinar el campo de aplicación del Derecho Espacial en relación con el Derecho Aeronáutico. La complejidad del tema y los arduos problemas que presenta proviene de las dificultades para determinar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) entre el Espacio Exterior y el Aéreo, cuestión sobre la que se han aventurado las más variadas propuestas tanto desde el punto de vista científico como jurídico.
Límites en el Espacio Exterior
Desde el punto de vista doctrinal, los juristas al abordar los problemas que suscitaba el uso y la exploración del espacio exterior se vieron impulsados a analizar el régimen jurídico de este espacio, en relación con el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre el que el Derecho Internacional vigente reconoce plena soberanía a favor del estado subyacente, y teniendo en cuenta el consenso tácito internacional sobre la legitimidad de las primeras operaciones espaciales, al margen de la voluntad de los estados sobrevolados, llegaron a la conclusión —luego recogida y articulada en Convenios internacionales— que el espacio exterior es libre en contraposición al aéreo.Si, Pero: Pero subsistía y sigue sin resolverse el problema de la fijación de límites entre uno y otro, aunque se han formulado propuestas a tal fin (V. espacio aéreo), mayor unanimidad y precisión existe tanto en la doctrina actual como en el Derecho Internacional sobre el régimen jurídico del Espacio Exterior.
Con arreglo a los principios recogidos en los vigentes Convenios internacionales, al Espacio Exterior debe considerarse:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Communis humanitatis por cuanto es patrimonio de la Humanidad, a la cual incumbe su exploración, uso y explotación (V. espacio ultraterrestre como patrimonio común de la Humanidad).
- Inapropiable, sin que tampoco pueda ser objeto de atribución soberana de uno o más estados.
- Libre para el tránsito, investigación uso y explotación por cualquier vehículo, tripulado o no, y sea cual fuere su nacionalidad, aunque las operaciones deben realizarse en beneficio de la Humanidad, quedando prohibidas todas las que no se realicen con fines pacíficos. [M.B.N.]
Pacífico empleo del espacio exterior
Pacífico empleo del espacio exterior en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Pacífico empleo del espacio exterior)
Utilización pacífica del espacio exterior
Utilización pacífica del espacio exterior en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Utilización pacífica del espacio exterior)
Espacio Exterior: Consideraciones Generales
Espacio Exterior
Espacio Exterior
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Espacio exterior. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”territorios-y-bienes-en-el-derecho-internacional”]
Definición de Espacio Exterior
Véase una aproximación o concepto relativo a espacio exterior en el diccionario.
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- Territorios en el Derecho Internacional
- Bienes en el Derecho Internacional
- Espacio
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Espacio exterior: Outer space
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”] Notas1. GRAN DICCIONARIO ENCICLOPéDICO ILUSTRADO, Selecciones del Reader´s Digest, México, 1979, Decimotercera Edición, Tomo IV, pp 1317
2. Estrade Rodoreda Sebastían, EL DERECHO ANTE LA CONQUISTA DEL ESPACIO, Ediciones Ariel, Barcelona, España, 1964, pág. 19
Véase También
Bibliografía
- Osmañczyx, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976
- Seara Vázquez, Modesto, Derecho y política en el espacio cósmico, México, UNAM, 1981
- Seara Vázquez, Modesto, Introducción al derecho internacional cósmico, México, UNAM, 1961.
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