Centro Especial de Empleo
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Noción de Centro Especial de Empleo en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, centro especial de empleo ha sido definido [1] de la siguiente forma: Es aquella entidad cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste de personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Normativa española: Art. 42 de la Normativa española: Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración Social del Minusválido y RD 2273/85 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. (BOE 30 abril 1982)
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