Asegurado
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En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo y que en tal virtud ha contratado con una compañía de seguros.
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Algunas Voces relacionadas con Asegurado en la Plataforma
- Asegurado (en esta referencia legal)
- Aseguradora (en esta referencia legal)
- Derechos del Seguro (en esta referencia legal)
- Coaseguro (en esta referencia legal)
- Cobertura (en esta referencia legal)
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- Seguro de Accidentes (en esta referencia legal)
- Seguro de Automóviles (en esta referencia legal)
- Seguro de Cambio (en esta referencia legal)
- Seguro de Crédito (en esta referencia legal)
- Seguro de Responsabilidad (en esta referencia legal)
- Seguro de Sobrevivencia (en esta referencia legal)
- Seguro de Vida (en esta referencia legal)
- Seguro Social (en esta referencia legal)
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Asegurado
Trabajador afiliado ante las Instituciones Públicas de Seguridad Social y asimismo el trabajador que opta por el régimen voluntario, de conformidad con lo estipulado por la legislación correspondiente.
Asegurado en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Aseguramiento
Véase una definición de asegurado en el diccionario y también más información relativa a asegurado. [rtbs name=”seguros”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Asegurado en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
- Más sobre Derecho Médico en el Diccionario Legal
- Derecho Sanitario
- Responsabilidad Civil Médica
- Derecho del Paciente
- Deontología Médica
- Guía sobre la Responsabilidad Médica
Bibliografía
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Asegurado en el Derecho del Seguro
Definición de Asegurado del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de Incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza.
Aviso
No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro.
Por todo ello, en la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia: a) el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre é1 del pago de la prima; b) el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a é1, originan o pueden motivar el pago de la indemnización; c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio.
De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los que el siniestro afecta directamente a la masa económica del asegurado (p. ej. incendios, robo, etc.), «contratante», «asegurado» y «beneficiario» suelen ser la misma persona que, simultáneamente, suscribe la póliza de seguro, está obligada al pago de la prima, sus bienes constituyen directamente el objeto asegurado (la vivienda, la industria) y tiene el derecho a percibir la indemnización económica en el caso de producirse el siniestro.Entre las Líneas En los seguros de riesgos personales (vida, enfermedad, accidentes individuales, etc.) es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los riesgos colectivos o de grupo, que aquellas tres figuras tengan naturaleza independiente: así, aparecen seguros directamente concertados por una empresa («contratante») a favor de sus empleados («asegurados») y en donde quienes perciban la indemnización en caso de fallecimiento de estos sean sus herederos u otras personas específicamente designadas al efecto («beneficiarios»). Véase también contratante y mutualista. Nota: Consulte más información sobre Asegurado (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
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Asegurado (insured) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Asegurado (insured) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La persona u organización que está cubierta por la póliza de seguro.
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4 comentarios en «Asegurado»