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Cancelación de la Extraterritorialidad

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Cancelación de la Extraterritorialidad

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Cancelación Unilateral de la Extraterritorialidad

Un método de procedimiento para descontinuar el sistema de extraterritorialidad es por cancelación unilateral. Turquía recurrió a este método más de una vez, siempre provocando fuertes protestas de los Poderes. El 11 de octubre de 1881, se envió una circular en el sentido de que ciertos derechos concedidos a los cónsules en virtud de un uso establecido desde hace mucho tiempo fueron abolidos a partir de entonces.Entre las Líneas En respuesta, las Potencias declararon en sus notas conjuntas del 25 de diciembre de 1881 y del 25 de febrero de 1882 que el sultán no tenía autoridad para anular los usos existentes sin previa consulta y acuerdo con las Potencias interesadas [1]. (Nuestros poderes “protectores” solo están interesados en proteger sus poderes, no los derechos de los individuos involucrados).

Al comienzo de la guerra mundial, Turquía se esforzó una vez más por abrogar el sistema extraterritorial mediante una acción unilateral. El 10 de septiembre de 1914, las embajadas extranjeras en Constantinopla recibieron una nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía, en el sentido de que, a partir del primero de octubre, el Imperio Otomano aboliría las Capitulaciones que restringían la soberanía de Turquía en sus relaciones. con ciertos poderes (¿Hubiera ocurrido la 1a Guerra Mundial si todos los “poderes” no hubieran sido convencidos de la “legitimidad” de sus exclusivos reclamos territoriales?). Se afirmó que debido al mejoramiento del estado de la jurisprudencia otomana y a la interferencia que conllevaban las Capitulaciones con la autonomía legislativa y administrativa del Imperio Otomano, así como a todos los privilegios y tolerancias adicionales a estas Capitulaciones o resultantes de ellas, y “Adoptar como base de las relaciones con todos los Estados los principios generales del derecho internacional” [2].

El gobierno de los Estados Unidos presentó su protesta enviando, el 16 de septiembre de 1914, el siguiente telegrama al Embajador estadounidense en Constantinopla:

Se le indica que notifique al gobierno otomano que este gobierno no está de acuerdo con el intento del gobierno otomano de derogar las capitulaciones, y no reconoce que tenga derecho a hacerlo o que su acción, por ser unilateral, tenga algún efecto sobre Los derechos y privilegios de que gozan dichos convenios.

Otros Elementos

Además, declarará que este Gobierno reserva para el presente la consideración de los motivos de su negativa a asentir en la acción del Gobierno otomano y el derecho a realizar otras representaciones más adelante [3].

También se envió una copia de este telegrama al Embajador de Turquía en Washington el mismo día [4]. El 10 de septiembre, todas las demás embajadas en Constantinopla, incluyendo a los alemanes y austriacos, enviaron notas idénticas a Sublime Porte, indicando que mientras comunican a sus respectivos gobiernos la nota con respecto a la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de las Capitulaciones, deben señalar que el régimen de capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) No era una institución autónoma del Imperio, sino la resultante de tratados internacionales, que no podían ser abolidos ni total ni parcialmente sin el consentimiento de las partes contratantes.

Una Conclusión

Por lo tanto, se declaró que, a falta de un acuerdo alcanzado antes del primero de octubre entre el Ottoman Porte y los gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) interesados, los embajadores no pudieron reconocer la fuerza ejecutoria después de esa fecha de una decisión unilateral del Gobierno turco [ 5].

Más tarde, la protesta del embajador británico fue confirmada por su gobierno, que le ordenó reiterar al gobierno otomano el carácter vinculante de las capitulaciones y la invalidez de la acción unilateral de la Porte para abrogarlas. También se le autorizó a decirle al gobierno turco que el gobierno británico se reservaría su libertad de acción con respecto a cualquier violación turca de las Capitulaciones y exigiría la debida reparación por cualquier perjuicio a los súbditos británicos resultantes de ello [6].

A la afirmación norteamericana de que las Capitulaciones eran acuerdos trilaterales y no podían ser abrogadas por una acción unilateral, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turquía respondió que “la Porte Sublime tenía, como todo Estado, el derecho de denunciar, en cualquier momento, los actos internacionales concluidos sin estipulaciones de duración “. Se sostuvo que el cambio de condiciones justificaba la acción del gobierno turco, “ya que el régimen de las Capitulaciones, obsoleto y ya no responde a las necesidades modernas, incluso cuando está confinado dentro de sus verdaderos límites contractuales, amenaza su propia existencia, y hace muy difícil la conducta de los asuntos públicos otomanos “[7]. Como veremos más adelante, este punto de vista está abierto a serias dudas.

El 4 de septiembre de 1915, la Oficina de Relaciones Exteriores de Turquía comunicó al Embajador de los Estados Unidos una nota verbal, en la que insistía en que las Capitulaciones se habían derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) definitivamente y que “desde el 1 de octubre de 1914, el derecho internacional público europeo debe regir las relaciones de los estados y Sujetos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con las autoridades imperiales y súbditos otomanos “. Se agregó que si el Ministerio Imperial recibiera cualquier otra comunicación sobre el tema, lamentaría que “se encontraría en la dolorosa necesidad de no darle ningún efecto y no prestar atención al asunto al que se refiere” [ 8].

Puntualización

Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos estaba en total desacuerdo con el Porte en cuanto al efecto de esta declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Insistió en la continua validez de las Capitulaciones, aunque manifestó su disposición a considerar el abandono de sus derechos extraterritoriales en Turquía cuando el estado de la justicia turca justificara tal medida. El Embajador Morgenthau recibió instrucciones de notificar al Gobierno otomano que los Estados Unidos lo harían responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse a los Estados Unidos o a sus ciudadanos por no observar las Capitulaciones [9].

En la Primera Conferencia de Lausana sobre Asuntos del Cercano Oriente, celebrada del 22 de noviembre de 1922 al 4 de febrero de 1923, la delegación turca defendió la cancelación de las Capitulaciones por parte de su gobierno en 1914. Uno de los argumentos presentados fue que las Capitulaciones eran de naturaleza unilateral y Podrían ser revocados a voluntad del Sublime Porte. “Es un hecho indudable”, dijo el Memorando de la delegación turca, “que al tomar esa decisión Turquía simplemente ejerció un derecho legítimo. De hecho, las Capitulaciones son actos esencialmente unilaterales. Para que un acto pueda ser considerado como recíproco, debe contener sobre todo el compromiso recíproco. A partir de un examen de los textos, la evidencia muestra que al otorgar los privilegios en cuestión a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Turquía, los emperadores otomanos no pensaron en obtener privilegios similares a favor de sus súbditos que viajan o el comercio en Europa “. Se sostuvo además que las Capitulaciones eran anulables sobre el principio de rebus sic stantibus. “Incluso suponiendo que las Capitulaciones fueran convenciones bilaterales”, afirmaba la declaración turca, “sería injusto inferir que son invariables y deben seguir siendo eternamente irrevocables. Los tratados cuya duración no es fija implican la cláusula rebus sic stantibus, en virtud de de los cuales un cambio en las circunstancias que han dado lugar a la conclusión de un tratado puede provocar su cancelación por una de las partes contratantes, si no es posible cancelarlo por mutuo acuerdo “[10].

Que las Capitulaciones fueran al principio unilaterales en su forma no puede haber duda. Esto es admitido por las autoridades que han examinado el asunto [11].Si, Pero: Pero decir que han seguido siendo actos unilaterales sería incorrecto.Entre las Líneas En todos los casos, como sabemos, las Capitulaciones se convirtieron en un momento u otro en tratados de conformidad con los formularios establecidos por el derecho internacional y vinculantes para cada parte contratante. De hecho, el Sublime Porte admitió, en una ocasión, la validez de estos acuerdos como tratados mutuamente vinculantes.Entre las Líneas En un Mémoire dirigido por la Porte a los representantes de las potencias extranjeras, en mayo de 1869, se declaró en términos inequívocos:

Las Capitulaciones que hayan sido consagradas por tratados concluidos posteriormente entre el Sublime Porte y las Potencias extranjeras deberían, siempre que estén en vigor, ser respetadas escrupulosamente de la misma manera que estos tratados [12].

Ciertamente, es impensable que la delegación turca en la Conferencia de Lausana se haya comprometido a contradecir el compromiso solemne de su propio gobierno realizado hace más de medio siglo.

En cuanto a la afirmación de que los tratados, para ser recíprocos, deben contener compromisos recíprocos, uno buscaría en vano una base sólida de esta afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para dar un ejemplo, los tratados de paz que se concluyeron al final de una guerra nunca han sido de naturaleza recíproca. ¿Significa esto que todos los tratados de este tipo no tienen ningún efecto y pueden anularse a voluntad de los vencidos? Nada de eso está sancionado por el derecho internacional.

En lo que respecta a la segunda afirmación de la delegación turca, se admite que la mayoría de publicistas reconoce que el principio rebus sic stantibus es una cláusula implícita de todos los tratados no reconocibles [13]. Pero, dando por sentado que el cambio de circunstancias que llevó a la conclusión de las Capitulaciones llegó, en 1914, a una etapa tal que justificara la exigencia de su derogación, no podemos absolver a Sublime Porte de la responsabilidad de una Violación de buena fe. Mientras que la regla rebus sic stantibus es reconocida por un gran número de escritores, también es su opinión que la cláusula “no debe dar a un Estado el derecho, inmediatamente después de que ocurra un cambio vital de circunstancias, a declararse libre de las obligaciones de un tratado, pero solo debería autorizarlo a reclamar ser liberado de ellas por la otra parte o partes en el tratado [14].Entre las Líneas En otras palabras, antes de que un Estado pueda liberarse de las obligaciones de un tratado sobre el principio rebus sic stantibus, primero debe iniciar negociaciones con la otra parte contratante o las partes a ese efecto [15], con el fin de examinar los motivos de la cancelación o modificación propuesta de las obligaciones en cuestión y llegar a un acuerdo común sobre el tema [dieciséis].

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En el caso de Turquía, hay más razones para un acuerdo tan común. Desde la admisión del Imperio Otomano en 1856 “para participar en las ventajas del derecho público europeo y el concierto” [17], todas las cuestiones importantes de las relaciones exteriores turcas han sido una preocupación de la política general europea. Mucho más que ordinario synallagmatic [es decir. por tanto, acuerdos recíprocamente vinculantes], por lo tanto, las Capitulaciones tenían una fuerza vinculante que no debía dejarse de lado.

Contrariamente al principio establecido, el Sublime Porte, sin hacer ningún esfuerzo serio por llegar a un acuerdo satisfactorio con los Poderes, anunció por acción unilateral el fin de todas las capitulaciones, y cuando el gobierno de los Estados Unidos protestó en su contra, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía respondió categóricamente. que la abrogación se había convertido en un hecho consumado y que no se realizarían más discusiones sobre la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto demuestra que si bien el Gobierno turco tenía la intención de hacer uso de la cláusula rebus sic stantibus, se negó a entablar negociaciones. Ser parte necesaria del procedimiento establecido por el derecho internacional para la aplicación de ese principio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En fin, se puede reiterar que la medida adoptada por el gobierno turco en 1914 para derogar sus obligaciones derivadas del tratado mediante una acción unilateral es totalmente infundada en la ley y ha sido fuertemente opuesta por las Potencias. La política no logró su final deseado y, como se verá [18], el Imperio Otomano finalmente se vio obligado a buscar el restablecimiento de su autonomía judicial mediante negociaciones bilaterales o multilaterales en lugar de una cancelación unilateral [19].

Autor. Williams, 1925

Recursos

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Notas y Referencias

[1] Rivier, Principes du droit des gens (París, 1896), vol. i, p. 544.
[2] Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1914, pág. 1092.
[3] Ibid., Pág. 1093.
[4] Ibid., Pág. 1094.
[5] Sir L. Mallet a Sir Edward Gray, 10 de septiembre de 1914, Parl. Pap., 1914-16 [Cd. 7628], Misceláneo, no. 13 (1914). pag. 23.
[6] Nota verbal comunicada a Sublime Porte, 1 de octubre de 1914, ibid., Pág. 53.
[7] Ministro de Relaciones Exteriores del Embajador Morgenthau, 5 de diciembre de 1914, Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1915, pág. 1302.
[8] Relaciones Exteriores de EE. UU., 1915, pág. 1304.
[9] El Secretario de Estado al Embajador Morgenthau, 4 de noviembre de 1915, ibid., Pág. 1305.
[10] Gran Bretaña, Parl. Pap., 1923 [Cmd. 1814], Turquía, no. 1 (1923), pág. 478; Francia, Documentos diplomáticos, Conférence de Lausanne, vol. i, pp. 450-451.
[11] “Las Capitulaciones fueron, en principio, concesiones graciosas (concesiones gracieuses).” Pradier-Fodéré, “La Question des Capitulations” R. D. I., vol. i, p. 119. Según otro escritor, es un error dar a las Capitulaciones el nombre de los tratados, que presuponen dos partes contratantes que estipulan sus intereses.
“Aquí [en las Capitulaciones] solo se encuentran concesiones, privilegios y exenciones de pura liberalidad otorgadas por la Porte a Francia”. Lawrence, Comentarista de las leyes del derecho internacional y de la Historia del progreso del derecho de Henry Wheaton (Leipzig, 1868-80), vol. iv, p. 123; cf. Antiguo Diplomado, Le Régime des Capitulations, p. 9.
[12] Archivos diplomáticos, 1870, vol. i, p. 249.
[13] “Porque es un hecho reconocido universalmente que los cambios vitales de las circunstancias pueden ser del tipo que justifican que un partido exija ser liberado de las obligaciones de un tratado no reconocible. La gran mayoría de publicistas, así como “Los gobiernos de los Estados civilizados defienden el principio conventio omnis intelligitur rebus sic stantibus, y están de acuerdo, por lo tanto, en que todos los tratados se celebren bajo la condición tácita rebus sic stantibus”. Oppenheim, Derecho Internacional (3ª ed., Lon-don, 1920), vol. i, pp. 688-9.
[14] Ibid., Pág. 692.
[15] Ibid., Cf. Phillimore, Tres siglos de tratados de paz (Londres, 1919), pág. 138.
[16] Pouritch, De la cláusula “rebus sic stantibus” en droit international public (París, 1918), pág. 81.
[17] Art. 7, Tratado de París, 30 de marzo de 1856, documentos estatales, vol. xlvi, p. 12.
[18] Ver la información sobre negociación diplomática.
[19] Es interesante observar que incluso antes de la “Conferencia de Lausana de 1922-1923, el gobierno turco había consentido en la suspensión de la cancelación unilateral de las Capitulaciones. Embajador de Rusia en Constantinopla ante el Ministro ruso de For. Aff., Septiembre.18 (1 de octubre), 1914, Scott, Doc. Dip. Relacionado con el estallido de la guerra europea (Nueva York, 1916), pt. Ii, pp. 1422-3.

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