Cámara
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Cámara en el Derecho Español
Cámara a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cámara se define como:
Asamblea parlamentaria En los Parlamentos bicamerales suele denominarse primera Cámara (o Baja) la que refleja más directamente la voluntad popular mediante el sufragio (el derecho al voto) universal y la representación proporcional, mientras que en la forma de designación de la Cámara Alta pueden intervenir criterios de representación aristocrática (Inglaterra) o territorial (segundas Cámaras federales o regionales) (V Parlamento; Cortes Generales) [PG-E]
Más sobre Cámara
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Cámara en el Derecho Político de Estados Unidos
Es un órgano legislativo. El Congreso de Estados Unidos está formado por dos cámaras: el Senado de la república y la Cámara de Representantes de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El término cámara se aplica también al recinto donde cada uno de esos órganos se reúne para atender sus asuntos oficiales.
Cámara en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra cámara deriva del latín camara, camera, y éste del griego kamára, sala abovedada.
En la antigüedad se llamaba cámara a la pieza del palacio real donde solo tenían entrada los gentiles hombres y ayudas de cámara, los embajadores y algunas otras personas de distinción.
También se llamaba así a la residencia o corte del rey o del poseedor de algún Estado. Por esta razón a la Ciudad de Burgos, que era la cabeza principal de Castilla se le denominó “Cámara de Su Majestad”. Por extensión, también se denominó Cámara al Consejo o Ayuntamiento de cualquier Ciudad, Villa o lugar.
En otras lenguas se traduce: portugués, camara; chamber, en inglés; chambre, en francés; kammer, en alemán; y, camera en italiano.
Desarrollo de Cámara en este Contexto
Actualmente, con este término se designa el lugar adonde se reúnen los miembros que componen organismos colegiados para tratar los asuntos que les incumben por naturaleza, fines o por disposición legal; igualmente se emplea para referir a los propios organismos colegiados. De acuerdo al sistema constitucional y al régimen político y representativo adoptado por cada país, ya unicameral o bicamarista, por Cámara se designa uno o alguno de los dos cuerpos de representantes, que integran el Poder Legislativo; así las Cámaras reciben, entre otras, denominaciones tales como: Asamblea Legislativa, Parlamento, Congreso General, Dieta, Legislatura, Cortes, Consejo Federal, Cuerpos Colegisladores o Cámara de Representantes.Entre las Líneas En Inglaterra, por ejemplo, el Parlamento está integrado por la Cámara de los Lores y la de los Comunes, con independencia de la Corona que técnicamente forma parte del Parlamento; el Congreso Federal Norteamericano, comprende el Senado y la Cámara de los Representantes; en Francia se denomina Parlamento y a veces Congreso, especialmente cuando actúa en Versalles como Asamblea Nacional, para referirse a sus dos Cámaras llamadas Senado y Cámara de los Diputados; en Suiza la Asamblea Federal comprende el Consejo Nacional y el Consejo de los Estados: el Soviet Supremo Ruso, hasta antes de su desintegración formal, se integraba por el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades.Entre las Líneas En tanto, en Italia, el Parlamento se forma por el Senado y la Cámara de los Diputados; y en Portugal existen la Asamblea Nacional y la Cámara Corporativa.Entre las Líneas En la Alemania de Weimar existía el Reichstag y el Consejo del Reich; en España las Cortes refieren globalmente a dos Asambleas, cuyos nombres son Senado y Congreso de los Diputados. Entre los organismos colegiados con funciones públicas que han llevado o llevan el nombre de Cámara, se encuentran: Cámara Apostólica. Presidida por un cardenal con el título de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y asistido por un vicecamarlengo y un auditor general es el organismo pontificio cuya función es cuidar los bienes y derechos temporales de la iglesia y, en forma especial, en el caso de Sede vacante. Cámara de Castilla.Entre las Líneas En su principio se llamó Cámara porque asistían al despacho en la Cámara o cuarto del rey algunos ministros del Consejo de Castilla, electos por el rey para que le aconsejasen en la resurrección de los negocios que seguían la Corte.Entre las Líneas En 1588 Felipe II erigió la Cámara el Consejo Supremo, compuesto del Presidente o Gobernador de Castilla y de algunos ministros de él sin número fijo. Esta Cámara proponía al rey nombramientos de personas, para cargos reales, civiles de justicia y religiosos, conocía privativamente de todas las causas y negocios del real patronato, de la convocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). a Cortes del reino para juramento de reyes y príncipes herederos; concedía licencias para fundar mayorazgos de dispensas de ley y de privilegios; resolvía los indultos de penas impuestas a varios delitos así como de asuntos de gran consideración y urgencia.
Más Detalles
Cámara de Compensación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Institución integrada por los bancos y banqueros autorizados, para realizar operaciones activas y pasivas en una plaza determinada, cuya función consiste en liquidar diariamente y por compensación sus obligaciones de crédito y pago recíprocas. Establecida por primera vez en Inglaterra, alrededor del año 1773, debe su origen a la costumbre, que existía entre los cobradores de los bancos en Londres de reunirse a determinadas horas, en un sitio convenido previamente, donde se cambiaban los efectos que tendrían que presentarse los bancos mutuamente, evitando, con tal procedimiento, el traslado de fuertes sumas de efectivo. Más tarde, un grupo de banqueros adoptó esta práctica para simplificar por el sistema de compensación conjunta (clearing), las relaciones de crédito y deuda existentes entre ellos, liquidándolas por transferencia entre las cuentas de los bancos compensadores. Cámara de Comptos. Tribunal de Navarra, que conocía de los negocios de la Hacienda pública. Cámara de Diputados. Es el órgano del Poder Legislativo que se integra por un número variable de representantes populares electos por tiempo determinado, mediante el sistema del sufragio (el derecho al voto) universal, igual directo y secreto, pudiendo ser o no reelegidos. Algunas Cámaras se componen de diputados elegidos en circunscripciones uninominales, por el sistema de mayoría. Otras, se integran con un sistema mixto de representación directa y de representación proporcional. Es regla común, que la renovación de las cámaras de diputados o populares se opere de golpe, es decir su renovación es total.Entre las Líneas En Estados Unidos, la Cámara de los Representantes se integra por 415 miembros elegidos, teniendo en cuenta la población, mediante sufragio (el derecho al voto) universal y la duración de su mandato es de dos años y es indisoluble. La Asamblea Nacional Francesa consta de 612 diputados, elegidos mediante sufragio (el derecho al voto) universal directo, en votación uninominal por distritos. Su mandato dura cuatro años.Entre las Líneas En Italia, la Cámara de Diputados se compone de 400 miembros, cuya duración es de cinco años, pudiendo ser disuelta en fecha anterior.
Más sobre Cámara
El Parlamento Israelí (el Nesset) se compone de 120 miembros elegidos en comicio general nacional, mediante sufragio (el derecho al voto) directo equitativo, secreto y proporcional, con duración de cuatro años, en distritos electorales constituidos de acuerdo con la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Consejo Nacional Suizo, se compone de 187 diputados que son elegidos mediante sufragio (el derecho al voto) directo de varones, por el sistema de representación proporcional y sirviendo de base electoral el cantón o semicantón. La Cámara dura 3 años y no tiene posibilidad de ser disuelta. La Asamblea Nacional Portuguesa o Cámara Baja, consta de 90 diputados, cuya lista es aprobada por el cuerpo electoral que lo constituyen los cabeza de familia. La Cámara tiene una duración de cuatro años y puede ser disuelta.Entre las Líneas En España, la Cámara de Diputados se compone por 470 miembros elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal, directo y secreto en circunscripciones electorales y por un periodo de cuatro años de mandato, existiendo la posibilidad de disolución anticipada. Cámara de los Comunes. Es el Cuerpo Legislativo, que en el Parlamento Británico representa los intereses populares y de la burguesía; se compone de 650 miembros entre hombres y mujeres, que son elegidos por el sufragio (el derecho al voto) universal, desde todos los sectores de la comunidad, sin consideración de ingreso u ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De los 650 representantes, 523 se eligen por Inglaterra, 38 por Gales, 72 por Escocia y 17 por el Norte de Irlanda. Actualmente hay 47 mujeres y existen cuatro bancos para representantes de origen negro y asiático. Todos duran cinco años en su mandato y tiene como rasgo personalísimo la representación de las universidades, que se consideran como distritos y designan en total 15 puestos para la Cámara.
Más
Cámara de los Lores. También llamada Cámara Alta, tiene un número potencial de 1180 miembros, que en sus actividades se reducen en aproximadamente 900. Su núcleo fundamental vitalicio lo constituye la nobleza; la dignidad del cargo se transmite por la ley de herencia, adquiriéndola y vinculándola en sus sucesiones los que son promovidos a la categoría de Pares del Reino. Se integra por el limitadísimo número de algunos príncipes de la sangre; por los lores nobiliarios que ascienden a casi las 9 décimas partes del total de la Asamblea; 16 pares escoceses elegidos con carácter vitalicio de entre quienes tenían tal rango en el Parlamento de Escocia; 28 pares irlandeses que para cada diputación son elegidos de entre aquellos que formaban el Parlamento de Irlanda; 2 arzobispos y 24 obispos que actúan por razón de su cargo y que son calificados como lores espirituales por contraposición a los llamados lores temporales; y, por último con 3 a 5 lores de relación vitalicia y que trabajan los asuntos judiciales que debe despachar la Asamblea. Cámara de Indias. Erigida por Felipe II en el año 1600, esta Cámara estaba compuesta por los Ministros del Consejo de indias y ejerció las mismas funciones que la Cámara de Castilla, pero en relación con los asuntos de los dominios de ultramar. Fue suprimida por Felipe III en 1609 y restablecida por Felipe IV en 1644. Cámaras de Reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Luis XIV creó estos organismos, para determinar cuáles territorios europeos deberían ser incorporados a Francia, en virtud de la paz de Nimega (1678), en razón de su pertenencia anterior a Francia o por haber dependido de los territorios que así fueron incorporados. Cámara del Rey.Entre las Líneas En España por Fisco y Cámara del Rey se entendían una misma cosa en sustancia: El Fisco Real. Los privilegios, derechos y penas pecuniarias que concedían o se aplicaban por las leyes en la Cámara del Rey o a la real Cámara se entendía, que se aplicaban o concedían al fisco. Por eso, Gregorio López dice: Nota cameram regiam idem esse quod fiscum. Glosa, número 1 de la Ley 33 del título 13 parte 5a.
Cámara en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Cámara en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de cámara en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Cámara
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Cámara: Camera
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1989, 3a. ed.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970, 5a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985.
FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La función actual del Poder Legislativo”, en Poder Legislativo en la Actualidad, Universidad.
Nacional Autónoma de México, México, 1994.
La Política, bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres.
MARTêNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de.
Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978.
PéREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976.
SALA, Juan, Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. I.
TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1980, 17a. ed.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
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DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970, 5a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985.
FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La función actual del Poder Legislativo”, en Poder Legislativo en la Actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
La Política, bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres.
MARTÍNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978.
PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976.
SALA, Juan, Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. I.
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
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DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970, 5a. ed.
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FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La función actual del Poder Legislativo”, en Poder Legislativo en la Actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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MARTÍNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978.
PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976.
SALA, Juan, Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. I.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1980, 17a. ed.
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