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Cláusula Contractual

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Cláusula Contractual

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la cláusula contractual.

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Visualización Jerárquica de Cláusula contractual

Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Contrato

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Cláusula Contractual

Véase la definición de cláusula contractual en el diccionario.

Redacción de Cláusulas Contractuales

Negociación y redacción de la plantilla de un contrato

Lo siguiente puede servir para instruir a abogados y profesionales de los negocios sobre cómo redactar los numerosos tipos de cláusulas y disposiciones contractuales. Especialmente las plantillas o “boilerplate”, un término jurídico que hace referencia a las disposiciones estandarizadas y de talla única de un contrato. En otro lugar se aborda también varias de estas disposiciones y se analiza por qué es importante, las cuestiones jurídicas y empresariales clave que plantea y cómo redactar la disposición para adaptarla a una transacción concreta. Este análisis no sólo ayuda a los lectores a comprender mejor cómo redactar estas disposiciones en sus contratos, sino que también les ayuda a entender mejor el proceso de la otra parte.

Familiaridad con la Cláusula Contractual

Palabras que nunca debe decir al revisar un contrato:

“He visto esa redacción antes, en muchos otros contratos. Así que debe ser correcta, ¿no? Me siento cómodo con esa cláusula, no necesito pensar demasiado en ella.”

Esta sección menciona algunas disposiciones contractuales que nos resultan familiares. Quizá nos consolemos con la frase del diablo “esa cláusula es de mercado”. Pero, ¿están claras las cláusulas y son comercialmente sensatas en el acuerdo que tenemos delante?

Sin ningún orden en particular:

  • “Las obligaciones de confidencialidad expirarán a los 5 años de la fecha de este Acuerdo”. ¿Por qué? ¿Cuál es la vida útil de la información como secreto valioso? Durante décadas, algunos abogados han utilizado un ejemplo que recientemente se ha puesto de actualidad: la tecnología de fabricación de vacunas. Una información de este tipo puede no ser patentable, pero puede ser valiosa durante más de 20 años.
  • “Cualquier mejora o modificación de la PI de base de una Parte derivada del Proyecto que no sea separable de esa PI de base se considerará que forma parte de la PI de base de esa Parte y será propiedad de esa Parte”. Esta cláusula está tomada de un modelo de acuerdo utilizado por las universidades del Reino Unido, conocido como acuerdo de colaboración Brunswick. ¿Qué diablos significa “no separable de”? Lamentablemente, esta frase no está definida en el acuerdo. Usted podría persuadir a un tribunal de que “disociable” debe tener el mismo significado que se le dio en el artículo 1.1(n) del (ahora expirado) Reglamento de Exención por Categorías de Transferencia de Tecnología de la UE de 2004, donde la mejora disociable se definía como “una mejora que puede ser explotada sin infringir la tecnología licenciada.” O puede que no. ¿Quién puede saberlo? Y si éste es el significado, ¿por qué aceptar que si la Parte A desarrolla una nueva tecnología, ésta pertenecerá a la Parte B simplemente porque algún aspecto de la misma infringe una patente propiedad de la Parte B?
  • “Las limitaciones y la exclusión de responsabilidad no se aplicarán a ningún incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o propiedad intelectual establecidas en el presente Acuerdo”. ¿Por qué? ¿Sólo porque hemos visto esta disposición muchas veces antes? ¿Qué tienen estas obligaciones que sea tan diferente de otras obligaciones del contrato en las que la responsabilidad está limitada, por ejemplo, la ejecución negligente del trabajo?

Hay al menos una docena de cláusulas de este tipo. Puede que sean apropiadas en su contexto, o puede que no. Y cuando utilice una plantilla de acuerdo como la de Brunswick, es posible que decida aceptar las cláusulas “con todos sus defectos” en aras de la fluidez del acuerdo. Pero aceptarlas simplemente porque le resultan familiares parece un error.

Palabras y frases que nunca debe utilizar en los contratos de propiedad intelectual

Algunos abogados especialistas comparten aversión a estas palabras y frases:

  • Eximir de responsabilidad (“Hold harmless”). Esta frase se ve a menudo en las cláusulas de indemnización. Por lo general, debe evitarse. Si tiene experiencia en la negociación de contratos comerciales internacionales, probablemente se habrá encontrado con disposiciones en las que una parte se compromete a “indemnizar y mantener indemne” a otra. Este es un tema que ha sido analizado por muchos comentaristas en diferentes jurisdicciones. El hecho de que no exista una comprensión uniforme del significado de las palabras, de que algunas personas piensen que significan lo mismo y de que la jurisprudencia de distintos países pueda apuntar a significados diferentes (aunque parece que la jurisprudencia a la que ha hecho referencia en EE.UU., Canadá y el Reino Unido no lleva a ninguna conclusión definitiva sobre el significado) hacen de éste un ámbito muy delicado sobre el que asesorar. Un abogado con experiencia normalmente trataría de asegurarse de que la indemnización incluye disposiciones para abordar los siguientes puntos: ¿se limita a las responsabilidades frente a terceros o cubre también las responsabilidades entre partes?, ¿cubre las reclamaciones o sólo la eventual responsabilidad demostrada?, y ¿quién se encarga de las reclamaciones que surjan? (normalmente la parte que concede la indemnización).
  • Mutatis mutandis. Esta es una horrible frase en latín, que se utiliza como taquigrafía de los abogados para decir: “Soy demasiado perezoso para volver a escribir una cláusula anterior y hacer cambios en ella para que se adapte a una situación diferente, así que enunciaré la nueva obligación muy brevemente y haré una referencia cruzada a la cláusula anterior donde podrá obtener más detalles sobre aproximadamente lo que tengo en mente”. Esta frase debería ser evitada por todos los redactores de contratos que piensen correctamente.
  • Compromiso (“covenant”). Las obligaciones contractuales se indican mejor mediante el uso de la palabra “deberá”, como en “los Consultores deberán entregar un informe”. Pactar la entrega de un informe no añade nada al efecto legal, al menos bajo la ley inglesa. La palabra debe evitarse, excepto en las transacciones inmobiliarias, donde tiene un significado específico.
  • Debería. Nos hemos encontrado con abogados que han sustituido “shall” por “should” durante las negociaciones si deseaban que una obligación contractual propuesta perdiera su fuerza contractual y se convirtiera en su lugar en una aspiración o declaración de intenciones. Nos pondría nerviosos que un juez pudiera suponer que se trata de un defecto gramatical y no de una elección consciente de las palabras (sobre todo en el sistema inglés, donde los borradores de los contratos no suelen admitirse como prueba), por lo que en su lugar declararíamos explícitamente que la disposición no es jurídicamente vinculante. Esto supone que haya alguna necesidad de ello en el contrato; normalmente los contratos sólo contienen obligaciones contractuales.
  • Al margen (“Sideground”). La mayoría de los abogados especializados en PI están familiarizados con las definiciones contractuales de la PI en primer plano y la PI en segundo plano. Estas expresiones pueden tener su origen en los términos contractuales estándar de las subvenciones de investigación del Marco de la UE, o al menos se han popularizado por su inclusión en dichos términos. Normalmente, la PI subyacente es la propiedad intelectual preexistente que una parte aporta a un proyecto de investigación, mientras que la PI adquirida es la propiedad intelectual generada en el proyecto de investigación. A veces, las partes desean abordar otra categoría, a saber, la PI que se genera durante la vigencia del proyecto de investigación pero fuera del mismo. Algunas personas se refieren a esto como PI Sideground, pero varios abogados preferiría clavarse alfileres en los ojos antes que utilizar una frase tan horrible. Esta categoría de PI puede incluirse fácilmente en la definición de PI de segundo plano, si es necesario. Se tiene tiene una opinión similar sobre la palabra “copyleft” (como algo distinto de los derechos de autor), pero ha oído a su socio menor, que es un gran conocedor de las licencias de código abierto, referirse al copyleft sin hacer muecas, así que se guardará esta opinión para sí mismo.
  • Se ha vendido (“Have sold”). A diferencia de otros ejemplos de esta lista, éste es más una cuestión de política que un problema con las palabras en sí. Las licencias de “haber fabricado” se ven comúnmente como parte de la cláusula de concesión de un acuerdo de licencia. Esto permite al licenciatario contratar a un subcontratista para que se encargue de la fabricación de los productos bajo licencia. Si el licenciatario también tiene licencia para “haber vendido”, surge la posibilidad de que subcontrate todas sus actividades comerciales bajo licencia (fabricación, comercialización y venta) a otra u otras organizaciones. Distinguir este tipo de acuerdo de una sublicencia puede resultar difícil. Normalmente, los derechos a conceder sublicencias están sujetos a condiciones detalladas, pero si se deslizan las palabras “han vendido” en una cláusula típica de concesión de licencia, puede evitarse la necesidad de una sublicencia formal. Las palabras “han vendido” pueden parecer bastante inocentes en una larga lista de actividades permitidas bajo la licencia, pero son potencialmente peligrosas para un licenciante, y puede ser necesario un cuidado considerable y una mayor redacción si se incluyen. Por lo general, estas palabras deben omitirse.
  • En adelante (“Hereinafter”). No hay necesidad de palabras como ésta en los contratos. Incluirlas convierte a los abogados en blanco fácil de burlas crueles e intimidaciones. Deshágase de todos los hereinafters, whereofs, partes de la primera parte y otras expresiones pomposas, y haga del mundo un lugar más seguro para los abogados.
  • “Determine” (en inglés también). ¿No es extraño que los contratos utilicen a veces la palabra determinar en el sentido de terminar, cuando el resto del mundo dejó de utilizar determinar en este sentido hace aproximadamente un siglo?
  • Sucesores y cesionarios. Escondida en la parte posterior del contrato, a veces se ve una cláusula repetitiva que establece que el contrato es vinculante para los sucesores y cesionarios de una de las partes. Dejando a un lado las cuestiones de por qué es necesaria dicha cláusula, y si entra en conflicto con una cláusula de cesión separada, centrémonos en la palabra en sí. Ceder se utiliza aquí para referirse a los cesionarios. ¿Por qué no vuelven todos los abogados a poner la “ee” en la palabra? Especialmente los abogados especializados en propiedad intelectual que están familiarizados con cedentes y cesionarios. Nadie utiliza assigns en este sentido en el habla cotidiana. Otra de las palabras favoritas de varios abogados en la sección boilerplate es “inures to the benefit of”, que a veces aparece en la cláusula “successors and assigns”. En más de una ocasión, se ha visto que se tecleaba erróneamente como “asegura en beneficio de”, probablemente porque el corrector ortográfico no podía creer que existiera una palabra tan anticuada como “inure”.
  • En fe de lo cual (“In witness whereof”). Esta frase parece sacada de la Biblia del Rey Jaime. Un simple “acordado por las partes” debería ser suficiente, quizás ampliado a “acordado por las partes a través de sus firmantes autorizados” si quiere hacer pensar a los firmantes sobre si están, de hecho, tan autorizados.

Los “sucesores y cesionarios”

Un ingrediente estándar de los textos repetitivos de los contratos es la disposición sobre “sucesores y cesionarios”. Esto es lo que parece una disposición común sobre sucesores y cesionarios:

“Este acuerdo es vinculante y redundará en beneficio de las partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.”

Hace tiempo que se considera, por algunos especialistas, que la disposición sobre sucesores y cesionarios es uno de los misterios permanentes de la redacción de contratos. Tras algunas investigaciones, he decidido prescindir de ella. Permítame explicarle por qué:

(A efectos de la siguiente discusión, tenga en cuenta que una cesión se produce cuando una parte transfiere a un tercero su derecho a recibir la prestación de la otra parte. La parte cedente es el “cedente”; la no parte a la que se cede el derecho es el “cesionario”; y la parte que debe cumplir a favor del cesionario es la “parte no cedente”).

La jurisprudencia sugiere que la disposición sobre sucesores y cesionarios podría tener hasta cinco funciones diferentes. (Que los tribunales hayan leído tanto en la disposición sobre sucesores y cesionarios sugiere lo problemática que es). A continuación se enumera estas funciones ostensibles, junto con una opinión sobre ellas.

  • Obligar al cesionario a cumplir: Algunos tribunales han sostenido que una disposición sobre sucesores y cesionarios en un contrato obliga al cesionario de cualquier derecho en virtud de ese contrato a cumplir las obligaciones del cedente en virtud de ese contrato. Pero tal aseveración es inconsistente con la ley aceptada. La privacidad del contrato dicta que el hecho de que el cesionario asuma las obligaciones del cedente estaría en función de si el cesionario ha aceptado hacerlo. Pero si se considera que el cesionario está vinculado por una obligación legal de prestar el servicio, será porque expresó su intención de asumirla cuando aceptó la cesión. El contrato entre el cedente y la parte no cedente no tendría ninguna relación con la cuestión, y una disposición sobre sucesores y cesionarios en ese contrato sería ineficaz como medio de obligar al cesionario de cualquier derecho en virtud de ese contrato a cumplir las obligaciones del cedente en virtud de ese contrato.
  • Vincular a una parte no cedente: Un segundo propósito de la disposición sobre sucesores y cesionarios es reafirmar el derecho común en el sentido de que después de una cesión, la parte no cedente está obligada a cumplir a favor del cesionario. Éste es, en efecto, el derecho común. La eficacia de una cesión no depende del asentimiento del deudor. Si en otros aspectos la cesión es buena, su obligación es ahora una obligación para con el cesionario. Pero, ¿por qué molestarse en reafirmar el derecho común? Si a una parte se le permite ceder sus derechos en virtud de un contrato, es obvio que la parte no cedente debe cumplir a favor del cesionario; de lo contrario, poder ceder sus derechos no tendría ningún valor. Aunque a veces es útil indicar en un contrato lo que se aplicaría de todos modos -especialmente cuando las partes podrían desconocerlo-, hacerlo en esta medida parecería excesivo.
  • Determinar si los derechos son cedibles: Algunos tribunales se han basado en la disposición sobre sucesores y cesionarios para determinar si una parte puede ceder sus derechos en virtud de un contrato. Es una práctica habitual abordar esa cuestión en una sección separada; si lo hace, ciertamente no necesitará también el lenguaje inescrutable de una disposición sobre sucesores y cesionarios. Y si no aborda la cesión en una sección separada, le convendría prescindir de la disposición sobre sucesores y cesionarios, no sea que un tribunal busque allí orientación sobre la cesión.
  • Determinar si la prestación es delegable: Algunos tribunales se han basado en la disposición sobre sucesores y cesionarios para determinar si una parte puede delegar sus obligaciones en virtud de un contrato. En este contexto se aplican las mismas consideraciones que a la cuestión de si los derechos son o no delegables.
  • Vincular a las partes al contrato: Si se toma al pie de la letra el lenguaje tradicional de una disposición sobre sucesores y cesionarios, indica que las partes tienen la intención de quedar legalmente vinculadas. Tal declaración sería ineficaz, ya que no es condición para la ejecutabilidad de un contrato que las partes tengan, o expresen explícitamente, la intención de quedar legalmente vinculadas.

Así que, para resumir, esto es lo que puede concluirse, desde la perspectiva del redactor, de las cinco funciones ostensibles de una disposición sobre sucesores y cesionarios, en el orden de tales funciones:

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Obligar al cesionario a cumplir: ineficaz;
  • Vincular a una parte no cedente: demasiado obvia.
  • Determinar si los derechos son cedibles: lugar equivocado para abordar esta cuestión.
  • Determinar si la prestación es delegable: lugar equivocado para abordar esta cuestión.
  • Vincular a las partes al contrato: ineficaz.

El problema con la disposición tradicional sobre sucesores y cesionarios es que “la disposición está tan truncada que sus objetivos quedan velados”. Parece que el problema es que se trata de una disposición sin un propósito útil. Eso plantea la cuestión de cómo ha llegado a ser un elemento fijo en los contratos.

Siempre que se tiene una disposición contractual que no sirve a ningún propósito útil y que además es incoherente, de alguna manera eso ayuda a asegurar su supervivencia: como los redactores no están seguros de qué función cumple, se resisten a suprimirla. Tomemos, por ejemplo, el tradicional considerando de contraprestación: a pesar de que no sirve para nada, todavía se puede encontrar en una gran proporción de contratos. Sugiero que este fenómeno ayuda a explicar por qué la disposición tradicional sobre sucesores y cesionarios no ha sido sacada de su miseria.

Existe una disposición alternativa sobre sucesores y cesionarios, una que ostensiblemente “aclara el propósito y la aplicación de la disposición”. Pero las dos primeras subsecciones de la disposición alternativa -las otras dos abordan cuestiones accesorias- sirven para realizar dos de las cinco funciones ostensibles descritas anteriormente en el capítulo, a saber, las funciones 2 y 1, respectivamente. Así que, aunque la disposición alternativa pueda servir para aclarar su propósito, eso sirve de poco si una de las funciones es declarar lo obvio y la otra es ineficaz.

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Así que sería mejor que omitiera la disposición sobre sucesores y cesionarios de la redacción de las cláusulas contractuales. No sirve para nada, es confusa y su incoherencia da a los tribunales margen para encontrar en ella lo que quieran encontrar. Y reelaborarla para hacerla más clara sólo serviría para hacer más evidente la falta de un propósito útil.

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Traducción de Cláusula contractual

Inglés: Contract terms
Francés: Clause contractuelle
Alemán: Vertragsklausel
Italiano: Clausola contrattuale
Portugués: Cláusula contratual
Polaco: Warunki umowy

Tesauro de Cláusula contractual

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13 comentarios en «Cláusula Contractual»

  1. “Las obligaciones de confidencialidad expirarán a los 5 años de la fecha de este Acuerdo”. No se trata tanto de que la información deje de ser significativa, aunque en las industrias de la informática y las telecomunicaciones suele ser así. Se trata más bien de la preocupación de que la rotación natural de empleados acabe por hacer que no se sepa que un acuerdo de confidencialidad está en vigor y pueda haber una revelación involuntaria. Cuando negociaba acuerdos de confidencialidad mutuos, ambas partes solían compartir este temor y casi nunca obtuve resistencia a una cláusula de caducidad de este tipo.

    Los secretos comerciales son una historia diferente, por supuesto.

    Responder
    • Ah, bueno, si se tratan los secretos comerciales de forma diferente, quizá no haya problema. Pero, ¿dónde está la línea divisoria entre los secretos comerciales y otra información confidencial? ¿Y esta línea divisoria sólo es relevante en Estados Unidos? En el derecho mercantil inglés, no se hace ninguna distinción entre secretos comerciales y otra información confidencial. La distinción sólo se encuentra en los casos de empleo, en relación con cuándo un empleador puede restringir el uso posterior a la terminación por parte del empleado mediante pactos restrictivos.

      Responder
      • Casi todos los estados de EE.UU. han adoptado alguna versión de la Ley Uniforme de Secretos Comerciales, que define un secreto comercial y proporciona una causa directa de acción distinta de la responsabilidad extracontractual y contractual.

        Hace tiempo que estoy fuera de juego, pero tenía entendido que Nueva York era la excepción notable. De todos modos, rara vez utilizaríamos la ley de Nueva York para regir un acuerdo.

        Mi empleador dio instrucciones explícitas de que nuestra plantilla de NDA de uso general no se utilizara en determinadas circunstancias, una de las cuales eran los secretos comerciales. (Otra era la de fusiones y adquisiciones.) No recuerdo todas las disposiciones del acuerdo de revelación de secretos comerciales, pero sí recuerdo que exigía explícitamente al receptor que protegiera la información mientras siguiera siendo un secreto comercial del revelador. Por supuesto, este modelo estaba destinado a ser utilizado únicamente en las jurisdicciones que contaban con la UTSA.

  2. Normalmente evito las frases en latín, pero mutatis mutandis puede ser útil si se utiliza con cuidado, sobre todo cuando se refiere a todo un grupo de disposiciones.

    Sin embargo, una vez utilicé la frase al negociar un contrato con una empresa griega, uno de los pocos idiomas de Europa Occidental en los que los abogados no entenderían la frase.

    Responder
  3. Estoy de acuerdo en que la “PI adquirida indirectamente” es una construcción bastante fea, pero como sugiere el primer comentario anterior, es fácil prever una situación -especialmente cuando se redacta para una entidad grande y dispar como una universidad- en la que se quiera diferenciar entre la PI preexistente que una parte aporta a un proyecto de investigación (que, por ejemplo, otra parte podría tener derecho a licenciar en condiciones justas y razonables si fuera necesario para la explotación de los conocimientos adquiridos) y la PI generada durante la vigencia de un proyecto de investigación pero fuera de él (que otra parte podría no tener ningún derecho automático a licenciar en absoluto). Y no veo ninguna manera más fácil de conseguirlo que distinguiendo entre “PI subyacente” y “PI en primer plano” (a pesar de los daños que puedan sufrir sus ojos a causa de los alfileres…).

    Aparte de eso: siga con el buen trabajo – una plataforma de lo más agradable y útil.

    Responder
      • Todos buenos principios. Observo que la PI Indirecta está explícitamente prevista por un desarrollo más reciente de la UE, la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI), y tiene un significado específico en la IMI similar al descrito anteriormente. Por lo tanto, al igual que sus predecesores nacidos en la UE, la PI Fore- y Back- Ground, podría estar aquí para quedarse.

  4. Sobre sucesores y cesionarios (successors and assigns), me dan un poco de miedo la PI en primer plano y la PI en segundo plano. Me alivió ver que el primer término sólo aparece en 21 “contratos materiales” presentados en el sistema EDGAR de la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. en el último año.

    Responder
    • Según mi experiencia, la cláusula aparece con menos frecuencia en los boilerplate del Reino Unido que en los de Estados Unidos. He oído otra razón para incluir una referencia al beneficio de sucesores y cesionarios. Consideremos una indemnización de la parte A contra las pérdidas sufridas por la parte B. Si la parte B cede a la parte C, entonces (dependiendo de cómo esté redactada la cláusula), la cláusula puede indicar que son las pérdidas de la parte C las que deben ser cubiertas por la indemnización y no las de la parte B. Esta razón parece tan débil como las otras que menciona en su artículo – ¿por qué un tribunal pensaría que hay que interpretar una obligación como aplicable a una parte anterior en lugar de a la parte actual?

      La PI en primer y segundo plano tiende a aparecer en los contratos de investigación europeos, que probablemente rara vez son contratos importantes para las empresas que cotizan en bolsa en Estados Unidos.

      Responder
  5. “In Witness Whereof” sigue siendo un comienzo estándar para una cláusula de prueba en la ley escocesa; nos desharemos de ella siempre que los abogados ingleses a cambio sustituyan “Without Prejudice” por una especificación ampliada de lo que eso significa.

    “en lo sucesivo” se sustituye fácilmente por “aquí después”.

    Sin embargo, se puede tener “mutatis mutandis” cuando se hace palanca ex meis frigidis et mortuis manibus 😉

    Completamente de acuerdo en todo lo demás…

    Responder
  6. Sobre el uso de “Hold harmless”: El uso de esta frase no es una aberración moderna de los abogados estadounidenses y tiene una larga historia en la redacción de contratos angloamericanos.

    Si pregunta a un grupo de abogados cuál es la diferencia entre una indemnización y una exención de responsabilidad, es muy posible que obtenga respuestas contradictorias. Los principales significados alternativos (y contradictorios) que hemos oído ha oído o visto expresar son:

    indemnizar cubre las responsabilidades frente a terceros, mientras que eximir de responsabilidad cubre las responsabilidades entre partes
    indemnizar cubre la responsabilidad eventual y probada, mientras que eximir de responsabilidad impone la obligación de hacer frente a las reclamaciones de terceros, aunque sean espurias
    indemnizar exige que el indemnizador proteja a la otra parte de una reclamación de terceros, mientras que eximir de responsabilidad impide entonces que el indemnizador, habiendo incurrido en la responsabilidad frente al tercero, intente recuperar el importe de dicha responsabilidad de la otra parte
    los dos términos tienen el mismo significado, y simplemente reflejan un uso diferente en distintas partes de EE.UU.; para estar seguros, es prudente utilizar ambos términos
    los dos términos tienen el mismo significado, pero uno es anglosajón y el otro es francés normando, y utilizar el par de frases refleja la práctica jurídica en los siglos posteriores a la conquista normanda de Inglaterra en 1066
    los dos términos tienen probablemente el mismo significado, y se desconocen las razones para utilizar ambos términos, pero es un abogado valiente el que va en contra de la costumbre y la práctica establecidas al prescindir de uno de ellos.

    Hay un caso escocés, Farstad Supply AS contra Enviroco Limited, que ha llegado recientemente al Tribunal Supremo del Reino Unido. Sus Señorías se remiten en ese caso a la “lúcida y convincente sentencia” de Lord Hodge en primera instancia, en el Tribunal Escocés de Primera Instancia (revocada en apelación ante el Tribunal de Primera Instancia), que puede consultarse aquí (véanse los párrafos 24-25). Sus Señorías abordan la cuestión de indemnizar y eximir de responsabilidad, pero no llegan a ninguna conclusión definitiva sobre la diferencia de significado entre estos términos. De hecho, Lord Clarke comenta en el Tribunal Supremo:

    “Es interesante observar que una de las fuentes citadas, fechada en 1651, da la definición de ‘indemnify’ como “Save harmless and keep indemnified”.”

    Responder

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