Contrato de Fletamento
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Contrato de Fletamento
Introducción: Contrato de Fletamento
Concepto de Contrato de Fletamento en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (affreigment contract). Es un contrato para el transporte de mercancías por mar, documentado por una póliza de fletamento o por medio de un conocimiento de embarque.
El de fletamento es uno de los contratos de utilización del buque (como, por ejemplo, el de arrendamiento del buque), que tiene por objeto una navegación por un tiempo determinado, a cambio de un precio, llamado “flete”.
Charter Party o Contrato de Fletamento en el Derecho Comercial
Significado de Charter Party o Contrato de Fletamento (1), en relación a este tema: Contrato de transporte marítimo, en el cual se especifican las condiciones de transporte de carga y establece, entre otras, las cantidades a transportar, los puertos de origen y destino, los períodos de embarque de la mercancía, las condiciones y las ratas de cargue y descargue, el servicio de aparejos para descargue si estos son contratados y los calados de acceso a los puertos, etc.
Contrato para Fletar un Espacio del Buque
Concepto de Contrato para Fletar un Espacio del Buque en el ámbito del comercio exterior y otros afines: El fletador tiene a su disposición ciertas partes del buque o bodegas para transportar su carga.
Contrato de fletamento marítimo
Time-Charter: Obligaciones del Cedente en el Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”] El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: 1. El cedente (naviero, propietario) cede el buque en perfectas condiciones a disposición del cesionario.2. Asegurar los servicios del capitán y de la tripulación.
3. Mantener el buque en estado de navegación, mientras subsiste el contrato, debiendo por ello realizar en él las reparaciones que sean indispensables.
4. Que haga posible la explotación comercial del buque, deseada por el cesionario, acatando para ello las órdenes del éste.
5. Pagar en ocasiones la dotación y seguro del buque.
6. Garantizar la óptima navegación y seguridad náutica del buque durante todo el contrato.
Contrato de Fletamento
Principalmente, la obligación que rige el contrato de fletamento es la actividad de navegación durante el tiempo que se haya pactado. El obligado es el fletante, mientras que la persona que da las instrucciones para que se lleve a cabo el flete es el fletador.
Esta obligación de navegar, conlleva que se ponga el buque en condiciones adecuadas para la navegación a disposición del fletante.Entre las Líneas En el fletamento, se distingue entre la gestión náutica y la gestión comercial, que corresponden al fletante y al fletador, respectivamente, ambas son la base del contrato de fletamento y hace que se distribuyan las consecuencias, los riesgos y los gastos entre las partes del contrato.
Normalmente se reconoce el fletamento con el transporte, sin embargo la actividad más importante es la navegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se diferencia entre fletamento por tiempo o por transporte.
Además de la navegación, para el fletamento es necesario que se utilice un buque en condiciones de navegabilidad. Es diferente el fletamento por viaje, ya que el fletamento por tiempo exige que el fletante explote de forma continua, sin tiempos muertos entre los viajes, produciendo tres consecuencias principales, que son, la navegabilidad, el cálculo del flete y la distribución de gastos de explotación entre el fletante y el fletador. El buque se dispone temporalmente y sobre él recaen diferentes obligaciones y diferentes contratos de utilización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El buque debe estar en un estado óptimo para poder navegar, ya que en eso consistirá el contrato de fletamento.Entre las Líneas En este contrato confluyen los derecho se navegar del fletante y del fletador a la utilización del buque comercialmente. Estos derechos confluyen simultáneamente.
El fletamento por tiempo
Nota: más información sobre el contrato de fletamento por tiempo está disponible aquí.
El flete se contabilizará en unidades temporales, que pueden ser, días, horas, semanas, meses o años.Entre las Líneas En caso del fletamento por vieja se contabilizará en razón de las mercancías embarcadas.
Teniendo en cuenta estas características, se determina que el contrato de fletamento es una figura propia del derecho mercantil, semejante, en ciertos aspectos al arrendamiento de obra.
El naviero-fletante, está obligado a ciertas actividades que son: navegabilidad, mantenimiento, cesión comercial del buque, celeridad y colaboración.
- La navegabilidad consiste en poner el buque a disposición del fletador, en el lugar y fecha convenidos y en las condiciones descritas en la póliza. Esa obligación es continua durante todo el contrato.
- El mantenimiento del casco, las máquinas y el equipo del buque, en un estado eficiente durante el tiempo que dure el fletamento. Este mantenimiento se extiende a todos los viajes que se lleven a cabo. El fletante deberá reparar y sustituir cualquier elemento que sea necesario para la navegabilidad y que no se encuentre en buenas condiciones. Las pólizas en este caso suelen establecer la suspensión del pago del flete mientras el buque no pueda estar en servicio.
- La cesión comercial del buque, que significa que el fletante se obliga a poner al capitán y la tripulación a las órdenes del fletador, en todo lo relativo al empleo comercial. El contenido de esta cláusula es tan amplio que el fletador está facultado para celebrar contratos de fletamento o transporte de mercancías con terceros.
- Se deben llevar a cabo los viajes con la máxima rapidez posible.
- La obligación de colaborar va dirigida a la dotación, que debe asistir al fletador de forma efectiva.
El fletador está obligado a: pagar el flete y otros gastos, emplear el buque dentro de los límites convenidos y devolverlo en buen estado al final del contrato.
- La obligación principal es el pago del precio o flete convenido. El pago se hace normalmente por meses, pero también cabe que se divida en otros períodos de tiempo, como semanas o semestres. El pago eso sí, será por adelantado y en efectivo.
- Emplear el buque dentro de los límites convenidos, lo que quiere decir que, el buque se utilizará según lo previsto en el contrato. Se utilizará para viajes seguros, se llevará a puertos también seguros y se cargarán mercancías que no sean altamente peligrosas. Se deben cumplir todas las normas relativas a la seguridad, para evitar la pérdida, daños irreparables o inmovilización del buque.
- El buque debe ser devuelto en buen estado, tal y como se haya determinado en el contrato, en el mismo estado en el que se entregó, salvando los deterioros normales del uso del mismo.
En el contrato de flete se garantizan el cumplimiento de las obligaciones recíprocas de las partes. La póliza del contrato concede al fletante el derecho a retener los cargamentos y fletes que haya podido devengar el fletador. El fletador a su ver puede retener el buque y todas las cantidades que se le hayan pagado por adelantado. Ambos podrán retener dichos bienes si la otra parte no cumple con su obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esta forma se garantiza el pago del flete y el propio flete, que se ha adelantado pero que no ha vencido aun.
La garantía del pago del flete se llama cláusula de retención.
El contrato de flete se extingue si queda inservible el buque para continuar, pero en ese caso el capitán estará obligado (en el derecho español) a fletar otro buque (art. 657 del Código de Comercio español) en caso de que no encuentre otro buque se terminará el contrato y la carga se pondrá a disposición de los cargadores.Entre las Líneas En el art. 690 del Código de Comercio español se determina que en caso de que no sea habitable el buque para navegar, se extinguirá también el contrato.
Se consideran también causas de resolución del contrato, si no se cumplen las obligaciones esenciales del contrato.Entre las Líneas En caso de que existan situaciones provocadas por circunstancias excepcionales, que no están previstas en el contrato, se considerará también motivo suficiente para el fin del contrato.
Fuente: iberley
El fletamento por viaje
El fletamento por viaje es en el que el fletante cede al fletador el uso de todo o parte de un buque para la carga de mercancías, obligándose, a cambio de un precio, a transportarla de un lugar a otro. La finalidad de este contrato es el transporte, aunque también existe la posición que defiende que la finalidad es la puesta a disposición de un buque para la realización de un viaje. Se considera así ya que, la finalidad de la utilización del buque no tiene por qué ser exclusivamente la de un transporte, sino que, puede ser realizar un viaje, por ejemplo de investigación oceanográfica, prevención de la contaminación marítima, la estancia a bordo, etc. Se regula en los Art.,Código de Comercio, se determina también en una póliza. Se perfecciona por el consentimiento y la póliza no es un requisito esencial para su existencia.Entre las Líneas En este contrato (según el derecho español) el fletante debe realizar al viaje, y el fletador debe entregar la carga para su transporte (arts. 657 y 652 del Código de Comercio español). Suele existir también una tercera persona, la cual recibirá las mercancías cargadas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El contrato del flete por viaje terminará ordinariamente si éste se lleva a cabo efectivamente. Se deben cumplir, (al menos en el derecho español), las obligaciones de la puesta a disposición del buque en condiciones para navegar, la realización del viaje convenido y el transporte de las mercancías al destino (arts. 612 y 670 del Código de Comercio español).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Mercantil
- Consignatorios
- Fletamento
- Contrato de transporte terrestre
Código Mercantil
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Mercantil
- Naufragio
- Pilotos
- Buques
- Sobrecargos
- Contrato de seguro marítimo
- Dotación del buque
Código Mercantil
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
- Contrato de Fletamento por Tiempo
- Contrato de Fletamento por Viaje
- Contrato de Fletamento a Casco Desnudo
- Contratos de Utilización del Buque
- Contrato de Cesión
- Subfletamento
- Contratos
- Poliza de Fletamento
- Contrato de Transporte
- Contrato de Flete
- Contrato de Futuros
- Contrato De Embarco
- Contrato de Seguro Marítimo
- Derecho Marítimo
- Seguro
Contrato de Fletamiento: Bibliografía de Derecho Aduanero
- Carvajal, M. “Derecho Aduanero”. 14ª ed. México, D.F., México: Porrúa, 2007.
- Carlos Anabalon Ramirez. “El Derecho tributario Aduanero”. Revista tributación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Año I V. Volumen I V. Número 13 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires.
- Ricardo Xavier Basaldua, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
- Rocio Beltran Marquez, “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
- Pedro Fernández Lalanne, “Derecho Aduanero”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
- Jose Luis Tosi, “Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.
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1 comentario en «Contrato de Fletamento»