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Las armas químicas y biológicas se aplican de forma indiscriminada y sus efectos mortíferos son bien conocidos desde hace tiempo. Se utilizaron por vez primera a gran escala en la Primera Guerra Mundial, cuando se expuso a los soldados a los efectos de gases venenosos, incluidos el fosgeno y el gas mostaza (un agente vesicante). Como consecuencia de ello, se produjeron más de un millón de víctimas, de ellas aproximadamente 100.000 mortales. Desde entonces, la tecnología relativa a la guerra química y biológica ha experimentado nuevos avances y se ha hecho aún más letal. El uso por Irak de armas químicas en forma de neuroagentes y gas mostaza en la guerra Irán-Irak, en los años ochenta, y el ataque con gas venenoso (sarin) en el metro de Tokio, en 1995, son ejemplos escalofriantes de los efectos indiscriminados e inhumanos de esta clase de armas.
Armas Bacteriológicas en Derecho Militar
Armas para las que se utilizan insectos nocivos u otros organismos vivos o muertos o sus productos tóxicos, a fin de infligir a los seres humanos y a los animales enfermedades y alteraciones mórbidas. Estas armas también pueden destruir los cultivos. Está prohibido su empleo, producción o almacenamiento (cf. GP 1925; UEO P. III; LMW 1972).
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Comercio Exterior y Control de Exportaciones de este tipo de Armas
Los participantes en el Grupo Australia establecen medidas reguladoras (guidelines, listas de control, etc) de la exportación de determinadas sustancias para que dichas exportaciones (realizadas desde sus países) no contribuyan a la proliferación de armas químicas y biológicas.
La aplicación por cada uno de los participantes de medidas reguladoras de las exportaciones contribuirá al cumplimiento de las obligaciones fundamentales derivadas de la Convención de Armas Químicas (artículo I, 1 a) y d)) y de la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (artículo I y III). (véase más abajo)
Las medidas reguladoras de las exportaciones son también un indicativo de la determinación de los países participantes de evitar cualquier implicación tanto directa como involuntaria en la proliferación de armas químicas y biológicas, así como de expresar su oposición a la utilización de estas armas.
Instrumentos Internacionales
Los controles y las medidas reguladoras de la exportación no pueden reemplazar la observancia estricta y universal del Protocolo de Ginebra de 1925 y de la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT) de 1972, ni tampoco la aplicación inmediata y la adhesión universal a la Convención de Armas Químicas (CAQ), que entró en vigor el 29 de abril de 1997. Todos los miembros del Grupo Australia son Estados Partes en estas dos Convenciones. El apoyo a estos instrumentos y a sus objetivos sigue siendo la finalidad prioritaria de los países que participan en el Grupo Australia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Información sobre Armas Bacteriológicas en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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Armas Químicas: Armas que utilizan las propiedades asfixiantes, tóxicas, irritantes, paralizantes, reguladoras del crecimiento, antilubricantes o catalíticas de una sustancia química dada, sólida, líquida o gaseosa para provocar en el hombre y los animales lesiones de envergadura. Se examinan las posibles justificaciones legales de Estados Unidos para el uso de la fuerza en Siria en la cara de una sustancia química que se avecina el uso de armas o transferencia. Se contempló dos escenarios diferentes: uno en el que las armas químicas de Siria llegaron a las manos de un grupo como Hezbollah, y uno en el que los Estados Unidos creían que Siria se estaba preparando para usar armas químicas contra sus propios ciudadanos. Se observa que las justificaciones legales para usar la fuerza en esta última circunstancia serían controvertidas según el derecho internacional. Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas Nucleares: Armas Nucleares en el Derecho Espacial: Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua Debemos incluir en el Derecho del Espacio el Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el [...] Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas de Fuego: Hasta la Segunda Guerra Mundial, se entendía por armas de fuego las que, para tirar cartuchos (no explosivos) o proyectiles (explosivos) utilizan la fuerza de expansión de los gases producidos por la combustión de sustancias deflagrantes. Hoy, el sistema es diferente. En este texto se examinan varias cuestiones fundamentales. En primer lugar, discute y define el término "arma". En segundo lugar, explora el elemento del derecho de las armas en el derecho de los conflictos armados, incluida la forma en que se relaciona con otros instrumentos jurídicos existentes que se ocupan de las armas. En tercer lugar, da cuenta de la evolución del derecho convencional relativo a las armas, porque la mayor parte de la legislación actual sobre armas está contenida en tratados que contienen principios importantes en los que se basa la legislación sobre armas y que definen su naturaleza. En cuarto lugar, identifica estos principios y comenta su importancia. En quinto lugar, dado que el derecho convencional tiene una relación vital con el derecho consuetudinario, el capítulo ofrece algunos comentarios sobre el estado actual del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) relativo a las armas. En sexto lugar, se vuelve a abordar la cuestión de la tecnología, en particular las nuevas tecnologías que plantean importantes problemas para el derecho vigente. Por último, se intenta evaluar a dónde podría llegar el derecho sobre esta cuestión en el futuro y qué cuestiones es probable que figuren en el orden del día en el futuro inmediato. Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas de Destrucción Masiva: Armas de Destrucción Masiva en Derecho Militar Actualmente incluyen: las armas bacteriológicas, las armas químicas y las armas nucleares. Recursos Notas Información sobre Armas de Destrucción Masiva procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. Bibliografía [...] Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas: Armas en Derecho Militar Las armas son medios (o instrumentos) que los Estados suministran a sus fuerzas armadas a fin de que, en un conflicto armado, puedan ejercer concretamente la violencia contra el adversario, que en límites justificados por la necesidad militar y no contrarios al honor [...] Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Control de Armas: Los Estados, desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, tienen, entre sus objetivos, impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales. En Estados Unidos, los defensores del control de armas dicen que la reciente violencia con armas (en particular el tiroteo en escuelas, como la de febrero de 2018 en Parkland, Florida) ha traído nueva energía y apoyo público a su causa. Los estudiantes supervivientes del tiroteo de Parkland iniciaron un movimiento político de base que pedía medidas de control de armas más estrictas, y muchos estados respondieron este año con nuevas leyes que limitan el acceso a las armas de fuego. Los defensores de los derechos de las armas y la Asociación Nacional del Rifle (NRA) se han resistido a esas medidas, diciendo que tiene más sentido armar a los maestros para aumentar la seguridad escolar. ¿Deben los tribunales confiscar las armas a las personas que consideren un peligro para sí mismas o para los demás? Véase también: Armas, Derecho Bélico, Derecho Consuetudinario.
Conflicto de Armas: Concepto y Caracteres de Conflicto de Armas Definición y descripción de Conflicto de Armas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) Este término se utiliza por el derecho cuando a consecuencia [...] Véase también: Armas, Derecho Bélico, Derecho Consuetudinario.
Comercio de Armas: Comercio de Armas Convención de Armas Biológicas (CAB) Todos los países participantes en el Grupo Australia son Estados Partes en la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), en vigor desde 1975. Estos países también se han preocupado de consolidar el régimen establecido en dicho [...] Véase también: Armas, Derecho Bélico, Derecho Consuetudinario.
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe: Este texto se ocupa del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) (Organización). El Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL) es una organización internacional que se fundó en 1967 para supervisar la aplicación del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina de 1967 (conocido como Tratado de Tlatelolco), por el que se establecía una zona libre de armas nucleares que debía abarcar todo el hemisferio occidental al sur de los Estados Unidos. En una Conferencia de la Organización celebrada en agosto de 1992 se acordaron los términos en los que Argentina, Brasil y Chile se adherirían al Tratado, que firmaron en 1993. Los 33 estados latinoamericanos y caribeños han firmado el tratado, es decir, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (en 1995), Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Véase también: Armas, Derecho Consuetudinario, Derecho Convencional.
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