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Clasificaciones de Derechos Humanos

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Clasificaciones de Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Classification of Human Rights.

La Influencia de las Clasificaciones de Derechos Humanos en la Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Con este título, Carlos Salvador Rodríguez Camarena escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Este trabajo examina la inluencia que las clasiicaciones más conocidas de derechos humanos tienen sobre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Las teorías que existen en torno a la diicultad para exigir esos derechos tienen su origen en diversas cuestiones, que van desde la falta de una conceptualización aprehensible y clara, pasando por las ya superadas aparentes contradicciones teóricas entre igualdad y libertad, hasta el diseño de mecanismos que permiten hacer efectivas las pretensiones. Es un hecho que los derechos sociales carecen todavía de eicacia. Dicha carencia ha llevado a los teóricos, sobre todo a los liberales, a cuestionar su fundamentalidad desde diversos ámbitos, atacando incluso las razones que les dan sustento. Desde el punto de vitas jurídico es necesaria la labor de caracterización pues, de ahí parte el trabajo por lograr mejores niveles de exigibilidad de los derechos.

Aviso

No obstante, cualquier aproximación casi siempre parte de algún tipo de clasiicación de los derechos que, lejos de ayudar a fortalecer la exigibilidad la debilita e incluso la perjudica.

Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos humanos pueden clasificarse de diferentes maneras. Algunos derechos pueden caer en más de una de las categorías disponibles. Una de las clasificaciones más utilizadas distingue dos categorías generales: derechos clásicos o civiles y políticos, y derechos sociales que también incluyen derechos económicos y culturales.

Informaciones

Los derechos clásicos generalmente restringen los poderes del gobierno con respecto a las acciones que afectan al individuo y su autonomía (derechos civiles) y confieren a las personas la oportunidad de contribuir a la determinación de leyes y participar en el gobierno (derechos políticos).

Informaciones

Los derechos sociales requieren que los gobiernos actúen de manera positiva e intervencionista para crear las condiciones necesarias para la vida humana y el desarrollo. Se espera que los gobiernos tomen medidas activas para promover el bienestar de todos sus miembros a través de la solidaridad social. Se cree que todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social y tienen derecho a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Todos los derechos humanos conllevan obligaciones correspondientes que deben traducirse en deberes concretos para garantizar estos derechos. Durante muchos años, el discurso tradicional sobre los derechos humanos estuvo dominado por la percepción errónea de que los derechos civiles y políticos solo requieren obligaciones negativas, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales requieren obligaciones positivas. Desde este punto de vista, el derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) está garantizado cuando el estado deja a las personas solas, mientras que el estado debe tomar medidas positivas para garantizar el derecho a la salud mediante la construcción de clínicas de salud y la vacunación.

Esta dicotomía positiva contra negativa ha sido desacreditada recientemente en favor del entendimiento de que todos los derechos humanos tienen componentes tanto positivos como negativos. Es una cuestión de sentido común que los derechos civiles y políticos, incluida la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), requieren el desembolso positivo de los recursos estatales en términos de proporcionar un sistema judicial que funcione y educar a las personas sobre sus derechos.

Pormenores

Por el contrario, todos los DESC tienen aspectos negativos; algunos estados impiden que las personas realicen los DESC de forma gratuita, por ejemplo, bloqueando alimentos o suministros médicos a grupos o regiones desfavorecidos.

La mayoría de los académicos y activistas ahora están de acuerdo en que los deberes para todos los derechos humanos, civiles y políticos, así como los DESC, se pueden dividir en varias categorías discretas según el tipo de deberes. Aunque hay algunas variaciones en estas tipologías, convergen en las siguientes categorías básicas: los deberes de respetar, proteger y cumplir.

El deber de respetar es la obligación negativa. Requiere que las partes responsables se abstengan de actuar de una manera que priva a las personas del derecho garantizado. Con respecto al derecho a la salud, por ejemplo, un gobierno no puede privar a ciertas comunidades de acceso a instalaciones de atención médica. El deber de proteger es la obligación de terceros. Requiere que las partes responsables se aseguren de que los terceros no priven a las personas del derecho garantizado. Por ejemplo, un gobierno debe aprobar y hacer cumplir las leyes que prohíben a las empresas privadas liberar sustancias químicas peligrosas que perjudican la salud pública. El deber de cumplir es la obligación positiva. Requiere que las partes responsables establezcan sistemas políticos, económicos y sociales que brinden acceso al derecho garantizado para todos los miembros de la sociedad. Por ejemplo, un gobierno debe proporcionar servicios de salud esenciales, como atención primaria accesible y agua limpia.

Autor: Black

DERECHOS CLASICOS Y SOCIALES

Una clasificación utilizada es la división entre los derechos “clásicos” y los “sociales”. A menudo se considera que los derechos “clásicos” requieren la no intervención del estado (obligación negativa), y los “derechos sociales” requieren una intervención activa por parte del estado (obligaciones positivas).Entre las Líneas En otras palabras, los derechos clásicos conllevan una obligación para el estado de abstenerse de ciertas acciones, mientras que los derechos sociales lo obligan a proporcionar ciertas garantías.

Detalles

Los abogados a menudo describen los derechos clásicos en términos de la obligación de lograr un resultado dado (“obligación de resultado”) y los derechos sociales en términos de la obligación de proporcionar los medios (“obligaciones de conducta”).

Puntualización

Sin embargo, la evolución del derecho internacional ha llevado a que esta distinción entre los derechos “clásicos” y “sociales” se vuelva cada vez más incómoda.

Informaciones

Los derechos clásicos, como los derechos civiles y políticos, a menudo requieren una inversión considerable por parte del estado. El estado no solo tiene la obligación de respetar estos derechos, sino que también debe garantizar que las personas puedan disfrutarlos efectivamente.

Una Conclusión

Por lo tanto, el derecho a un juicio justo, por ejemplo, requiere jueces, fiscales, abogados y oficiales de policía bien entrenados, así como apoyo administrativo. Otro ejemplo es la organización de elecciones, que también conlleva altos costos.

Por otro lado, la mayoría de los derechos “sociales” contienen elementos que requieren que el estado se abstenga de interferir con el ejercicio del derecho del individuo. Como señalan varios comentaristas, el derecho a la alimentación incluye el derecho de todos a adquirir su propio suministro de alimentos sin interferencias; el derecho a la vivienda implica el derecho a no ser víctima de desalojo forzoso; el derecho al trabajo abarca el derecho del individuo a elegir su propio trabajo y también exige que el estado no impida que la persona trabaje y se abstenga de tomar medidas que aumenten el desempleo; el derecho a la educación implica la libertad de establecer y dirigir establecimientos educativos; y el derecho al más alto nivel posible de salud implica la obligación de no interferir con la provisión de atención médica.

En resumen, la diferenciación de los derechos “clásicos” de los derechos “sociales” no refleja la naturaleza de las obligaciones de cada conjunto de derechos.

Autor: Black

DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Derechos civiles

El término “derechos civiles” se usa a menudo con referencia a los derechos establecidos en los primeros dieciocho artículos de la DUDH, casi todos los cuales también están establecidos como normas de tratados vinculantes en el PIDCP. De este grupo, se ha identificado un conjunto adicional de “derechos de integridad física”, que se refieren al derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y que ofrecen protección contra la violencia física contra la persona, tortura y trato inhumano, arresto arbitrario, detención, exilio, esclavitud y servidumbre, interferencia con la privacidad y el derecho de propiedad, restricción de la libertad de movimiento y libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La diferencia entre los “derechos básicos” (ver más abajo) y los “derechos de integridad física” reside en el hecho de que los primeros incluyen derechos económicos y sociales, pero no incluyen derechos como la protección de la privacidad y la propiedad.

Aunque no es estrictamente un derecho de integridad, el derecho a la igualdad de trato y protección en la ley ciertamente califica como un derecho civil.

Otros Elementos

Además, este derecho desempeña un papel esencial en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

Otro grupo de derechos civiles se menciona en el término colectivo “derechos de debido proceso”. Estos se relacionan, entre otras cosas, con el derecho a una audiencia pública por un tribunal independiente e imparcial, la “presunción de inocencia”, el principio ne bis in idem (libertad de doble riesgo) y asistencia legal (ver, por ejemplo, los Artículos 9)., 10, 14 y 15 ICCPR).

Derechos politicos

En general, los derechos políticos son los establecidos en los Artículos 19 a 21 de la DUDH y también están codificados en el PIDCP. Incluyen la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), la libertad de asociación y reunión, el derecho a participar en el gobierno del propio país y el derecho a votar y presentarse a elecciones en elecciones periódicas auténticas celebradas en votación secreta (ver Artículos 18, 19, 21, 22). y 25 ICCPR).

Derechos economicos y sociales

Los derechos económicos y sociales se enumeran en los Artículos 22 a 26 de la DUDH, y se desarrollan y establecen como normas de tratados vinculantes en el PIDESC. Estos derechos proporcionan las condiciones necesarias para la prosperidad y el bienestar.

Informaciones

Los derechos económicos se refieren, por ejemplo, al derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, que uno elige o acepta libremente, el derecho a un salario justo, una limitación razonable de las horas de trabajo y los derechos sindicales.

Informaciones

Los derechos sociales son aquellos derechos necesarios para un nivel de vida adecuado, incluidos los derechos a la salud, la vivienda, la alimentación, la asistencia social y el derecho a la educación (véanse los artículos 6 a 14 del PIDESC).

Derechos culturales

La DUDH enumera los derechos culturales en los artículos 27 y 28: el derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, el derecho a compartir el avance científico y el derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier investigación científica, literaria o cultural. Producción artística de la que es autor (véase también el artículo 15 del PIDESC y el artículo 27 del PIDCP).

La supuesta dicotomía entre derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales

Tradicionalmente, se ha argumentado que existen diferencias fundamentales entre los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos. Estas dos categorías de derechos se han visto como dos conceptos diferentes y sus diferencias se han caracterizado como una dicotomía. Según este punto de vista, se considera que los derechos civiles y políticos se expresan en un lenguaje muy preciso, imponiendo obligaciones meramente negativas que no requieren recursos para su implementación, y que, por lo tanto, pueden aplicarse de inmediato.

Otros Elementos

Por otro lado, los derechos económicos, sociales y culturales se consideran expresados ​​en términos vagos, imponiendo únicamente obligaciones positivas condicionales a la existencia de recursos y, por lo tanto, implican una realización progresiva.

Como consecuencia de estas supuestas diferencias, se ha argumentado que los derechos civiles y políticos son justiciables, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales no lo son.Entre las Líneas En otras palabras, este punto de vista sostiene que solo las violaciones de los derechos civiles y políticos pueden ser juzgadas por órganos judiciales o similares, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales son “por su naturaleza” no justiciables.

A lo largo de los años, los derechos económicos, sociales y culturales han sido reexaminados y su validez jurídica y aplicabilidad se han enfatizado cada vez más. Durante la última década, hemos sido testigos del desarrollo de un amplio y creciente cuerpo de jurisprudencia de los tribunales nacionales en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Esta jurisprudencia, a nivel nacional e internacional, sugiere un papel potencial para las decisiones creativas y sensibles de los órganos judiciales y cuasijudiciales con respecto a estos derechos.

Muchos foros internacionales han elaborado sobre la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos. Como se indica en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes e interrelacionados. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos a nivel mundial (o global) de manera justa y equitativa, en las mismas condiciones y con el mismo énfasis. “La Unión Europea (UE) y sus estados miembros también han dejado claro en numerosas ocasiones que suscriben la considera que ambas categorías de derechos humanos son de igual importancia, en el sentido de que una existencia digna de dignidad humana solo es posible si se disfrutan tanto los derechos civiles como los políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.Entre las Líneas En su Declaración del 21 de julio de 1986, afirmaron que “la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos, es de suma importancia para la plena realización de la dignidad humana y para el logro de las aspiraciones legítimas de todos los pueblos”. individual.’

Los llamados Principios de Limburgo sobre la Implementación del PIDESC también indican que una distinción clara entre los derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales, por otra, no es exacta. Estos principios fueron elaborados en 1986 por un grupo de expertos independientes, y seguidos en 1997 por las Directrices de Maastricht sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Juntos, estos documentos proporcionan una explicación clara de la naturaleza de las obligaciones del Estado parte en virtud del PIDESC. Lo mismo puede decirse de la Observación general 3 de 1990 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la naturaleza de las obligaciones de los Estados partes en relación con el PIDESC.

Afortunadamente, las continuas declaraciones a nivel internacional sobre la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos finalmente se han codificado a través del Protocolo Facultativo del ICESCR, recientemente adoptado. Los Estados partes en el Protocolo Facultativo reconocerán la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y considerar quejas individuales y colectivas que alegan violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales establecidas en el PIDESC. El Comité también estará facultado para solicitar medidas provisionales para evitar posibles daños irreparables a las víctimas de las presuntas violaciones y, cuando reciba información confiable que indique violaciones graves o sistemáticas, realizará una investigación que puede incluir una visita al Estado parte.

La adopción del Protocolo Facultativo en el 60 aniversario de la DUDH, el 10 de diciembre de 2008, representa un avance histórico para los derechos humanos.Entre las Líneas En primer lugar, los derechos económicos, sociales y culturales, históricamente degradados a un estatus inferior con protección limitada, ahora están finalmente en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos.Entre las Líneas En segundo lugar, a través de un procedimiento de quejas individuales, el significado y el alcance de estos derechos serán más precisos, lo que facilitará los esfuerzos para respetar y garantizar su disfrute.Entre las Líneas En tercer lugar, la existencia de un “remedio” potencial a nivel internacional proporcionará un incentivo a los individuos y grupos para formular algunas de sus reclamaciones económicas y sociales en términos de derechos. Finalmente, la posibilidad de un “hallazgo” adverso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales le dará importancia a los derechos económicos, sociales y culturales en términos de las preocupaciones políticas de los gobiernos; de los cuales estos derechos carecen en gran medida en la actualidad.

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Autor: Black

DERECHOS FUNDAMENTALES Y BÁSICOS

Los derechos fundamentales se consideran derechos tales como el derecho a la vida y la inviolabilidad de la persona. Dentro de la ONU, se han desarrollado normas extensivas que, particularmente desde la década de 1960, se han establecido en numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones, y que incorporan los derechos y asuntos de política ya reconocidos que afectan el desarrollo humano en la esfera de los derechos humanos. La preocupación de que una definición amplia de derechos humanos pueda llevar a que la noción de “violación de derechos humanos” pierda parte de su importancia ha generado la necesidad de distinguir a un grupo separado dentro de la amplia categoría de derechos humanos. Cada vez más, se utilizan los términos “elemental”, “esencial”, “núcleo” y “derechos humanos” fundamentales.

Otro enfoque es distinguir una serie de “derechos básicos”, a los que se debe dar prioridad absoluta en la política nacional e internacional. Estos incluyen todos los derechos que conciernen a las necesidades primordiales y no materiales de las personas. Si no se proporcionan, ningún ser humano puede llevar una existencia digna.

Informaciones

Los derechos básicos incluyen el derecho a la vida, el derecho a un nivel mínimo de seguridad, la inviolabilidad de la persona, la libertad de la esclavitud y la servidumbre, y la libertad de la tortura, la privación ilegal de libertad, la discriminación y otros actos que inciden en la dignidad humana. También incluyen la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como el derecho a una nutrición adecuada, ropa, alojamiento y atención médica, y otros elementos esenciales para la salud física y mental.

También se debe mencionar los denominados “derechos de participación”; por ejemplo, el derecho a participar en la vida pública a través de elecciones (que también es un derecho político; ver más arriba) o de participar en la vida cultural.Entre las Líneas En general, se considera que estos derechos de participación pertenecen a la categoría de derechos fundamentales, siendo condiciones previas esenciales para la protección de todo tipo de derechos humanos básicos.

Autor: Black

OTRAS CLASIFICACIONES

Libertades

Las condiciones previas para una existencia humana digna se han descrito a menudo en términos de libertades (por ejemplo, libertad de movimiento, libertad de tortura y libertad de detención arbitraria). El presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, resumió estas condiciones en su famoso “Discurso de las cuatro libertades” ante el Congreso de los Estados Unidos el 26 de enero de 1941:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Libertad de expresión y expresión;
  • Libertad de creencia (el derecho de cada persona a adorar a Dios a su manera);
  • Libertad de la carencia (entendimientos económicos que asegurarán a cada nación una vida saludable de paz para sus habitantes); y
  • Libertad del miedo (reducción mundial (o global) de armamentos a tal punto y de una manera tan completa que ninguna nación podría cometer un acto de agresión física contra ningún vecino).

Roosevelt dio a entender que una existencia humana digna requiere no solo protección contra la opresión y la arbitrariedad, sino también el acceso a las necesidades primarias de la vida.

Libertades civiles

El concepto de “libertades civiles” es comúnmente conocido, particularmente en los Estados Unidos, donde la Unión Americana de Libertades Civiles (una organización no gubernamental) ha estado activa desde la década de 1920. Las libertades civiles se refieren principalmente a los derechos humanos que se establecen en la Constitución de los Estados Unidos: libertad de religión, libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), libertad de asociación y reunión, protección contra la interferencia en la privacidad, protección contra la tortura, derecho. a un juicio justo, y los derechos de los trabajadores. Esta clasificación no corresponde a la distinción entre derechos civiles y políticos.

Derechos individuales y colectivos

Aunque el propósito fundamental de los derechos humanos es la protección y el desarrollo del individuo (derechos individuales), algunos de estos derechos son ejercidos por personas en grupos (derechos colectivos). La libertad de asociación y reunión, la libertad de religión y, más especialmente, la libertad de formar o afiliarse a un sindicato, entran en esta categoría. El elemento colectivo es aún más evidente cuando los derechos humanos están vinculados específicamente a la pertenencia a un determinado grupo, como el derecho de los miembros de minorías étnicas y culturales a preservar su propia lengua y cultura. Uno debe hacer una distinción entre dos tipos de derechos, que generalmente se denominan derechos colectivos: los derechos individuales disfrutados en asociación con otros, y los derechos de un colectivo.

El ejemplo más notable de un derecho humano colectivo es el derecho a la autodeterminación, que se considera otorgado a los pueblos en lugar de a los individuos (ver Artículos 1 ICCPR y ICESCR). El reconocimiento del derecho a la autodeterminación como un derecho humano se basa en el hecho de que se considera una condición previa necesaria para el desarrollo del individuo.Entre las Líneas En general, se acepta que los derechos colectivos no pueden infringir derechos individuales universalmente aceptados, como el derecho a la vida y la libertad frente a la tortura.

Derechos de primera, segunda y tercera generación

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue propuesta por primera vez por Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo. Su división sigue los principios de Liberté, Égalité y Fraternité de la Revolución Francesa.

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Los derechos de primera generación están relacionados con la libertad y se refieren fundamentalmente a los derechos civiles y políticos.

Informaciones

Los derechos de segunda generación están relacionados con la igualdad, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Informaciones

Los derechos de solidaridad o de tercera generación abarcan los derechos colectivos y colectivos, que incluyen, entre otros, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz y el derecho a un medio ambiente limpio. El único derecho de tercera generación al que hasta ahora se le ha otorgado un estatus oficial de derechos humanos, aparte del derecho a la autodeterminación, que tiene una antigüedad mayor, es el derecho al desarrollo (ver la Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 4 de diciembre de 1986, y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 (párrafos I, 10)). La Declaración de Viena confirma el derecho al desarrollo como un derecho colectivo e individual, y los individuos son considerados como los sujetos principales del desarrollo. Recientemente, se ha prestado considerable atención al derecho al desarrollo en las actividades del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La adopción de un conjunto de criterios para la evaluación periódica de las alianzas para el desarrollo mundial (o global) desde la perspectiva del derecho al desarrollo por parte del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, en enero de 2006, evidencia los pasos concretos que se están tomando en esta área. La UE y sus estados miembros también aceptan explícitamente el derecho al desarrollo como parte del concepto de derechos humanos.

Si bien la clasificación de los derechos en “generaciones” tiene la virtud de incorporar derechos comunitarios y colectivos, superando así la teoría moral individualista en la que se basan los derechos humanos, ha sido criticada por no ser históricamente precisa y por establecer una clara distinción entre todos los derechos humanos. derechos. De hecho, el concepto de generaciones de derechos está en desacuerdo con la Proclamación de Teherán y la Declaración y Programa de Acción de Viena, que establecen que todos los derechos son indivisibles, interdependientes e interrelacionados.

Autor (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Black

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Carlos Salvador Rodríguez Camarena, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 4, Núm. 7 (2015): enero-junio 2023

Véase También

  • Exigibilidad
  • Clasificación
  • Derechos sociales
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2 comentarios en «Clasificaciones de Derechos Humanos»

  1. Otra clasificación hace referencia a la aparición de los derechos en el tiempo. Los primeros en ser reconocidos, y que por eso se llaman derechos de primera generación, fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se trataba de una concepción liberal del estado, que requería su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los políticos. Se buscaba favorecer al individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de participación política. Recordemos que la Revolución Francesa se realizó para terminar con el absolutismo monárquico, y permitir la intervención popular en los asuntos de gobierno.

    Los derechos de segunda generación incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les habían sido desconocidas a partir de la Revolución Industrial, y que no habían sido contempladas luego de la Revolución Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convenía más tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dócil y barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por los movimientos socialistas, lograrán progresivamente, el establecimiento de jornadas de labor de ocho horas, condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a constituir sindicatos, etcétera. El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente más favorecidos.

    Los derechos de tercera generación aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generación) o en relación a oros miembros del cuerpo social (de segunda generación) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.

    En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.

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  2. Hola, soy estudiante de la carrera de sociología en la Universidad Centroamerica U. C. A, en Nicaragua y estoy cursando la clase de Etica y Derechos Humanos, en la actualidad estamos viendo el tema de los DDHH y nos a tocado buscar la clasificación de DDHH, pero además de los derechos de la primera, segunda y tercera generación estan los nuevos horizontes de los derechos humanos que pe pueden decir con respecto a estos derechos. ¿Cómo los puedo explicar?

    Responder

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