Causalidad
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Aspectos Jurídicos de Causalidad
Causa Real y Grave en Derecho Francés
En derecho laboral, salvo que haya cometido una falta grave, un trabajador contratado por tiempo indefinido sólo puede ser despedido si el cese está motivado por una “causa real y grave”. Según los trabajos preparatorios, una “causa real” sería tanto una causa existente como una causa exacta, es decir, independiente del buen o mal humor del empresario. La causa no es real si los hechos alegados no existieron o si estos hechos no son la verdadera razón del cese. Por su parte, la causa es “grave” cuando los hechos son lo suficientemente graves como para considerar que el mantenimiento de la relación laboral constituiría un obstáculo para el normal funcionamiento de la empresa. Un convenio colectivo puede establecer que, antes de enviar una carta de despido, el empresario debe obtener el dictamen de un Consejo de Disciplina. Si no se ha solicitado este dictamen, esta irregularidad hace que el despido carezca de causa real y grave, de acuerdo con la jurisprudencia de ese país.
Las decisiones que se enumeran a continuación, recogidas en los Bulletins d’information de la Cour de Cassation, constituyen la jurisprudencia más reciente en la materia:
- El hecho de que un trabajador abandone su puesto de trabajo debido a su estado de salud para consultar a un médico no constituye en sí mismo una falta que pueda justificar su despido.
- El convenio colectivo del transporte urbano establece que antes de la reunión del consejo disciplinario encargado de emitir un dictamen motivado sobre la sanción prevista, el jefe de departamento debe investigar el caso y presentar su informe al consejo. La privación de estas garantías básicas para el trabajador constituye un despido sin causa real y grave.
- Si la actuación de una persona que, abusando de la autoridad que le confieren sus funciones, constituye necesariamente una falta grave, es susceptible de ser anulada una sentencia que, aunque haya declarado probada la denuncia de acoso sexual contra un trabajador, considere sin embargo que no constituye una falta grave.
- En cambio, la negativa del trabajador a aceptar el puesto de trabajo propuesto por el empresario en virtud del artículo L. 122-24-4 del Código del Trabajo no puede constituir por sí misma un motivo real y grave de despido, aunque la propuesta de recolocación implique una modificación del contrato de trabajo. Por otro lado, la Sala de lo Social decidió que cuando una empresa atravesaba importantes dificultades financieras que requerían medidas drásticas para garantizar su supervivencia, estas dificultades económicas podían justificar la propuesta hecha a todo el personal de ventas del sistema de cálculo de comisiones destinado a reducir sus cargas sociales. Sin embargo, la propuesta de modificación del contrato de trabajo, que el trabajador siempre puede rechazar, no exime al empresario de su obligación de reclasificación.
Las disposiciones relativas al llamado contrato de “nueva contratación” (CNE), introducidas por la Ordenanza nº 2005-893 de 2 de agosto de 2005 y el artículo L. 1223-4 del Código del Trabajo, fueron derogadas por el artículo 9 de la Ley nº 2008-596 de 25 de junio de 2008, que prevé la recalificación como contratos indefinidos de los CNE en vigor en la fecha de publicación de la ley, es decir, el 26 de junio de 2008. Esta recalificación da derecho al trabajador cuyo contrato se considera rescindido sin causa real y grave a recibir la indemnización prevista en caso de despido.
Textos normativos:
- Código del Trabajo, artículos L1134-4, L1144-3, L1232-1, L1233-2, L1235-2, L1235-3 y siguientes, L5134-15, L5134-104 y siguientes, R1235-13, R1235-17.
- Orden nº 2020-427 de 15 de abril de 2020 que contiene diversas disposiciones sobre plazos.
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Causalidad en relación con la Filosofía
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Nociones Enfrentadas
En los inicios de la filosofía moderna, las leyes de la causalidad establecidas por Aristóteles fueron una vez más puestas en tela de juicio. El filósofo francés y matemático René Descartes (véase) y sus discípulos pensaron que una causa puede contener las cualidades del efecto o el poder para producir el efecto. Los científicos físicos de los siglos XVII y XVIII tuvieron a menudo una idea mecanicista de la causalidad, reduciendo la causa a una acción o cambio seguido por otro movimiento o cambio, con una paridad (véase más en esta plataforma) matemática entre medidas del movimiento. El filósofo británico David Hume llevó a una conclusión lógica el juicio de Sixto Empírico según el cual la causalidad no es una relación real, sino una ficción de la mente o, desde una perspectiva más general, de los sentidos. Para explicar el origen de esta ficción Hume recurrió a la doctrina de la asociación.
La explicación de Hume de la causa condujo al filósofo alemán Immanuel Kant a situar la causa como una categoría fundamental del entendimiento. Kant mantenía que el único mundo objetivo cognoscible es el producto de una actividad sintética del entendimiento, de la razón. Aceptó la conclusión escéptica de Hume en lo que se refiere al mundo físico.
Puntualización
Sin embargo, insatisfecho con la idea de que la experiencia solo es una sucesión de percepciones sin ninguna relación por descubrir o coherencia, Kant decidió que la causalidad es uno de los principios de coherencia que se obtienen en el mundo de los fenómenos, y que está presente en un orden universal porque el pensamiento es un elemento del mundo de los fenómenos y sitúa a la causalidad como parte de él.
El filósofo británico John Stuart Mill retomó el problema en este punto. Rechazó el postulado fundamental o principio del trascendentalismo de Kant, es decir, que el pensamiento es responsable del orden del mundo. Mill buscaba justificar la creencia en la causalidad universal sobre principios empiristas (véase empirismo); una proposición es significativa cuando describe aquello que puede ser objeto de la experiencia.
Tendencias Modernas
En paralelo al método empirista (véase empirismo) como fuente de todo conocimiento, se plantea una definición que ha alcanzado hoy una gran aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La causa de cualquier efecto es consecuencia de un precedente sin el cual el efecto en cuestión nunca se hubiera producido. Esta es una idea mecanicista de la causalidad, muy popular en círculos científicos. Todos los acontecimientos previos completarían la causa completa.
Muchos filósofos niegan la última realidad, o por lo menos la validez fundamental, de la relación causal. Así, el filósofo estadounidense Josiah Royce mantenía que la categoría de un orden serial, del que la categoría de causa es un caso específico, está en sí misma subordinada a la categoría última de propósito. El filósofo francés Henri Bergson afirmaba que la realidad última o la vida no está ligada por secuencias causales exactas. Es un proceso de crecimiento en el que lo imprevisible, y por lo tanto lo no causado, acontece con gran frecuencia.
Entre las Líneas
En el tiempo real no ocurren repeticiones exactas, y donde no hay repetición no hay causa, ya que la causa significa que lo que antecede se reitera subordinado por la misma consecuencia.
Definición de Causalidad en Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Una relación entre dos variables de tal manera que se puede afirmar que una (la variable independiente) es la causante de la otra (la variable dependiente). Para establecer la causalidad se deben cumplir tres condiciones: a. debe existir una correlación o asociación entre las variables; b. la variable independiente (la causa) debe ocurrir antes que la variable dependiente (el efecto); c. la relación no debe ser espuria. Véase también: ESPURIAS, VARIABLES. (En general, aplicable a Canadá)Revisor: Lawrence
Causalidad en Sociología
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Revisor: Lawrence
En Relación con la Definición de la Enfermedad Mental
En el Derecho Penal
Resumen
Dentro del método científico natural, el concepto de enfermedad no se perfecciona sin el concurso de una causa o constelación de causas, a cuyo anexo los síntomas se tornan inteligibles y pasibles de una explicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En tales circunstancias, los síndromes adquieren la jerarquía de entidades morbosas, gozando de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), individualidad e independencia; se les identifica con un nombre y adquieren el derecho de figurar en los cuadros clasifícatenos. Una primera clasificación de las psicosis de acuerdo con su etiología, distingue las psicosis orgánicas, cuando las causas consisten en una lesión cerebral; funcionales, si provienen de trastornos de este origen, y mixtas si concurren ambos factores. Psicosis Psicosis Psicosis orgánicas funcionales mixtas Oligofrenias Delirios Esquizofrenias Demencias Depresión Confusión mental Manía Epilepsias Asimismo, y en razón de sus causas, las psicosis suelen calificarse en endógenas, cuando la fuente etiológica reside en el propio organismo, consustanciado con la constitución y la herencia (v. gr., esquizofrenia, psicosis delirantes, locura maníaco depresiva). Por su parte, las psicosis exógenas, reconocen causas externas (v. gr., intoxicaciones, traumatismos e infecciones).[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Causalidad en la Teoría del Derecho
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- Basado en la información sobre causalidad de la Enciclopedia Encarta
- Descripción de la causalidad, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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Traducción al inglés de Causalidad: Causality
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Causalidad” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
Antolisei, Francesco, Il rapporto di causalità nel diritto penale; ristampa, Torino, G. Giappichelli Editori, 1960; Carrancá Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general, 10ª edición, México, Porrúa, 1974; Grispigni, Filippo, Diritto penale italiano, Milano, Giuffrè, 1950; Jeschek, Hans Heinrich, Lehrbuch des Strafrechts, Berlín, Ducker und Humboldt, 1918; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Editorial Lozada, 1965 tomo III; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano; parte especial, tomo I, Introducción a las figuras típicas; 2ª edición, México, Porrúa, 1977; Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal; 4ª edición, México, Porrúa, 1978; Welzel, Hans, Das deutsche Strafrecht, Berlín, Walter de Gruyter, 1969.
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