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Barcelona Traction

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Barcelona Traction

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Caso Barcelona Traction Co. (Bélgica contra España) 1964

Rep. de la Corte Internacional de Justicia 6; 1970 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho económico internacional y sus principios, y el derecho internacional privado y sus fuentes.

Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España (Nueva Solicitud, 1962), Bélgica contra España, Objeciones Preliminares

Sentencia, [1964] CIJ Rep 6, ICGJ 151 (CIJ 1964), 24 de julio de 1964, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 24 de julio de 1964
  • Citación: Sentencia, [1964] CIJ Rep 6, ICGJ 151 (CIJ 1964), 24 de julio de 1964, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Agotamiento de los recursos internos – Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales – Derecho económico internacional – Estoppel – Interpretación de Tratados – Tratados – nulidad – cese – suspensión – retirada – Tribunales – tribunales internacionales – admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de reclamos
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Belgium v Spain (New Application, 1962), Belgium v Spain, Preliminary Objections
  • Citación en Inglés: Judgment, [1964] ICJ Rep 6, ICGJ 151 (ICJ 1964), 24th July 1964, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Cómo fallar sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) del reclamo belga de reparaciones en español para compensar el daño supuestamente causado a los ciudadanos belgas (accionistas en la empresa canadiense de tracción Barcelona) por parte del gobierno español. – Si la interrupción de una solicitud anterior sobre los mismos hechos (Remoción de la lista, orden; Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España) impidió al Tribunal decidir más tarde sobre el fondo del caso. – Si el Tribunal fue competente para conocer del litigio en virtud del artículo 17 (4) del Tratado de 1927 entre Bélgica y España, que establecía que cualquiera de las partes podía plantear cualquier controversia de naturaleza jurídica ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional («CPJI»), y en virtud del Artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, considerando la disolución de la CPJI en 1946. – Si se debe decidir si el derecho internacional reconoce el jus standi de Bélgica en su demanda de proteger los intereses accionarios belgas en respecto de los daños causados ​​por un estado a una empresa extranjera, en oposición a un reclamo para proteger a las personas naturales o jurídicas belgas permitidas por el principio de protección diplomática.

Autor: Williams

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Barcelona Traction, Light and Power Company Limited (Nueva Solicitud, 1962), Bélgica v España

Sentencia, Fondo, Segunda Fase, CIJ GL No 50, [1970] CIJ Rep 3, (1970) 9 ILM 227, ICGJ 152 (CIJ 1970), 5 de febrero de 1970, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 05 de febrero de 1970
  • Citación: Sentencia, Fondo, Segunda Fase, CIJ GL No 50, [1970] CIJ Rep 3, (1970) 9 ILM 227, ICGJ 152 (CIJ 1970), 5 de febrero de 1970, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Corporaciones – Agotamiento de los recursos internos – Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales – Inversión – Principios equitativos – Interpretación coherente – Tribunales – tribunales internacionales – admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de los reclamos – Obligaciones erga omnes
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Barcelona Traction, Light and Power Company Limited (New Application, 1962), Belgium v Spain
  • Citación en Inglés: Judgment, Merits, Second Phase, ICJ GL No 50, [1970] ICJ Rep 3, (1970) 9 ILM 227, ICGJ 152 (ICJ 1970), 5th February 1970, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si Bélgica carecía de jus standi para ejercer la protección diplomática de los intereses de los accionistas belgas en la compañía canadiense Barcelona Traction (en gran parte propiedad de los accionistas belgas) que supuestamente fue dañada por acciones del gobierno español y, de ser así, si el reclamo era inadmisible.

Autor: Williams

Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica v España, Eliminación de la Lista

Sentencia, [1961] CIJ Rep 9, ICGJ 163 (CIJ 1961), 10 de abril de 1961, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 10 de abril de 1961
  • Citación: Sentencia, [1961] CIJ Rep 9, ICGJ 163 (CIJ 1961), 10 de abril de 1961, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Belgium v Spain, Removal From the List
  • Citación en Inglés: Judgment, [1961] ICJ Rep 9, ICGJ 163 (ICJ 1961), 10th April 1961, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si eliminar de la lista el reclamo belga de reparación por parte de España por el daño presuntamente causado por España a los intereses accionarios de los nacionales belgas en la empresa canadiense Barcelona Traction Company, teniendo en cuenta la intención de Bélgica de no continuar con el procedimiento.

Autor: Williams

Recursos

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Véase También

  • Procedimiento de Tribunales Internacionales
  • Procedimiento de Tribunales
  • Corporaciones
  • Agotamiento de los recursos internos
  • Procedimiento de Tribunales Internacionales
  • Procedimiento de Tribunales
  • Inversión
  • Principios equitativos
  • Interpretación coherente
  • Tribunales
  • tribunales internacionales
  • admisibilidad de los reclamos
  • Obligaciones erga omnes

Véase También

  • Agotamiento de los recursos internos
  • Jurisdicción de Tribunales Internacionales
  • Jurisdicción de Tribunales
  • Procedimiento de Tribunales Internacionales
  • Procedimiento de Tribunales
  • Derecho económico internacional
  • Estoppel
  • Interpretación de Tratados
  • Tratados
  • nulidad
  • cese
  • suspensión
  • retirada
  • Tribunales
  • tribunales internacionales
  • admisibilidad de reclamos
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