Contradicción
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Contradicción Fundamental en la Teoría del Derecho
También de interés para Contradicción:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Contradicción
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Contradicción
Contradicción
Contradicción en Economía
En inglés: Contradiction in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Contradicción en economía.
Introducción a: Contradicción en este contexto
La forma fundamental de una contradicción es un par de proposiciones, “A” y “No A”, una la negación de la otra. Si una contradicción explícita de este tipo forma parte de un conjunto de proposiciones afirmadas por algún individuo o grupo en un momento dado, se deduce que no todas esas proposiciones pueden ser verdaderas: al menoscabar así la fiabilidad del proponente, la aparición de la contradicción pone en duda la verdad de todas las demás proposiciones afirmadas. Para una perspectiva histórica de este concepto, véase en The New Palgrave: A Dictionary of Economics (véase más detalles), 1ª edición, 1987. También puede consultarse en el Diccionario de economía y contabilidad de Simon Andrade, y en el Diccionario de economía y finanzas, de Ramón Tamames. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Contradicción. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Defensa y contradicción Contratos públicos (noción en el Derecho interno Arbitraje del Estado (Arbitraje en la contratación pública. Son contratos públicos los celebrados, con carácter oneroso, por entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Dentro de ellos, existen dos categorías: los contratos administrativos, competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y los contratos privados, cuyo conocimiento se atribuye a la jurisdicción ordinaria.Entre las Líneas En cuanto al régimen jurídico de estos contratos, la mayoría de ordenamientos, a excepción, por ejemplo, de Francia y, por su influencia, de España, incluyen la práctica totalidad de la regulación de la contratación del sector público en el derecho privado. La categoría de los contratos administrativos, procedente del Derecho francés, ha sido definida desde diferentes perspectivas, empleándose diferentes criterios y teorías: a Criterio subjetivo: Atiende a los sujetos intervinientes en el contrato, de modo que la intervención de la Administración Pública, como parte en el contrato, es suficiente para calificar la contratación como administrativa. b Criterio de la Jurisdicción: El criterio de la jurisdicción consiste en establecer que hay contratación administrativa en aquellos casos en que compete conocer a la jurisdicción administrativa, por disponerlo un precepto legal, por haberse pactado, o por decidirse jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias, que corresponde a la Jurisdicción administrativa. c Teoría del servicio público: La calificación del contrato como público se hace depender de su objeto. Es decir, nos hallamos ante un contrato administrativo si éste tiene como objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público y ante un contrato civil en caso contrario. d Teoría de la cláusula exorbitante, según la cual la existencia de cláusulas excepcionales o exorbitantes del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en el contrato, permite incluirlo en la categoría de los contratos administrativos frente a los contratos privados. Combinando los criterios anteriores, podría definirse el contrato administrativo como un acuerdo de voluntades entre una Administración y un particular, o entre dos Administraciones, celebrado con una finalidad de interés público y que, por ello, está sometido a un régimen jurídico exorbitante del Derecho común, que otorga una serie de prerrogativas a la Administración, colocando al contratista en una posición de subordinación respecto a ésta. Como se ha señalado, la Administración ejerce una serie de prerrogativas en la ejecución de los contratos, concretadas por los ordenamientos jurídicos internos. Así, por ejemplo, en España, la Ley n.º 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, confiere al órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada Ley, la facultad de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar los efectos de ésta. El reconocimiento de estos extraordinarios poderes, que proyectan una profunda desigualdad entre las partes, conlleva el reconocimiento, en los respectivos ordenamientos jurídicos, de ciertas contrapartidas para el contratista (compensación por el ejercicio del ius variandi, indemnizaciones de daños a terceros, compensaciones dinerarias por mora de la Administración, indemnización derivada del factum principis, excepciones al principio de riesgo y ventura, etc.. Este sector de la contratación administrativa, como viene destacando la doctrina, dado su carácter convencional, se manifiesta como una de las materias más idóneas para el arbitraje y, por tanto, como uno de los campos en los que preferiblemente debiera incentivarse la solución de conflictos a través de medios arbitrales y de la conciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde distintos sectores se ha enfatizado acerca las ventajas que conllevaría el empleo de este modo de resolver los conflictos derivados de los contratos públicos (la celeridad, la especialización, flexibilidad, la confidencialidad, la economía, y la desnacionalización de la justicia…, lo que ha llevado a muchos países a revisar sus normas en orden a favorecer el uso de esta figura en materia de contratos públicos. Si bien en muchos ordenamientos jurídicos se viene admitiendo la utilización de la institución arbitral en relación con la totalidad de los contratos públicos, regulados, como señalábamos, por las normas de Derecho Privado, en otros, como el español, únicamente determinados contratos públicos pueden someterse al arbitraje común (los celebrados por entidades públicas que no tengan la condición de Administraciones Públicas y exclusivamente para la resolución de diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento o extinción de los contratos. No ocurre lo mismo, no obstante, con los contratos administrativos, entendiendo por tales los celebrados por una Administración Pública, para los que queda expresamente excluido el uso de dicho mecanismo de resolución de conflictos, al no haber quedado aun solventadas las dudas acerca de su constitucionalidad en referencia a las entidades administrativas. Ello, sin perjuicio de los tratados internacionales que vinculen al Estado o del sistema CIADI, al cual España está vinculada.
- Arbitraje
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Recursos
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Véase También
- Defensa y contradicción
- Arbitraje
- Arbitraje Laboral
- Arbitraje Internacional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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