Agente Comercial, denominado también viajante o representante de comercio, se trata de una clase especial de colaborador subordinado del empresario, con cierto poder de decisión. Según el Derecho comunitario, el mero hecho de que un agente comercial no haya cumplido con la obligación de inscribirse en el registro especial al que está obligado por la legislación francesa no puede constituir una prueba de que deba ser considerado automáticamente como un trabajador por cuenta ajena. El 13 de julio de 2000, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (asunto C-456/98: Centrosteel Srl contra Adipol Gmbh.) dictaminó que la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, se opone a una normativa nacional que supedita la validez de un contrato de agencia a la inscripción del agente comercial en el registro correspondiente.