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Compraventa Internacional de Mercancías

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Compraventa Internacional de Mercancías

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La Ley Aplicable a estos Contratos: el art. 4.1 del Reglamento de Roma I

Junto a otros, este artículo regula la Ley aplicable a esta modalidad de contratos. Para más información, véase la entrada sobre la Ley aplicable en la contratación internacional dentro del marco europeo e internacional.

La solución en el Contrato de compraventa de mercaderías (art. 4.1.a) Reg (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Roma I): Ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual (véase los aspectos generales del contrato de compraventa de mercaderías más abajo) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Respecto de la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de compraventa de mercaderías, véase la información en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).

La compraventa y el contrato internacional de mercancías

El régimen jurídico de la compraventa internacional de mercancías lo encontramos en la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías hecha en Viena el 11 de abril de 1980, que ha sido ratificado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de enero de 1991. Esta Convención será aplicable a los contratos de compraventa de mercaderías celebrados entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes que sean Estados parte de esa Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando la Convención no sea aplicable, tendrá que acudirse al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, al que España se adhiere en fecha 18 de mayo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 1993). El Convenio de Roma ha sido sustituido por el Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales que establece se aplicará la Ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual. Éste también será aplicable a las compraventas internacionales de mercancías comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Convención de Viena a las materias no reguladas por ella.

La Convención de Viena de 1980

La Convención de Viena de 1980 no contiene el concepto de compraventa internacional, pero dice que el contrato que se regula en este cuerpo legal es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo por el que una de las partes se obliga a entregar bienes y transmitir su propiedad a la otra parte y ésta a recibirlos y a pagar por ellos un precio en dinero.

Fuente: iberley

El contrato de compraventa internacional de mercancías

Negociaciones preliminares

Habitualmente, para la conclusión de un contrato se exige la realización previa de una serie de negociaciones. Estas negociaciones preliminares carecen de carácter obligaciones y también de efectos jurídicos hasta que se formalizan en una oferta o en el perfeccionamiento del contrato.

La oferta

La oferta es la propuesta de celebrar un contrato, dirigida a una o varias personas determinadas, si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La propuesta de oferta puede ser oferta de compra o de venta.

Aceptación de la oferta

La aceptación de la oferta vendrá dada por cualquier declaración o acto del destinatario de la oferta que indique asentimiento a la misma. La aceptación debe ser inequívoca y definitiva. El silencio o inacción del destinatario de la oferta, por sí solos, no constituyen aceptación, cuando lo haya dispuesto unilateralmente el oferente.

Perfección del contrato

El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta. Y, la declaración de aceptación de la oferta llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no los tiene, en su residencia habitual.

El lugar en el que se debe entender perfeccionado el contrato no viene determinado en la Convención, así que a falta de regulación convencinal, deberemos acudir al derecho interno aplicable en cada caso.

Forma y prueba del contrato

La Convención de Viena consagra el principio de libertad de forma al establecer que el contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

Aviso

No obstante, la Convención contiene que en los Estados en los que su legislación exija la celebración por escrito podrán excluir la aplicación del principio de libertad de forma contenido en la Convención.

Obligaciones del vendedor

Entrega de las mercancías

La principal obligación del vendedor en el contrato de compraventa será la de entregar las mercancías objeto del contrato (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Respecto al lugar de entrega, la Convención regula tres supuestos:

– Cuando el contrato implique transporte de las mercancías, el vendedor debe ponerlas en poder del primer porteador en el lugar procedente para que las traslade (al siguiente porteador o al comprador).

– Cuando no implique transporte y el contrato se refiere a mercancías ciertas o sobre mercancías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o ser producidas o manufacturadas en un determinado lugar y las partes supiesen cual sea este en el momento de celebración del contrato, el vendedor debe ponerlas a disposición del comprador en ese lugar.

– En los demás casos, el vendedor debe poner las mercancías a disposición del cobrador en el lugar en que el primero tenga su establecimiento.

La fecha de la entrega ha de estar claramente fijada en el contrato, pudiendo estar expresada de forma concreta (indicando día, mes y año) o con referencia a otra fecha cierta.

Transmisión de la propiedad

Además de la obligación de entregar las mercancías, el vendedor tendrá la obligación de entregar las mercancías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones.

Entrega de documentos

La Convención también recoge la obligación del vendedor de entregar cualesquiera documentos relacionados con las mercancías. Así, se dispone en la Convención que el vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por, el contrato.Entre las Líneas En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos.

Aviso

No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente convención.

Obligaciones del comprador

Recepción de las mercaderías

El comprador tendrá la obligación de recibir las mercancías en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convención de Viena. La recepción de las mercancías supone hacerse cargo de los bienes y tomar su posesión.

La Convención de Viena establece dos supuestos en los que el comprador puede rehusar la recepción de la mercancía en el momento de la entrega: entrega anticipada y entrega de más cantidad de la convenida.

Examen y conformidad de las mercaderías

La recepción y retirada de las mercancías no presupone aceptación y conformidad de las mismas por el comprador. Si en el contrato no se ha estipulado otra cosa, el comprador debe examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo (véase más en esta plataforma general) más breve posible. El examen de las mercaderías por el comprador constituye una carga ya que si no examina las mercancías perderá las acciones correspondientes frente al vendedor. Cuando el contrato implique transporte, el examen podrá aplazarse hasta su llegada a destino. Asimismo, el examen de las mercancías podrá hacerse por el comprador, sus auxiliares o incluso por un tercero por encargo del comprador.

Pago del precio

La cuantía del precio que ha de pagar el comprador será el establecido en el contrato, de forma expresa o de forma tácita, o el que resulte del procedimiento que hubiesen estipulado las partes para determinarlo.

El comprador deberá pagar el precio en la forma establecida en el contrato y de acuerdo con lo contenido en la Convención de Viena. Si el comprador no cumple la obligación del pago, el vendedor podrá exigirle su cumplimiento, salvo que haya ejercitado un derecho o acción incompatible (una acción de prórroga, por ejemplo). El comprador debe pagar el precio en el momento establecido en el contrato, si no se hubiese determinado dicho momento, deberá efectuar el pago cuando el vendedor ponga a su disposición las mercancías o los documentos representativos de ellas. A falta de pacto, la Convención determina que el pago será simultáneo con la entrega o puesta a disposición de la cosa. Si el comprador no estuviese obligado a pagar el precio en otro lugar, habrá de efectuarlo en el establecimiento del vendedor.

Puntualización

Sin embargo, si el pago se hace contra entrega de las mercancías o de los documentos, el lugar de pago será el de la entrega. Si el vendedor cambia su establecimiento de lugar después de la celebración del contrato, debe soportar el aumento de gastos relativos al pago que ello origine.

La transmisión de los riesgos

El carácter dispositivo de las normas de la Convención de Viena así como el frecuente recurso a los términos comerciales (INCOTERMS) hace que normalmente la cuestión de la transmisión de los riesgos se pacte en el contrato. No obstante lo anterior, la Convención regula la transmisión de los riesgos en los siguientes extremos:

– La pérdida de la mercancía deberá soportarla el comprador desde el momento de la transmisión de los riesgos a menos que se deba a un acto u omisión del vendedor.

– Cuando la compraventa implique transporte de las mercancías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado el riesgo se transmite al comprador en el momento en que las mercancías son puestas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato. Si el vendedor debiera de ponerlas en poder del porteador en ese lugar. El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afecta a la transmisión del riesgo. Cuando el contrato verse sobre mercaderías sin identificar, no se considera que éstas han sido puestas a disposición del comprador hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato.

– Cuando la compraventa sea de mercaderías en tránsito. Se refiere al supuesto de la venta de mercaderías a favor de una o varias personas terceras, durante el transporte; es decir, a un contrato de reventa mientras las mercaderías están siendo transportadas. Si las mercancías son vendidas en tránsito, el riesgo se transmite al comprador desde el momento de celebración del contrato.

Aviso

No obstante, si así resultara de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hubiesen puesto en poder del porteador que hubiera expedido los documentos acreditativos del transporte.

Incumplimiento del contrato

Las partes deberán cumplir el contrato según lo contenido en él y además deberán guiarse por lo establecido en la Convención de Viena. El incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes, facultará a la otra para el ejercicio de las acciones y derechos que la propia Convención establece.

Aviso

No obstante, la propia Convención instaura la posibilidad de que el vendedor o el comprador subsanen el incumplimiento de determinadas obligaciones antes de que la otra parte ejercite los derechos que pudieran corresponder por la infracción.

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Incumplimiento previsible

El incumplimiento previsible del contrato puede serlo por incumplirse la parte sustancial de las obligaciones o la parte esencial del contrato.

Ejecución forzosa

La ejecución forzosa es el derecho que tiene cada una de las partes a solicitar a la otra que cumpla las obligaciones que ha asumido en virtud del contrato.

El comprador puede exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado una acción incompatible con esa exigencia. Incompatibles con ese derecho serán la resolución del contrato y la reducción del precio. Junto a esta norma general, existen dos disposiciones particulares sobre subsanación del incumplimiento mediante la sustitución de las mercancías y mediante su reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para exigir la sustitución de mercancías no conformes al contrato se requiere que la disconformidad constituya un incumplimiento esencial y que la petición de sustitución se realice al hacer la comunicación de disconformidad o dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable a partir de ese momento y, en todo caso, en un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de dos años contados desde la fecha en que se pusieron efectivamente en poder del comprador las mercancías o del período de garantía contractual si éste fuese mayor.

El comprador tiene también derecho a exigir al vendedor que repare las mercancías no conformes, a menos que ello no sea razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias. La petición de reparación ha de hacerse en la misma forma y tiempo indicados para la sustitución de las mercaderías. La posibilidad de que la reparación se realice por el comprador o por su encargo, a costa del vendedor, sin perjuicio de ser necesario realizar la petición, es un posibilidad que puede reducir los mayores gastos que originare la sustitución (transportes, demoras, etc.).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El vendedor puede exigir al comprador a que pague el precio, a que se haga cargo de las mercancías y que cumpla las demás obligaciones que le incumba, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

Resolución del contrato

Las partes pueden declarar resuelto el contrato en determinadas circunstancias. La Convención de Viena establece que solo podrá resolverse el contrato cuando el incumplimiento, actual o previsible, se considere esencial o cuando la otra parte no cumple una de sus obligaciones esenciales en el plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario fijado por el acreedor. Para declarar la resolución, la parte que la inste debe comunicarlo a la parte incumplidora en un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable.

Según el Art. 49.2,Convención de Viena en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato sí no lo hace:

a) En caso de entrega tardía, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable después de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega.

b) En caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable;

i) Después de que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; o

ii) Después del vencimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1 del artículo 47, o después de que el vendedor haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario; o

iii) Después del vencimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario indicado por el vendedor conforme al párrafo 2 del artículo 48, o después de que el comprador haya declarado que no aceptará el cumplimiento.

Y, según el Art. 64.2,Convención de Viena, en lo casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:

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a) En caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento; o

b) En caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable:

i) Después de que el vendedor haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; o

ii) Después del vencimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1 del artículo 63, o después de que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo (véase más en esta plataforma general) suplementario.

Los efectos de la resolución del contrato son los contenidos en los Art. 81-84,Convención de Viena. La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.

Otros Elementos

Además, la parte que haya cu molido total o parcialmente el contrato puede reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya entregado o pagado conforme al contrato.Entre las Líneas En el supuesto de que ambas partes estén obligadas a la restitución, ésta se tendrá que realizar simultáneamente. La restitución alcanzará también a los beneficios obtenidos por el uso y posesión de las mercancías o el precio.

Fuente: Iberley

Los INCOTERMS

Los Incoterms (Internacional commercial terms) son un conjunto de términos comerciales elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.

Aspectos generales del contrato de compraventa de mercaderías

Recursos

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Notas

Véase También

Bibliografía

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1 comentario en «Compraventa Internacional de Mercancías»

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