Ausencia
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Ausencia en el Derecho Español
Ausencia a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Ausencia se define como:
En sentido general se define la ausencia como la no presencia de la persona en su domicilio o residencia, existiendo un estado de indecisión acerca de su existencia.
Dentro de este genérico concepto, es tradicional en la doctrina, y lo hace también el Código, distinguir tres situaciones: «Ausencia presunta o de hecho», «Ausencia declarada» y «Presunción de muerte» o «Declaración de fallecimiento», fases teóricamente sucesivas, aunque no necesariamente en la práctica.
La idea capital de esta reglamentación está, como dice OGÁYAR, en la pugna entre dos presunciones: la de vida y la de muerte del ausente, debilitándose la primera fortaleciéndose la segunda en función del tiempo transcurrido desde la desaparición o las últimas noticias y de las circunstancias de aquélla, y adoptándose medidas de carácter más amplio a medida que se afirma la presunción de muerte
Más sobre Ausencia
Véase También
«Representación», «Tutela», «Patrimonios especiales», «Prohibiciones de disponer», «Reservas hereditarias», «Patria potestad», «Sociedad de gananciales» y «Registro Civil» [VGP]
Bibliografía
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SERRANO SERRANO, I: «La Ausencia en el Derecho español», Ed Revista de Derecho Privado Madrid, 1943.
– Artículo «Las declaraciones de Ausencia y Fallecimiento», Revista de Derecho Privado 1951, págs 285 y ss.
OGÁYAR AYLLÓN: «Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales Comentario de los arts 181 al 198», Revista de Derecho Privado.
GARCÍA AMIGO, M: «Instituciones de Derecho Civil», t I, Parte General, Revista de Derecho Privado.
PUIG PEÑA, F: Nueva Enciclopedia Jurídica, t III, págs 114 y ss Francisco Seix, Editor, Barcelona, 1951.
DE COSSÍO, A: Artículos «Teoría general de la Ausencia» y «El patrimonio del ausente», Revista de Derecho Privado 1942, págs 85 y ss y 369 y ss.
Ausencia (en el derecho procesal penal peruano)
Ausencia (en el derecho procesal penal peruano) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Ausencia (en el derecho procesal penal peruano))
Ausencia: Consideraciones Generales
En el vocabulario jurídico ausencia es el estado de quien desapareció de su último domicilio sin haber dejado representante. Ausente es la persona de quien se desconoce su paradero, de quien no se tienen noticias, de quien, en fin, no se sabe si está vivo o muerto «ignoretur ubi sit et an sit». El concepto jurídico no coincide con el sentido vulgar de la palabra. Ausente, en el lenguaje vulgar, es quien simplemente no está presente. Se emplea el vocablo ausente también técnicamente, pero con el sentido gramatical, para designar la circunstancia, relevante en varias relaciones jurídicas, de la falta de coincidencia física de dos personas en el mismo lugar, que se proponen formar un vínculo contractual. ausencia, en Derecho, es, sin embargo, la institución con presupuestos de hecho que repercuten en la capacidad civil del sujeto de Derecho, por la duda en cuanto a su existencia.
En el Derecho romano no se encuentran disposiciones que autoricen para inculcar la conceptuación orgánica de la ausencia El permiso de Constantino para que pudiese contraer segundas nupcias la mujer del prisionero de guerra que no tuviese noticias de su marido en un periodo superior a los cuatro años y el ius postliminii, por el cual recuperaba sus derechos de hombre libre el prisionero esclavizado que volviese al territorio de Roma, son insuficientes para afirmar que la institución tiene raíces romanas. Son los glosadores quienes, ocupándose primeramente de los efectos patrimoniales de la ausencia, proponen complicados criterios exegéticos e introducen el sistema de presunciones. Otros la vinculan históricamente al antiguo Derecho germánico. Destacan todos, finalmente, la contribución de la doctrina francesa en la reconstrucción de la institución, aunque la emisión de posesión de los bienes del ausente, el abandono de la presunción del límite de vida y la declaración de muerte presunta sean de origen alemán. Predominan, en el Derecho contemporáneo, tres directrices. La primera no admite la declaración de óbito del ausente. La segunda, prevé tal declaración pasado un cierto tiempo de la desaparición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y la tercera recoge la declaración de ausencia como la de muerte presunta. Ya que el rasgo característico de la ausencia, para su regulación jurídica, es la inseguridad, en cuanto a la existencia de la persona desaparecida, el sistema que abandona la presunción de muerte no atiende a la finalidad, de la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es más propicia la solución que la autoriza, y más prudente el régimen que hace precederla de un periodo de espera, en el curso del cual sean provisorios los efectos de la ausencia Conforme a ese sistema, se suceden tres periodos: 1, el de la ausencia presunta; 2, el de la ausencia declarada; 3, el de, la muerte presunta.Entre las Líneas En el primero, la presunción de existencia es más fuerte que la sospecha de muerte; en el segundo, las presunciones se equilibran; en el tercero, es más poderosa la presunción del fallecimiento del ausente (Sánchez Román).
En esos tres momentos son distintos los efectos sobre la situación jurídica del desaparecido.Entre las Líneas En el periodo inicial, la conveniencia de conservar y administrar su patrimonio, el interés de los probables sucesorios y la seguridad del comercio jurídico determinan la providencia del nombramiento de un administrador provisional para regentarlo.Entre las Líneas En el segundo, se declara judicialmente la ausencia, abriéndose la sucesión provisional del ausente. El tercer periodo se inicia con la declaración de muerte presunta y consecuente apertura de la sucesión definitiva. Cada periodo se prolonga por un cierto número de años, que varía según las diferentes legislaciones. Estos tres momentos se distinguen por los presupuestos, naturaleza de las respectivas providencias y efectos que se producen durante el curso de cada cual. El primer periodo es preparatorio de la declaración de ausencia Se dirigen las medidas legales a la defensa del desaparecido no considerado aún como ausente. Exigen la conjunción de requisitos intrínsecos y extrínsecos. Constituyen presupuestos de esa protección: a) la desaparición de la persona de su domicilio o residencia sin que se sepa donde esté; y b) la necesidad de la gerencia de sus bienes. Son requisitos extrínsecos o formales: a) requerimiento de cualquier interesado al juez para el nombramiento de administrador; b) verificación judicial, de carácter sumario, de la existencia de los requisitos intrínsecos; c) nombramiento del administrador provisional.
La administración provisional se concede a personas enunciadas en la ley, establecida la preferencia para el cónyuge, y está prescrito que, si falta, recaiga sucesivamente en los ascendientes y descendientes. Si no los hay, el administrador es designado por arbitrio judicial, siendo, en este caso, dativo, con los mismos poderes y deberes del administrador legítimo. Le compete conservar y administrar el patrimonio del desaparecido, requiriendo las providencias prudentes necesarias, intentando las acciones inaplazables; en suma, representando, judicial y extrajudicialmente, la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus poderes se expresan en la ley, o son definidos por el juez en el acto del nombramiento. Exigen las legislaciones, en general, que presten cuentas de su ministerio. Si perdura el estado de incertidumbre, pasado algún tiempo, la ausencia es judicialmente reconocida y proclamada, a requerimiento de quien tenga interés jurídico en su declaración, como el cónyuge, herederos, titulares de derecho eventual, acreedores.
La declaración judicial de ausencia presupone duración continua del periodo inicial en que se presume. La emite el juez, en sentencia que no hace cosa juzgada y, por regla, solamente se vuelve eficaz algún tiempo después de su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los efectos de la declaración tocan tanto la esfera patrimonial como la personal del ausente, alcanzando profundamente su condición jurídica. Algunos se producen automáticamente, mientras que otros requieren provocación del interesado. El efecto patrimonial más importante es la apertura de la sucesión para la partición de los bienes, como si el ausente hubiese fallecido. Se sitúan los herederos en la posesión de los bienes hereditarios, obligados, sin embargo, a garantizar su restitución, pasando a representar, activa y pasivamente, al ausente.Entre las Líneas En principio hacen suyos todos los frutos, naturales o civiles, de los bienes recibidos. Con la aparición del ausente, o probada su existencia, cesan inmediatamente las ventajas que disfrutaban, debiendo restituir los bienes en cuya posesión provisional se encontraban situados. El derecho de los sucesores del ausente se limita, por consiguiente, a la administración y al disfrute de esos bienes.
La sucesión provisional, abierta con la sentencia declaratoria de la ausencia, es en síntesis sucesión soluble, cesando si el ausente regresa. Los bienes se conservan en su patrimonio mientras dura la situación de conflicto, pero la titularidad administrativa pasa a los herederos, legítimos o testamentarios, investidos en la posesión provisoria de ellos. Es preferible, finalmente, el sistema de la sucessio ex nunc, por el cual se presume que el ausente se considera vivo hasta la fecha en que se declara desaparecido judicialmente, o por óbito o por presunción.
La declaración de muerte presunta se sigue a la de la ausencia, ocurriendo generalmente después del transcurso de un largo tiempo, que se reduce si el ausente tiene una edad avanzada. La consecuencia inmediata de esa declaración es la apertura de la sucesión definitiva, exactamente como en la muerte real. Cesa la presunción de vida, mantenida en el segundo periodo durante el cual la muerte es solo probable. La prueba del óbito se sustituye por el reconocimiento judicial de su presumido acontecimiento, convirtiéndose en herencia el patrimonio del ausente, hasta entonces devuelto provisoriamente a sus sucesores. Aunque aludan algunas legislaciones acerca de la sucesión definitiva, la aparición del ausente después de su apertura, pasados algunos años, determina la reapropiación de los bienes que aún se encuentren en poder de sus sucesores. Tal medida es aconsejable porque impide que la declaración de óbito del ausente tenga consecuencias más graves que las de la muerte civil, pero en pura lógica no se justifica la restitución de los bienes habidos por sucesión hereditaria definitiva. Tales bienes permanecen durante algún tiempo en una situación singular, indicativa de que, a pesar de la declaración del fallecimiento, subsiste la duda sobre el hecho presunto prescribiendo algunas legislaciones la prohibición de alienarlos a título gratuito durante cierto plazo. Se levantan, sin embargo, las cauciones prestadas.
En la esfera personal, los efectos de la declaración del óbito se producen notablemente en cuanto a los derechos de familia. Se disuelve la sociedad conyugal, repartiéndose los bienes comunes Si Si el ausente declarado muerto deja hijos menores y el otro cónyuge hubiese fallecido, se procéde con esos hijos como si fuesen huérfanos de padre y madre.Entre las Líneas En cuanto a los efectos de la declaración de óbito sobre el vínculo matrimonial, varían las soluciones. Algunos códigos prohíben terminantemente un casamiento ulterior del cónyuge o presente, mientras otros lo admiten, prescribiendo su ineficacia si regresa el ausente, pero atribuyéndole los efectos de matrimonio putativo (V. MATRIMONIO VII, 2), o convalidándolo en el supuesto de que el primer cónyuge fuese declarado muerto. La sentencia declaratoria de la muerte presunta debe ser inscrita en el registro público, así como también la quenombra un administrador al ausente y autoriza a los interesados la emisión en la posesión por efecto de la apertura de la sucesión provisoria Si aparece el ausente después de la sentencia declaratoria de su fallecimiento, recobra los bienes en el estado en que se encuentren, pero no los frutos, porque el sucesor es poseedor de buena fe, salvo en la hipótesis, improbable por la duración considerable de los plazos, de que hayan sido adquiridos plenamente por usucapión (v. POSESIÓN). Recupera, también, los poderes y facultades derivados de su estado civil, incluso el proveer la nulidad del matrimonio del cónyuge, donde se prohíba.
La disciplina legal de la ausencia, tal como se resalta de una rápida observación del Derecho comparado, no satisface las exigencias de la vida moderna. Los presupuestos de la reglamentación reflejan condiciones de la vida social manifiestamente superados, haciéndole una institución jurídica, no solo prácticamente inútil, sino nociva, por dejar en suspenso, largamente, en inconveniente estado de inseguridad, relaciones patrimoniales y familiares de alta importancia. Los plazos son excesivamente extensos. La secuencia de fases, con la variedad de efectos correspondientes, y la prolongación de la duda sobre la existencia del ausente, vuelven económicamente embarazosa la situación de los interesados en la sucesión del ausente.
Informaciones
Los defectos apuntados autorizan la opinión generalizada de que la institución de la ausencia está anticuada, es casi arqueológica, según el autorizado juicio de F. Ferrara (Trattato di Diritto Civile Italiano, 1, Roma 1921). La conservan, a pesar de esto, los códigos germánicos y latinos, variando el tratamiento en la determinación de los efectos y plazos, pero obedientes a las directrices generales desde el s. xvlli: CC alemán, art. 14, 1.911; francés, art. 112-132; español, art. 181198 y Ley de 8 sept. 1934; italiano, art. 4873; portugués, art. 89121; brasileño, art. 463484; argentino, art. 110122. No giran, en efecto, en órbitas demasiado divergentes, siendo las variantes ya presentadas pocas y de escaso relieve (Clovis Bevilaqua).[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ausencia
Ausencia en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de ausencia y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Fundamento, Significado y Concepto de las Instituciones en Torno a la Ausencia en Sentido Amplio en relación a la desaparición de la persona
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio, en el contexto de la desaparición de la persona (ausencia y declaración de fallecimiento), y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Ausencia
Ausencia
Ausencia en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Ausencia
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de ausencia, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Sujetos de la relación jurídica
- persona
- Desaparición de las personas
- Derecho Privado
- Ausencia con Presunción de Fallecimiento
- Declaración de Ausencia
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Bibliografía
J. CASTAN TOBENAS, Derecho civil español, común 3 foral, I, Madrid 1960; F. DE CASTRO Y BRAVO, Compendio de Derecho Civil, I, Madrid 1957; F. CLEMENTE DE DIEGO, InStitnCiones de Derecho Civil, I, Madrid 1959; F. FERRARA, o. c.; G. MARTY y P. RAYNAuD, Droit Civil, I, París 1956; H. DE PAGE, Traité élémentaire de droit civil beige, I, Bruselas 1947; LAFAYETTE PEREIRA, Direitos de Familia, 4 ed. Río de Janeiro 1945; C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BEvILAQuA, Direito da Familia, Recife 1896; e. ESPfNOLA, Sistema do Direito Civil Brasileiro, 3 ed. Río de Janeiro 1938.
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La ausencia en el Derecho Civil español
Concepto y significado
El Domicilio y la Ausencia
Fases legales de la ausencia
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Cuestiones sobre la Ausencia en el Derecho Civil español
La defensa provisional de los bienes del desaparecido
La ausencia legal
Fin de la ausencia
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Fin de la ausencia en el Derecho Civil español
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Recursos
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Bibliografía
Colín, Ambrosio y Capitant, Enrique, Curso elemental de derecho civil, 3ª. edición, Madrid, Reus, 1952, tomo 1; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familias; 4ª. edición, México, Porrúa, 1980; Mateos Alarcón, Manuel, Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal, México, 1885, tomo I; Pina, Rafael de, Elementos de derecho civil mexicano, México, Porrúa, 1958, tomo II; Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de derecho civil español, tomo I, Parte General; 3ª. edición, Valladolid, 1925.
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