▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Países del Benelux

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Países del Benelux

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los países del Benelux.

Visualización Jerárquica de Países del Benelux

Geografía > Geografía económica
Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Benelux

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Países del Benelux

Véase la definición de Países del Benelux en el diccionario.

Historia, Derecho y Países del Benelux

Benelux es un acrónimo de la región geográfica que comprende los países de Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. El término Benelux también hace referencia a la Unión (Económica) del Benelux (L’Union Economique Benelux-Benelux Economische Unie) existente entre dichos países, que fue instituida por el Tratado de la Unión Económica del Benelux (Benelux Unieverdrag (UV)).

1. Historia
La historia de esta unión se remonta a principios del siglo XX. Debido a su historia política común, la idea de una cooperación económica más estrecha entre los tres países parecía evidente. Después de la Primera Guerra Mundial tomó fuerza la idea de estimular las economías armonizando las políticas comerciales y disminuyendo los derechos de aduana y las restricciones comerciales para el comercio intracomunitario entre las tres naciones. Por ello, ya en 1921, Bélgica y Luxemburgo concluyeron un tratado que instituía una unión económica y monetaria entre ellos (Union Economique Belgo-Luxembourgeoise (UEBL)). Este tratado creó una zona de libre comercio con un arancel exterior común. Además, las dos monedas se fusionaron en 1944. En 1932, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos concluyeron el Acuerdo de Ouchy con la intención de reducir los derechos de aduana entre ellos. Sin embargo, debido a la oposición contra este favoritismo unilateral por parte de terceros estados, el acuerdo no pudo entrar en vigor. Hubo que esperar hasta 1944 para que los tres gobiernos en el exilio fundaran una Unión Aduanera que suprimía los derechos de aduana intracomunitarios e introducía un arancel exterior común. Entró en vigor en 1948. Tras un acuerdo previo a la unión en 1949, el 3 de febrero de 1958 se firmó finalmente el Traité institutant l’Union Economique Benelux. En un principio, la duración de este tratado estaba limitada a 50 años (Art 99 UV). Por ello, el 17 de junio de 2008, los Estados miembros firmaron un nuevo tratado, el Tratado de revisión del Tratado constitutivo de la Unión Económica Benelux (Traité portant revision du Traité instituant l’Union Economique Benelux – HUV). Este tratado fue finalmente ratificado en mayo de 2011.

2. El Tratado de Unión del Benelux de 1958
El Tratado de la Unión Benelux de 1958 estableció una unión económica entre los países (Art 1(1) UV). Acordaron coordinar sus políticas económicas, financieras y sociales y establecer una política comercial común. Se estableció un mercado interior con libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios (Arts 2-5 UV). El principio de igualdad de trato se aplicó a todos los bienes y personas independientemente de su origen. La política comercial común comprendía un arancel exterior común y la determinación de contingentes colectivos de importación y exportación (Art 11 UV). Además del arancel común, la política comercial mutua incluía la celebración de acuerdos comerciales colectivos con terceros Estados (Art 10 UV). El artículo 12 UV establece una política monetaria única que condujo a un mecanismo de tipo de cambio fijo entre los países tras el colapso del Sistema de Bretton Woods en 1971. Con la conclusión del Protocolo relativo a la supresión de todas las restricciones en las fronteras interiores en 1960 y el Convenio sobre la introducción de un espacio aduanero común del Benelux en 1969, se suprimieron prácticamente todas las restricciones comerciales dentro de la Unión Económica del Benelux. La Unión Económica del Benelux se había convertido en el primer mercado único dentro de Europa.

La UEBL sigue existiendo junto a la Unión Económica del Benelux en los ámbitos en los que constituye una cooperación reforzada (Arts 94 UV, 37 HUV). El Tratado, que originalmente expiraba en 1972, se prorrogó por última vez mediante un nuevo Convenio en 2001. En cambio, la Unión Aduanera de 1944 ha sido derogada.

3. Tratado de revisión del Tratado de la Unión Benelux de 1958
El Tratado de 2008 tiene en cuenta la evolución de la Unión Benelux de una mera cooperación económica a una cooperación política más amplia. Además de la unión económica y el mercado interior común, la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior, así como el desarrollo sostenible, se han incluido como objetivos en el Tratado (Art 2 HUV). Para hacer visible el cambio de objetivos, la Unión Económica del Benelux se denominará en adelante Unión del Benelux. Para supervisar los logros, el Tratado prevé un programa de trabajo común cuatrienal que debe establecerse previamente (Art 3 HUV). Ya se ha adoptado el primer programa para los años 2009-2012. Por primera vez, la Unión del Benelux tendrá personalidad jurídica internacional plena (Art 28 HUV), y el Comité de Ministros y la Secretaría General (véase 4. más abajo) podrán mantener oficialmente relaciones diplomáticas con Estados extranjeros y corporaciones (regionales) (Arts 24-27 HUV). En comparación con el Tratado de 1958, la cantidad de disposiciones se ha reducido considerablemente (sólo quedan 40 de las 100 iniciales). Se han suprimido todas las disposiciones relativas a la unión económica. A diferencia del Tratado de 1958, el nuevo tratado se ha celebrado por tiempo ilimitado (Art 39 HUV). No obstante, cada Estado miembro tiene derecho a denunciar el Tratado tras un periodo inicial de 10 años, teniendo en cuenta un periodo de preaviso de tres años.

▷ En este Día de 3 Mayo (1494): Cristóbal Colón llega a Jamaica
Tal día como hoy de 1494, el explorador europeo Cristóbal Colón encontró la isla de Jamaica, a la que llamó Santiago. (Imagen de Wikimedia)

4. Estructura e instituciones de la Unión del Benelux
A diferencia de la Unión Europea, la Unión Benelux es más bien un mero foro intergubernamental que una organización supranacional. No hay transferencia de poderes soberanos. Las decisiones en el seno del Benelux no pueden adoptarse contra la voluntad de un Estado miembro (véase el art. 18 UV/art. 8 HUV). Las instituciones del Benelux sólo tienen competencias limitadas. A diferencia de los órganos de la UE, no pueden adoptar medidas vinculantes contra los estados miembros o los ciudadanos de los estados miembros. Todos los tratados y convenios que se celebren en el marco de la Unión del Benelux deben ser ratificados por los parlamentos nacionales de los estados miembros de acuerdo con los respectivos procedimientos nacionales como cualquier otro tratado internacional. Las medidas que se adopten para aplicar el Benelux sólo vincularán a los estados miembros. Para que tengan efectos externos, deben transponerse primero a la legislación nacional.

El órgano supremo de la Unión Benelux es el Comité de Ministros (arts. 16-22 UV, 6-11 HUV). Cada Estado miembro está representado por tres miembros de su gobierno. El Comité de Ministros adopta medidas para aplicar los tratados y protocolos de la Unión del Benelux (Arts 16 UV, 6 HUV). Puede elaborar proyectos de convenios y formular recomendaciones para el desarrollo del Benelux. El Comité de Ministros adopta el programa de trabajo común y el plan anual (Art 6(2)b y d), así como el presupuesto. Por último, tiene competencias administrativas sobre los demás órganos de la Unión. Puede nombrar servicios comunes y grupos de trabajo (arts. 21 UV, 10 HUV) y comisiones. El Comité de Ministros actúa mediante decisiones vinculantes y recomendaciones no vinculantes. Las decisiones deben adoptarse por unanimidad.

El Comité de Ministros cuenta con el apoyo del Consejo del Benelux (Arts 25-27 UV, 12-14 HUV). El Consejo prepara las reuniones y deliberaciones del Comité de Ministros y puede crear grupos de trabajo y comités de expertos. Las disposiciones que especificaban siete comités regulares y cinco comités especiales (Arts 28 y 29 UV) han sido derogadas. El Consejo también tiene derecho a proponer medidas para la aplicación del Benelux. El Consejo está formado por altos funcionarios de los ministerios de los estados miembros.

Junto al Consejo del Benelux, el Tratado prevé un Consejo Consultivo Interparlamentario (arts. 23 y 24 UV, 15 y 16 HUV). El Parlamento del Benelux está compuesto por 49 miembros pero, a diferencia de su homólogo de la UE, no tiene competencias en el proceso de toma de decisiones. Su función es puramente consultiva. Puede tomar resoluciones sobre asuntos del Benelux, sobre las relaciones culturales, sobre la cooperación en materia de asuntos exteriores y sobre la armonización del derecho. Aunque estas resoluciones no tienen efecto vinculante, existe la costumbre de atraer al Parlamento al proceso de conclusión de nuevos convenios y acuerdos.

El órgano administrativo central de la Unión Benelux (Arts 33-39 UV, 19-23 HUV) es la Secretaría General. Coordina el trabajo de las diferentes instituciones y es responsable de la ejecución administrativa. Tras la entrada en vigor del Tratado de 2008, también se encargará de elaborar el programa de trabajo común y los planes anuales.

Para resolver las disputas entre los países sobre el Tratado y los Convenios resultantes, el Tratado de 1958 preveía un Colegio de Árbitros. El Colegio debía arbitrar las disputas entre los Estados miembros y emitir dictámenes consultivos en materia de los tratados. El Colegio, sin embargo, nunca llegó a cobrar importancia y ha sido derogado por el Tratado de 2008. Lo mismo ocurre con el Consejo Consultivo Económico y Social, que debía funcionar como un órgano consultivo más junto al Parlamento.

La interpretación uniforme de las normas y medidas comunes adoptadas en el marco del Benelux está garantizada por el Tribunal de Justicia del Benelux. Esta institución no estaba prevista originalmente en el Tratado de 1958. Se instituyó mediante un acuerdo separado, siguiendo el modelo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), en 1965. El Tribunal del Benelux entró en vigor en 1974. La principal tarea del Tribunal es promover la aplicación e interpretación uniformes del derecho del Benelux. Para ello, el Tribunal puede pronunciarse en cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del derecho del Benelux. Todo juez nacional puede someter al Tribunal los litigios pendientes que impliquen cuestiones de derecho del Benelux (Art 6(2) Traité du 31 mars 1965 relatif à l’institution et au statut d’une Cour de Justice). En general, el juez está obligado a hacerlo si su decisión no puede ser recurrida (Art 6(3) Traité du 31 mars 1965). Sin embargo, a diferencia del TJCE, la competencia del Tribunal del Benelux sólo se extiende a los convenios, acuerdos, protocolos y decisiones del Comité de Ministros y de la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (véase 5. más abajo) que hayan sido sometidos expresamente a su control. La decisión del Tribunal sólo será vinculante para el tribunal remitente y las posibles autoridades judiciales posteriores en relación con el caso en cuestión. Como complemento a la decisión prejudicial, el estatuto del Tribunal prevé un procedimiento de dictamen. A petición de un gobierno de un Estado miembro, el Tribunal emitirá un dictamen consultivo sobre cuestiones de interpretación del derecho del Benelux. Además de salvaguardar las competencias, el Tribunal también funciona como tribunal administrativo internacional para los funcionarios de las instituciones del Benelux. Como consecuencia de la estructura intergubernamental del Benelux, el Tribunal del Benelux no tiene competencia sobre los litigios entre órganos y/o Estados miembros de la Unión y no existen disposiciones para las reclamaciones de los particulares. Con el Tratado de 2008, el Tribunal ha sido reconocido oficialmente como la quinta institución del Benelux.

5. Armonización del derecho
Además del establecimiento de un mercado común, la armonización del derecho de los estados miembros, especialmente el derecho mercantil, fue el principal objetivo de la Unión Económica del Benelux. En 1948, incluso antes de la fundación formal de la Unión, los tres países habían creado la Comisión para el Estudio de la Unificación del Derecho, que debía evaluar las posibilidades de armonización jurídica. Los primeros pasos se dieron en el ámbito del derecho de marcas. En 1962 se concluyó el Convenio sobre Marcas (Convention Benelux en matière de marques de produits). En 1966 le siguió el Convenio sobre Dibujos y Modelos (Convention Benelux en matière de dessins ou modèles). Con estos dos convenios, la Unión del Benelux estableció un marco común para el derecho de marcas y el derecho de diseños industriales. El registro de marcas y diseños en los tres países fue asumido por la oficina centralizada del Benelux para marcas y la oficina del Benelux para diseños. En 2001 y 2002, la ley sobre marcas y dibujos y modelos fue completamente armonizada por la ley del Benelux sobre marcas y la ley del Benelux sobre dibujos y modelos. Finalmente, en 2006, el Convenio sobre Propiedad Intelectual (Convention Benelux en matière de propriété intellectuelle) sustituyó a todos los antiguos convenios con una regulación exhaustiva de todos los aspectos de la ley de propiedad intelectual, tanto la ley de marcas como la ley de diseños. Las dos oficinas separadas se fusionaron en una sola, la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, que tiene personalidad jurídica propia. Además de la armonización del derecho de la propiedad intelectual, el Convenio introdujo un nuevo procedimiento para la adopción de leyes en este ámbito, cuyo objetivo es acelerar la adaptación a la evolución internacional. Los tratados internacionales sobre el derecho de la propiedad intelectual pueden aplicarse ahora mediante una decisión del Comité de Ministros sin tener que someterse al procedimiento de ratificación en los Estados miembros, que de otro modo sería necesario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el ámbito del derecho de seguros se dieron nuevos pasos en el proceso de armonización del derecho. El Convenio de 1966 sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles (en vigor desde 1976) estableció una base uniforme para las reclamaciones en el Benelux en caso de accidente.

Otros intentos, sin embargo, fracasaron. Un ejemplo destacado es la armonización del derecho internacional privado de los estados miembros. Este ambicioso proyecto comenzó en 1951 cuando, basándose en los trabajos de la comisión de armonización, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo concluyeron un tratado con la intención de introducir un derecho internacional privado común. Este tratado se convirtió en la base del Convenio Benelux de 1969 sobre la introducción de un derecho internacional privado común. Sin embargo, el Convenio nunca ha sido ratificado por todos los Estados miembros y, por tanto, nunca ha entrado en vigor. Lo mismo ocurre con otros Convenios, como el Convenio sobre el contrato de agencia, que armoniza el derecho de los agentes comerciales, y el Convenio sobre la cláusula penal de 1973. Los convenios que han sido ratificados por todos los Estados miembros son el Convenio relativo a la ley uniforme sobre las sanciones pecuniarias (cláusulas penales) de 1973 y el Convenio sobre las conmorientes de 1972. No obstante, las disposiciones de los convenios que no han sido ratificados han constituido a menudo la base de las disposiciones de la legislación nacional sobre la materia respectiva. Desde finales de la década de 1970, los intentos de armonizar la legislación de los Estados miembros se han estancado básicamente, con la excepción de la legislación sobre propiedad intelectual. Esto puede atribuirse a la creciente armonización dentro de la CEE y de la UE (véase 7. más adelante), así como a la falta de unanimidad entre los estados del Benelux.

6. Otras políticas del Benelux
Además del establecimiento de un mercado común con libre circulación de mercancías, personas y capitales, el Tratado del Benelux de 1958, a diferencia de los tratados de la UE, no especifica ningún otro objetivo. Sin embargo, las políticas del Benelux nunca se limitaron a la cooperación económica. El nuevo Tratado del Benelux de 2008 reconoce este compromiso ampliando los objetivos de la Unión del Benelux. El Benelux participa en los ámbitos de los asuntos policiales, la justicia y los asuntos de interior. Desde 1980, la Unión Benelux ha incrementado sus esfuerzos en materia de cooperación transfronteriza. Ya en 1962, los países miembros concluyeron el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal. En 1968, le siguió un tratado sobre la ejecución de decisiones judiciales en materia penal. Y en 1970 se concluyeron los Convenios sobre instrumentos peligrosos, armas y municiones. Sin embargo, la mayoría de estos Convenios no recibieron las ratificaciones necesarias por parte de los Estados miembros. En los últimos años, los esfuerzos de la Unión del Benelux se centraron en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la cooperación social y cultural. Un primer paso fue el Convenio de 1986 sobre cooperación transfronteriza entre asociaciones o autoridades territoriales. Desde 1996, el llamado Memorándum de Senningen constituye la base de la cooperación en materia policial, de asuntos de interior y de inmigración. Este tratado fue renovado y ampliado en 2004 y actualmente (2011) está en proceso de revisión. Los esfuerzos realizados en el marco del Memorándum desembocaron, junto a otros logros, en la conclusión de un Convenio sobre cooperación policial transfronteriza. Este tratado permite la coordinación de las diferentes autoridades policiales de los países y permite a los agentes de policía de los tres países actuar en el territorio de los otros estados miembros respectivos.

Para las cuestiones de transporte transfronterizo, el Benelux creó en 1999 la Ruta Euro Contrôle. La Ruta Euro Contrôle es responsable de los controles del transporte, así como del establecimiento de normas comunes de seguridad para el tráfico. En la actualidad, 14 países están afiliados a la asociación. Además de la Ruta Euro Contrôle, la Unión del Benelux trabaja junto con Alemania y Francia en el Foro Pentalateral de la Energía, una iniciativa para establecer un mercado regional de la energía con el fin de garantizar un suministro sostenible de energía. Otro eje de la cooperación es la seguridad social de los trabajadores transfronterizos y la protección de los consumidores (derecho de los consumidores y protección de los consumidores).

Como ya se ha mencionado, tras la realización del mercado común interior, la Unión del Benelux fue más una institución de iniciativa política que una organización legisladora. Esto es en gran medida el resultado de su estructura. A diferencia de la Unión Europea, la Unión del Benelux carece de competencia legislativa originaria. Dado que todos los tratados y convenios celebrados en el seno del Benelux necesitan la ratificación de los estados miembros y que las decisiones del Comité de Ministros no pueden adoptarse en contra de la voluntad de un estado miembro, el Benelux no puede desarrollarse independientemente de la voluntad común de todos los estados miembros. Sin embargo, tras los primeros tratados de los años sesenta y setenta, los estados miembros fracasaron cada vez con más frecuencia a la hora de alcanzar un entendimiento común. Por ello, en la actualidad el Benelux se utiliza principalmente como foro de debate (político) sobre cuestiones (transfronterizas) que conciernen por igual a todos los estados miembros. Otro de los objetivos del Benelux es la cooperación regional transfronteriza, especialmente en los ámbitos de la lucha contra la delincuencia, el transporte, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la ordenación del territorio. Con este fin, también instituyó en 2009 una cooperación transfronteriza con Renania del Norte-Westfalia.

7. La Unión (Económica) del Benelux y la Unión Europea
En el momento de la firma de los Tratados de Roma por los que se creaba la Comunidad Económica Europea, la Unión Económica del Benelux ya existía, aunque aún no estaba consolidada por un tratado. Los Estados miembros del Benelux deseaban poder desarrollar la Unión Económica del Benelux, especialmente su previsto mercado interior común, independientemente de la Comunidad Económica Europea y del establecimiento de un mercado común en su marco (mercado interior europeo). Por ello, el Tratado de la Comunidad Económica Europea contenía una disposición que permitía cooperaciones más estrechas al margen de la CEE (Art 233 EECT). Según este artículo, ahora Art 350 TFUE/306 CE, la Unión (Económica) del Benelux puede seguir existiendo junto a la Unión Europea en la medida en que represente una cooperación más estrecha y sus objetivos aún no hayan sido alcanzados por la UE.

A la inversa, la Unión Económica del Benelux no ha dejado de influir en la CEE y en la UE. Tras el fracaso de la iniciativa de crear una Comunidad Europea Defensiva en 1955, las iniciativas de los países del Benelux representaron un impulso decisivo para la conclusión de los Tratados de Roma. La Unión Económica del Benelux constituyó el primer mercado único internacional completamente libre y se convirtió así en un ejemplo para iniciativas similares dentro de la Comunidad Económica Europea. Además del mercado común interior, otras iniciativas se han convertido también en ejemplos para las normativas dentro de la CEE. La más destacada es el Protocolo y Convenio de 1960 sobre la transferencia de control de personas a las fronteras exteriores del territorio del Benelux, que se convirtió en el modelo del Acuerdo de Schengen de 1985. Otro se encuentra en el mecanismo de tipos de cambio que se introdujo en el marco de la política monetaria común, que más tarde se convirtió en el modelo del ECU. Por ello, a menudo se hace referencia a la Unión Económica del Benelux como la placa de Petri (Keimzelle) de la Comunidad Económica Europea.

La Unión (Económica) del Benelux se ha visto gradualmente superada por el avance de la integración en el seno de la Unión Europea. El principal objetivo del Benelux, el establecimiento de un mercado interior común, se ha cumplido ya plenamente también dentro de la UE. Los campos pendientes para el Benelux son la aplicación de las directivas europeas en la legislación del Benelux, por ejemplo la directiva sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual (Dir 2004/48). La Unión Benelux sirve además de foro para que los países participantes coordinen sus posiciones en el seno de la Unión Europea o de otras organizaciones internacionales, los llamados memorandos Benelux. Sin embargo, debido a las posiciones claramente diferentes de los Estados miembros, el resultado de la coordinación sigue siendo diverso y el impacto del Benelux es más bien remoto. Queda por ver si la Unión del Benelux puede recuperar algo de su importancia con el nuevo Tratado de 2008. En cualquier caso, parece haber refrescado el espíritu e inducido un aumento de las actividades.

Revisor de hechos: Schmidth

Características de Países del Benelux

[sc name=”geografia”][/sc] [rtbs name=”organizaciones-internacionales”]

Recursos

Traducción de Países del Benelux

Inglés: Benelux countries
Francés: Pays du Benelux
Alemán: Benelux-Staaten
Italiano: Paesi membri del Benelux
Portugués: Países Benelux
Polaco: Kraje Beneluksu

Tesauro de Países del Benelux

Geografía > Geografía económica > Países del Benelux
Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Benelux > Países del Benelux

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo