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Apropiación Indebida

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Apropiación Indebida

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la apropiación indebida. Puede interesar también la información acerca de delincuencia económica y del delito de administración desleal.

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Definición de Apropiación Indebida en Derecho

Delito cometido por los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Apropiación Indebida en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial

Forma de competencia injusta prevista en el derecho consuetudinario, en la cual un individuo o firma copia o se apropia una creación de otro autor que no está protegida ni por la ley de patentes, derechos de autor o marcas comerciales, ni por otra teoría tradicional de derechos exclusivos.

Apropiación Indebida en el Derecho

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▷ Derecho y Apropiación Indebida
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  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Apropiación Indebida
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Apropiación Indebida del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Apropiación contraria a derecho. Nota: Consulte más información sobre Apropiación Indebida (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Apropiación Indebida: Consideraciones Generales

La plena sustantividad y autonomía de esta figura, distinguiéndola de sus más afines -el hurto y la estafa-, es un logro de la doctrina y del Derecho positivo italiano del s. xix.Entre las Líneas En 1882 Carrara define este delito, bajo el nombre de truffa, como «la dolosa apropiación de una cosa ajena entregIda por el dueño, por un título no traslativo de dominio o para un uso determinado». Poco después,’ en 1889, el código Zanardelli emplea por vez primera la denominación actual de appropriazione indebita.

Presupuesto básico de esta infracción es la previa posesión de la cosa por parte del autor; en virtud de un título no traslativo de dominio que genere obligación de restituir o entregar. La diferencia de este delito con el de hurto viene dada precisamente por esta previa posesión de la cosa, y se distingue asimismo del de estafa por la ausencia de engaño, elemento esencial en esta última. El delito de apropiación indebida se consuma al exteriorizarse el ánimo de lucro, móvil específico del delincuente, que se evidencia cuando se manifiesta el propósito de hacer propia la cosa para obtener algún enriquecimiento patrimonial, ventaja o simple satisfacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El bien jurídico tutelado, en este caso, es inequívocamente la propiedad como tal, considerada aisladamente de la posesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Objeto material del delito son las cosas muebles en sentido amplio (dinero, efectos, semovientes; etc.).

Aviso

No obstante, la doctrina excluye generalmente del objeto de esta infracción las energías (electricidad, gas, etc.), y las refiere más al hurto o a la estafa. Únicamente puede ser sujeto activo quien detente la titularidad posesoria que caracteriza a esta figura. Sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) cualquier persona física o jurídica propietaria del bien apropiado.

En el sentido antedicho, la apropiación indebida se recoge y tipifica en el vigente Código Penal italiano (en el art. 647), así como en los Código Penal de España (en el art. 535), Uruguay (en el art. 531), Panamá (artículo 367), Perú (en el derecho español, art. 240), etc. El Código Penal francés (en el art. 408) sanciona este delito bajo el nombre de abus de confiance entre los delitos de estafa, y no solo circunscribe su ámbito a la protección de la propiedad, sino que admite puede perpetrarse contra situaciones de posesión y aun de simple detentación; su ejemplo ha sido seguido entre otros por los Código Penal de Portugal (en el art. 453), Bélgica (artículo 491), Colombia (en el art. 412), Bolivia (en el art..649), etc. El Derecho alemán amplía el contenido del tipo a conductas de infidelidades dañosas por parte de personas vinculadas por cualquier título al propietario, sistema seguido también en Hungría, Suecia, Grecia, etc. [1]

Apropiación Indebida en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, apropiación indebida se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimonovena, sobre Hurto y apropiación indebida. Así, el artículo § 246. Apropiación indebida dispone lo siguiente: (1) Quien se apropie antijurídicamente de una cosa mueble ajena o la adjudique a otro, será castigado con pena privativa de la libertad hasta tres años o con multa si el hecho no esta castigado con pena más grave en otras disposiciones. (2) Si en los casos del inciso 1 la cosa ha sido encomendada al autor, entonces el castigo esw pena privativa de la libertad hasta cinco años o multa. (3) la tentativa es punible. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Contenido de Hurto y Apropiación Indebida en el Derecho Penal Alemán

Entre otras, se incluye las siguientes temáticas, respecto de hurto y apropiación indebida, en el cuerpo codificado criminal alemán:

  • Hurto
  • Hurto calificado
  • Hurto con armas
  • Hurto de bandas
  • Hurto con violación de domicilio
  • Hurto en el hogar y en familia
  • Sujeción a vigilancia de la autoridad
  • Apropiación indebida

Hurto y Apropiación Indebida en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, hurto y apropiación indebida se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimonovena, sobre Hurto y apropiación indebida.Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Apropiación Indebida en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Apropiación Indebida se describe de la siguiente forma:

El Código Penal de 1995 la describe en el artículo 252 incluido dentro del capítulo de las defraudaciones, castigando con pena idéntica a la de la estafa, es decir prisión de seis meses a cuatro años, a «los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de la apropiación exceda de cincuenta mil pesetas Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable».

La característica básica del delito de apropiación indebida es el castigo de la administración desleal del patrimonio ajeno con abuso de la confianza que en el depositario se ha puesto, transmutándose, unilateralmente por el autor, el título posesorio legítimamente iniciado por cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, siendo según la reiterada jurisprudencia sus elementos característicos los siguientes: a) que el sujeto activo se halle en posesión legítima del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial (la expresión valores y activo patrimonial se introducen en el Código Penal de 1995); b) sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) será el propietario que voluntariamente accedió a trasladar la posesión al sujeto activo, con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación jurídica que media entre ambos; c) en cuanto al título que determina la legítima posesión, el Código opta por el sistema de numerus apertus exigiendo tan solo que se trate de un acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del objeto depositado con obligación de devolución por el poseedor al propietario, entendiéndose como supuestos más habituales, el depósito, comisión, administración, comodato, arrendamiento de obra o servicio, en definitiva cualquier título que tramita la posesión y no la propiedad e imponga la obligación de reintegro; d) la acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo de la confianza latente en el negocio base y traicionando tal lealtad, conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguarda la entrega, asumiendo facultades de disposición que solo al propietario competen, incorporándolo a su patrimonio, en provecho propio; e) doble resultado de enriquecimiento del sujeto activo o empobrecimiento o perjuicio patrimonial del sujeto pasivo; f) ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del individuo y que consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso la finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficencia o liberalidad (requisitos extraídos de las sentencias de 3 de marzo de 1981, 3 de enero, 26 de febrero y 25 de junio de 1985, 25 de febrero de 1986, entre otras)

Más sobre Apropiación Indebida

Problemas especiales se producen respecto de las cantidades retenidas para el pago de la cuota obrera de la Seguridad Social o del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, considerando la jurisprudencia histórica del Tribunal Supremo que existe tal delito siempre que se haya llegado efectivamente a poseer dichas cantidades, o respecto del contrato de «leasing», pues hasta el total pago de las cantidades adeudadas a la empresa de crédito no se trasmite la propiedad y se es tan solo poseedor Existe también problema respecto de la apropiación omisiva pues la jurisprudencia entiende que basta con desatender el requerimiento de devolución, con una conducta negativa, sin atender a si efectivamente se ha producido apropiación de la cosa depositada, lo que es criticado por la doctrina que exige una ilegítima atribución del dominio.

Como supuestos especiales el Código contempla expresamente el depósito miserable o necesario, con agravación de la penalidad, entendiéndose por tal el depósito que tiene lugar con ocasión de incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante Fuera del texto del Código se encuentran también supuestos especiales de apropiación indebida como en el artículo 12 de la Ley 50/65 de 17 de julio sobre venta de bienes muebles a plazos, castigando al comprador que antes del pago del precio, dolosamente, en perjuicio del vendedor o de un tercero que haya financiado la operación, dispusiere de la cosa o la dañare, o el artículo 59 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prendas sin desplazamiento de 1954 al disponer que «el dueño de los efectos pignorados, a todos los efectos legales, tendrá la consideración de depositario» Ha desaparecido con el Código Penal de 1995 (Disposición Derogatoria única 1F) la referencia del artículo 6 de la Ley de 27 de julio de 1968 respecto de las cantidades anticipadas en la compra de viviendas, que con el nuevo Código, en su caso, constituirán estafas o apropiaciones indebidas o simplemente serán meros incumplimientos contractuales

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Otros Aspectos

Dentro de la apropiación indebida el Código Penal de 1995, en su artículo 253 incluye el denominado hurto de hallazgo castigando a «los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas» agravando la penalidad si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico Otorga así el Código protección penal a la obligación de devolver las cosas perdidas o de dueño desconocido (con dueño y no res nullius) cuya característica es que no hay sustracción, por lo que no es hurto, ni abuso de confianza, por lo que tampoco es apropiación indebida, fundándose en la no devolución, con incumplimiento de las obligaciones del artículo 615 del Código Civil y en la sustitución del auténtico titular de la cosa por el autor del delito Quedando excluidas por tanto las res nullius y las cosas voluntariamente abandonadas.

También el Código Penal de 1995, dentro de la apropiación indebida, incluye una modalidad delictiva de nuevo cuño en el artículo 254 al castigar con pena de multa «el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de cincuenta mil pesetas», solventando problemas doctrinales y jurisprudenciales, pues no se trata de una apropiación indebida, pues el sujeto activo no recibe la cosa debidamente, ni se trata de cosas perdidas, pues el dueño conoce a quien se la entrega y tampoco constituye estafa porque el autor no utiliza engaño bastante, ni el error de la entrega es consecuencia del engaño previo, por lo que con este nuevo delito se da cobertura de legalidad a la punición de tan reprochables conductas (V depósito; comisión; administración) [JOR]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A continuación, véase algunos puntos clave del delito de administración desleal:

El delito de administración desleal
Algunos aspectos del delito de administración desleal son los siguientes:

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Apropiación Indebida en la Enciclopedia Rialp

Véase También

  • Delitos
  • Hurto
  • Hurto calificado
  • Hurto con armas
  • Hurto de bandas
  • Estafa
  • Hurto con violación de domicilio
  • Hurto en el hogar y en familia
  • Sujeción a vigilancia de la autoridad
  • Apropiación

Bibliografía

F. CARRARA, Programma di Diritto Criminale, IV, Prato 1882; A. QUINTANo RIPOLLÉS, Tratado de la parte especial de Derecho Penal, II, Madrid 1962, 855; D. ANGELOTTI, La appropriazione indebita nel sistema del diritto vigente, Nápoles 1930; B. PETROCELLI, L’appropriazione indebita, Nápoles 1933; J. FERRER SAMA, Apropiación indebida, Murcia 1945; M. JIMÉNEZ HUERTA, Delito de administración fraudulenta, «Criminalian, México 1963.
VIVES ANTÓN, T S y otros: Comentarios al CP de 1995, vol II Tirant lo Blanch, 1996.
BELTRÁN BALLESTER: El hurto de hallazgo Valencia, 1979.
CASTIÑEIRA: Venta a plazos y apropiación indebida Barcelona, 1983.
DE LA MATA BARRANCO: Tutela penal de la propiedad y delitos de apropiación Barcelona, 1994.
HIJAS PALACIOS: «De la apropiación indebida», ADPCP 1977.
RODRÍGUEZ RAMOS, L: «Apropiación de lo hallado», en Comentarios a la Legislación Penal, t V, vol II Madrid.
RODRÍGUEZ RAMOS, «Aspectos penales de los apoderamientos de dinero indebido y abonado por error», CPC, núm 18 1982.
SAINZ PARDO CASANOVA: El delito de apropiación indebida Barcelona, 1977.

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1 comentario en «Apropiación Indebida»

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