Benelux
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Sumario
La Unión Económica Benelux se basa en el tratado de la Unión Económica firmada por Bélgica, Luxemburgo y los países bajos en la Haya en 1958. El tratado entró en vigor en 1960, pero la cooperación económica entre los tres países se remonta un largo camino hasta 1932, cuando entraron a la Convención Ouchy para reducir los aranceles. [rtbs name=”aranceles”] [rtbs name=”interferencias-en-el-comercio-internacional”] Los tres países han hecho una serie de tratados después de la segunda guerra mundial (o global) para coordinar sus políticas económicas y financieras, y para establecer una unión aduanera entre ellos. La formación de la Unión Económica del Benelux fue una continuación de su cooperación económica a un nivel superior. Las funciones principales de la unión son coordinar las políticas económicas, financieras y sociales de sus miembros, y llevar a un mayor nivel de integración a los tres países. Los tres países miembros de la unión también son miembros de la UE.Entre las Líneas En practica, Benelux es complementario a la cooperación de Belgica, Luxemburgo y los países bajos en el marco legal de la UE. Teoricamente, se le podría permitir a los tres países extender su cooperación a las áreas que no están cubiertas actualmente por la UE.
Otras Asociaciones Internacionales
- Asociación Africana de Productores de Petroleo
- Asociación de Naciones del Asia Sudoriental
- Asociación del Transporte Aéreo Internacional
- Asociación Europea Libre de Comercio
- Asociación Internacional de Desarrollo
- Asociación Latinoamericana de Integración
- Benelux
- Comunidad del Caribe
- Comunidad Economica de los Estados de Afríca Occidental
- Comunidad Económica del áfrica Occidental
- Consejo de Cooperación del Golfo
- Mercado Común Arabe
- Grupo Andino
- Mercado Común Centroamericano
- Unión Aduanera y Económica del áfrica Central
- Unión del Río Mano
Organización del Benelux
Organización del Benelux en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Organización del Benelux)
Benelux
Exposición que realizaba la enciclopedia Rialp sobre benelux: El Benelux es un ejemplo de integración sin órganos supranacionales. Mientras sus países se encontraban aún ocupados por las fuerzas nazis, los Gobiernos libres de Bélgica, Holanda (Países Bajos) y Luxemburgo reunido’s en Londres decidieron formar un solo mercado para las tres naciones. El 21 oct. 1943 se adoptó la Convención monetaria y el 5 sept. 1944 se firmó la Convención aduanera.
Historia
Terminada la guerra; en la Convención de 1948 se preveían cuatro etapas a cubrir para la formación de una Unión Económica (el Benelux): La primera suponía la formación de una Unión Aduanera, con adopción de un arancel exterior común frente a terceros países y con la supresión de derechos de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) sobre las mercancías procedentes de los Estados miembros; la Unión Aduanera se estableció de inmediato sin necesidad de periodo transitorio. La segunda suponía la supresión progresiva de restricciones cuantitativas y de control de cambios; esta etapa se desarrolló de 1949 a 1957, año en el que se encontraban liberalizados el 97% de los intercambios entre los países miembros (aunque existían cláusulas especiales para la agricultura). La tercera se consagró a establecer paulatinamente la libertad de circulación de factores (capital y trabajo), para lo cual los países iniciaron en 1951 una política de armonización de sus medidas fiscales; en 1954 se estableció la libre circulación de capitales y en 1956 la de mano de obra. La cuarta se alcanzó con el Tratado de La Haya (1958), que estableció oficialmente la Unión Económica entre los países del Benelux, con libertad absoluta de circulación de personas, bienes y servicios. La Unión supone la adopción de una política común.
Comisiones y Resultados
Las instrucciones del Benelux tienen un carácter estrictamente técnico y no supranacional. Las Comisiones mixtas de especialistas para los distintos sectores son los órganos coordinadores principales, coordinados a su vez por un Consejo de la Unión Económica y por un Comité de los Ministros; existen igualmente el Consejo Económico y Social y el Colegio Arbitral que resuelve los litigios. Los resultados de la Unión Económica del Benelux han sido muy positivos en cuanto a estímulo del comercio dentro de la zona y ha tenido también el efecto beneficioso de dar a la Unión una fuerza de negociación mucho mayor que la que hubieran tenido los países separados. Con la creación de la Comunidad Económica Europea, de la que el Benelux forma parte, este organismo internacional queda inserto en una forma de integración más amplia.
Tribunal de Justicia del Benelux (Benelux Economic Union Court of Justice)
Sobre el Tribunal de Justicia del Benelux, véase aquí.
Visualización Jerárquica de Benelux
Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea
Geografía > Geografía económica > Países del Benelux
Benelux
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Benelux
Véase la definición de Benelux en el diccionario.
Características de Benelux
[rtbs name=”organizaciones-internacionales”] También de interés para Benelux:Geografía y Benelux
Nuestros recursos de Geografía muestran lo mejor de la revisión de la investigación de vanguardia de toda la disciplina y del campo afín de los estudios urbanos. Nuestros elementos y textos abarcan temas tan diversos como la ecología política, los peligros y las catástrofes, la regeneración urbana, Benelux, el desarrollo local y regional y la ecología urbana. Periódicamente se añaden nuevos temas a medida que los autores responden a los acontecimientos y temas de actualidad de esta dinámica disciplina. Entre los recursos se incluyen:- Desarrollo local y regional
- Diseño urbano
- Peligros y reducción del riesgo de catástrofes
- Los estudios del paisaje
- Regeneración urbana
- Ciudades del Sur Global
- Género y desarrollo
- Geografía de los medios de comunicación
- Geopolítica crítica
- Patrimonio e identidad
- Geografías del género
- Estudios fronterizos
- Urbanización y cambio medioambiental global
- Geografía del neoliberalismo
- Cartografía
- Espacios de política urbana
- Alimentación y medio ambiente
- Justicia medioambiental.
Benelux en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] El Benelux es un ejemplo de integración sin órganos supranacionales. Mientras sus países se encontraban aún ocupados,por las fuerzas nazis, los Gobiernos libres de Bélgica, Holanda y Luxemburgo reunido’s en Londres decidieron formar un solo mercado para las tres naciones. El 21 oct. 1943 se adoptó la Convención monetaria y el 5 sept. 1944 se firmó la Convención aduanera.
Terminada la guerra; en la Convención de 1948 se preveían cuatro etapas a cubrir para la formación de una Unión Económica (el B.): La primera suponía la formación de una Unión Aduanera, con adopción de un arancel exterior común frente a terceros países y con la supresión de derechos de aduanas sobre las mercancías procedentes de los Estados miembros; la Unión Aduanera se estableció de inmediato sin necesidad de periodo transitorio. La segunda suponía la supresión progresiva de restricciones cuantitativas y de control de cambios; esta etapa se desarrolló de 1949 a 1957, año en el que se encontraban liberalizados el 97% de los intercambios entre los países miembros (aunque existían cláusulas especiales para la ágricultura). La tercera se consagró a establecer paulatinamente la libertad de circulación de factores (capital y trabajo), para lo cual los países iniciaron en 1951 una política de armonización de sus medidas fiscales; en 1954 se estableció la libre circulación de capitales y en 1956 la de mano de obra. La cuarta se alcanzó con el Tratado de La Haya (1958), que estableció oficialmente la Unión Económica entre los países del B., con libertad absoluta de circulación de personas, bienes y servicios. La Unión supone la adopción de una política común.
Las instrucciones del Benelux tienen un carácter estrictamente técnico y no supranacional. Las Comisiones mixtas de especialistas para los distintos sectores son los órganos coordinadores principales, coordinados a su vez por un Consejo de la Unión Económica y por un Comité de los Ministros; existen igualmente el Consejo Económico y Social y el Colegio Arbitral que resuelve los litigios. Los resultados de la Unión Económica del Benelux han sido muy positivos en cuanto a estímulo del comercio dentro de la zona y ha tenido también el efecto beneficioso de dar a la Unión una fuerza de negociación mucho mayor que la que hubieran tenido los países separados. Con la creación de la Comunidad Económica Europea, de la que el Benelux forma parte, este organismo internacional queda inserto en una forma de integración más amplia. [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre benelux en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
A. H. ROBERTSON, European Institutions, Londres 1959.
Recursos
Traducción de Benelux
Inglés: Benelux
Francés: Benelux
Alemán: Benelux
Italiano: Benelux
Portugués: Benelux
Polaco: Beneluks
Tesauro de Benelux
Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Benelux
Geografía > Geografía económica > Países del Benelux > Benelux
Véase También
- Unión Económica del Benelux
Recursos
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A. H. Robertson, European Institutions, Londres 1959.
Binsbergen, W. C. van. “Proyecto de Tratado por el que se establece un Tribunal de Justicia del Benelux”, 12 Legislación social y económica 308-18 (1964).
Demez, G. “La Cour de justice Benelux”, 12 Cahiers de Droit Europeen 149-78 (1976).
Dumon, F. La Cour de Justice Benelux. 1980.
Kruijtbosch, E.D.J., “Benelux Economic Union, College of Arbitrators and Court of Justice”, en Bernhardt (ed.),
Mewissen, E., “Het Beneluxgerechtshof, een kort overzicht van zijn statuut,” 35 Rechtskundig Weekblad 1329-38 (1972).
Schneider, J.W. “The Benelux Court”, 4 Netherlands Yearbook of International Law 193-235 (1973).
Vreese, de, A., “Het Benelux-Gerechtshof”, 30 Ley de Economía Social 563-82 (1982).
Recursos
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