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Concepto de Derecho Internacional Humanitario

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Concepto de Derecho Internacional Humanitario

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho Internacional Humanitario

Puede señalarse que el Derecho Internacional Humanitario es una rama del Derecho Internacional Público, integrado por una serie de normas internacionales, tanto de naturaleza convencional como consuetudinario, destinada a ser aplicada en los conflictos armados (internacionales o internos), y que buscan limitar por razones humanitarias, los métodos y los medios de hacer la guerra, estableciéndose además una serie de regulaciones destinadas a proteger a los civiles y bienes culturales que se puedan ver afectados.

Para Amnistía Internacional, el derecho internacional prohíbe los asesinatos arbitrarios y limita el uso legal de la fuerza letal intencional a situaciones excepcionales.Entre las Líneas En los conflictos armados, solo los combatientes y las personas que participan directamente en las hostilidades pueden ser atacados directamente. Fuera del conflicto armado, la fuerza letal intencional es legal solo cuando es estrictamente inevitable proteger contra una amenaza inminente para la vida.Entre las Líneas En algunas circunstancias, el asesinato arbitrario puede constituir un crimen de guerra o ejecuciones extrajudiciales, que son crímenes según el derecho internacional.

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, el derecho internacional humanitario es un conjunto de reglas que buscan, por razones humanitarias, limitar los efectos del conflicto armado. Una gran parte del derecho internacional humanitario está contenida en los cuatro Convenios de Ginebra (1864 -1949).

Autor: Williams

Mecanismos especiales interamericanos de Derechos Humanos

Además de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, otras “instituciones en el contexto interamericano que abordan cuestiones de derechos humanos son la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. El Instituto Indigenista Interamericano, fundado en 1940, se cerró en 2009, y su extenso material documental fue transferido a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En 1990, en una evolución similar a la del contexto internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comenzó a crear relatorías temáticas a fin de dedicar atención a determinados grupos, comunidades y pueblos especialmente expuestos a violaciones de los derechos humanos debido a su situación de vulnerabilidad y la discriminación de que han sido objeto históricamente. El objetivo de las relatorías temáticas es fortalecer, promover y sistematizar la labor de la propia Comisión Interamericana sobre el tema correspondiente (Art. 41, Convención Americana; Art. 18, Estatuto de la CIDH; Art. 15, Reglamento de la CIDH).

En 2012, la Comisión creó la Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y le otorgó el mandato de cooperar en el análisis y la evaluación de la situación de estos derechos en América.”

Fuente: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ)

Relatorías

En el año 2014 existían las siguientes relatorías:

  • Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes
  • Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres
  • Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
  • Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
  • Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
  • Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes
  • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
  • Relatoría sobre los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI)

Derechos humanos (IHRL), el derecho penal internacional (ICL) y el derecho internacional humanitario (DIH)

Aunque están arraigados en un ideal similar, los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario son campos de derecho separados, mejor representados como círculos, cada uno de los cuales se superpone con los otros dos.

Puntualización

Sin embargo, los derechos humanos a menudo parecen absorber a los otros dos, mientras que en otras situaciones, las líneas entre el derecho de los derechos humanos y sus vecinos de al lado son borrosas o impugnadas.

Por un lado, existen convergencias y divergencias entre el DIH y/o el IHRL, por un lado, y por otro lado ICL stricto sensu. También existen convergencias y divergencias entre los delitos IHRL y transnacionales, o la ICL en el sentido más amplio, que suprime delitos como el narcotráfico, el tráfico de seres humanos y la corrupción a través de tratados internacionales preveyendo la aplicación doméstica.Entre las Líneas En todo esto entran en juego las normas de otras ramas del derecho internacional y existe un compromiso del Tribunal Europeo de derechos humanos con las normas a veces contradictorias del DIH.

Otros Elementos

Además, es importante evaluar la eficacia de las investigaciones de los Estados sobre los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) cometidos por sus fuerzas armadas, poniendo de relieve las normas pertinentes desarrolladas en el seno de la IHRL, ya que el DIH no tiene criterios específicos para evaluar la efectividad de una investigación.

Principios

Los principios básicos del derecho internacional humanitario incluyen:

  • Quienes no participen en hostilidades (por ejemplo, civiles) deben estar protegidos en cualquier circunstancia. Las partes en un conflicto deberán distinguir en todo momento entre combatientes y no combatientes.
    Detalles

    Los ataques serán dirigidos contra objetivos militares legítimos.

  • Los heridos y los enfermos serán atendidos y protegidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder. El emblema de la “Cruz Roja” o de la “Media Luna Roja” deberá ser respetado como signo de protección.
  • Las personas capturadas deben estar protegidas contra actos de violencia y represalias. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Las partes en un conflicto no tienen una elección ilimitada de métodos y medios de guerra. El derecho humanitario ha prohibido el uso de muchas armas, incluidas balas explosivas, armas químicas y biológicas, armas láser cegadoras y minas antipersonal.

Autor: Williams

La relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos

Es posible abordar el debate perenne sobre la relación entre el derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos (IHRL) desde varias perspectivas.Entre las Líneas En estos mensajes, me gustaría exponer algunos de los temas que merecen una atención especial. Primero, está el conflicto teórico estratégico que continúa desarrollándose entre los defensores de las aplicaciones excluyentes del DIH y el DIH. Este es un conflicto que está firmemente basado en diferentes puntos de vista que emanan de cada lado del Atlántico.Entre las Líneas En segundo lugar, existen diferentes perspectivas sobre este tema basadas en los sistemas legales únicos de América del Norte (en este contexto, Estados Unidos y Canadá) y europeos, así como en diferentes factores geográficos y de experiencia.Entre las Líneas En tercer lugar, existe una continua dependencia en el derecho internacional consuetudinario, el derecho y la política nacionales para ayudar a resolver lo que parece ser un impasse teórico intratable. Finalmente, a pesar del debate excluyente, la realidad es que las fuerzas militares están aplicando tanto las normas de IHL como las de IHRL durante las operaciones contemporáneas, aunque los enfoques que buscan aplicar de manera única un marco legal sobre el otro continuarán los desafíos operacionales actuales.

Autor: Williams
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Violaciones del Derecho Internacional Humanitario

Las “violaciones graves del derecho internacional humanitario” son “crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad)”.

Informaciones

Los dos términos son hoy intercambiables. Pueden tener lugar en conflictos armados internacionales o no internacionales.
Las violaciones son graves y son crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), si ponen en peligro a personas protegidas (por ejemplo, civiles, prisioneros de guerra, heridos y enfermos) u objetos (por ejemplo, objetos civiles o infraestructura) o si violan valores importantes.

La mayoría de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) involucran muerte, lesiones, destrucción o toma ilegal de propiedad.

Detalles

Los actos pueden constituir crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) porque violan valores universales importantes, incluso sin poner en peligro físicamente a personas u objetos directamente. Estos incluyen, por ejemplo, abusar de cadáveres y reclutar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas.

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Las violaciones graves del derecho internacional humanitario son:

Autor: Black

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Bibliografía

Comité Internacional de la Cruz Roja (2003). Derecho Internacional Humanitario, respuestas a sus preguntas, Ginebra, Comité Internacional de la Cruz Roja. CIDH, (2002). Informe sobre terrorismo y derechos humanos. Washington, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Referencias Adicionales

Guevara, José A. (2004) México frente al Derecho Internacional Humanitario, México, Universidad Iberoamericana. Méndez Silva, Ricardo y Liliana López Ortiz (eds.) (2003). Derecho de los conflictos armados. Compilación de instrumentos internacionales, regionales y otros textos relacionados. México, UNAM y Comité Internacional de la Cruz Roja. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas en Campaña. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales Destinados a Proteger a las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales Destinados a Proteger a las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales Destinados a Proteger a las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales Destinados a Proteger a las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales. Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y Desarrollo Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados. Entró en vigor el 7 de diciembre de 1978. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional. Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y Desarrollo Internacional Humanitarios aplicable en los conflictos armados. Entró en vigor el 7 de diciembre de 1978. Página en línea de interés: Comité Internacional de la Cruz Roja: icrc.org/spa.

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8 comentarios en «Concepto de Derecho Internacional Humanitario»

  1. Una vez que el conflicto ha terminado, cualquiera que viole cualquiera de las reglas establecidas por el Derecho Internacional Humanitario puede ser juzgado por un tribunal internacional. Sin embargo, es poco probable que algún personal de EE. UU. Alguna vez vea a la justicia por su parte en el asesinato de civiles inocentes.

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  2. Sostengo que no solo los fundamentalistas islámicos matan en nombre de la ideología, Estados Unidos también lo hace, y según los estándares objetivos del Derecho Internacional Humanitario, muchos de estos asesinatos son crímenes estatales o de Estado.

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  3. En este caso y sobre esta temática, es curioso observar que Laurie Blank y Greg Noone han tenido éxito en la casi imposible tarea de ofrecer un libro de texto de DIH que tanto los expertos como los profanos encontrarán útil, y que es un lider de ventas. Derecho Internacional y Conflictos Armados: Los Principios Fundamentales y los Desafíos Contemporáneos en el Derecho de la Guerra son un nuevo y bienvenido recurso sobre el DIH que cualquier persona interesada en conocer más acerca de este cuerpo de leyes debería tener a su alcance en sus estanterías.

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  4. Una de las principales cualidades del libro reside en su estructura creativa: los títulos típicos de los capítulos que se ven en otros lugares, como Clasificación de conflictos, Protección de la población civil o Medios y métodos de guerra, han desaparecido, para ser reemplazados por las cinco Ws mucho más autoexplicativas e intuitivas (o mejor dicho, en este caso, cuatro Ws y una H): Por qué, qué, cuándo, quién y cómo.

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  5. Dicho esto, las referencias complejas a la ley de seguridad nacional siguen siendo ocasionales en el libro, y la abrumadora mayoría será tan útil para los lectores no estadounidenses como lo será para los estadounidenses.

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  6. Un tercer desafío, para cualquier nuevo libro de texto de DIH/LOAC, es encontrar el equilibrio adecuado entre la teoría y la realidad operativa. Los profesores y estudiantes deben tener los conocimientos teóricos correctos, las normas y principios convencionales y consuetudinarios que constituyen los cimientos de cualquier cuerpo de derecho. Al mismo tiempo, los profesionales de la ayuda humanitaria y los miembros de las fuerzas armadas tendrán que sentir que los escritores entienden los desafíos de la aplicación y la puesta en práctica en situaciones concretas. Aquí, el Derecho Internacional y los Conflictos Armados se destacan de otros libros de texto y manuales de DIH/LOAC, que a menudo (necesariamente) se dirigen a un público específico. De hecho, el libro integra varias perspectivas y, en consecuencia, logra hablar a un gran público. Esto es, sin duda, el resultado de la experiencia de los autores: combinan treinta y cinco años de práctica trabajando en el ejército, los think tanks y la academia. Su comprensión profunda de estos actores es la base de todo el manual, y asegura que se trata de una presentación realista del entorno operativo en el que evolucionan dichos actores.

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  7. En general, las listas de preguntas para la discusión incluidas al final de cada sección ofrecen una buena oportunidad para evaluar los conocimientos teóricos recién adquiridos, aplicarlos a la práctica contemporánea y ampliar el debate incluyendo referencias a recursos adicionales.

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  8. Este es probablemente el único arrepentimiento que se puede tener cuando se lee Derecho Internacional y Conflictos Armados, aunque sigue siendo insignificante. En conclusión, uno sólo puede elogiar a Blank and Noone por ofrecer un libro bien escrito, matizado y multidisciplinario que resultará útil para lectores de una amplia variedad de orígenes. La preocupación mencionada en el prefacio del libro de la mala noticia es que gran parte del material producido es de calidad inferior a la norma 15 se ha abordado: los que están aprendiendo el DIH a través del libro de Blank y Noone adquirirán un conocimiento de ese cuerpo de leyes que sin duda será de un alto nivel. Los autores no sólo han logrado dar vida a la ley en el aula, sino que su convicción, acompañada de un estilo natural y fácil de leer, a menudo hará que el lector desee continuar las discusiones en persona.

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