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Discriminación Directa

Discriminación en la que una persona es tratada menos favorablemente por motivos tales como sexo y género, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión o creencia, salud, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, que otra persona, ha sido o sería tratada en un situación comparable. La discriminación directa la localiza en el acto o el actor concreto, un marco que (en muchos casos) pregunta por las razones que motivan un acto discriminatorio concreto, o (en otros casos) exige que la forma de la clasificación impugnada coincida tan estrechamente con el motivo prohibido que, de hecho, sirva de “sustituto” del mismo. La discriminación indirecta, por otra parte, localiza la discriminación dentro de las instituciones: las normas y los estándares de comportamiento, que son invariablemente el producto de las estructuras e instituciones, se generan sobre la base de ciertas suposiciones de lo que constituye la línea de base “normal” o “neutral”; e invariablemente, la línea de base se trazará desde la perspectiva de los grupos dominantes. Por lo tanto, estas normas y estándares contribuirán a consolidar la desventaja de las identidades vulnerables, aunque -en sus propios términos- no habrá nada que sugiera un diseño para discriminar.