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Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Árbitros

En esta entrada se examinan ciertos aspectos jurídicos de los árbitros, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Los árbitros de AEADE son personas de reconocido prestigio profesional, tanto nacional como internacional.

Duración del Procedimiento Arbitral

Duración del Procedimiento Arbitral Concepto de duración del procedimiento arbitral en relación a este ámbito: En cuanto a plazos, en el año 2007, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) medio de los procedimientos administrados por el TAB desde la presentación de la instancia arbitral hasta la constitución del tribunal […]

Costes en el Arbitraje

Gastos y costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de Gastos y Costes (en Arbitraje) Examen de gastos y costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) en relación a este ámbito: Respecto a los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del arbitraje, éstos consisten en una tasa de registro, a la que ha de sumarse otro importe en concepto de honorarios de árbitro y gastos de administración del TAB. Este […]

Tribunal Arbitral de Barcelona

Acumulación y suspensión del procedimiento en Tribunal Arbitral de Barcelona (tab) (en Arbitraje) Examen de tribunal arbitral de barcelona (tab) en relación a Acumulación y suspensión del procedimiento: Otro de los aspectos que regula el Reglamento es la posibilidad del TAB de acumular […]

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