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Comisiones

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Comisiones

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Las comisiones son ampliamente utilizadas en el derecho parlamentario, el derecho mercantil o corporativo, el derecho político y el derecho internacional.

Comisiones Ordinarias en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y ordinarius, que tiene diversos significados:

  • Común, regular, usual, frecuente, habitual;
  • Dícese del despacho corriente con providencias de tramitación en los negocios.

La palabra ordinarias se traduce en otros idiomas como: inglés, ordinary; francés, ordinaire; portugués, ordinário; e italiano, ordinario.

La distribución del trabajo parlamentario: la figura de las “comisiones”

EN LOS INICIOS del régimen constitucional los parlamentos se organizan de acuerdo con la idea de colegio único; esta figura presentaba, como es fácil inferir, diversos inconvenientes desde el punto de vista práctico: hacía muy difícil el análisis y la deliberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Buscando combinar el principio de eficacia con el de división del trabajo es que surgen los órganos internos de más ordinaria actividad de las cámaras: las comisiones parlamentarías.

Según su etimología, el término “comisión” proviene del latín comittere, que significa encargar o encomendar a otro. Si aplicamos este concepto al ámbito del derecho parlamentario es fácil entender que las comisiones son órganos designados por el Pleno de un Parlamento para el desarrollo de un trabajo en particular.Entre las Líneas En suma, se trata de órganos colegiados y plurales (es decir, que reflejan generalmente la composición de la Cámara que las crea) que derivan de un acto de creación del Pleno, las cuales poseen una voluntad propia e independiente, sujeta, acaso, al control y aprobación del órgano principal.

Las finalidades que se persiguen con la creación de estos órganos internos de las cámaras son: agilizar el procedimiento legislativo, por cuanto no es lo mismo que debatan todos lo miembros de una Cámara que un grupo (p.e. las dos terceras partes de la misma) más especializado en los temas concretos que se tratan en cada comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto (leva la especialización de los miembros de cada comisión, sea porque ya están preparados previamente en razón de sus estudios o profesiones, sea porque en ellas mismas, a lo largo del tiempo, puedan alcanzar dicha especialización por medio de la práctica. Estos dos aspectos traen como consecuencia la posibilidad de un mayor control, en dichas comisiones, del gobierno y de la administración, siempre que la distribución de los escaños permita que, especialmente, las minorías puedan ejercer esa facultad.

Por consiguiente y con base en el anterior concepto de comisiones, es posible que existan, en los parlamentos, diversos tipos de éstas. Así por ejemplo hay, según establezca el reglamento respectivo, comisiones permanentes, temporales, especiales, mixtas o conjuntas, jurisdiccionales, de vigilancia, específicas, de dictamen, con delegación plena, ad hoc o ex profeso y, dentro de éstas, comisiones de investigación.

Desarrollo de Comisiones Ordinarias en este Contexto

Las Comisiones en el Artículo 178 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Las Comisiones, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo III [Organización y funcionamiento], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La Asamblea de la República tiene las comisiones que se prevé en el Reglamento y puede constituir eventualmente (finalmente) Comisiones de investigación o para cualquier otro fin determinado. 2. La composición de las Comisiones corresponde con carácter proporcional a los partidos en la Asamblea de la República. 3. Las peticiones dirigidas a la Asamblea serán examinadas por las Comisiones o por la Comisión especialmente Constituida a ese efecto, que podrá oir a las demás comisiones competentes por razón de la materia, en todos los casos podrá solicitarse la declaración de cualquier ciudadano. 4. Sin perjuicio de su Constitución en los términos generales, las Comisiones parlamentarias de investigación se constituirán obligatoriamente siempre que así se requiera por un quinto de los Diputados de derecho, hasta el límite de una por Diputado y por periodo de sesiones. 5. Las Comisiones parlamentarias de investigación gozan de poderes de investigación propios de las autoridades judiciales. 6. Las Presidencias de las Comisiones se repartirán en conjunto por los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus Diputados. 7.Entre las Líneas En las reuniones de las Comisiones en que se discutan propuestas legislativas regionales pueden participar representantes de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma proponente, en los términos del Reglamento.

Ejemplos de Comisiones en Derecho Internacional

La Comisión de Desarrollo Social

La Comisión de Desarrollo Social (CSocD, por sus sigles en inglés) fue originalmente denominada Comisión Social, fue creada por la Res. 10 (II) de 1946 del ECOSOC, con un número actual de 46 miembros (Res. 1996/7), para asesorar al ECOSOC sobre las políticas sociales generales y, en particular, sobre los asuntos sociales no cubiertos por las Agencias Especializadas (véase sobre estas agencias). Véase el sitio web un.org/esa/socdev/csd/index.html en internet (en inglés).

Comisión de Límites de la Plataforma Continental

Establecida por la Parte VI y el Anexo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), esta Comisión de 21 miembros expertos (Anexo II, artículo 2(1)) tiene como objetivo principal el examen de “los datos y otros materiales presentados por los Estados ribereños relativos a los límites exteriores de la Continental Shelf (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) en las zonas en las que dichos límites se extienden más allá de las 200 millas náuticas, y formular recomendaciones…” (Anexo II, artículo 3(1)(a)). La Comisión no es competente en lo que respecta a la delimitación de una plataforma continental (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) frontera entre Estados opuestos o adyacentes: Anexo, artículo 9. Un Estado que haga una reclamación más allá de las 200 millas, a menudo denominada reclamación de margen, debe presentar los detalles de la reclamación y los datos de apoyo a la Comisión: Anexo, artículo 4. Véase Cook y Carleton, Continental Shelf (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Limits: La interfaz científica y jurídica (2000); Suárez, Los límites exteriores de la plataforma continental: Aspectos jurídicos de su establecimiento (2008). Véase la página web un.org/depts/los/clcs_new/ clcs_home.htm en internet (en inglés). Sobre el Plataforma Continental (véase su concepto jurídico internacional.

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés), creada por la Res. 11 (II) del ECOSOC de 1946, actualmente con 45 miembros (Res. 1989/45), asesora al ECOSOC en todas las cuestiones relativas a los derechos de la mujer. Su mandato (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) fue ampliado por la Res. 50/203 de la Asamblea General, de 23 de febrero de 1996, para incluir el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995: U.N. Doc. A/CONF.177/20, Anexo II. Véase el sitio web: un.org/womenwatch/daw/csw en internet (en inglés).

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Comisión de Derechos Humanos

Establecida por la Res. 5 (I) del Consejo Económico y Social del 16 de febrero de 1946 en cumplimiento del requisito del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, esta Comisión se encargó de “presentar propuestas, recomendaciones e informes al Consejo en relación con: (a) una declaración internacional de derechos; (b) declaraciones o convenciones internacionales sobre las libertades civiles, la condición de la mujer, la libertad de información y otras cuestiones; (c) la protección de las minorías; (d) la prevención de la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión”: Secc. A(2). Con 8 miembros al principio y 53 al final, la Comisión resultó ser el organismo mundial de derechos humanos más importante, siendo responsable de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y de la Carta Internacional de Derechos, así como de otros acuerdos mundiales de derechos humanos. A pesar de que en 1947 se reconoció que la Comisión no tenía competencia para conocer de las denuncias individuales de violaciones de los derechos humanos (Res. 75 (V) del ECOSOC, de 5 de agosto de 1947), a menudo denominada su época de absentismo, en 1970 se le otorgó la competencia para examinar las denuncias de “un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente comprobadas” (Res. 1503 (XLVIII) del ECOSOC, de 27 de mayo de 1970), a menudo denominada su época de intervencionismo. La creciente insatisfacción con la composición de la Comisión, su politización y la disminución de su apoyo, condujeron a que se pidiera su reforma o sustitución; y fue sustituida por el Consejo de Derechos Humanos mediante la Res. 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: N Perri y Mix

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la igualdad de derechos ante la ley, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), y el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1994.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional, Porrúa, México, 1985.

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TIEFER, Charles, Congressional practice and procedure. A reference, research and legislative guide, Estados Unidos, 1991.

TOMÁS VILLAROYA, Joaquín, El sistema político del Estatuto Real (1834-1836), Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968.

TOSI, Silvano, Derecho parlamentario, Miguel Ángel Porrúa-Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura, México, 1996.

UGALDE, Luis Carlos, Vigilando al Ejecutivo. El papel del Congreso en la supervisión del gasto público 1970-1999, Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura, Cámara de Diputados-Miguel Ángel Porrúa, México, 2000.

VALADÉS, Diego, Constitución y política, UNAM, México, 1976. El control del poder, UNAM, México, 1998.

VALVERDE, José Luis, Europa una idea en marcha, Ediciones del Parlamento Europeo, Madrid, 1994.

VERHOEVEN, Joe, “El Parlamento Europeo y la elección por sufragio (el derecho al voto) universal directo”, en Integración Latinoamericana, año 5, núm. 48, Argentina, 1980.

VV. AA., en Quórum, 2a. época, año vi, núm. 57, septiembre-diciembre de 1997.

ZAMORA, Guillermo, Caso Conasupo: La leche radiactiva, el crimen más atroz contra el pueblo mexicano, Planeta, México, 1997.

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