▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Aplicación del Derecho

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Aplicación del Derecho

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Aplicación del Derecho”. [aioseo_breadcrumbs]

Aplicación del Derecho

Los efectos de la ley se dejan sentir en toda la sociedad. De hecho, algunos aspectos de la ley se aplican a todas las personas, instituciones y organizaciones.

APLICACIONES PERSONALES DE LA LEY

Imagine, por un momento, cómo afecta la ley a un solo día de su vida. El despertador que le despierta por la mañana está ajustado a una hora regulada por una ley que establece husos horarios estándar. Varias leyes federales y estatales regulan la pureza y salubridad de los alimentos de su desayuno. La ropa que lleva está etiquetada de acuerdo con la normativa gubernamental. Su derecho a conducir un coche está regulado por leyes estatales, y los límites de velocidad y otras leyes de tráfico suelen ser responsabilidad de funcionarios estatales o locales. Sabe que nadie más puede ocupar su casa mientras usted está fuera, en la escuela o en el trabajo, porque la ley protege sus derechos de propiedad. La seguridad y la libertad de las que disfruta son posibles porque vive en una nación de orden, y ese orden es el resultado de leyes aprobadas en beneficio del pueblo y de la protección de sus derechos.

APLICACIONES EMPRESARIALES DE LA LEY

Si su vida personal se ve influida por la ley, piense cuánto más las empresas, y quienes trabajan para ellas, se ven afectados por la ley. Toda empresa debe cumplir muchas leyes federales, estatales y locales que tienen como objetivo principal regular la actividad empresarial. Una empresa que desee establecerse en una comunidad concreta puede encontrarse con que existen leyes que prohíben dichas actividades. Por ejemplo, las ordenanzas locales de zonificación podrían prohibir el funcionamiento de una fábrica ruidosa en una zona residencial. Las leyes estatales y federales prohíben o regulan el funcionamiento de ciertos negocios que podrían contaminar el medio ambiente. Otras leyes exigen que las empresas ofrezcan condiciones de trabajo seguras a sus empleados o que sólo personas cualificadas realicen determinados trabajos. Las leyes estatales, por ejemplo, exigen que los barberos y los farmacéuticos pasen exámenes para obtener la licencia.

APLICACIONES GUBERNAMENTALES DE LA LEY

Las legislaturas de todos los niveles de gobierno aprueban muchas leyes que sólo se aplican a empresas y particulares, pero algunas leyes se aplican específicamente a los gobiernos. Por ejemplo, el gobierno federal puede aprobar una ley que proporcione fondos para la construcción de autopistas o de viviendas para personas con bajos ingresos. La misma ley puede exigir que los estados, condados o municipios las mantengan.

Revisor de hechos: Hamilton

Aplicación Binaria (Doble Rasero) del Derecho

Aplicación binaria de las leyes

La frase “la ley no respeta a la persona” se ha vuelto hueca. Los privilegiados siempre modifican el sistema a su favor, y obtienen órdenes favorables de la corte. Se ha demostrado con ejemplos cómo los privilegiados y los no privilegiados han sido tratados de manera diferente. Los privilegiados son tratados de manera diferente y con deferencia. Véase sobre todo ello en esta plataforma.

Aplicación del derecho en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Aplicación del derecho, en voz escrita por Teresa Paulina Díaz García, en los siguientes términos: La aplicación del derecho es el conjunto de actividades realizadas en la vida social conforme a lo dispuesto por las normas jurídicas. Se refiere a que toda conducta de los sujetos destinatarios de las normas jurídicas se ajusta a lo establecido en las mismas.

La aplicación del derecho es el principio rector de todo Estado de derecho, donde el poder se encuentra limitado y regulado por las normas jurídicas.

Inicialmente, el concepto de aplicación del derecho se encontraba únicamente referido a la función judicial; es decir, a la actividad realizada por los órganos jurisdiccionales mediante la cual resuelven un caso conforme a la disposición legal aplicable, la aplicación del derecho a los hechos.

Puntualización

Sin embargo, la aplicación judicial del derecho es solo una de las posibilidades de esta actividad; los actos realizados por autoridades u órganos administrativos, legislativos o incluso por los órganos autónomos, es una aplicación no judicial del derecho.

La aplicación del derecho es el principal componente de los principios de certeza y seguridad jurídica, así como del principio de legalidad lato sensu; por ello se requiere de un sistema normativo claro, coherente, completo y operativo, donde la realidad jurídica concuerde con la realidad social. De no ser así, nos enfrentamos a una ineficacia del orden jurídico, dando como resultado su inaplicabilidad.

La doctrina ha establecido tres tipos de aplicación del derecho: la aplicación automática, referida a que las normas se respetan de manera espontánea por los ciudadanos y el Estado sin necesidad de recurrir a algún tipo de coacción; la aplicación burocrática, donde existe la intervención de la autoridad de una manera mecánica y repetitiva, al tratarse de casos complicados que implican reflexiones sobre el ámbito de aplicación de la norma, y por último, la aplicación particularizada, referida a aquellos casos de particularidades especiales y únicas, donde se requiere de una actividad interpretativa, o bien de una exigencia de ponderación de derechos y valores.

Tradicionalmente el razonamiento para la aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico, lo cual supone la previa determinación de la norma a aplicarse. La operación intelectual que suele efectuarse consiste en concebir de manera abstracta el hecho, para examinar posteriormente si dentro de un ordenamiento jurídico específico existe alguna norma que lo prevea y, por lo tanto, lo resuelva: premisa mayor, premisa menor y conclusión, donde la premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria; la premisa menor, por un hecho jurídico determinado, previamente comprobado y calificado, y la conclusión, por una proposición que tiene el carácter de juicio normativo individualizado.

Es por esto que es preciso conocer el significado de la norma, a través del análisis de su contenido y considerar las variables de aplicación definidas por las propias normas (ámbitos de validez).

Aviso

No obstante, el juez —y otros operadores que aplican el derecho— en muchas ocasiones, se enfrentan a una serie de problemas derivados de la falta de precisión, ambiguedad, lagunas o contradicciones que presentan las normas jurídicas.

La jurisprudencia, interpretación judicial de las normas, emitida por las instancias judiciales superiores, es también una forma de aplicación del derecho; en ella se establecen criterios de aplicación de carácter obligatorio, los cuales generan uniformidad en las decisiones judiciales.

En este sentido, la aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales ha dejado de ser una tarea mecánica o un proceso cognitivo limitado, convirtiéndose en una actividad de interpretación y argumentación, donde se busca que la decisión de los juzgadores se realice considerando todos los factores que intervinieron en el hecho concreto a estudiar; factores de género, condición social, pertenencia a grupos étnicos o en situación de vulnerabilidad, deben ser considerados para la toma de decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, los derechos humanos deben conformar el argumento toral de toda resolución judicial, tanto en las cortes y tribunales nacionales como en los internacionales.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Aplicación del Derecho

Definición y descripción de Aplicación del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) “Aplicación” proviene del latín applicatio, onis: “vínculo”, “colocación”; de applico, are: “poner (se)”, “colocar (se)”. Este significado se aprecia en la expresión ius applicationis con la cual los romanos se referían al derecho de colocarse o ponerse bajo la protección de una persona influyente (patronus) mediante un acto solemne (applicatio ad patronum). El uso más general y persistente de “aplicar” significa: “emplear alguna cosa”, “hacer uso de ella”, o bien “referir a un caso particular lo que se ha dicho en general”. “Aplicación” alude a un acto que alguien realiza o efectúa; expresa la idea de concretar o hacer efectivo algo. Aplicación es, así, la operación que alguien ejecuta con el propósito de emplear alguna cosa, la acción por medio de la cual se lleva a cabo algo o se hace valer en ocasión apropiada o caso específico. De esta forma se aplica, por ejemplo, un principio (lógica), una fórmula (matemática), un plan, etcétera En suma, “aplicación” significa: “operación por la cual se actualiza algo previsto”.

Determinación de los Hechos

Este significado claramente persiste dentro de la expresión jurídica: “aplicación del derecho”. Con ella normalmente se entiende la operación por la cual cierta instancia (en particular un tribunal) determina los hechos que el derecho define in abstracto en normas generales e individualiza las consecuencias previstas (ordenando su ejecución).

Función Regular

La aplicación del derecho es una función regular del orden jurídico; a través de ella los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etcétera), en ejercicio de sus facultades, determinan que un cierto caso concreto del tipo definido en la norma general se ha presentado y, como consecuencia de ello, efectúa un acto por el cual actualizan las consecuencias previstas. Aunque la aplicación del derecho es un acto complejo que presupone la participación de muchas normas jurídicas (normas de competencia, normas de procedimiento), normalmente se piensa en la norma general material y en el acto que la concretiza. La sentencia jurisdiccional es considerada el acto de aplicación por excelencia; en ella se manifiesta, de forma por demás característica, la esencia de la jurisdicción (opuesta a legislación y a administración).Entre las Líneas En ella se aprecia toda la complejidad del fenómeno aplicativo. La sentencia, en tanto acto de aplicación del derecho, no es como lo quiere parte de la dogmática tradicional, la conclusión de un silogismo práctico (más conforme con el dogma de la doctrina de la división de poderes que con una adecuada descripción de la función jurisdiccional).Entre las Líneas En una sentencia jurisdiccional (como en cualquier acto de aplicación) se pueden distinguir tres elementos: 1) determinación del derecho aplicable a la controversia (quaestio iuris), 2) determinación de los hechos que condicionan la aplicación del derecho (quaestio facti) y 3) actos de decisión por los cuales se ordena la ejecución de las consecuencias.

Pronunciamiento

Las dos primeras determinaciones, erróneamente consideradas elementos “declarativos”, condicionan el elemento normativo característico de la sentencia: el pronunciamiento que ordena la realización de las consecuencias previstas (por la norma general material). Es claro que la decisión que ordena la aplicación de las consecuencias (a ciertos individuos particulares) es una norma jurídica nueva que no existía antes de su creación judicial.

Puntualización

Sin embargo, éste no es el único elemento novedoso que contiene. Es importante hacer notar que la determinación de los hechos, elementos esenciales de la aplicación del derecho, no son simples actos que corroboran hechos. Esta determinación será, mayor o menormente, un acto de apreciación del tribunal. La quaestio iuris no es meramente una “localización topográfica”, es necesario que el tribunal (o cualquier órgano aplicador) establezca el significado, el alcance del material jurídico que debe aplicar. La atribución de significado es siempre resultado de una operación conceptual que comporta, además, el reconocimiento de varias opciones interpretativas y escoge una. Es por esta razón que buena parte del acto aplicativo consiste en argumentaciones (considerandos, resultandos) en favor de la interpretación escogida (Guastini). Esta atribución de significado es más patenté en los casos en que el “derecho aplicable” se muestra “vago”, “confuso”, “contradictorio” o “insuficiente”. La atribución de significado, a la cual se alude comúnmente con la expresión “interpretación jurídica”, es inherente al acto de aplicación del derecho. Ciertamente, su trascendencia es mayor en la función jurisdiccional, toda vez que los tribunales son considerados los órganos encargados de interpretar el derecho.

Calificación de los Hechos

En cuanto a la calificación de los hechos, la resolución correspondiente está lejos de ser la aserción de un hecho, en particular cuando se trata de hechos jurídicos (por ejemplo incumplimiento, dolo, costumbre). La calificación del hecho es una resolución del tribunal, un argumento que requiere normalmente de una clara justificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo los “hechos” establecidos por el tribunal mediante el procedimiento apropiado son los hechos jurídicos que condicionan la aplicación de las consecuencias previstas. Es claro que a través de estas determinaciones se introducen nuevos elementos que prosiguen el proceso de creación, determinaciones sin las cuales las normas generales y abstractas no se aplicarían. El pronunciamiento del tribunal establece el “sentido”, “el alcance”, la ‘correcta’ interpretación” del derecho, así como el sentido “objetivo” de los hechos.

Aviso

No obstante, la tendencia es siempre a mantener el dogma “de donde, se cree, deriva la autoridad de su función” de que el tribunal únicamente aplica el derecho existente. La creación jurisdiccional no es abiertamente presentada como tal, ciertos dogmas sobre la función jurisdiccional y la aplicación del derecho, lo impiden. La creación jurisdiccional es ocultada, es “vestida con ropa modesta” (Guastini). Podría pensarse que estas determinaciones del tribunal son extraordinariamente arbitrarias pero, en realidad, no lo son tanto, éstas normalmente se conforman a las reglas (metarreglas) de la hermenéutica jurídica y a las costumbres y prácticas de los tribunales y de la profesión jurídica.

Acto Sucesivo

Puesto que el acto de aplicación es manifiestamente un acto sucesivo por el cual se condena a un individuo determinado a comportarse de cierta forma, la aplicación de una norma general a un caso concreto trae aparejada la creación de una norma individual y concreta (Bobbio, Kelsen). Es indudable que el acto jurisdiccional por el cual se individualiza una norma general es un acto de creación jurídica regulada por esta norma material (y demás normas de competencia y procedimiento). Puede ocurrir que la norma individual creada por el tribunal se convierta en una norma general a través del precedente, es decir cuando la resolución del tribunal, con sus considerandos y resultandos (ratio decidendi), obliga a otros tribunales. Si bien es cierto que par ala dogmática jurídica tradicional, la aplicación del derecho se presenta exclusivamente en la sentencia jurisdiccional, cabe afirmar que todos los actos jurídicos son aplicación del derecho (con excepción de los actos originarios de creación de un sistema jurídico).

Detalles

Los actos legislativos, las decisiones administrativas e, incluso, los actos infralegislativos (contratos, testamentos), al igual que las sentencias jurisdiccionales, crean una norma individual cuyo contenido está determinado (mayor o menormente) por las normas generales que ésta aplica. La relación que existe entre las normas jurídicas generales y su aplicación por los tribunales es sustancialmente idéntica a la que existe, por ejemplo, entre la Constitución y las normas generales que la aplican /y cuya creación regula). La creación de normas generales es aplicación de la Constitución de la misma forma en que lo es la aplicación de las normas generales /y abstractas) por parte de los tribunales. La creación de una norma que está regulada por otra norma constituye una aplicación de esta última. La aplicación del derecho es, a la vez, creación del derecho: acto que continúa la creación gradual y sucesiva del orden jurídico. Para que un acto jurídico pueda ser considerado un acto regular de un orden jurídico determinado, necesita ser un acto de aplicación de una norma que lo condiciona y lo regula. El acto de aplicación que continúa los actos de creación que le preceden (y condicionan) hace posible el funcionamiento del orden jurídico. Sin el acto de aplicación no podría existir un orden jurídico positivo. La aplicación constituye una etapa en el proceso de creación del derecho. Las normas individuales y concretas que, en gran número, componen el orden jurídico, existen “aunque solo fuera para hacer posible la aplicación de las normas generales y abstractas” (Bobbio)

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Teoría Clásica de Aplicación del Derecho

También de interés para Aplicación del Derecho:
▷ Derecho y Aplicación del Derecho
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Aplicación del Derecho, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Aplicación del Derecho
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

Ideas Básicas

Es una doctrina que propugnaba la estricta separación entre las funciones de “creación” y “aplicación” del Derecho, asignando la primera a los órganos legisladores y la segunda a los jueces. Al mismo tiempo, con el fin de garantizar a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica, exigía de los jueces que se limitasen a aplicar con ciega y estricta fidelidad el Derecho contenido en las leyes, absteniéndose de cualquier tipo de actuación discrecional o arbitraria.

Descripción

Para cumplir su razón de ser, se dice, el derecho debe realizarse, esto es, hacerse real, incorporándose a la vida social. Desde el punto de vista tradicional, el conjunto o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas, se configura y se define como “aplicación del derecho”. Se habla de “aplicación” porque en ésta serie de actividades o de operaciones, el derecho, las normas se presentan como un prirus ya dado, que asume el carácter de un factor determinado, mientras que la sentencia o la decisión del caso concreto aparecen determinadas por ellas. (Diez-Picazo, p. 208-209).

A continuación se expondrán las cuatro fases o etapas por medio de la cual la aplicación del derecho conduce a la decisión o a la solución del concreto conflicto de intereses planteado.

  • Se procede a la selección de la norma sobre la cual la operación judicial se va a producir. Esta labor exige, ante todo, la búsqueda y captura de la norma a través del conjunto del material normativo. Exige además la atribución de una carga de sentido a dicho material y, por último, la exclusión de la aplicación de otra posible norma.
  • El juez o el aplicador del derecho debe fijar los hechos concretos sobre los cuáles está operando, es decir debe constatarlos y describirlos.
  • Será necesario llevar a cabo un contraste entre el caso, tal y como ha quedado descrito, y el supuesto general de la norma jurídica, cuya aplicación se pretende.
  • Finalmente será necesario fijar el sentido y el alcance de las consecuencias establecidas en la norma. (Diez-Picazo, p. 212-213).

Por otro lado se ha sostenido dos momentos para la aplicación del derecho:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma;
  • La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.

El proceso de aplicación que se ha descrito supone la previa determinación de la norma que se va a aplicarse. Declarar que hay una aplicable a un caso concreto significa que ésta se encontraba prevista ya en aquella.Si, Pero: Pero tal cosa no siempre sucede. De aquí que, cuando se pretende establecer, si un cierto hecho tiene o no consecuencias normativas, lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo. La operación intelectual que en tal caso suele efectuarse consiste en generalizar el hecho en cuestión o, lo que es igual concebirlo abstractamente para investigar después si dentro de un ordenamiento jurídico determinado existe alguna norma que lo prevea. (García Máynez, p. 321).

Finalmente es importante tener presente que el razonamiento para la aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias jurídicas.

Proceso de Creación y Aplicación del Derecho

Ideas Básicas

El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos: La aplicación o realización del Derecho dentro del sistema de las relaciones sociales puede realizarse en estos dos niveles: el del cumplimiento espontáneo por parte de los sujetos obligados, y el del cumplimiento forzoso que terminan imponiendo de forma coactiva los respectivos órganos jurisdiccionales. Este recibe el nombre de “ejecución” o, más simplemente, “aplicación judicial”. Contra lo que afirmaba la doctrina tradicional del liberalismo, la “creación” y la “aplicación” del Derecho no deben ser entendidas como actividades temporal y funcionalmente separadas, sino más bien como momentos complementarios de una actividad única en la que están simultáneamente presentes el aspecto de la aplicación y el de la creación, como ha proclamado expresamente Kelsen. Según las “teorías de la voluntad”, las resoluciones judiciales que aplican las normas jurídicas generales a los casos particulares no son resultado de una simple derivación silogística, sino que incluyen una considerable multiplicidad de actuaciones y decisiones que no están previamente determinadas en esas normas y que son puestas como actos de la voluntad de los jueces.

Aplicación del Derecho

También de interés para Aplicación del Derecho:
▷ Derecho y Aplicación del Derecho
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Aplicación del Derecho, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Aplicación del Derecho
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

Aplicación del Derecho en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de aplicación del derecho y, en general, del derecho civil español (ordenamiento jurídico), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

Calificación, Interpretación e Integración de la Aplicación del Derecho en relación a la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: calificación, interpretación e integración de la aplicación del derecho, en el contexto de la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre calificación, interpretación e integración de la aplicación del derecho, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Aplicación del Derecho

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de aplicación del derecho, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”normas-juridicas”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Ordenamiento jurídico
  • Vigencia de las Normas
  • Aplicación de las Normas
  • Normas Jurídicas
  • Derecho Privado
  • Oscuridad de las Leyes
  • Interpretación
  • Obscuridad Jurídica
  • Interpretación del Derecho
  • Interpretación Jurídica,
  • Jurisdicción
  • Norma Jurídica
  • Poder Constituyente
  • Precedente
  • Ratio Decidendi

Aplicación binaria del derecho – doble rasero del derecho, Leyes diferentes para personas diferentes, Caso de incendio del teatro Uphar, Tragedia del gas de Bhopal, Equidad, justicia, buena conciencia, Coherencia, Fuentes del Derecho, Fuentes y Ramas del Derecho, Legislación, Ley, Unión Europea

Bibliografía

  • Bodenheimer, E (1997) Teoría del Derecho. Santa fé de Bogotá, Colombia.
  • Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, México, Editora Nacional, 1959
  • Bobbio Norberto, Teoria della norma giurídica, Turín, G. Giappichelli Editore, 1958
  • Cabanellas de Torres, G (1994) Diccionario enciclopédico de Derecho usual. Editorial Eliasta. Vigésima tercera edición, Buenos Aires, Argentina.
  • Guastini, Ricardo, Lezioni sul linguaggio giurídico, Turín, G. Giappichelli Editore, 1958
  • Díez-Picazo, L (1983) Experiencias jurìdicas y teoría del derecho. Editorial Ariel, Barcelona, España.
  • García Máynez, E (2000) Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrúa. México.
  • Kelsen, Hans, Allgemeine Theorie der Normen, Viena, Manzsche Verlags-und Universitaetsbuchhandlung, 1979
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1979
  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1983
  • Latorre, A (1983) Introducción al Derecho. Editorial Ariel, Barcelona, España.
  • Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho. México, UNAM, 1984
  • Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción al estudio de la constitución; 2ª edición, México, UNAM, 1986.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo