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Fideicomiso

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria. Acto por el cual se destinan ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando a una institución fiduciaria la administración de los mismos. Los activos y pasivos que se transfieren al fiduciario forman un patrimonio de apropiación denominado “patrimonio fiduciario”. Cualquier reclamación derivada de la gestión o administración del contrato fiduciario sólo puede aplicarse al patrimonio fiduciario. En el Senado se dijo que los bienes entregados en fideicomiso formarán un patrimonio autónomo, que ya no será el del fideicomitente, pero que tampoco se integrará en el del fiduciario. En consecuencia, los procedimientos colectivos que pudieran abrirse en beneficio del fideicomitente o del fiduciario no afectarán a los bienes fideicomitidos. En principio, y salvo que se disponga lo contrario en el contrato fiduciario, que puede hacer recaer toda o parte de la carga del pasivo fiduciario en el fiduciario, el derecho de los acreedores a demandar se limita únicamente a los activos fiduciarios. En sus relaciones con terceros, se considera que el fiduciario, al igual que el gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, tiene los poderes más amplios, salvo que se demuestre que los terceros eran conscientes de la limitación de sus poderes. Como corolario de estos principios, la apertura de un procedimiento colectivo contra el fiduciario no afecta al patrimonio fiduciario.