Comunicaciones durante las Investigaciones Internas Corporativas
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Communications During Corporate Internal Investigations.
Véase Investigaciones Internas Corporativas, sus Tendencias y Problemas de los Empleados y Derecho Comparado sobre Privilegios en las Investigaciones Corporativas Internacionales. También los Privilegios en las Investigaciones Corporativas Internacionales.
Comunicaciones durante las Investigaciones Internas Corporativas Internacionales
En general: Investigaciones con dimensión internacional (véase).
Problemas de autodeclaración
Surge una tensión clara e inmediata sobre la cuestión del umbral de la autodeclaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que, como se comenta en la Introducción, la cultura está cambiando progresivamente en todo el mundo, todavía existen grandes requisitos regulatorios asociados con la autodeclaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal vez lo más importante es que hay diferencias en las expectativas, a falta de requisitos legales o reglamentarios, sobre si es atractivo, táctica o éticamente, que una empresa se informe voluntariamente.
Esto es crítico porque el auto-reporte es usualmente una decisión inmediata, o por lo menos muy temprana. Por lo general, no hay retroceso de la decisión a la autodeclaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Controlará fuertemente la estrategia de la compañía en todos los asuntos regulatorios futuros, y muchos otros asuntos, incluyendo la exposición a litigios.
Si una empresa debe proceder sobre la base de que la autoinformación o autodeclaración a un solo regulador constituye una autoinformación para todos. Con la excepción, quizás, de los reportes de transacciones sospechosas bajo la legislación sobre lavado de dinero y anticorrupción (que tienden a ser más bien un proceso administrativo), la suposición de trabajo tiene que ser que los reguladores tanto dentro de las jurisdicciones como entre ellas se comunicarán entre sí, si no el texto real de cualquier sumisión o reporte, la esencia del asunto.
Como se describe a continuación, las puertas de acceso para la divulgación de información tanto dentro de una jurisdicción como a nivel internacional suelen ser muy amplias. Hay muy poca inhibición sobre las revelaciones que son genuinamente para los propósitos apropiados de los deberes de las agencias relevantes. Cualquier problema societario de alcance más general y, en particular, el que suscite problemas relacionados con la integridad de la empresa y de su gestión, es probable que sea objeto en última instancia de los debates a nivel reglamentario. Es posible que esas deliberaciones no se celebren de inmediato, pero es probable que, en algún momento, entrañen el examen de si una cuestión concreta merece la asignación de recursos internos por otro organismo regulador.
En el campo antimonopolio, la autodeclaración es esencialmente una cuestión de búsqueda voluntaria de indulgencia o amnistía. Casi invariablemente, si una empresa que se enfrenta a infracciones en un contexto multijurisdiccional busca la clemencia en cualquier jurisdicción, lo hará en muchas de ellas. Por lo general, lo hará de la forma más simultánea posible, por razones técnicas relacionadas con la prioridad que obtiene al ser primero y los riesgos de perjudicar su posición en caso de que se produzca una fuga de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La principal excepción a este enfoque se da en la rara situación de una infracción que opera únicamente dentro de la Unión Europea, en la que existe la certeza de que la Comisión Europea será el único regulador que ejercerá jurisdicción sobre el asunto.
Además, cualquier revelación a un regulador corre el riesgo de ser objeto de publicidad, a su debido tiempo, lo que conlleva el riesgo de una acción reguladora más amplia en esa fase posterior.
Detalles
Por último, por lo general se considera que no es creíble que una empresa anuncie que está cooperando con los reguladores en un solo intento, pero no que asuma el mismo compromiso en relación con otras jurisdicciones.
La tensión surge entonces cuando (i) existe la posibilidad de que exista un interés regulatorio en un país que tiene una fuerte expectativa de autoinformación voluntaria, pero (ii) una probabilidad mucho mayor de que se impongan sanciones en una jurisdicción en la que no existe tal tradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un ejemplo podría ser un posible problema de corrupción para la filial italiana de una empresa estadounidense.
Una reacción común en los Estados Unidos sería el autoinforme, el lanzamiento de una investigación efectiva, el tratamiento de los asuntos según proceda y la comunicación de las conclusiones y acciones al Departamento de Justicia (DOJ) o a la Comisión de Valores y Bolsa (SEC).Entre las Líneas En Italia, la cultura ha sido diferente; los reguladores y fiscales generalmente no esperan la autodeclaración; no hay la misma normativa beneficiosa que en los Estados Unidos. Mientras que las acciones internas sustantivas pueden ser las mismas tanto para la alta dirección italiana como para la estadounidense (cesar la práctica, tomar medidas disciplinarias, etc.), las consecuencias de dos sistemas diferentes serán diferentes.Entre las Líneas En los Estados Unidos, la autodeclaración puede conducir a un proceso que puede ser manejado en gran medida a través de la investigación interna y la relación con el regulador, aunque posiblemente implicando la imposición de sanciones.Entre las Líneas En Italia, el resultado de la autodeclaración de los Estados Unidos puede ser una investigación penal externa sobre el negocio con una perturbación considerable del mismo, lo que repercute en la reputación y el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) empresarial de la empresa, aparte de la cuestión del enjuiciamiento de las personas implicadas. Si la dirección italiana hubiera podido llevar a cabo el asunto con arreglo a los procedimientos habituales en Italia, el problema podría haberse resuelto exactamente de la misma manera internamente, en términos de medidas correctoras para el futuro, pero sin la misma exposición en el pasado. Esta distinción puede, evidentemente, causar enormes tensiones internas (incluyendo la exposición personal de los individuos). Requiere respuestas extremadamente sofisticadas y bien pensadas por parte de la dirección.
Cuestiones de protección de datos
Los problemas de protección de datos plantean cada vez más problemas frustrantes y desviadores para las inversiones. La legislación no solo se ha vuelto más compleja y variada, sino que se ha aplicado con mayor rigor. A medida que las investigaciones se vuelven más internacionales, las distinciones entre los regímenes diferentes son más frecuentes.
Los problemas de protección de datos plantean tensiones inherentes a una investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los intereses de la compañía y, de hecho, de un regulador en obtener lo más rápidamente posible, tal vez sin previo aviso (para minimizar el riesgo de manipulación), todos los datos relevantes, algunos de los cuales pueden ser de una naturaleza altamente sensible, entrar en conflicto directamente con los principios de la ley de protección de datos que trata precisamente sobre el control de la divulgación de datos personales sensibles.
Dado que la mayor parte de esta ley se deriva de la legislación de la Unión Europea, cabe esperar que sea coherente en toda Europa. Desafortunadamente, no lo es.Entre las Líneas En primer lugar, la Directiva de la Unión Europea en cuestión es particularmente general en sus términos. Dado que las directivas son aplicadas por los Estados miembros para alcanzar sus objetivos, pero con una discreción en cuanto al método preciso y el detalle, la aplicación es inherente a cada país.Entre las Líneas En este caso, dada la generalidad de la redacción de la legislación en cuestión, hay un margen de maniobra particular a disposición de los Estados miembros, que han hecho uso de él.Entre las Líneas En segundo lugar, la directiva tiene un carácter mínimamente armonizador, de modo que los Estados miembros tienen derecho a imponer criterios más estrictos. Esto ha conducido a considerables diferencias, ya que los estados que están políticamente más alineados con la protección del individuo han aprobado leyes estrictas, mientras que los de una cultura más invasiva han sido menos restrictivos.
Además, los Estados Unidos no tienen las mismas preocupaciones. Un importante conflicto surge automáticamente, por lo tanto, entre las expectativas de los reguladores de Estados Unidos y la legislación europea de protección de datos. Esto se ve reforzado por el hecho de que, a diferencia de Canadá, no se considera que los Estados Unidos tengan un régimen riguroso de protección de datos al que se le conceda el necesario estatus de contraparte bajo el régimen europeo.
El sitio dificultades en este ámbito ha sido reconocido por las agencias estadounidenses, que han descrito la legislación de protección de datos de la Unión Europea como uno de los problemas procesales más graves a los que se enfrentan cuando se trata de investigaciones internacionales. Estas cuestiones surgieron en el caso SWIFT en 2006, en el que las autoridades europeas estaban a favor de proteger los datos europeos de ser revelados a los Estados Unidos incluso cuando se los buscaba en relación con investigaciones terroristas en los Estados Unidos.
Han surgido problemas similares en los litigios en los Estados Unidos.Entre las Líneas En el caso “Société Internationale pour Participations Industrielles et Commerciales, SA contra Rogers”, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoció que la exposición delictiva (incluso por razones de protección de datos) era un factor válido que debía tenerse en cuenta al ejecutar las citaciones.
Puntualización
Sin embargo, no es el único factor que se considera y no constituye una barrera per se para la ejecución.
Los autores son conscientes de las circunstancias en las que se han resuelto los problemas de divulgación entre Europa y Estados Unidos mediante el uso de datos anónimos.
Puntualización
Sin embargo, las circunstancias en las que esto será aceptable son limitadas. Esta no es una solución universal y por lo general solo será de ayuda cuando una agencia se involucre en un ejercicio más amplio en lugar de un análisis de las infracciones.
La situación en Europa se complica por la incoherencia de las normas y las expectativas. Particularmente crítica es la cuestión de si los empleados han dado su consentimiento y, específicamente, si el consentimiento puede ser tratado genéricamente en un contrato de trabajo o si tiene que ser más específico (ver la posición en Francia, por ejemplo). Una posición cautelosa es que, estrictamente, se requiere el consentimiento individual de los empleados actuales afectados para realizar inversiones internas (incluyendo la recopilación y revisión de sus correos electrónicos y documentos impresos), a menos que el alcance de esa investigación se ajuste a una obligación legal y se limite estrictamente a ella.
Hay algunos temas específicos de cada país que dan lugar a dificultades.Entre las Líneas En Alemania se ha argumentado que cuando se requiere el consentimiento para la divulgación, esto significa el consentimiento tanto del remitente como del destinatario de un correo electrónico, lo que suele ser muy poco práctico.Entre las Líneas En Bélgica se plantean problemas similares, aunque el regulador parece adoptar una actitud pragmática en la práctica, siempre que existan necesidades reales de acceso y tratamiento de los datos.
Puntualización
Sin embargo, en Bélgica también se plantea la cuestión de si es necesario informar al comité de empresa sobre la recogida de datos.
En los Países Bajos, la interpretación habitual es que se requiere el consentimiento previo del regulador holandés antes de iniciar el procesamiento de datos. Esto es difícil de manejar (gestionar) en la práctica y causa problemas potenciales. Francia, teóricamente, también tiene un esquema anterior de notificación, aunque no está claro bajo la ley francesa si es necesario cuando la finalidad del tratamiento de datos es buena fé para que la empresa entienda su negocio y no para la explotación de los datos personales del empleado. Teóricamente, se puede imponer multas importantes, pero la historia ha sido de un comportamiento más pragmático por parte de las autoridades francesas. La legislación francesa también sugiere que el empleado debería tener derecho a revisar los datos antes de transmitirlos a la investigación para extraer material puramente personal. Esto, una vez más, plantea la práctica dificultades Francia es una de las jurisdicciones más complejas (y una de las más favorables para los empleados) en este sentido.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Existen problemas particulares en el caso de Suiza, que, por supuesto, no es un Estado miembro de la Unión Europea y no está sujeta a la Directiva. Es una jurisdicción que tiene una legislación particular que afecta a la recopilación de datos. La legislación suiza protege la información de secreto comercial, de acuerdo con los derechos de la empresa en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede interpretarse en el sentido de que se aplica a la divulgación incluso por parte de una filial a su sociedad matriz. Plantea cuestiones claras en relación con la divulgación a los reguladores no suizos. Una solución, aunque repercute en la realización de una investigación eficiente, es mantener las pruebas en Suiza, hacer que la empresa suiza instruya a abogados externos para que revisen los datos y, a continuación, pedirles que informen de manera que se evite la violación de la legislación suiza.
Puntualización
Sin embargo, este no es un modus operandi atractivo.
Como puede imaginarse, esta red de obligaciones de protección de datos provoca una angustia considerable en la realización de cualquier investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas cuestiones no se resuelven automáticamente respondiendo a las solicitudes de un regulador con sede en otro Estado miembro y se pueden aplicar estrictamente contra las actividades de los reguladores de terceros países. Por otra parte, y en relación con el comportamiento defensivo mencionado anteriormente, existe la capacidad de una empresa local para desplegar argumentos de protección de datos cuando no desea que los datos se pongan a disposición de una investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto puede requerir un enorme tacto, presión de gestión y habilidad para asegurar que los argumentos de protección de datos se reduzcan a verdaderos puntos legales y no se inflen por razones tácticas.
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Puntualización
Sin embargo, es un tema que siempre requiere una cuidadosa consideración para cada investigación y, en particular, en las investigaciones internacionales.
Cuestiones de privilegios de confidencialidad
Una división similar se observa en el área de privilegio (y la renuncia al privilegio) a la observada en el área de asuntos de los empleados (véase) en el marco de las investigaciones regulatorias a las empresas. Los Estados Unidos tienden a tener sus propias reglas muy sofisticadas; el Reino Unido (y Hong Kong) tienen un enfoque similar de derecho consuetudinario, pero se aplica y opera de una manera bastante parecida a la que se observa en los EE.UU.; la India tiene reglas similares pero resulta en la práctica menos efectivo; Europa, Brasil, Japón y China tienen una filosofía diferentes, pero tiende a conducir, paradójicamente, a lo que puede ser, en algunos casos, un mayor grado de protección para las comunicaciones relacionadas con los abogados. Véase más sobre las cuestiones de privilegios de confidencialidad.
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